Proyecto propone blindar plata para niñez y sacar al PANI de la regla fiscal
El expediente 24166 propone fijar porcentajes de varios impuestos para programas de niñez y eximir al PANI de la regla fiscal, si la Asamblea lo aprueba.
Título oficial LEY PARA PROTEGER LA INVERSIÓN EN POLÍTICAS PÚBLICAS SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Atención: El proyecto propone sacar al PANI de la regla fiscal y fijar porcentajes de varios impuestos, cambios que la gente debería mirar de cerca antes de que la comisión dictamine.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: UNGL, ANAI, Red de Mujeres Municipalistas y UNED
El artículo 3 cambia el reparto del 50% que recibe el IFAM y asigna porcentajes fijos a cuatro instituciones específicas, además del PANI y las municipalidades.
Treinta y cinco por ciento (35%) a la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas menores de edad en hogares de acogimiento familiar, por las subvenciones que el proyecto busca sostener
- El Patronato Nacional de la Infancia, que recibiría porcentajes fijos de varios impuestos y saldría de la regla fiscal
- Quienes compran o importan vapeadores, sistemas sin nicotina, tabaco calentado, accesorios y líquidos, por la tarifa del 25%
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibiría el 90% del impuesto a vapeadores
- Las municipalidades, que recibirían la mitad de lo que el IFAM recibe por licores
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que distribuiría las multas del Código de la Niñez
A quién beneficia
- El PANI tendría un mínimo de 2,59% de los recursos de la Ley 5662
- El PANI podría usar hasta un 5% de esos recursos para subvenciones a hogares de acogimiento familiar
- El PANI quedaría exento de reintegrar superávits comprometidos en programas
- El PANI recibiría el 10% del impuesto a vapeadores y un 5% del reparto de licores
- El PANI quedaría fuera de la regla fiscal
- La CCSS recibiría el 90% del impuesto a vapeadores para medicamentos de alto impacto financiero
- Las municipalidades recibirían la mitad de lo que el IFAM recibe por licores, en proporción a su población
Qué cambia
- Los vapeadores y productos relacionados pasarían a pagar una tarifa del 25% sobre la base imponible
- El PANI dejaría de estar sujeto a la regla fiscal si el proyecto se aprueba
- El reparto de licores cambiaría: aparecen la UNGL, el PANI, la ANAI, la Red de Mujeres Municipalistas y la UNED
- Las multas del Código de la Niñez tendrían un nuevo destino: 10% para subvenciones de hogares de acogimiento familiar
- El proyecto todavía puede cambiar en la Comisión de Juventud antes de llegar al Plenario
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24166 propone amarrar por ley una serie de ingresos para programas de niñez y adolescencia. Todavía no es ley: está en comisión y se puede cambiar.
El artículo 1 reforma el inciso c) del artículo 3 de la Ley 5662, de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Propone que al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) se le destine "como mínimo, uno dos coma cincuenta y nueve por ciento (2,59%)" (art. 1). Con esa plata el PANI financiaría sus programas para menores de edad y podría cubrir gastos operativos indispensables. También lo autoriza a usar hasta un 5% de esos recursos para subvenciones a hogares de acogimiento familiar, si hace falta para que no bajen los montos. Y lo exceptúa de reintegrar superávits cuando ya estén comprometidos en los programas, con control de la Auditoría Interna del PANI.
El artículo 2 reforma los artículos 8 y 12 de la Ley 10066, que regula los vapeadores y el tabaco calentado. Propone una tarifa del "veinticinco (25%) sobre la base imponible" para la venta o importación de esos productos, sus accesorios y sus líquidos (art. 2). Del dinero recaudado, propone girar cada mes un 90% a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para comprar medicamentos de alto impacto financiero contra patologías relacionadas con el tabaco. El 10% restante iría al PANI para subsidios de acogimiento familiar, programas no residenciales, prevención del suicidio y prevención del embarazo adolescente. El texto prohíbe usar esa plata en edificaciones, capacitaciones u otros gastos.
