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Proyecto

Proyecto sube penas y quita armas a procesados

El expediente 24.165 propone reformar la Ley de Armas para endurecer penas, prohibir armas impresas en 3D y negar permisos a personas con procesos penales abiertos.

Título oficial LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA MEDIANTE LA ACTUALIZACIÓN DE LA REGULACIÓN DE ARMAS EN COSTA RICA

Atención: El artículo 49 permite cancelar el permiso de portación a quien está en un proceso judicial sin sentencia firme, lo que genera dudas frente al artículo 39 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Jerarcas de cada cuerpo de policía

    El artículo 28 traslada al jerarca de cada cuerpo de policía la decisión sobre el tipo de armamento que requiere, con justificación técnica. Antes la ley limitaba el armamento a un tipo o calibre.

    Corresponde al jerarca de cada cuerpo de policía, con la debida justificación técnica, definir el tipo de armamento que requiere para sus necesidades operativas, las cuales deberán tener el entrenamiento correspondiente que los califique para su uso.
    28, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que quieren tener o portar un arma: deben cumplir los nuevos requisitos del artículo 22
  • Personas con medidas de protección por violencia doméstica: no podrán tener ni portar armas
  • Personas con proceso penal abierto por delitos graves: se les puede cancelar el permiso de portación
  • Cuerpos de policía: cada jerarca define su armamento
  • Menores de catorce a dieciocho años: pueden usar armas para práctica deportiva con autorización

A quién beneficia

  • Los cuerpos de policía podrán definir su armamento con criterio técnico, según el artículo 28
  • Las armas prohibidas decomisadas se podrán destinar a los cuerpos de policía, según el artículo 84 bis

Qué cambia

  • La tenencia ilegal de un arma permitida pasa a tres a cinco años de prisión
  • Las actividades con armas prohibidas pasan a cuatro a diez años de prisión
  • Introducir armas prohibidas al país pasa a cuatro a diez años de prisión
  • Alterar los números de serie de un arma pasa a cinco a diez años de prisión
  • Las armas fabricadas con impresoras 3D se consideran prohibidas

La explicación completa

Qué propone

El proyecto reforma doce artículos de la Ley de Armas y Explosivos, la 7530, y agrega uno nuevo (art. 1). Todavía no es ley: está en discusión.

El artículo 7 amplía la lista de personas que no pueden tener ni portar armas (art. 7). Incluye a quienes están cumpliendo pena de prisión, a quienes tienen un proceso penal abierto por delitos como homicidio, secuestro, extorsión o narcotráfico, y a quienes tienen antecedentes por esos mismos delitos. También a quienes tienen una medida de protección por violencia doméstica.

El artículo 25 amplía lo que se considera arma prohibida. Suma las armas fabricadas con impresoras 3D y las armas permitidas que alguien modificó para aumentar su capacidad de fuego (art. 25).

El artículo 28 cambia quién decide el armamento policial. Ahora cada jerarca de policía define, con justificación técnica, el tipo de armamento que necesita (art. 28).

El artículo 49 agrega una causa más para cancelar el permiso de portación: estar en un proceso judicial por delitos contra la vida y otros delitos graves (art. 49). En delitos contra la vida, el juez puede hacer una valoración inicial antes de cancelar.

Los artículos 88, 89, 91, 92 y 98 suben las penas. La tenencia ilegal de un arma permitida pasa a tres a cinco años de prisión (art. 88). Las actividades con armas prohibidas pasan a cuatro a diez años (art. 89). Introducir armas prohibidas al país pasa a cuatro a diez años (art. 91). Introducir armas permitidas de forma clandestina pasa a cuatro a ocho años (art. 92). Alterar los números de serie de un arma pasa a cinco a diez años (art. 98).

El artículo 84 bis, nuevo, permite destinar armas prohibidas decomisadas a los cuerpos de policía, tras las pericias (art. 84 bis).

A quién le toca

A las personas que quieren tener o portar un arma. El artículo 22 les exige ser mayores de dieciocho años y no haber sido condenadas ni estar en proceso por los delitos que enumera (art. 22).

A las personas con medidas de protección por violencia doméstica. El artículo 7 les impide tener o portar armas (art. 7).

A los cuerpos de policía. El artículo 28 deja en manos de cada jerarca definir su armamento (art. 28).

A las personas que ya tienen permiso de portación. El artículo 49 agrega causales de cancelación, entre ellas estar en un proceso judicial por delitos contra la vida (art. 49).

