Proyecto busca que empréstitos vayan a Hacendarios
El proyecto 24181 propone que todo empréstito se estudie en la Comisión de Asuntos Hacendarios, pero ya fue archivado el 24 de junio de 2024.
Título oficial REFORMA AL INCISO C DEL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA: FORTALECIMIENTO DE LA HACIENDA PÚBLICA POR ESPECIALIDAD DE LA MATERIA EN LA COMISIÓN DE ASUNTOS HACENDARIOS
A quién le toca
- Diputados y diputadas de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, que recibirían el estudio de todos los empréstitos
- Diputados y diputadas de la Comisión de Asuntos Económicos, que dejarían de recibir proyectos de empréstito
- La Presidencia de la Asamblea Legislativa, que tendría una regla más clara para asignar proyectos de empréstito
A quién beneficia
- La Comisión de Asuntos Hacendarios tendría control integral sobre la adquisición de deuda pública
- Los proyectos de empréstito se estudiarían junto con los presupuestos nacionales y sus liquidaciones
Qué cambia
- El expediente 24181 ya fue archivado el 24 de junio de 2024
- El proyecto no llegó a ser ley
- La reforma habría cambiado el inciso c) del artículo 66 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24181 propone cambiar una sola palabra en el Reglamento de la Asamblea Legislativa: agregar "empréstitos" a la lista de temas que estudia la Comisión de Asuntos Hacendarios. El artículo único reforma el inciso c) del artículo 265 del Reglamento para que diga: "Comisión de Asuntos Hacendarios: analizará los presupuestos nacionales, sus liquidaciones, empréstitos y los asuntos de Hacienda Pública" (art. único).
Hoy ese inciso solo menciona presupuestos, liquidaciones y asuntos de Hacienda Pública (art. único). El proyecto busca que los préstamos que aprueba la Asamblea también lleguen a esa comisión.
El texto afirma que la Presidencia de la Asamblea ha enviado proyectos de empréstito a la Comisión de Asuntos Económicos (art. único). Según el proyecto, eso choca con el artículo 27 del Reglamento, que obliga a respetar "la especialidad de la materia" al asignar proyectos.
El proyecto cita la Resolución N.° 29673-2023 de la Sala Constitucional (art. único). Esa resolución dice que la potestad del presidente para asignar proyectos "no es irrestricta" y debe ejercerse con apego a la especialidad.
A quién le toca
A los diputados y diputadas que integran la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios. El texto les daría el estudio de todos los proyectos de empréstito (art. único).
A la Presidencia de la Asamblea Legislativa. El proyecto le marcaría con más claridad a qué comisión mandar los proyectos de empréstito (art. único).
A los diputados y diputadas de la Comisión de Asuntos Económicos. El texto les quitaría el estudio de los empréstitos, que hoy reciben (art. único).
En qué va el trámite
El expediente 24181 ya está archivado. El trámite registra una votación en el Plenario el 13 de junio de 2024 y la remisión al Departamento de Archivo el 19 de junio de 2024 1. El archivo del expediente se completó el 24 de junio de 2024.
El proyecto se presentó el 19 de febrero de 2024 y vencía el 19 de febrero de 2028 1. El archivo ocurrió antes de ese plazo.
En la sesión del 13 de junio de 2024, el Plenario votó una moción de orden para debatir el expediente 24181 00:38:52. La moción se aprobó con 40 votos a favor y 13 en contra 00:43:20.
Lo que se dijo en la Asamblea
La diputada Padilla María Marta dijo que apoyaba el expediente 24181 "porque considero necesario mantener un mejor ordenamiento en las finanzas de de la hacienda pública costarricense" 01:05:49. También dijo que la comisión a cargo del tema "se debe especializar más" 01:06:11.
El diputado García Molina Felipe agradeció al diputado Pablo Sibaja haber puesto el tema sobre la mesa 01:08:41. Dijo que la Comisión de Asuntos Hacendarios está conociendo la liquidación del presupuesto ordinario 01:08:46.
Antes de la votación, el diputado Acuña Soto Jonathan planteó una duda de procedimiento sobre el debate reglado 00:43:35. Preguntó si un diputado que no está de acuerdo puede pedir la palabra y usar todo su tiempo 00:45:25.