El artículo 3 reforma el artículo 40 de la Ley sobre la Venta de Licores, N.° 10. Propone repartir el 50% que recibe el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) entre las municipalidades y varias instituciones (art. 3). De ese reparto, un 5% iría al PANI "exclusivamente a programas y políticas públicas en favor de los derechos de las personas menores de edad, así como al Fondo para la Niñez y Adolescencia". Los otros porcentajes van a la Unión Nacional de Gobiernos Locales (35%), la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (10%), la Red de Mujeres Municipalistas (10%) y el Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia (40%).
El artículo 4 reforma el artículo 103 del Código de la Niñez y Adolescencia. Propone repartir las multas así: 50% a la Dirección Nacional e Inspección General del Trabajo, 10% al Consejo de Salud Ocupacional, 10% a la Clínica del Adolescente de la CCSS, 10% al Instituto Nacional de Aprendizaje, 5% al Fondo para la Niñez y la Adolescencia, 5% al Comité Directivo Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y 10% a subvenciones para hogares de acogimiento familiar giradas por el PANI (art. 4).
El artículo 5 agrega un inciso nuevo al artículo 6 del título IV de la Ley 9635, de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Propone eximir al PANI de la regla fiscal (art. 5).
A quién le toca
A las personas menores de edad que viven en hogares de acogimiento familiar. El artículo 1 propone que el PANI pueda usar hasta un 5% de sus recursos para subvencionar esos hogares y evitar que bajen los montos (art. 1). El artículo 4 propone dar un 10% de las multas del Código de la Niñez a esas mismas subvenciones (art. 4).
Al Patronato Nacional de la Infancia (PANI). El proyecto le fija un mínimo de 2,59% de los recursos de la Ley 5662 (art. 1), le da el 10% del impuesto a vapeadores (art. 2), hasta un 5% de la distribución de licores (art. 3) y lo saca de la regla fiscal (art. 5).
A las personas que compran o importan vapeadores, sistemas sin nicotina, tabaco calentado, accesorios y líquidos. El artículo 2 les propone una tarifa del 25% sobre la base imponible (art. 2).
A la Caja Costarricense de Seguro Social. El artículo 2 propone girarle el 90% del impuesto a vapeadores para comprar medicamentos de alto impacto financiero (art. 2).
A las municipalidades del país. El artículo 3 propone repartirles la mitad de lo que recibe el IFAM por la venta de licores, en proporción a la población de cada cantón (art. 3).
Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El artículo 4 propone que reciba el 50% de las multas y las distribuya entre las entidades señaladas (art. 4).
En qué va el trámite
El expediente 24166 está en la Comisión de Juventud (Área II) desde el 3 de abril de 2024 1. El 9 de abril de 2024 ingresó al orden del día y al debate de esa comisión, y el 9 de setiembre de 2024 se trasladó de comisión.
El proyecto se presentó el 12 de febrero de 2024 y vence el 12 de febrero de 2028 por el plazo cuatrienal 1.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28. Cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión mientras el proyecto no se haya votado ahí.
Frente a la Constitución
El artículo 51 de la Constitución dice que "La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad" Constitución, art. 51. El proyecto propone destinar recursos a programas para niñez y adolescencia, lo que va en la misma dirección (art. 1).
El artículo 55 de la Constitución pone la protección especial de la madre y del menor a cargo de una institución autónoma llamada Patronato Nacional de la Infancia Constitución, art. 55. El proyecto propone darle al PANI recursos fijos y sacarlo de la regla fiscal (art. 1) (art. 5). El Censo no encontró choque entre esas medidas y el artículo 55.
El artículo 73 de la Constitución dice que los fondos y reservas de los seguros sociales "No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación" Constitución, art. 73. El artículo 2 del proyecto propone girar el 90% del impuesto a vapeadores a la CCSS para comprar medicamentos contra patologías relacionadas con el tabaco (art. 2). Esa plata no sale de las reservas de los seguros sociales, así que el Censo no ve un choque directo. Queda la duda de si el destino que fija la ley calza con el fin del seguro social.