A los menores de edad. El artículo 7 exceptúa a los mayores de catorce años para práctica deportiva, con autorización de la organización que representa el deporte en el país y acompañados de su representante legal (art. 7).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (Área VII), que ya emitió dictamen el 21 de abril de 2025 1.

El expediente se presentó el 12 de febrero de 2024 y vence el 12 de febrero de 2028 1.

Para que sea ley falta el debate en el Plenario y la votación final. El trámite ordinario tiene tres fases: presentación, discusión en comisión y debate en plenario guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas en dos puntos.

El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" Constitución, art. 39. El artículo 49 del proyecto permite cancelar el permiso de portación a quien está en un proceso judicial, sin sentencia firme (art. 49). La cancelación no es una pena, pero conviene mirar si afecta el derecho antes de que exista condena.

El artículo 41 garantiza que "todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" Constitución, art. 41. El artículo 49 del proyecto prevé que la persona cuya cancelación se base en un proceso judicial pueda pedir al juez una valoración inicial (art. 49). Eso da una vía de defensa.

El artículo 40 prohíbe la pena de confiscación Constitución, art. 40. El artículo 84 del proyecto permite el comiso de armas permitidas cuando con ellas se cometa un delito (art. 84). El comiso de un objeto usado en un delito no es lo mismo que la confiscación de bienes, pero el tema merece revisión.

Qué puede hacer usted

Si quiere influir en este proyecto, hágalo ahora, mientras está en comisión o entra al Plenario.

Paso 1: busque el expediente 24.165 en el Sistema de Información Legislativa y lea el dictamen de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico 1.

Paso 2: pida una entrevista con los diputados de esa comisión. La guía recomienda llevar información y argumentos de fondo sobre por qué aprobar o modificar el proyecto guía, p. 29.

Paso 3: si el proyecto llega al Plenario, hable con los diputados para que presenten mociones. Las mociones de fondo se presentan en comisión desde la publicación en La Gaceta y hasta que la comisión vote guía, p. 28. En Plenario hay un segundo momento para incidir con mociones de orden guía, p. 29.

Paso 4: use la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea para asesoría técnica gratuita sobre el trámite guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos permisos de portación existen hoy en Costa Rica.

El dossier no dice cuántas armas fabricadas en impresoras 3D se han decomisado en el país.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión ni si hubo cambios al proyecto original.

El dossier no dice si el Plenario ya tiene fecha para el primer debate.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la cancelación del permiso sin sentencia firme y sobre el comiso de armas.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 49"La persona se encuentre en un proceso judicial por delitos de, o relacionados con, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, delitos sexuales, delitos de extorsión contemplados en sección III, título VII, libro segundo, del Código Penal, Ley N.° 4573, delitos de secuestro, delitos donde medien el uso, portación o tenencia de armas, por delitos contra la propiedad, delitos por infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas ley N.° 8204, delitos de delincuencia organizada, sicariato, terrorismo y cualquier otro delito donde medie la violencia."

    Hay dudas La Constitución exige sentencia firme para imponer una pena. El proyecto permite cancelar el permiso de portación a alguien que todavía está en proceso, sin condena. La cancelación no es una pena, pero conviene revisar si afecta derechos antes de la sentencia.

  2. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
    Esta ley, art. 49"En delitos contra la vida, el juez, a solicitud de parte, podrá hacer una valoración inicial que permita determinar la procedencia de la cancelación del permiso."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza acceso a la justicia. El proyecto prevé que la persona pueda pedir al juez una valoración inicial antes de que se cancele el permiso. Esa vía de defensa calza con el artículo 41.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24165: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA MEDIANTE LA ACTUALIZACIÓN DE LA REGULACIÓN DE ARMAS EN COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-03-08
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA MEDIANTE LA ACTUALIZACIÓN DE LA REGULACIÓN DE ARMAS EN COSTA RICA

HORACIO MARTÍN ALVARADO BOGANTES DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 24.165

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA MEDIANTE LA ACTUALIZACIÓN DE LA REGULACIÓN DE ARMAS EN COSTA RICA

Expediente N.° 24.165

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La implicación del uso de armas en la delincuencia costarricense ha llevado a un cambio abrupto en la modalidad de operación tanto de la delincuencia común como de los grupos de delincuencia organizada, los cuales cada vez son más agresivos y mortales en su actuación. El aumento del número de armamento en el territorio nacional ha llevado a los criminales a tener acceso, cada vez más fácil, a más armas y de mayor capacidad de fuego; y de mano, la presencia de estas armas en la delincuencia ha permitido a estos grupos operar cada vez con mayor violencia, tanto en los enfrentamientos entre sí, como contra la ciudadanía e incluso, contra los cuerpos policiales.