La diputada Cambronero Luz Catia secundó las palabras del diputado Acuña 00:50:30. Dijo que las jefaturas de fracción no siempre representan a toda la fracción 00:50:38. Advirtió que eso podría significar que "mucha gente no pueda hablar en relación a un tema" 00:51:27.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios "constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos" Constitución, art. 180. El proyecto propone que los empréstitos se estudien en la comisión que analiza los presupuestos (art. único). Esa relación calza con el artículo 180.
El artículo 183 define a la Contraloría General como "institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública" Constitución, art. 183. El proyecto busca concentrar en Hacendarios el control de la deuda pública (art. único). Eso va en la misma dirección del artículo 183.
El artículo 124 permite a la Asamblea delegar en comisiones permanentes el conocimiento de proyectos de ley Constitución, art. 124. El proyecto no cambia esa regla. Solo define qué comisión estudia los empréstitos (art. único).
Qué puede hacer usted
El expediente ya está archivado, así que las herramientas para esta etapa son limitadas.
Puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de proyectos y las actas de Plenario y Comisión guía, p. 27.
Puede revisar las actas del Plenario y de la Comisión donde se discutió el proyecto. La guía indica que esa información está en la red de informática de la Asamblea guía, p. 27.
Si un diputado o diputada quiere retomar el tema, puede presentar un nuevo proyecto. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente guía, p. 28.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué se archivó el expediente 24181.
El dossier no incluye el texto completo de la Resolución N.° 29673-2023 de la Sala Constitucional.
El dossier no dice cuántos proyectos de empréstito se enviaron a la Comisión de Asuntos Económicos ni en qué fechas.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto busca concentrar en la Comisión de Asuntos Hacendarios el estudio de los empréstitos. Eso calza con los artículos 180 y 183 de la Constitución, que tratan el presupuesto y la vigilancia de la Hacienda Pública.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. único"Comisión de Asuntos Hacendarios: analizará los presupuestos nacionales, sus liquidaciones, empréstitos y los asuntos de Hacienda Pública."
Sin choque aparente El artículo 180 dice que el presupuesto marca el límite de acción del Estado. El proyecto propone que los empréstitos se estudien en la comisión que ve los presupuestos. Eso va en la misma dirección.
Constitución, art. 124"La Asamblea Legislativa puede delegar, en comisiones permanentes, el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley."
Esta ley, art. único"Comisión de Asuntos Hacendarios: analizará los presupuestos nacionales, sus liquidaciones, empréstitos y los asuntos de Hacienda Pública."
Sin choque aparente El artículo 124 permite delegar proyectos en comisiones permanentes. El proyecto no cambia esa regla. Solo define qué comisión estudia los empréstitos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 01:05:49
"porque considero necesario mantener un mejor ordenamiento en las finanzas de de la hacienda pública costarricense"
- 01:06:11
"se debe especializar más y por lo tanto eh que sea en una sola comisión"
- 01:08:41
"yo le agradezco al diputado Pablo cibaja haberlo puesto sobre la mesa"
- 00:51:27
"podría significar que mucha gente no pueda hablar en relación a un tema"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24181: REFORMA AL INCISO C DEL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA: FORTALECIMIENTO DE LA HACIENDA PÚBLICA POR ESPECIALIDAD DE LA MATERIA EN LA COMISIÓN DE ASUNTOS HACENDARIOS
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #22, jueves 13 junio 2024
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA: FORTALECIMIENTO DE LA HACIENDA PÚBLICA POR ESPECIALIDAD DE LA MATERIA EN LA COMISIÓN DE ASUNTOS HACENDARIOS
JOSÉ PABLO SIBAJA JIMÉNEZ OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 24.181
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA: FORTALECIMIENTO DE LA HACIENDA PÚBLICA POR ESPECIALIDAD DE LA MATERIA EN LA COMISIÓN DE ASUNTOS HACENDARIOS
Expediente N.º 24.181
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El propósito de esta iniciativa es fortalecer la Hacienda Pública y la gestión de los compromisos financieros, específicamente los empréstitos aprobados por la Asamblea Legislativa, mediante la concordancia al principio de especialidad de la materia, asegurando que todos los proyectos relacionados con empréstitos sean asignados a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de manera tal que este órgano legislativo tendrá un control integral sobre la adquisición de deuda pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 27 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (RAL), establece como competencia exclusiva del presidente de la Asamblea Legislativa asignar a las comisiones los proyectos presentados, "con estricto apego a la especialidad de la materia y según las funciones y atribuciones señaladas para cada una de ellas". No obstante, esta disposición está sujeta a la restricción explícita establecida en el artículo mencionado, que exige que dicha asignación respete rigurosamente el principio de especialidad. La situación que se ha venido presentando es que la presidencia delega proyectos de materia presupuestaria -empréstitos- a Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos infringiendo lo establecido en el RAL.
