Proyecto para bajar el impuesto selectivo quedó archivado
El expediente 24178, que proponía bajar la mayoría de las tasas del impuesto selectivo de consumo, quedó archivado en abril de 2024 y nunca llegó al plenario.
Título oficial LEY PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
A quién le toca
- Quien compra cerveza, vinos o licores: la tasa bajaría del 10% al 5%
- Quien compra refrigeradores, lavadoras o aire acondicionado: la tasa bajaría al 5%
- Quien compra vehículos o motocicletas: la tasa bajaría al 5%
- Quien compra champús, jabones o desodorantes: la tasa bajaría al 5%
- El Estado: dejaría de recibir parte de lo que hoy recauda por este impuesto
A quién beneficia
- Los productos de la lista pagarían menos impuesto y podrían costar menos en la tienda
- Los cigarros mantendrían la tasa de 95%
- Los demás tabacos bajarían del 65% al 5%
Qué cambia
- El impuesto selectivo representa un 4,5 por ciento de los ingresos tributarios del Estado, según el Ministerio de Hacienda
- El proyecto no llegó al plenario y no se convirtió en ley
- El plazo cuatrienal vencía el 19 de febrero de 2028
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24178 propone bajar la mayoría de las tasas del Impuesto Selectivo de Consumo, un impuesto que se paga al comprar o importar ciertos bienes. La propuesta reforma el Anexo de la Ley 4961 de 1972 y sus reformas (art. 1).
El cambio más grande es que casi todos los productos de la lista pasarían a pagar un 5%. Hoy las tasas van desde el 5% hasta el 95% (art. 1).
Algunos ejemplos de lo que bajaría: cerveza, vinos y licores pasarían del 10% al 5%. Pinturas y barnices ya están en 5%. Preparaciones capilares y desodorantes bajarían del 15% o 30% al 5%. Aire acondicionado bajaría del 35% al 5%. Refrigeradores y lavadoras bajarían del 10% al 5%. Acumuladores eléctricos bajarían del 25% al 5%. Vehículos de turismo bajarían del 10%, 30% o 48% al 5%. Motocicletas bajarían del 10%, 15%, 25% o 35% al 5% (art. 1).
Los cigarros se quedan en 95%. Los demás tabacos bajarían del 65% al 5% (art. 1).
El proyecto argumenta que el impuesto nació en 1972 para gravar bienes de lujo, pero que hoy grava cosas de uso diario como champús, jabones y vehículos (art. 1). Según el Ministerio de Hacienda, este impuesto representa un 4,5 por ciento de los ingresos tributarios.
Para quién es
El proyecto afecta a cualquier persona que compre los productos de la lista. También afecta al Estado, que dejaría de recibir parte de lo que hoy recauda por este impuesto (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. La ficha del expediente registra una recepción del proyecto en el archivo el 22 de marzo de 2024 y una remisión del expediente a comisión en el archivo el 3 de abril de 2024 1.
El trámite empezó el 19 de febrero de 2024 con la presentación del proyecto. Se envió a la Imprenta Nacional el 28 de febrero de 2024 1.
La Comisión de Asuntos Económicos (Área V) recibió el proyecto el 3 de abril de 2024, lo discutió el 9 de abril de 2024 y votó un dictamen el 22 de abril de 2025. El 29 de abril de 2025 lo remitió a la Secretaría del Directorio 1.
El plazo cuatrienal vencía el 19 de febrero de 2028 1. El proyecto no llegó al plenario para primer debate.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. La investigación no encontró material de audio o video que mencione el proyecto 24178.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar por dos debates en días distintos, obtener aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. El proyecto 24178 no llegó a primer debate, así que no completó ese camino.
El artículo 124 también prohíbe delegar en comisiones permanentes los proyectos que creen impuestos nacionales o modifiquen los existentes Constitución, art. 124. Este proyecto modifica tasas de un impuesto existente, así que debía pasar por el plenario. El expediente muestra que quedó en comisión y nunca llegó al plenario 1.
El artículo 105 excluye los proyectos tributarios del referéndum Constitución, art. 105. Eso significa que la ciudadanía no podía convocar un referéndum para aprobar o rechazar este proyecto.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. Bajar las tasas reduce esa contribución, pero el artículo no fija montos ni tasas específicas.
Qué puede hacer usted
Este proyecto está archivado, así que no hay nada que presionar en la Asamblea por ahora. Pero puede prepararse para si se vuelve a presentar.