El artículo 176 de la Constitución ordena que la gestión pública se conduzca de forma sostenible y responsable, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. El artículo 5 del proyecto propone sacar al PANI de la regla fiscal (art. 5). El Censo no encontró una prohibición constitucional para esa excepción, pero la decisión de excluir a una institución del control fiscal es materia que la Sala Constitucional podría revisar si alguien la impugna.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo, pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Juventud. La guía dice que la incidencia en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Si es diputado o trabaja con uno, presente mociones de fondo en la comisión. La guía explica que se pueden presentar "a partir del día de la publicación de los proyectos de ley en el Diario Oficial y mientras en la misma Comisión no hayan sido votados" guía, p. 28.
Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.
Si el proyecto llega a ley y usted cree que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía dice que cabe "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánta plata recibe hoy el PANI por cada una de las fuentes que el proyecto propone fijar.
El dossier no dice cuánto se recauda actualmente por el impuesto a vapeadores ni cuánto por la venta de licores.
El dossier no dice si la Comisión de Juventud ya tiene fecha para dictaminar el proyecto.
El dossier no incluye el texto vigente completo de los artículos 8 y 12 de la Ley 10066, solo definiciones del artículo 2.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. Quedan dudas sobre la exclusión del PANI de la regla fiscal y sobre el destino del impuesto a vapeadores que va a la CCSS.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 1"Al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) se destinará, como mínimo, uno dos coma cincuenta y nueve por ciento (2,59%)."
Sin choque aparente La Constitución manda proteger de forma especial a la niñez. El proyecto propone fijar plata para programas de niñez, lo que va en esa dirección.
Constitución, art. 55"La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado."
Esta ley, art. 5"Inciso nuevo) El Patronato Nacional de la Infancia."
Sin choque aparente La Constitución pone la protección del menor a cargo del PANI. El proyecto propone darle recursos fijos y sacarlo de la regla fiscal. El Censo no ve choque entre esas medidas y el artículo 55.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 2"un 90% a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a efectos de que esa institución los utilice, exclusivamente, para la compra de medicamentos de alto impacto financiero"
Hay dudas La Constitución protege las reservas de los seguros sociales. El proyecto propone darle a la CCSS plata de un impuesto nuevo para medicamentos. Esa plata no sale de las reservas, pero queda la duda de si el destino calza con el fin del seguro social.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24166: LEY PARA PROTEGER LA INVERSIÓN EN POLÍTICAS PÚBLICAS SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA PROTEGER LA INVERSIÓN EN POLÍTICAS PÚBLICAS SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
MONSERRAT RUIZ GUEVARA OTRA SEÑORA DIPUTADA Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.° 24.166
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA PROTEGER LA INVERSIÓN EN POLÍTICAS PÚBLICAS SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Expediente N.° 24.166
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La protección de los derechos de la niñez y adolescencia constituye uno de los ejes centrales en la inversión social de Costa Rica. Aspectos como la erradicación de la pobreza, el cierre de desigualdades, la seguridad ciudadana y el crecimiento económico requieren un Estado que proteja los recursos presupuestarios necesarios para hacer realidad los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes. De hecho, nuestro país tiene un marco jurídico que establece una fuerte protección para esta población desde la propia Constitución Política, la cual en su artículo 51 reconoce que las niñas y los niños tienen derecho a la protección especial del Estado. Asimismo, desde el año 1990, Costa Rica la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, tratado internacional de especial trascendencia y que tutela una serie de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales para las personas menores de 18 años.
