Proyecto que dio más plazo a municipalidades ya es ley
La Ley 10516 dio a las municipalidades 12 meses para hacer el plan de condonación de deudas a adultos mayores en pobreza.
Título oficial ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA, LEY N.° 10359 DE 29 DE JUNIO DE 2023 PARA CONCEDER UN NUEVO PLAZO A LAS MUNICIPALIDADES PARA ELABORAR EL PLAN DE CONDONACIÓN
A quién le toca
- Adultos mayores en pobreza que deben impuestos, tasas o servicios municipales
- Adultos mayores en pobreza que deben recargos, intereses y multas del impuesto sobre bienes inmuebles
- Municipalidades que no lograron aprobar su plan de condonación en el plazo de dos meses
A quién beneficia
- Las municipalidades tienen 12 meses para elaborar el plan de condonación
- Los adultos mayores en pobreza podrían condonar el principal, intereses y multas de deudas municipales
- Los adultos mayores en pobreza podrían condonar recargos, intereses y multas del impuesto sobre bienes inmuebles
- El plan se aprueba mediante acuerdo del concejo municipal
Qué cambia
- El plazo de dos meses de la Ley 10359 venció el 29 de agosto de 2023
- La Ley 10516 rige a partir de su publicación
- El plan de condonación debe seguir los parámetros de la Ley 10359
- La decisión de aprobar el plan queda en manos de cada concejo municipal
La explicación completa
El proyecto del expediente 24182 ya no está en trámite. Se convirtió en la Ley 10516, publicada el 4 de setiembre de 2024 1.
Qué propone
La ley agrega un transitorio a la Ley 10359, Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza (art. único). Ese transitorio dice que las municipalidades podrán hacer un plan de condonación dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. El plan se hace mediante acuerdo del concejo municipal.
El plan debe seguir los parámetros de la Ley 10359 (art. único). La exposición de motivos explica qué se condona. Se trata del principal, los intereses y las multas que los adultos mayores en pobreza deben a las municipalidades por impuestos, tasas y servicios municipales. También se condonan recargos, intereses y multas del impuesto sobre bienes inmuebles de la Ley 7509.
El problema era el plazo. La Ley 10359 daba solo dos meses para elaborar y aprobar el plan, y ese plazo venció el 29 de agosto de 2023 (art. único). Muchas municipalidades no lograron aprobarlo.
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La Ley 10516 está vigente 1. El texto final se firmó en la Presidencia de la República el 4 de setiembre de 2024.
El expediente 24182 se presentó el 21 de febrero de 2024 2. Pasó por la Comisión de Municipales (Área VIII), que le dispensó el trámite el 12 de agosto de 2024. Llegó al Plenario el 13 de agosto de 2024.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier. La Constitución da a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón Constitución, art. 169. También las declara autónomas Constitución, art. 170. La ley respeta esa autonomía porque deja el plan de condonación en manos del concejo municipal (art. único).
La Constitución también ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. La condonación de deudas a adultos mayores en pobreza va en esa dirección (art. único).
Qué puede hacer usted
Si usted es adulto mayor en pobreza y debe impuestos municipales, puede preguntar en su municipalidad si ya aprobaron el plan de condonación. La ley deja esa decisión al concejo municipal (art. único).
Puede revisar el estado de los proyectos de ley en la página de la Asamblea Legislativa. La guía explica que ahí se publica el estado de tramitación de los proyectos, las órdenes del día y la legislación aprobada guía, p. 27.
Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda asesoramiento técnico gratuito sobre los procedimientos legislativos guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas municipalidades ya aprobaron su plan de condonación.
El dossier no dice cuántos adultos mayores se beneficiaron con la condonación.
El dossier no incluye el decreto ejecutivo de publicación de la Ley 10516 en La Gaceta.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley respeta la autonomía municipal y va en la dirección del bienestar que ordena la Constitución.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. único"Las municipalidades del país podrán disponer, mediante acuerdo del concejo municipal y únicamente dentro de doce meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley N.° 10359, Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza."