-
Revise el expediente en el Sistema de Información Legislativa (SIL) para ver si el proyecto se reactiva. La guía explica que el SIL permite consultar el estado de los proyectos guía, p. 28.
-
Si el proyecto se vuelve a presentar, puede escribir a los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos. La guía dice que cualquier persona puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente guía, p. 28.
-
Puede pedir una reunión con su diputado para explicarle su posición sobre el proyecto. La guía señala que la sociedad civil puede influir en las comisiones mediante conversaciones con los diputados guía, p. 29.
-
Si el proyecto llega a discutirse en el plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados. La guía indica que ese es un segundo momento para incidir guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto se archivó después de la votación en comisión.
El dossier no incluye el texto del dictamen que la Comisión de Asuntos Económicos votó el 22 de abril de 2025.
El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recaudar el Estado si se aprobara la reducción de tasas.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 4961 ni de la Ley 6820, solo la mención de que están vigentes.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución del dossier. El proyecto no llegó a votación, así que no hubo oportunidad de que se aplicara.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Refórmense el Anexo de la ley "Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo" de 1972 y sus reformas, Ley N°4961."
Sin choque aparente El proyecto no completó los dos debates porque quedó archivado en comisión. No hay choque con este artículo porque la ley nunca se aprobó.
Constitución, art. 124"No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes"
Esta ley, art. 1"Refórmense el Anexo de la ley "Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo" de 1972 y sus reformas, Ley N°4961."
Sin choque aparente El proyecto modifica un impuesto existente, así que no podía delegarse en comisión. El expediente muestra que quedó en comisión y nunca llegó al plenario, pero como no se aprobó, no hay choque.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. 1"Refórmense el Anexo de la ley "Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo" de 1972 y sus reformas, Ley N°4961."
Sin choque aparente Este proyecto es tributario, así que la ciudadanía no podía convocar un referéndum para aprobarlo o rechazarlo. Eso no es un choque, es una regla de la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24178: LEY PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
JORGE EDUARDO DENGO ROSABAL Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE: N.° 24.178
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
Expediente N.º 24.178
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Impuesto Selectivo de Consumo, creado mediante la Ley N.° 4961 del año 1972, reformada por la Ley N.° 6820 de 1982, es un impuesto que grava la venta e importación de determinados bienes. Este recae sobre la importación o fabricación nacional de las mercancías establecidas por la Ley de Consolidación del Impuesto Selectivo de Consumo y sus reformas mediante su Anexo. La tasa de este impuesto se paga según la mercancía, seleccionados así por ser considerados, al momento de crearse el impuesto, como bienes “suntuosos”. Las mercancías sujetas al pago de este impuesto son aquellas comprendidas en el anexo de la Ley N.° 4961, Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo de 1972 y sus reformas.
Contexto de creación del impuesto:
El contexto en el que este impuesto se gestó es uno muy distinto al actual. Como su nombre lo indica, este impuesto está dirigido a mercancías específicas, estas mercancías en el contexto de la década de 1970 eran catalogadas como bienes suntuosos, es decir, consideradas como bienes de lujo. Esto queda reafirmado en la exposición de motivos del proyecto de ley, donde se hace referencia a la difícil coyuntura respecto a la balanza de pagos de aquel momento y las implicaciones que las importaciones de estos bienes suponían, producto de la integración de Costa Rica en el Mercado Común Centroamericano.
Como es evidente, esta situación fue superada debido al cambio del modelo económico y comercial que experimentó el país a partir de la década de 1990, donde la atracción de Inversión Extranjera Directa impactó de forma positiva y radical en las finanzas públicas, la balanza de pagos y la economía nacional en general.
Todo país en vías de desarrollo, como es el caso de Costa Rica, se caracteriza por la existencia de una población en rápido crecimiento que demanda también una cantidad igualmente creciente de bienes y servicios. Sin embargo, su capacidad productiva se ve limitada por la escasez de recursos o la falta de explotación adecuada de los existentes, así como por la rigidez en los mercados internacionales para colocar sus productos exportables y el reducido campo para diversificar su producción. A fin de corregir en algún grado estas condiciones, Costa Rica y los otros cuatro países centroamericanos buscan, a través de la integración económica regional, la superación de estos problemas. No obstante que el proceso ha sido positivo para los países que forman el Mercado Comín Centroamericano, éste ha originado problemas de balanza de pagos y fiscales que es preciso corregir de inmediato a fin de mantener una tasa adecuada de crecimiento económico. A pesar de que, si bien se han ido reduciendo las tarifas de este impuesto, la apertura comercial que experimentó el país, así como los avances tecnológicos y el cambio en las dinámicas de consumo de la población hacen que las mercancías gravadas por este impuesto sean, a día de hoy, bienes de consumo masivo y, en algunos casos, indispensables para el ejercicio de actividades diarias. Esto supone una afectación doble, pues además de ver gravadas mercancías de consumo popular, por la naturaleza del impuesto, si bien no es el consumidor quien cancela el impuesto, es este quien termina asumiendo el costo del mismo en el precio final de las mercancías.