Sin embargo, en tiempos recientes se vienen efectuando una serie de reducciones en la inversión para los derechos de la niñez y adolescencia. En diciembre de 2024, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) comunicó la decisión de reducir el monto de subvención para los Hogares de Acogimiento Familiar. Lo anterior despertó preocupación en muchos sectores de la sociedad costarricense. Por ejemplo, la Mesa de Trabajo para los Cuidados de las Niñas, Niños y Adolescentes en Costa Rica, conformada por diferentes organizaciones no gubernamentales, manifestó lo siguiente:
“Toda persona que sea madre, padre o cuidadora de personas menores de edad sabe que su atención integral tiene un costo económico elevado. No solo hay que considerar los gastos de sobrevivencia tales como alimentación, vestido o vivienda digna, salud, servicios públicos y cuido, sino también aquellos vinculados a su desarrollo integral, tales como: atención de salud especializada, recreación, educación, entre otros. En un contexto en el que la pobreza infantil y adolescente alcanza un alarmante 38% de toda la población menor de edad en Costa Rica, el actual gobierno mantiene y profundiza sus decisiones recortistas en la inversión en personas menores de edad vulnerables, profundizando esta vulnerabilidad y los riesgos asociados a la pobreza y la exclusión social.”
El recorte en las subvenciones a los Hogares de Acogimiento Familiar fue de un 17,31% en el caso del subsidio ordinario y de un 21,87% para personas beneficiarias en situación de discapacidad o con condiciones de salud. Es importante resaltar que este programa constituye una alternativa para la institucionalización de las niñas, los niños y adolescentes, con el fin de que puedan crecer y desarrollarse en un entorno familiar, protegiendo sus derechos de acuerdo con el principio de interés superior de la niñez.
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) ha venido financiando los Hogares de Acogimiento Familiar por medio de la subvención ordinaria de Gobierno central y los recursos que se le otorgan por concepto de la Ley N.°7972. De acuerdo con datos de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, se ha visto en la obligación de hacer reajustes presupuestarios. En primer lugar, por la insuficiencia de los fondos que recibe de Fodesaf, por concepto de la Ley N.°5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. En segunda instancia, y de acuerdo con lo señalado por la propia institución, el recorte en el Programa de Acogimiento Familiar se debe a estar muy cerca del tope de la regla fiscal, así como al recorte presupuestario realizado dentro del escenario financiero del PANI para 2024.
En síntesis, es claro que el financiamiento de políticas públicas para la protección de la niñez y adolescencia requiere protección, así como recursos asignados por ley. Sobre este tema, el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, en su observación general N.°19 sobre Gasto Público y los derechos del niño señala lo siguiente con respecto al ejercicio presupuestario y el interés superior de la niñez:
“El interés superior del niño debe ser tenido en cuenta a lo largo del ejercicio fiscal y en los pasos del proceso presupuestario. Los niños y las niñas deben ser una prioridad en las asignaciones presupuestarias y en el gasto, como un medio para garantizar el máximo rendimiento de los limitados recursos disponibles.”
Asimismo, sobre el gasto público y el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo, hace la advertencia citada a continuación:
“La falta de inversión en niñas y niños desde el inicio de la vida puede tener consecuencias de largo plazo para ellos, a medida que crecen y se convierten en adultos; entre éstas se encuentran la limitación de su capacidad cognitiva, privaciones irreversibles, el acceso desigual a oportunidades de vida y la pobreza intergeneracional. El gasto público de los Estados debe tomar en consideración todas las áreas requeridas para que la infancia sobreviva, crezca y se desarrolle.”
Como principio del gasto público y los derechos de la niñez y adolescencia, la observación general establece que debe ser suficiente. Esto significa que los Estados deben otorgar la “debida prioridad” a la realización de los derechos de la niñez y adolescencia. Textualmente, la observación señala:
“Éstos deben priorizar las asignaciones presupuestarias y el gasto hacia las áreas relacionadas con los derechos de la infancia. Por otra parte, los fondos asignados a los derechos de niñas niños y adolescentes deben ser gastados en su totalidad. Los Estados deben hacer un esfuerzo para superar las barreras institucionales o cuellos de botella que impiden el adecuado ejercicio del gasto y ocuparse de la falta de capacidad institucional.”
