# Expediente 24173: Archivado el plan que obligaba a Hacienda a girar todo al PANI

- Página: https://elcenso.com/leyes/24173
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA PROTEGER LA INVERSIÓN SOCIAL EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- Publicada: 2024-03-08
- La Gaceta: 45
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.173 quería amarrar por ley el 4% de Fodesaf y el 5% del impuesto de renta para niñez, pero quedó archivado sin llegar al plenario.

## A quién le toca

- Niñas, niños y adolescentes atendidos por programas del PANI y la Red de Cuido
- Familias que usan los Centros Infantiles de la Red Nacional de Cuido
- Organizaciones que administran CECUDIS y centros de acogimiento familiar

## A quién beneficia

- El PANI habría recibido como mínimo el 4% de Fodesaf
- El PANI habría podido usar su superávit sin la regla fiscal
- Los recursos del artículo 34 de la Ley Orgánica del PANI se habrían girado completos

## Qué cambia

- El proyecto no es ley: sigue vigente la regla fiscal de la Ley 9635
- El expediente quedó archivado y el plazo cuatrienal vencía en 2028

## Explicación

El proyecto de ley 24.173 está archivado. La Asamblea lo recibió el 14 de febrero de 2024 y lo mandó al archivo el 3 de abril de 2024, según el registro de trámite del expediente [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía tres cambios para que el PANI reciba más dinero y lo pueda usar. Primero, agregaba un párrafo al artículo 34 de la Ley Orgánica del PANI para que los recursos de ese artículo se presupuesten y giren completos, sin que se les apliquen los artículos 15, 23 y 25 de la Ley 9635 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Segundo, reformaba el inciso c) del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares para fijar en un mínimo del 4% lo que Fodesaf le pasa al PANI ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Tercero, agregaba un transitorio al título IV de la Ley 9635 para exceptuar de la regla fiscal el gasto financiado con el superávit acumulado al 2023 del PANI, mientras la deuda pública sea igual o mayor al 60% del PIB ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto decía que Hacienda dejó de presupuestar cerca de 57 mil millones de colones para el PANI en 2024 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También citaba un oficio del PANI que reporta la caída de la transferencia de Fodesaf del 4% al 2,59%.

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. El registro muestra que el 3 de abril de 2024 el expediente se remitió a la comisión de Hacendarios (Área VI) y que el 9 de abril de 2024 ingresó al orden del día de esa comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La ficha también anota una votación y un dictamen en comisión con fecha 21 de abril de 2026, y una remisión a la Secretaría del Directorio el 24 de abril de 2026. El plazo cuatrienal vencía el 14 de febrero de 2028.

El propio texto advierte en una nota que el expediente aún no tenía comisión asignada ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre este proyecto. Es la sesión ordinaria 95 del 22 de febrero de 2022 y en ella se discute la protección de la cuenca del río Sarapiquí ([video, 01:53:04](https://www.youtube.com/watch?v=M03BVtaFi4o&t=6784s)). No hay en el dossier ninguna grabación donde se discuta el expediente 24.173.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. El artículo 176 ordena que la gestión pública se conduzca de forma sostenible y con presupuestación plurianual ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y el proyecto busca exceptuar gasto de la regla fiscal ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa excepción podría generar dudas sobre cómo se cuadra con el mandato de sostenibilidad fiscal, pero el texto la limita al superávit acumulado y a los años en que la deuda supere el 60% del PIB.

El artículo 1 de la Ley Orgánica del PANI dice que "Será obligación del Estado dotar al Patronato Nacional de la Infancia, de todos los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines" [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41328&param2=151591&param3=1). El proyecto apunta en esa dirección al fijar montos mínimos ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que las herramientas de incidencia sobre comisión ya no aplican a este expediente. Si quiere empujar un tema parecido, la guía explica cómo presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea; la Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las remite a los diputados, aunque no hay garantía de que se discutan ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

También puede pedir información sobre el estado de cualquier expediente a la Oficina de Iniciativa Popular, que brinda información inmediata sobre la tramitación de proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente se archivó.