La aprobación de empréstitos impacta indiscutiblemente el ámbito presupuestario pues estos por disposición de ley deben incluirse y certificarse en los presupuestos públicos y respectivamente ser incorporados vía presupuesto extraordinario o revalidados para posteriormente ser aprobados por la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.
La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos simultáneamente discute proyectos relacionados con la aprobación de empréstitos que repercuten en la Hacienda Pública lo que conduce a una falta de contextualización en los criterios técnicos, análisis de oportunidad y conveniencia. Además, dificulta la evaluación de los impactos en los indicadores financieros y de endeudamiento de forma amplia en la Comisión de Hacendarios que según lo establece el Reglamento es un asunto exclusivo a dicho órgano legislativo.
Todo lo anterior, lo reitera la Resolución N.° 29673 – 2023 de la Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia en lo relacionado a este proyecto de acuerdo indica lo siguiente:
(…) establece que es competencia exclusiva de tal presidente el asignar a las comisiones los proyectos presentados a la Asamblea Legislativa, “con estricto apego a la especialidad de la materia y según las funciones y atribuciones señaladas para cada una de ellas”.
(…)
Esta cláusula muestra dos propósitos. Por un lado, constituye una protección para los (as) diputados (as) frente a arbitrariedades de la Presidencia, instancia que no podrá abusar de tal potestad para la consecución de sus propios intereses políticos. Por otro, la especialidad de las comisiones también denota un propósito funcional. En efecto, la acumulación de expedientes de la misma materia en una sola comisión permite que ella se especialice en los temas bajo estudio y concilie los proyectos en trámite; además, evita la duplicidad de labores entre distintas comisiones. Incluso, asumiendo una democracia representativa ideal, donde las personas legisladoras representan los más variados sectores de la población, es plausible visualizar que cada diputado (a) se desempeñará preferiblemente en la comisión a la que sea afín según su profesión, oficio o experiencia, redundando esto en beneficio de la eficiencia de tal comisión.
(…)
En efecto, la potestad del presidente de la Asamblea Legislativa para asignar los proyectos de ley a una u otra comisión no es irrestricta, toda vez que debe ser ejercida con estricto apego a la especialidad de la materia y según las funciones y atribuciones señaladas para cada una de ellas.” (Artículo 27 inciso 3) del RAL. El subrayado es agregado). Es claro que tal restricción es matizada por la posible superposición o coincidencia entre los ámbitos de competencia de las distintas comisiones. Verbigracia, en el sub examine, dado que se trata de una reforma al Código de Trabajo en materia de jornadas laborales de las empresas, es perfectamente posible que tanto la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos como la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales o, incluso, la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos hubieran recibido el proyecto para su estudio y dictamen, atendiendo a las funciones que les asigna el RAL:
ARTICULO 66- Atribuciones de las Comisiones
Estas Comisiones tendrán, preferentemente, las siguientes atribuciones:
(…)
b) Comisión de Asuntos Económicos: conocerá los asuntos de Economía, Comercio, Industria, Mercado Común e Integración.