Esta mayor violencia en la criminalidad hace que la incidencia de homicidios dolosos en Costa Rica se convierta, en la actualidad, en el tema de mayor preocupación de los ciudadanos. Esta preocupación se incrementa al determinarse que, los porcentajes mayores de homicidios están relacionados al tema de narcotráfico y delincuencia organizada. Además de estos números de homicidios, hay un elemento importante, como lo es el uso de armas de fuego para la comisión de estos.

En los últimos tres años, el número de homicidios por temas de narcotráfico y criminalidad organizada se ha visto incrementado en un 12,22% del año 2021 al 2022; y en un 37,76% del año 2022 al 2023, esto según se detalla en el siguiente cuadro:

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Variación 2021-2022

Variación 2022-2023

TOTAL, HOMICIDIOS 589

661

904

12,22 %

36,76 %

Ajuste de cuentas/venganza 332

422

632

27,11 %

49,76 %

Discusión/riña 110

117

119

6,36 %

1,71 %

Femicidio 7

7

1

0,00 %

-85,71 %

No determinado 21

10

6

-52,38 %

-40,00 %

Otro o indeterminado 22

11

16

-50,00 %

45,45 %

Por la comisión de otro delito 64

56

83

-12,50 %

48,21 %

Profesional 4

5

9

25,00 %

80,00 %

Repeliendo actividad criminal 17

19

12

11,76 %

-36,84 %

Violencia domestica 11

14

26

27,27 %

85,71 %

Ideológico 1

-100,00 %

0,00 %

Fuente: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/estadisticasoij/ al día 25/01/2024

Sin embargo, las armas de fuego no solo son utilizadas para los enfrentamientos, o “guerras entre organizaciones”, estas armas también están siendo utilizadas en contra de los ciudadanos. Esto se refleja en las estadísticas del Organismo de Investigación Judicial, las cuales demuestran que, en los últimos tres años, los asaltos con armas de fuego han tenido un crecimiento importante, siendo que la utilización de estas armas crece en más proporción que el propio delito. Esto significa que, cada vez la delincuencia común tiene en su poder un número mayor de armas, las que también están siendo utilizadas en contra la ciudadanía.

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Variación 2021-2022

Variación 2022-2023

TOTAL, ASALTOS 9.907

10.645

11.684

19,51%

9,76%

Asalto con Armas de Fuego 3.836

3.918

4.540

2,14%

15,88%

Fuente: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/estadisticasoij/ al día 25/01/2024

La realidad policial actual es que cada vez es más común para los cuerpos de policía tener enfrentamiento armados contra los miembros de grupos criminales, o hasta con sujetos de la delincuencia común. Pero, lo más preocupante de esto, es que esta clase de delincuencia ataca a los cuerpos policiales con armamento más moderno y armas de mayor capacidad que las de los policías, dejando a estos en clara desventaja, arriesgando su integridad física, así como la vida del funcionario y los civiles presentes en las cercanías de los sucesos. Ante el alto número de homicidios y delitos con uso de armas de fuego y la presencia, cada vez mayor, de estas armas en el territorio nacional en poder de organizaciones criminales se determina la importancia de realizar reformas puntuales pero significativas en la legislación que regula la tenencia, portación y uso de las armas de fuego, tanto armas de fuego permitidas como las prohibidas.

Es urgente la atención de esta desventaja que presentan los cuerpos policiales en la lucha contra la delincuencia y narcotráfico; pero, además, es imperioso actualizar la regulación de armas en el país, dado su alto crecimiento y la incidencia que ello acarrea.

Debido a lo anterior, este proyecto contempla la modificación normativa de la Ley N.° 7530, Ley de Armas y Explosivos. Con estas reformas se logrará dar a las autoridades policiales un mayor margen de actuación en contra de los grupos criminales que, como se ha señalado, cada vez están haciendo uso de más armamento y además aumentando sus capacidades de fuego. También, se busca actualizar la regulación sobre la tenencia, portación y uso de armas de fuego, así como adecuar el tema de las penas contempladas en esta legislación, ya que para toda la población es evidente el impacto social que el tema del uso de armas representa.