El dossier no aclara qué pasó con la votación y el dictamen de comisión fechados en 2026.

El dossier no incluye el oficio PANI-DPRO-OF-1181-2023 completo.

El dossier no incluye el informe DFOE-BIS-IAD-00010-2023 de la Contraloría.

## Frente a la Constitución

El texto busca exceptuar gasto de la regla fiscal, lo que genera dudas frente al mandato de sostenibilidad fiscal del artículo 176, aunque la excepción está limitada al superávit del PANI.

## Qué puede hacer usted

- Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea: Llene el formulario en la página de la Asamblea; no hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Pedir información sobre el estado de un proyecto: La Oficina de Consulta Legislativa da información inmediata sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 24173: LEY PARA PROTEGER LA INVERSIÓN SOCIAL EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-03-08. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria#95, martes 22 de febrero 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-02-23. https://www.youtube.com/watch?v=M03BVtaFi4o
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Ley 7648: Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/12/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41328&param2=151591&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROTEGER LA INVERSIÓN SOCIAL EN NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA

JONATHAN JESÚS ACUÑA SOTO
OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 24.173

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto
PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROTEGER LA INVERSIÓN SOCIAL EN NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA

Expediente N.° 24.173

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El deterioro de la inversión social en niñez y adolescencia se ha intensificado en los últimos años, producto de normas fiscales que imposibilitan la presupuestación y ejecución de recursos necesarios para hacer efectivos derechos fundamentales de las personas menores de edad.

Este deterioro se ha visto reflejado, de manera concreta, en la reducción de más de 7000 mil cupos en la Red de Cuido y Desarrollo Integral (REDCUDI), así como en los recortes en el monto transferido por persona menor de edad tanto en el caso de la modalidad de “Acogimiento Familiar” como en caso de los Centros Infantiles de Desarrollo y Atención Integral que son parte de la Red de Cuido dentro de PANI.

La Unión Nacional de instituciones Privadas de Atención a la Niñez (UNIPRIN), la Mesa de Trabajo por una Agenda Social para los Cuidados de las Niñeas, los Niños y las personas Adolescentes en Costa Rica y la Asociación Alternativas Pro-Red de Cuido, han denunciado los graves efectos negativos de estas restricciones presupuestarias que afectan los servicios y derechos de la niñez.

Estos recortes obedecen a un conjunto de cambios legales y decisiones gubernamentales que han restringido las posibilidades de inversión social. En síntesis, pueden señalarse las siguientes causas:

Una reducción de la transferencia de FODESAF al PANI, que se redujo de un 4% de los recursos del fondo a un 2,59% (así indicado en oficio PANI-DPRO-OF-1181-2023 remitido al Diputado Jonathan Acuña Soto).

El Ministerio de Hacienda ha decidido no presupuestar la totalidad de los recursos correspondientes al inciso a) del artículo 34 de la Ley Orgánica del PANI. Esta norma indica que el Estado debe transferir 5% de lo recaudado Impuesto sobre la Renta al PANI, recursos de los cuales 20% son para la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Así, por ejemplo, solo en el año 2024, el Ministerio de Hacienda dejó de presupuestar aproximadamente 57 mil millones de colones para el PANI, provenientes de este destino específico. Esto lo hace el Ministerio con sustento en las normas del Título IV de la Ley 9635, que le permiten al Poder Ejecutivo incumplir estos destinos específicos orientados por visiones fiscalistas.

La aplicación de la regla fiscal ha provocado que el PANI no pueda presupuestar y utilizar recursos. De esta forma, la CGR indicó recientemente que “Si bien, la Ley de Reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil N.°9941 del 15 de febrero de 2021, incluyó recursos por el 1% del impuesto sobre la renta trasladado al PANI; los superávits libres acumulados del PANI y el INAMU (100% y 50%, respectivamente), y otros provenientes de recursos nacionales o internacionales, estos no pueden ser transferidos a la Red por limitaciones de la Regla Fiscal” (Informe N.° DFOE-BIS-IAD-00010-2023).