(…)
ch) Comisión de Asuntos Sociales: conocerá los asuntos de Trabajo y Seguridad Social, Salud, Protección Social y Educación.
d) Comisión de Asuntos Jurídicos: estudiará los proyectos relacionados con Justicia y Gracia, Derecho Civil, Penal, Comercial, Procesal, Contencioso Administrativo, Electoral, Organización del Poder Judicial, renuncias, incompatibilidades, Reglamento Interno y todo otro asunto esencialmente jurídico.
(…).
Sin embargo, bajo ninguna premisa de razonabilidad, esta Sala puede concebir que este proyecto de ley, dedicado a materia netamente laboral, fuera trasladado a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, toda vez que esa misma norma le atribuye esta función:
c) Comisión de Asuntos Hacendarios: analizará los presupuestos nacionales, sus liquidaciones y los asuntos de Hacienda Pública.
En la asignación de un proyecto a las comisiones, la autocontención del juez constitucional, sumada a la flexibilidad de procedimiento parlamentario, impondría que la Sala descartara la violación al principio de especialidad, cuando una comisión pudiera tener, con cierto grado de plausibilidad en razón de la materia que se pretende regular, interés y competencia para estudiar el fondo de un proyecto de ley. En tal sentido, la misión de este Tribunal, en tanto contralor de constitucionalidad, no es suplir a los órganos de otros Poderes en el ejercicio de la discrecionalidad que les corresponde para la observancia de sus deberes. Sin embargo, cuando tal discrecionalidad deriva en manifiesta arbitrariedad, como ocurrió en el trámite de este proyecto de ley, la intervención de esta Sala es imperiosa. En el sub examine, la discrepancia entre la materia regulada por el proyecto, que es de palpable naturaleza laboral, y la función de esa comisión, referida a presupuesto y hacienda pública, se presenta como evidente y notoria.
El respeto al principio de especialidad, al momento de trasladar un proyecto de una comisión a otra, también se deduce de la costumbre parlamentaria que ha sido recopilada en distintos dictámenes del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa:
“La permuta de expedientes es posible toda vez que según un juicio razonable no violente el criterio de especialidad, sino que por el contrario, dado el contenido de los mismos y la necesaria ambigüedad que existe entre las competencias de las distintas Comisiones, sea factible utilizando una interpretación flexible, asignarlos a una u otra comisión… (oficio nro. CON-E-035-2004 del 2 de junio de 2004; el subrayado es agregado. Este oficio fue citado en el oficio AL-DEST-CJU-058-2017 del 24 de agosto de 2017).
…la asignación de un expediente a las comisiones está sujeto a cuatro particularidades: La especialidad de la materia, las funciones y atribuciones de la comisión, el respeto de las reglas de cortesía parlamentaria entre presidentes en aceptar la salida y la entrada, no haber sufrido modificaciones de fondo y la autorización razonada del Presidente de la Asamblea que faculta tal reasignación.” (oficio nro. AL-DEST-CJU-058-2017 del 24 de agosto de 2017, el subrayado es agregado). (…).
Por todo lo expuesto en los párrafos anteriores y con motivo de fortalecer las potestades de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios en materia presupuestaria, así como alinear con estricto apego a lo indicado por la Sala en su voto N.º 29673 – 2023 se somete a valoración el presente proyecto de acuerdo las señoras diputadas y señores diputados de la honorable Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:
REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA: FORTALECIMIENTO DE LA HACIENDA PÚBLICA POR ESPECIALIDAD DE LA MATERIA EN LA COMISIÓN DE ASUNTOS HACENDARIOS
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el inciso c) del artículo 66 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 66- Atribuciones de las comisiones
(…)
c) Comisión de Asuntos Hacendarios: analizará los presupuestos nacionales, sus liquidaciones, empréstitos y los asuntos de Hacienda Pública.
(…).
Rige a partir de su aprobación.
José Pablo Sibaja Jiménez
Eliécer Feinzaig Mintz Paulina María Ramírez Portuguez
José Joaquín Hernández Rojas Carlos Felipe García Molina
Sonia Rojas Méndez Jonathan Jesús Acuña Soto
Ada Gabriela Acuña Castro Gilberth Jiménez Siles
Leslye Rubén Bojorges León Rodrigo Arias Sánchez
Diputados y diputadas
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 27-02-2024).