Entre los objetivos del proyecto de ley se subraya la modificación de las sanciones contempladas en la Ley N.° 7530, para ajustar proporcionalmente las penas a la realidad actual y la gravedad de las conductas, lo que se está contemplando para la elevación de estas, puntualmente relativos a delitos de, o relacionados con delitos contra la vida, delitos contra la libertad, delitos sexuales, delitos de extorsión contemplados en sección III, título VII, libro segundo, del Código Penal, Ley N.° 4573, delitos de secuestro, delitos donde medien el uso de armas, delitos por infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Ley N.° 8204, delitos de delincuencia organizada, sicariato, terrorismo y cualquier otro delito donde medie la violencia, es decir, se están tratando de contemplar aquellas conductas antijurídicas que vienen abonando significativamente al aumento lamentable de inseguridad que atraviesa el país.

También se plantean aspectos específicos que buscan una mayor rigurosidad en la regulación sobre la tenencia, portación y uso de las armas de fuego, ya que el fenómeno de la delincuencia que atraviesa el país, tiene como un componente principal, el uso de armamento por parte de los miembros de grupos dedicados al narcotráfico, miembros de organizaciones terroristas, grupos de crimen organizado, y aquellas personas que se encuentran en procesos judiciales o condenadas por delitos donde haya mediado la violencia.

Con estas modificaciones se procura regular certeramente o impedir que personas no idóneas para el uso, la tenencia y portación de armas de fuego puedan tener los permisos para acceder, de manera lícita, a estas. También se lograría denegar la solicitud de permisos, o la cancelación de estos, a aquellas personas no aptas, o que hacen uso del permiso de portación de armas con fines distintos a la defensa personal. Esto se logrará al agregar como elementos que imposibilita tener armas a las personas que estén cumpliendo condenas privativas de libertad en cualquiera de las distintas modalidades existentes o que estén cumpliendo medidas alternativas a la prisión, así como las personas que estén condenadas o estén en un proceso judicial por cualquier delito considerado de riesgo, como los delitos de, o relacionados con, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, delitos sexuales, delitos de extorsión contemplados en sección III, título VII, libro segundo, del Código Penal, Ley N.° 4573, delitos de secuestro, delitos donde medien el uso de armas, delitos por infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Ley N.° 8204, delitos de delincuencia organizada, sicariato, terrorismo y cualquier otro delito donde medie la violencia.

Dentro de las propuestas planteadas, se hace la precisión aparte de los delitos de, o relacionados con delitos de sicariato, narcotráfico y terrorismo, esto ante la posibilidad que pueden desarrollarse investigaciones donde únicamente se demuestre la participación de una sola persona en la comisión del delito, en el cual medie uso, tenencia o portación de armas de fuego, pero casos en los cuales podría carecerse de los criterios para ser clasificados propiamente como delincuencia organizada.

Como otra cita, para la cancelación de permisos de portación de armas, se valora dentro del proyecto adicionar la causal de encontrarse en un proceso judicial por delitos contra la vida, ya que se considera que no es viable que alguien que tenga pendiente, sin definición judicial un caso por estas acciones antijurídicas pueda portar armas de fuego, hasta tanto no haya una resolución del caso.

Ahora bien, ante estos supuestos, también es preciso valorar criterios como el de defensa propia o que no exista intención de dañar, es decir, no hay una conducta dolosa y, por lo tanto, la cancelación no debe operar de manera automática sino bajo una valoración inicial del juez que tramita la causa, aspecto que se incorpora en la propuesta. Así, a modo de ejemplos, se pueden citar los accidentes de tránsito, los casos de defensa propia o defensa de terceros, como lo sería una actuación policial.

Esta propuesta incorpora dentro de los supuestos cualquier delito donde medie la violencia, por lo que la regulación vigente que refiere puntualmente a violencia doméstica, de conformidad con la Ley N.° 7586, Ley contra la Violencia Doméstica, estaría siendo contemplado.

También, se logrará ampliar y actualizar el rango de las armas de fuego, municiones y explosivos clasificados como prohibidos. Esto al incluir en esta categoría, las armas o refacciones creados en impresoras 3D, siendo estas armas una tendencia en crecimiento y que son de difícil o imposible detección por los sistemas de seguridad, por estar compuestas por materiales no metálicos, además, porque su fabricación es posible que se lleve a cabo en cualquier sitio donde se cuente con el equipo, haciendo todavía más complejo su rastreo o tener trazabilidad de ellas. Igualmente, se hace la inclusión dentro de la categoría de armas prohibidas, aquellas armas permitidas que hayan sido modificadas para alterar o aumentar sus características, con lo que se busca dar una herramienta a las autoridades judiciales para castigar más severamente dicha alteración de armamento con el fin de tener una capacidad de fuego ilegal, o con el fin de dificultar las actividades policiales en la persecución de delitos cometidos con armas de fuego.