Como puede apreciarse en el siguiente cuadro, las mercancías sujetas a este impuesto distan mucho de ser bienes suntuosos o de lujo. En el encontramos bienes de primera necesidad como champús, crema de afeitar o jabones. Así como bienes de consumo popular y otros indispensables para las actividades económicas como vehículos, pinturas, neumáticos entre otros.
Mercancías sujetas al Impuesto Selectivo de Consumo por Partida Arancelaria
Partida Descripción
22030000 Cerveza de malta
2204 Vino de uvas frescas, incluso encabezado: mosto de uva, excepto el de la partida Nº 20.09.
2205 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.
2206 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
2208 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
2402 Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
2403 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”, extractos y jugos de tabaco.
3208 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 de este capítulo.
3209 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso.
3210 Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados del tipo de los utilizados para el acabado del cuero.
3211 Secativos preparados.
3212 Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta, al por menor.
3214 Masilla, cementos de resina y demás mastiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios del tipo de los utilizados en albañilería.
3305 Preparaciones capilares.
3307 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.
3401 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tenso activos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
3402 Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tenso activas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida Nº 34.01.
4011 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevas de caucho.
4012 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura intercambiables para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores (“flaps”), de caucho.
4013 Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas).
8407 Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión).
8408 Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel).
8415 Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico.
8418 Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida N.º 8415.
8421 Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.
8450 Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.
8451 Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida Nº 84.50 para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, revestir o impregnar los hilados, tejidos o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar los tejidos.
8507 Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.
8508 Aspiradoras.
8509 Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico.
8510 Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado
8511 Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dinamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores.
8516 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas); planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida Nº 85.45.
8519 Giradiscos, tocadiscos, tocacasetes y demás reproductores de sonido, sin dispositivo de grabación de sonido incorporado.
8521 Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonidos (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.
8527 Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso combinación en la misma envoltura (gabinete) con grabador o reproductor de sonido o con reloj.
8528 Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o con grabador o reproductor de sonido o imagen incorporado; videomonitores y videoproyectores.
8702 Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.
8703 Coches de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas.
8704 Vehículos automóviles para transporte de mercancías.
8706 Chasis de vehículos automóviles de las partidas Nº 87.01 a 87.05, equipados con su motor.
8707 Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas Nº 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas.
8708 Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas Nº 87.01 a 87.05.
8711 Motocicletas y triciclos a motor (incluidos los también a pedales y velocípedos equipados con motor).
8714 Partes y accesorios de vehículos de las partidas Nº 87.11 a 87.13.
8716 Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes.
9504 Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos.
Por su parte, las tasas de este impuesto van desde el 5% hasta el 95%.
Mercancías sujetas al Impuesto Selectivo de Consumo y respectiva tasa a pagar actualmente
Mercancía Tarifa actual de Impuesto Selectivo de Consumo
Cervezas, vinos y licores 10%
Cigarrillos 95%
Pinturas y barnices, pigmentos y masillas 5%
Preparaciones capilares. 15% y 30%
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
15% y 30%
Productos y preparaciones orgánicos tenso activos, Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón
15%
Aparatos para acondicionamiento de aire 35%
Refrigeradores 10%
Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado y Secadoras de ropa, hasta 10kg.
10%
Acumuladores eléctricos 25%
Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico. 15%
Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado.
15%
Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dinamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores.
25%
Aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calienta tenacillas); planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras
10% y 15
Giradiscos, tocadiscos, tocacasetes y demás reproductores de sonido, sin dispositivo de grabación de sonido incorporado.
10% y 15%
Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonidos (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.
15%
Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso combinación en la misma envoltura (gabinete) con grabador o reproductor de sonido o con reloj.
15%
Aparatos receptores de televisión 15%
Algunos Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.