Con respecto a las leyes, las políticas y los programas para poblaciones vulnerables, señala:
“Las leyes, políticas y los programas— como, por ejemplo, los relacionados con cuestiones fiscales, el proceso presupuestario o áreas específicas de los derechos de la infancia— tienen un impacto directo o indirecto sobre los niños y las niñas. Los Estados están obligados a adoptar todas las medidas posibles para asegurar que todas las leyes, políticas y los programas reflejen las realidades de niñas, niños y adolescentes, especialmente de aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y avancen el cumplimiento de sus derechos. Los Estados deben garantizar que las leyes, políticas y los programas no perjudiquen a niñas niños y adolescentes o impidan que sus derechos se conviertan en una realidad.”
En virtud de las consideraciones de esta observación general, y al ser Costa Rica un Estado parte de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el país tiene la obligación inexcusable de asegurar presupuestos públicos para cumplir con los derechos de la niñez y adolescencia. Asimismo, los recursos deben ser suficientes, siendo que los recortes fiscales a los derechos de la niñez y adolescencia deben ser la última opción para un Estado. La inversión social en los derechos de las niñas, los niños y adolescentes constituye uno de los componentes esenciales para una sociedad igualitaria, inclusiva y de bienestar.
En virtud de las razones expuestas, el objetivo del presente proyecto de ley es asignar contenido presupuestario de políticas públicas específicas para el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia, específicamente: el Programa de Acogimiento Familiar, los programas no residenciales, las políticas para la prevención del suicidio y prevención del embarazo adolescentes en personas menores de edad y el Fondo para la Niñez y Adolescencia. De la misma manera, se establece la exclusión del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) de la aplicación de la regla fiscal. Lo anterior con dos fines principales: asegurar presupuestos suficientes para su labor en el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia, que tiene un carácter prioritario, así como eliminar limitaciones presupuestarias que actualmente tiene la institución y han implicado recortes en programas importantes.
Con el conjunto de medidas aquí contempladas se busca un fortalecimiento y protección de políticas dirigidas a la niñez y adolescencia. Por estas razones, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA PROTEGER LA INVERSIÓN EN POLÍTICAS PÚBLICAS SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso c) del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.° 5662, del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas. El texto dirá de la siguiente manera:
[…]
c) Al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) se destinará, como mínimo, uno dos coma cincuenta y nueve por ciento (2,59%). Con estos recursos, el PANI financiará sus programas en beneficio de los menores de edad y podrá utilizarlos para cubrir los gastos operativos que resulten indispensables para el desarrollo de estos programas. Asimismo, se autoriza a la institución para destinar hasta un 5% de estos recursos al pago de subvenciones a los hogares de acogimiento familiar, siempre que sea necesario para evitar disminuciones en los montos de estas.
Se exceptúa al PANI de la obligación de reintegrar los superávits que puedan generarse, según lo indicado en el artículo 27 de esta ley, en tanto se encuentren ya comprometidos para la operatividad de los programas y así sea puesto a conocimiento de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. La Auditoría Interna del PANI velará por que se cumpla lo dispuesto en esta norma.
[…]
ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 8 y 12 de la Ley N.° 10066, Regulación de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) y Dispositivos Electrónicos que Utilizan Tabaco Calentado y Tecnologías Similares, del 14 de diciembre de 2021 y sus reformas. El texto dirá de la siguiente manera:
Artículo 8- Tarifa del impuesto. La tarifa sobre las operaciones de venta o importación de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, sus accesorios y sus líquidos para uso, será de veinticinco (25%) sobre la base imponible.
Artículo 12- Destino del impuesto. Los recursos que se recauden, en virtud del impuesto creado en esta ley, se deberán manejar en una cuenta específica en uno de los bancos estatales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería Nacional pueda girar, directa y oportunamente y de forma mensual un 90% a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a efectos de que esa institución los utilice, exclusivamente, para la compra de medicamentos de alto impacto financiero, que sean necesarios para el tratamiento de patologías relacionadas con el tabaco, a saber: cáncer, aparato cardiovascular, problemas pulmonares y cualquier otra patología grave que se detecte por el uso de los dispositivos regulados en esta ley. De la misma forma, el restante 10% se girará al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), a efectos de que se financien los subsidios de programas de acogimiento familiar y programas no residenciales, así como políticas para la prevención del suicidio y prevención del embarazo adolescente dirigidas a personas menores de edad.