Entre otros aspectos, estas reformas permitirán a los cuerpos policiales contar con el armamento adecuado para la lucha contra la delincuencia, la cual tiene en su poder armas de fuego con una capacidad muy superior al armamento de nuestros policías. El cambio permitirá a los cuerpos policiales valorar con sus expertos en armamento cuáles son las armas más adecuadas para sus operaciones policiales, basados en un criterio técnico y de adiestramiento policial.

Esto se considera importante ya que el país cuenta con múltiples unidades policiales que realizan operaciones especializadas, exclusivas, y de alto riesgo, por lo que no es adecuado limitar el armamento de estas unidades a un tipo de arma o calibre, tal como lo dispone la normativa vigente y, en su lugar, que los cuerpos policiales cuenten con armamento idóneo, y acorde a cada actividad policial que se realice.

Con este proyecto de ley, se procura implementar reformas necesarias para actualizar la regulación de armas en nuestro país, que inciden directamente al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, ya que con ello también se plantea un mensaje contundente de cero tolerancias a los grupos criminales ante sus actuaciones de violencia en nuestro país.

Por todas las razones esgrimidas, se presenta a la corriente legislativa el presente proyecto de ley, instando su pronta aprobación como ley de la República, para sumar en el plano legislativo a la lucha contra los tipos de delincuencia, que están golpeando contundentemente la seguridad de nuestra nación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA MEDIANTE LA ACTUALIZACIÓN DE LA REGULACIÓN DE ARMAS EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 7, 22, 25, 28, 40, 49, 84, 88, 89, 91, 92 y 98 de la Ley de Armas y Explosivos, N.° 7530, de 10 de julio de 1995. Los textos son los siguientes:

Artículo 7- Personas inhibidas para portar y tener armas

No podrán portar o tener armas de fuego, de ninguna clase, las siguientes personas:

Las personas condenadas con penas privativas de libertad que estén cumpliendo la pena en cualquier modalidad.

Las personas que se encuentre en un proceso judicial por delitos de, o relacionados con, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, delitos sexuales, delitos de extorsión contemplados en sección III, título VII, libro segundo, del Código Penal, Ley N.° 4573, delitos de secuestro, delitos donde medien el uso de armas, delitos por infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas ley N.° 8204, delitos de delincuencia organizada, sicariato, terrorismo y cualquier otro delito donde medie la violencia.

Las personas menores de dieciocho años. Se exceptúa el uso de esta inhibición a las personas mayores de catorce años, en el caso de armas de fuego para la práctica deportiva, siempre que cuente la debida autorización de la organización que ostenta la representación en el país y solo en los lugares autorizados para esta práctica y estén acompañados de su representante legal.

Quienes tengan un impedimento mental o físico debidamente declarado por autoridad médica competente, que imposibilite el manejo en general de las armas de fuego.

Personas con antecedentes policiales o penales por delitos de, o relacionados con, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, delitos sexuales, delitos de extorsión contemplados en sección III, título VII, libro segundo, del Código Penal, Ley N.° 4573, delitos de secuestro, delitos donde medien el uso de armas, por delitos contra la propiedad, delitos por infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas ley N.° 8204, delitos de delincuencia organizada, sicariato, terrorismo y cualquier otro delito donde medie la violencia.

Aquellas a las que se les haya impuesto medidas de protección por conductas de violencia doméstica, conforme a la Ley N.° 7586, Ley Contra la Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996.

Las personas que estén cumpliendo medidas alternativas a la prisión, por delitos de, o relacionados con, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, delitos sexuales, delitos de extorsión contemplados en sección III, título VII, libro segundo, del Código Penal, Ley N.° 4573, delitos de secuestro, delitos donde medien el uso de armas, por delitos contra la propiedad, delitos por infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas ley N.° 8204, delitos de delincuencia organizada, sicariato, terrorismo y cualquier otro delito donde medie la violencia.

Artículo 22- Requisitos

Para poseer y portar armas permitidas las personas físicas deberán:

Ser mayores de dieciocho años, salvo las excepciones señaladas en la presente ley.