Incluso, la propia Presidenta Ejecutiva del PANI, Sra. Kennly Garza Sánchez, reconoció tener preocupaciones ante estas restricciones, tal y como consta en el Acta de la Sesión Ordinaria 13 de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia del 4 de diciembre de 2023:

Diputado Jonathan Acuña Soto:

[…]

Lo que ocurre es que, bien saben ustedes, lo de Fodesaf está siendo cumplido. Lo del artículo 34 no, ni de lejos, porque realmente se asignó en el proyecto de presupuesto, bueno, ya Ley de la República, recién lo aprobamos; para el año 2024 solo cincuenta y dos mil ochocientos treinta y nueve millones, hay un faltante de cincuenta y siete mil millones de colones, de los cuales una quinta parte, según la propia ley, tiene que destinarse a la Red de Cuido.

Yo sé que lo hace con sustento en el título cuarto de la Ley 9635 del Ministro de Hacienda, pero eso es una decisión política del Gobierno. El título cuarto, la regla fiscal, no le dice al Gobierno que tenga que recortar en un lugar en específico. Le dice que tiene esa posibilidad y han decidido recortar cincuenta y siete mil millones de colones, de los cuales, insisto, 20% son para red de cuido.

Entonces, le preocupa a usted, justamente, que el faltante que ahora vivieron, usted nos ha hablado de una brecha. ¿Esa brecha existe sabiendo que, recursos establecidos en la ley, ¿el Ministerio de Hacienda ha decidido no trasladarlos, al menos de manera más completa, al PANI para la atención de niñas y que ha implicado entonces, como resultado, que tengan que reducir la inversión por persona menor de edad?

Señora Kennly Garza Sánchez:

Claro que sí, por supuesto que es una preocupación que hemos oficializado a través de documentación y alertado. Eso implica siempre para una institución que también se ve comprometida a hacer planificaciones presupuestarias plurianuales poder hacer proyecciones y valoraciones de riesgo. Es importante mencionar que la realidad de nuestro país implica un Patronato Nacional de la Infancia cada vez más reactivo, a la fecha tenemos ochenta y siete mil denuncias atendidas, lo cual representa ciento once mil personas menores de edad intervenidas por alguna situación violatoria de derechos. Cuando hablamos del Patronato por fuente de financiamiento ordinaria y los números son claros, pues claro que sí, no dejamos de mencionar y hacer las valoraciones y señalamientos de riesgo. Es una preocupación y es un hecho que la institucionalidad, el país deberá tomar acciones puntuales para dotar al Patronato Nacional de la Infancia, no sé si será paulatinamente o no sé cuál será la medida, pero para estar a la altura de las necesidades del país y de la población de niñez y adolescencia que tenemos con estos montos de denuncia, es importante que el país y todas las personas con responsabilidades y competencias vean a futuro.

Y me interesa más su planteamiento que mira más allá del año 2024 y una pequeña arista que no deja de ser importante como la red de cuido. Por supuesto, que hay que tener una mirada ampliada y observar cómo esto causa una afectación o podría causar una afectación cada vez mayor a pasar el tiempo. Pongamos, además, el tema del costo de vida, el tema de este impacto en el costo de los servicios del Patronato. Claro que sí es una preocupación.”

Mediante oficio dirigido al Diputado Jonathan Acuña Soto, la Federación Costarricense de Organizaciones No Gubernamentales para la Niñez y Adolescencia (FECOGNA), la Asociación Pro-Alternativas de Red de Cuido (ASOPRORED), y la Asociación Nacional de Centros de Educación Infantil (ANCEI), han descrito las graves afectaciones a los diferentes programas de atención de la niñez causados por los recortes presupuestarios, entre ellos señalan:

“CIDAIS, CAINNA, Centros de atención residencial y de acogimiento familiar (PANI):
Tomando en cuenta que en años anteriores el monto de los subsidios no se vio aumentado a pesar del creciente costo de vida y atención a personas menores de edad ya es una disminución implícita al aporte por parte del gobierno en atención, cuido y desarrollo de niños y niñas. El año pasado el PANI decidió de manera arbitraria la reducción del presupuesto asignado a estas modalidades, utilizando fondos que debía ser destinados directamente a las PME, para subsanar responsabilidades financieras de índole meramente administrativa

[…].