Queda expresamente prohibido utilizar los recursos recaudados, en virtud de este impuesto, para la construcción de edificaciones, capacitaciones o cualquier otro gasto que no sea el dispuesto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 40 de la Ley sobre la Venta de Licores, N.° 10, del 07 de octubre de 1936 y sus reformas. El texto dirá de la siguiente manera:
Artículo 40- Del total recibido por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), de acuerdo con los artículos anteriores, corresponde a este un cincuenta por ciento (50%) para los fines del inciso a) del artículo 30 de su ley constitutiva; el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre las municipalidades del país, acreditándole a cada una lo que le corresponde en una cuenta especial, de acuerdo con los siguientes criterios:
Tratándose de los licores a que se refieren los artículos 38 y 39, deberá acreditarse un cincuenta por ciento (50%) a todas las municipalidades en proporción a la población de cada cantón, de conformidad con el informe dado por la Dirección General de Estadística y Censos, de fecha más próxima al 1° de enero de cada año. El cincuenta por ciento (50%) restante será distribuido a las siguientes instituciones, en los porcentajes que se señalan a continuación:
Treinta y cinco por ciento (35%) a la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).
Cinco por ciento (5%) al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el cual se destinará exclusivamente a programas y políticas públicas en favor de los derechos de las personas menores de edad, así como al Fondo para la Niñez y Adolescencia.
Diez por ciento (10%) a la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI).
Diez por ciento (10%) a la Red de Mujeres Municipalistas (Recomm). Cuarenta por ciento (40%) al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia, el cual se destinará exclusivamente a capacitación.
En caso de inactividad o disolución de alguna de las entidades señaladas, el monto correspondiente se distribuirá en partes iguales para cada institución de las que se encuentren en funcionamiento.
ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 103 del Código de la Niñez y Adolescencia, Ley N.° 7739, del 06 de enero de 1998 y sus reformas. El texto dirá de la siguiente manera:
Artículo 103- Destino de las multas.
Las multas que se recauden deberán emplearse en la siguiente forma:
a) El cincuenta por ciento (50%) se destinará a la Dirección Nacional e Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social.
b) Un diez por ciento (10%), al Consejo de Salud Ocupacional.
c) Un diez por ciento (10%), a la Clínica del Adolescente de la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Un diez por ciento (10%), al Instituto Nacional de Aprendizaje.
e) Un cinco por ciento (5%), al Fondo para la Niñez y la Adolescencia.
f) Un cinco por ciento (5%), al Comité Directivo Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.
g) Un diez por ciento (10%), al financiamiento de subvenciones para hogares de acogimiento familiar, giradas por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
Las multas se cancelarán en alguno de los bancos del sistema bancario nacional a la orden del Banco Central de Costa Rica, como ente recaudador, en una cuenta que para el efecto indicará este banco. El monto se incluirá en el presupuesto nacional de la República a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que, a su vez, lo distribuirá en los porcentajes indicados, entre las entidades señaladas. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informará, anualmente, a la Defensoría de los Habitantes del cumplimiento de esta disposición.
ARTÍCULO 5- Se adiciona un nuevo inciso al artículo 6 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, del 03 de diciembre de 2018, el cual se leerá de la siguiente manera:
Artículo 6- Excepciones.
Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
[…]
Inciso nuevo) El Patronato Nacional de la Infancia.
[…]
Rige a partir de su publicación.
Montserrat Ruiz Guevara Horacio Alvarado Bogantes
María Marta Padilla Bonilla Carlos Felipe García Molina
Diputadas y diputados
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 21-02-2024).