No haber sido condenadas por delitos de, o relacionados con, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, delitos sexuales, delitos de extorsión contemplados en sección III, título VII, libro segundo, del Código Penal, Ley N.° 4573, delitos de secuestro, delitos donde medien el uso de armas, por delitos contra la propiedad, delitos por infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas ley N.° 8204, delitos de delincuencia organizada, sicariato, terrorismo y cualquier otro delito donde medie la violencia.

No estar sometida a un proceso judicial penal por delitos de, o relacionados con, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, delitos sexuales, delitos de extorsión contemplados en sección III, título VII, libro segundo, del Código Penal, Ley N.° 4573, delitos de secuestro, delitos donde medien el uso de armas, por delitos contra la propiedad, delitos por infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas ley N.° 8204, delitos de delincuencia organizada, sicariato, terrorismo y cualquier otro delito donde medie la violencia.

d) No estar inhabilitadas, mediante resolución judicial para usar armas.

Artículo 25- Armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos

En cuanto al ingreso al territorio nacional, nacionalización, fabricación, tenencia, portación, uso y comercialización, son armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos, así como sus partes y componentes:

Las que, con una sola acción del disparador, proyecten sucesivamente (en ráfaga) más de una ojiva, incluso cuando pierda sus características al ser suprimido alguno de sus componentes o le modifiquen mecánicamente su funcionamiento.

Igualmente, tienen este carácter de prohibidas las armas largas semiautomáticas, cuyo cargador de munición tiene capacidad superior a diez tiros, salvo aquellas armas de fuego que utilicen municiones de ignición anular, así como las armas cortas cuyos cargadores de munición, ya sean fabricados o estén adaptados, sobrepasen una capacidad total de diecisiete municiones.

Los artefactos que disparan proyectiles de carga explosiva, que explote por el impacto, por proximidad a un objetivo, dispositivo de tiempo o por el efecto de una fuerza externa.

Todas las armas convencionales, sus piezas y componentes, comprendidas de las categorías de: carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería, aeronaves de guerra, buques de guerra, misiles y lanzamisiles, según las definiciones dadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Los artefactos explosivos o incendiarios.

Cualquier tipo de arma catalogada como de destrucción masiva y las armas prohibidas, todo con base en los convenios internacionales o prohibidos por el derecho internacional, y cualquier dispositivo diseñado para la dispersión de estas.

Los explosivos altos.

La munición perforadora, trazadora, incendiaria y explosiva de cualquier calibre y los silenciadores de disparo en cualquier arma de fuego.

Todos los dispositivos con capacidad de emitir pulsos electromagnéticos inhabilitantes, que causen daños permanentes.

Todos los dispositivos con capacidad de emitir ondas sonoras o haces lumínicos inhabilitantes, que causen daños permanentes.

j) Las armas de fuego contempladas dentro de las plataformas prohibidas. k) Las armas compuestas en su totalidad, o parcialmente con refacciones fabricadas en impresoras 3D.

l) Las armas no letales modificadas para funcionamiento como arma letal.

m) Las armas permitidas que hayan sido modificadas para cambiar, alterar, o aumentar sus capacidades o características.

Se exceptúa de las anteriores prohibiciones lo siguiente:

Los dispositivos destinados a la defensa personal, con un contenido no mayor de sesenta gramos de gas irritante, así como los artefactos diseñados para señalización de emergencia con base en dispositivos pirotécnicos y aquellos dispositivos que utilicen cargas impulsoras para proyectar implementos de salvamento o trabajo.

2- Las plataformas prohibidas no automáticas en calibres permitidos, cuando se utilicen en prácticas deportivas para modalidades debidamente acreditadas y en los lugares debidamente autorizados para ese fin, así como en actividades sinergéticas conforme a la ley.

3- Los cargadores de las armas largas inscritas y empleadas por los cuerpos policiales, para la práctica de modalidades deportivas debidamente acreditadas y para el mantenimiento e incremento de habilidades y destrezas necesarias en materia de seguridad, pudiendo utilizar cargadores hasta de treinta municiones, en los lugares debidamente autorizados para ese fin. Conservará el carácter de arma prohibida la que, en el momento de su fabricación, tenga las características aquí descritas, aunque las pierda al ser suprimido alguno de sus componentes o le modifiquen mecánicamente su funcionamiento.