23%, 31% y 43%
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon”)
10%, 30% y 48%
Vehículos automóviles para transporte de mercancías. (30% y 48%) y (14%, 23% y 34%)
Partes y accesorios de vehículos automóviles.
15%
Motocicletas y triciclos a motor (incluidos los también a pedales y velocípedos equipados con motor). 10%, 15%, 25% y 35%
Partes y accesorios de vehículos de las partidas No. 87.11 15%
Algunos Remolques y semirremolques 30% y 48%
Algunos Artículos para juegos 20%
Es evidente que las razones por las que nace el impuesto no son consecuentes con la realidad nacional, no obstante, la realidad también señala que dicho impuesto representa una importante fuente de ingresos para el Estado. Según el Ministerio de Hacienda, el impuesto selectivo de consumo representa un 4,1% en los ingresos tributarios. El presente proyecto propone una reducción en la mayoría de las tasas de este impuesto establecidas en el Anexo de la Ley N° 4961 del año 1972, reformada por la Ley N.° 6820 de 1982, Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, no solo como una forma de reducir el costo de las mercancías a las que les es aplicable dicha ley, sino como una forma de reducir la dependencia del Estado de impuestos que responden a hechos coyunturales superados, como es el caso del Selectivo de Consumo.
Por los motivos antes expuestos, se pone a consideración de las señoras diputadas y señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
ARTÍCULO 1- Refórmense el Anexo de la ley “Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo” de 1972 y sus reformas, Ley N°4961. Para que se lean de la siguiente manera:
“Anexo a la ley “Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo” de 1972 y sus reformas, Ley N.°4961:
Partida Descripción Tasa a aplicar
2203 Cerveza de malta 5%
2204 Vino de uvas frescas, incluso encabezado: mosto de uva, excepto el de la partida Nº 20.09. 5%
2205 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas. 5%
2206 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 5%
2208 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. 5%
2402 Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. 95%
2403 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”, extractos y jugos de tabaco. 65%
3208 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 de este capítulo.
5%
3209 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso. 5%
3210 Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados del tipo de los utilizados para el acabado del cuero. 5%
3211 Secativos preparados. 5%
3212 Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta, al por menor. 5%
3214 Masilla, cementos de resina y demás mastiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios del tipo de los utilizados en albañilería.
5%
3305 Preparaciones capilares. 5%
3307 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes. 5%
3401 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tenso activos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes. 5%
3402 Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tenso activas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida Nº 34.01. 5%
4011 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevas de caucho. 5%
4012 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura intercambiables para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores (“flaps”), de caucho. 5%
4013 Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas). 5%
8407 Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión). 5%
8408 Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diesel o semi-diesel). 5%
8415 Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico. 5%
8418 Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida Nº 8415. 5%
8421 Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases. 5%
8450 Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado. 5%
8451 Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida Nº 84.50 para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, revestir o impregnar los hilados, tejidos o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar los tejidos. 5%
8507 Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares. 5%
8508 Aspiradoras. 5%
8509 Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico. 5%
8510 Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado 5%
8511 Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dinamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores. 5%
8516 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas); planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida Nº 85.45. 5%
8519 Giradiscos, tocadiscos, tocacasetes y demás reproductores de sonido, sin dispositivo de grabación de sonido incorporado. 5%
8521 Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonidos (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado. 5%
8527 Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso combinación en la misma envoltura (gabinete) con grabador o reproductor de sonido o con reloj. 5%
8528 Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o con grabador o reproductor de sonido o imagen incorporado; videomonitores y videoproyectores. 5%
8702 Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor. 5%
8703 Coches de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas. 5%
8704 Vehículos automóviles para transporte de mercancías. 5%
8706 Chasis de vehículos automóviles de las partidas Nº 87.01 a 87.05, equipados con su motor. 5%
8707 Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas Nº 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas. 5%
8708 Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas Nº 87.01 a 87.05. 5%
8711 Motocicletas y triciclos a motor (incluidos los también a pedales y velocípedos equipados con motor). 5%
8714 Partes y accesorios de vehículos de las partidas Nº 87.11 a 87.13. 5%
8716 Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes. 5%
9504 Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos. 5%
”
Rige a partir de su publicación.
Jorge Eduardo Dengo Rosabal Kattia Cambronero Aguiluz
Gilberto Arnoldo Campos Cruz Johana Obando Bonilla
Luis Diego Vargas Rodríguez Eliécer Feinzaig Mintz
Diputados y diputadas
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 27-02-2024).