Centros Infantiles de la Red Nacional de Cuido:

Para las alternativas que trabajan con subsidios de los diferentes programas del IMAS en la Red Nacional de Cuido, el panorama no pinta más alentador. La tendencia del presupuesto asignado y aportado por el PANI para fortalecer esta red, ha sido a la baja. Por lo que los cupos asignados también han sido disminuidos.

[…]

CECUDIS:

En lo que a CECUDIS respecta, el panorama no es más alentador, pues al ser administrados parcialmente por municipalidades se ven sujetos a tramitología burocrática y retención de porcentajes de impuestos sobre los montos ya establecidos como obsoletos en párrafos anteriores. […]”

Es urgente evitar que estas restricciones presupuestarias sigan afectando los derechos de la niñez de nuestro país. Por eso, mediante esta iniciativa se propone: a) armonizar la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares con la Ley Orgánica del PANI, para que sea claro que debe destinarse un 4% del Fondo al PANI; b) eliminar la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda destine menos recursos que los dispuestos en la Ley para el PANI; c) habilitar al PANI para utilizar recursos que tengan como superávit.

Considerando lo anterior que se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores diputados.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA PROTEGER LA INVERSIÓN SOCIAL EN NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA

### ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo nuevo al inciso a) del artículo 34 de la Ley 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, de 9 de diciembre de 1996, que se leerá como sigue:

### Artículo 34- Fuentes de financiamiento

[…]

[…]

Estos recursos deberán presupuestarse y girarse en su totalidad a los destinos dispuestos en este artículo, y no les serán aplicables los artículos 15, 23 y 25 de la Ley N.º. 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas.

### ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso c) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 23 de diciembre de 1974, que se leerá como sigue:

### Artículo 3- Con recursos del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se pagarán los programas y los servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de los programas de desarrollo social.

[…]

c) Al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) se destinará, como mínimo, un cuatro por ciento (4%). Con estos recursos, el PANI financiará sus programas en beneficio de los menores de edad y podrá utilizarlos para cubrir los gastos operativos que resulten indispensables para el desarrollo de estos programas. Se exceptúa al PANI de la obligación de reintegrar los superávits que puedan generarse, según lo indicado en el artículo 27 de esta ley, en tanto se encuentren ya comprometidos para la operatividad de los programas y así sea puesto en conocimiento de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. La Auditoría Interna del PANI velará por que se cumpla lo dispuesto en esta norma.”

### ARTÍCULO 3- Se adiciona un Transitorio nuevo al título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Su texto indicará lo siguiente:

### Transitorio Nuevo- El gasto que se financie con el superávit acumulado al 2023, del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) quedará exceptuado de la regla fiscal para que sea presupuestado y ejecutado. Esto aplicará mientras la deuda pública sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB. El gasto exceptuado por este transitorio no será considerado en la base de cálculo del gasto máximo a presupuestar en esos años, en aplicación de la regla fiscal. Para el ejercicio económico 2028, la aplicación de la regla fiscal se realizará según lo que ya está establecido en la presente ley.”

Rige a partir del 1° de enero siguiente a su publicación.

Jonathan Jesús Acuña Soto Antonio José Ortega Gutiérrez

Andrés Ariel Robles Barrantes Rocío Alfaro Molina

Priscilla Vindas Salazar Sofía Alejandra Guillén Pérez

José Francisco Nicolás Alvarado Carlos Felipe García Molina

Monserrat Ruíz Guevara Rosaura Méndez Gamboa

Diputados y diputadas

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 23-02-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24173). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.