Artículo 28- Armas de uso policial

Corresponde al jerarca de cada cuerpo de policía, con la debida justificación técnica, definir el tipo de armamento que requiere para sus necesidades operativas, las cuales deberán tener el entrenamiento correspondiente que los califique para su uso. Asimismo, pueden utilizar las demás armas del Arsenal cuando así lo disponga el jerarca de cada cuerpo de policía para ocasiones especiales, adiestramiento policial o prácticas de orden cerrado.

Artículo 40- Permisos denegados

Si quien solicita el permiso de portación de armas tuviera antecedentes penales por delitos de, o relacionados con, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, delitos sexuales, delitos de extorsión contemplados en sección III, título VII, libro segundo, del Código Penal, Ley N.°4573, delitos de secuestro, delitos donde medien el uso, portación o tenencia de armas, por delitos contra la propiedad, delitos por infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Ley N.°8204, delitos de delincuencia organizada, sicariato, terrorismo y cualquier otro delito donde medie la violencia, así como si existiera resolución judicial que lo inhabilite para portarlas, el Departamento le denegará el permiso.

Artículo 49- Causas de cancelación del permiso

Con respeto al debido proceso, el Departamento cancelará el permiso para portar armas sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, cuando:

Los portadores empleen mal las armas y los permisos o alteren estos.

Las personas porten un arma distinta de la indicada en el permiso.

El otorgamiento del permiso se haya fundamentado en engaño o documentación falsa.

Las armas se usen fuera de los lugares autorizados.

Hayan desaparecido los motivos por los cuales se otorgó el permiso o, cuando por una causa sobreviniente, se deje de satisfacer otro requisito necesario para expedirlo.

Lo resuelva la autoridad competente.

El interesado no cumpla con las disposiciones de esta ley y su reglamento.

Medie imprudencia o negligencia el uso, custodia o vigilancia de un arma.

Medie dolo o culpa en el uso, custodia y vigilancia de un arma y se cause con ello lesiones o muerte a una persona.

La persona a la que se le haya cancelado el permiso para portar armas, por la causal establecida en este inciso, no podrá solicitar uno nuevo en un plazo de diez años. Las personas portadoras de las armas que incurran en conductas de violencia doméstica, de conformidad con la Ley N.° 7586, Ley contra la Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996.

La persona haya sido condenada por delitos de, o relacionados con, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, delitos sexuales, delitos de extorsión contemplados en sección III, título VII, libro segundo, del Código Penal, Ley N.° 4573, delitos de secuestro, delitos donde medien el uso, portación o tenencia de armas, por delitos contra la propiedad, delitos por infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas ley N.° 8204, delitos de delincuencia organizada, sicariato, terrorismo y cualquier otro delito donde medie la violencia.

La persona se encuentre en un proceso judicial por delitos de, o relacionados con, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, delitos sexuales, delitos de extorsión contemplados en sección III, título VII, libro segundo, del Código Penal, Ley N.° 4573, delitos de secuestro, delitos donde medien el uso, portación o tenencia de armas, por delitos contra la propiedad, delitos por infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas ley N.° 8204, delitos de delincuencia organizada, sicariato, terrorismo y cualquier otro delito donde medie la violencia.

En delitos contra la vida, el juez, a solicitud de parte, podrá hacer una valoración inicial que permita determinar la procedencia de la cancelación del permiso.

m) La persona portadora que no cumpla con las disposiciones de esta ley y su reglamento.

Artículo 84- Comiso de armas

Las armas permitidas podrán caer en comiso en favor del Estado, cuando con ellas se cometa un delito según lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, o por delitos de, o relacionados con, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, delitos sexuales, delitos de extorsión contemplados en sección III, título VII, libro segundo, del Código Penal, Ley N.° 4573, delitos de secuestro, delitos donde medien el uso, portación o tenencia de armas, por delitos contra la propiedad, delitos por infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas ley N.° 8204, delitos de delincuencia organizada, sicariato, terrorismo y cualquier otro delito donde medie la violencia delitos de sicariato, terrorismo, narcotráfico, delincuencia organizada, En estos casos, se cancelarán las inscripciones correspondientes.

Cuando se trate de armas de uso policial, de acuerdo con el informe que deberá obtenerse de la Dirección, la sentencia de comiso ordenará remitirlas al Arsenal Nacional.

El Arsenal Nacional avisará al Departamento a fin de que se elimine la inscripción respectiva, y al Registro de Armas para su inventario patrimonial.

La Dirección podrá destinar esas armas decomisadas para uso de los oficiales de los distintos cuerpos policiales del país.

Artículo 88-Tenencia ilegal de armas permitidas

Se sancionará con pena privativa de libertad de tres hasta cinco años de prisión, a quien mantenga bajo su posesión, en forma ilegítima, un arma de fuego permitida que no se encuentre debidamente inscrita, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, a su nombre o a nombre de una persona jurídica que le autorice su portación, tenencia o uso.

La pena aumentará hasta en un tercio si la persona posee un arma de fuego que se encuentra inscrita a nombre de un tercero y haya sido reportada como extraviada o sustraída.

La pena aumentará hasta en un medio, en caso de comprobarse que el arma fue objeto de receptación, conforme a lo dispuesto en el Código Penal, así como en los casos donde el hecho ilícito sea cometido dentro de una estructura de delincuencia organizada o de asociación ilícita.

Se sancionará con pena de prisión de cinco a diez años cuando se trate de armas permitidas registradas a nombre de personas físicas o jurídicas que presten de manera individual o colectiva servicios de seguridad privada. La pena aumentará hasta en un tercio, cuando las armas se encuentren registradas a nombre de alguno de los cuerpos policiales del país.

Artículo 89- Actividades con armas prohibidas

Se impondrá una pena privativa de libertad de cuatro a diez años, a quien posea, adquiera, comercialice, transporte, almacene, introduzca al territorio nacional, nacionalice, exporte, oculte, fabrique, ensamble, transforme, ejerza labores de corretaje nacional o internacional o utilice armas prohibidas por esta ley, sus partes y componentes.

La pena aumentará hasta en un medio a quien realice alguna actividad con arma prohibida, de las señaladas en el párrafo anterior para utilizarla en la comisión de algún delito de, o relacionado con, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, delitos sexuales, delitos de extorsión contemplados en sección III, título VII, libro segundo, del Código Penal, Ley N.° 4573, delitos de secuestro, delitos donde medien el uso, portación o tenencia de armas, por delitos contra la propiedad, delitos por infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas ley N.° 8204, delitos de delincuencia organizada, sicariato, terrorismo y cualquier otro delito donde medie la violencia.

Se aplicará una pena privativa de libertad de diez a veinte años, cuando se realicen las mismas actividades del párrafo anterior con:

Armas de destrucción masiva, sus partes y componentes.

Armas prohibidas por los convenios del derecho internacional, sus partes o componentes.

c) Municiones prohibidas por los convenios del derecho internacional, sus partes o componentes. Los representantes, apoderados y gerentes, cuyo personal realice cualesquiera de las acciones tipificadas en este artículo, serán solidariamente responsables de las sanciones civiles que se establezcan.

Artículo 91- Introducción y tráfico de armas, municiones, explosivos y materiales prohibidos

Se impondrá de cuatro a diez años de prisión a quien introduzca en el país, armas, municiones, explosivos y materiales clasificados como prohibidos o trafique con ellos. La pena aumentará hasta en un medio a quien utilice dichas armas, municiones, explosivos y materiales prohibidos en la comisión de algún delito de, o relacionado con, delitos contemplados en la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Ley N.° 8204, delitos de delincuencia organizada, sicariato o terrorismo.

Artículo 92- Introducción clandestina de armas permitidas

Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión a quien introduzca al país, en forma clandestina, armas clasificadas como permitidas.

La pena aumentará hasta en un medio cuando el ilícito se relacione con delitos de, o relacionados con, delitos contemplados en la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Ley N.° 8204, delitos de delincuencia organizada, sicariato o terrorismo.

Artículo 98- Alteración de características

Será sancionado con prisión de cinco a diez años quien posea una o más armas permitidas con sus números de serie, patrimonio o características de fábrica alterados o borrados.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo artículo 84 bis a la Ley de Armas y Explosivos, N.° 7530, de 10 de julio de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 84 bis- Decomiso de armas prohibidas y artefactos explosivos prohibidos

Las armas prohibidas y artefactos explosivos prohibidos decomisados se podrán destinar directa e inmediatamente para disposición por parte de los diferentes cuerpos de policía, una vez efectuadas las pericias por parte de las autoridades correspondientes.

Las armas prohibidas y artefactos explosivos prohibidos decomisados que no se destinen para los efectos del párrafo anterior, quedarán bajo la disposición de la Dirección General de Armamento Nacional, para su debida destrucción, una vez determinado el comiso a favor del Estado. Rige a partir de su publicación.

Horacio Martín Alvarado Bogantes Diputado

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 16-02-2024).

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