Sin choque aparente La Constitución pone los asuntos locales en manos del gobierno municipal. La ley deja el plan de condonación al acuerdo del concejo municipal, así que calza.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. único"Las municipalidades del país podrán disponer, mediante acuerdo del concejo municipal y únicamente dentro de doce meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley N.° 10359, Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza."
Sin choque aparente La ley no obliga a las municipalidades a aprobar el plan. Les da la potestad de hacerlo, y eso respeta su autonomía.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. único"Las municipalidades del país podrán disponer, mediante acuerdo del concejo municipal y únicamente dentro de doce meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley N.° 10359, Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza."
Sin choque aparente La condonación de deudas a adultos mayores en pobreza busca el bienestar de un grupo vulnerable. Va en la dirección del artículo 50.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10516: Adiciona un transitorio a la Ley N° 10359 "Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza" para conceder un nuevo plazo a las municipalidades para elaborar un plan de condonación (Vigente)
- Expediente 24182: ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA, LEY N.° 10359 DE 29 DE JUNIO DE 2023 PARA CONCEDER UN NUEVO PLAZO A LAS MUNICIPALIDADES PARA ELABORAR EL PLAN DE CONDONACIÓN
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY N.° 10359, APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA, DE 29 DE JUNIO DE 2023 PARA CONCEDER UN NUEVO PLAZO A LAS MUNICIPALIDADES PARA ELABORAR EL PLAN DE CONDONACIÓN
DANNY VARGAS SERRANO Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 24 182
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY N.° 10359, APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA, DE 29 DE JUNIO DE 2023 PARA CONCEDER UN NUEVO PLAZO A LAS MUNICIPALIDADES PARA ELABORAR EL PLAN DE CONDONACIÓN
Expediente N.° 24.182
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los proponentes de esta iniciativa consideramos necesario presentar esta adición de un transitorio a la Ley N.° 10359, Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza, con el fin de conceder un nuevo plazo a las municipalidades del país para que elaboren el plan de condonación que se estableció en el artículo 2 de esa ley, pero para el cual se establecieron únicamente dos meses para su elaboración y aprobación por parte de los concejos municipales.
Por el corto plazo dado para la elaboración de este plan, muchas municipalidades no pudieron aprobarlo y ponerlo en ejecución, lo cual causó un perjuicio a esta población tan importante como lo son los adultos mayores en pobreza, quienes vieron truncadas sus expectativas de poder contar con la condonación total del principal, los interés y las multas que adeudaban a las municipalidades por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeudaban por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, contemplado en la Ley N.° 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995.
La Ley N.° 7509 es una ley muy loable que da la posibilidad a la población adulta mayor de que, si se encuentra en condición de pobreza demostrada, pueda condonársele el pago de los rubros citados en el párrafo anterior, así como de otros beneficios establecidos en esa ley, la cual fue aprobada en su segundo debate el 23 de marzo de 2023. Esta ley entró en vigencia el 29 de junio de 2023 por lo que el plazo de los dos meses para la elaboración del plan de condonación venció el 29 de agosto de 2023.
Por tanto, es deseo de los diputados y las diputadas que suscribimos esta iniciativa de ley dar un nuevo plazo a la ley a partir de la entrada en vigencia, para que las municipalidades de todo el país puedan elaborar el plan de condonación en un plazo de 12 meses y así dar esa ayuda a la población adulta mayor en pobreza de nuestro país. El plan de condonación se elaborará de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley N.° 10359, Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza.
Por las razones expuestas se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY N.° 10359, APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA, DE 29 DE JUNIO DE 2023 PARA CONCEDER UN NUEVO PLAZO A LAS MUNICIPALIDADES PARA ELABORAR EL PLAN DE CONDONACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO Se adiciona un transitorio a la Ley N.° 10359, Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza, de 29 de junio de 2023, cuyo texto es el siguiente:
Transitorio único- Las municipalidades del país podrán disponer, mediante acuerdo del concejo municipal y únicamente dentro de doce meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley N.° 10359, Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza.
Rige a partir de su publicación.
Danny Vargas Serrano Horacio Alvarado Bogantes
Andres Ariel Robles Barrantes Olga Lidia Morera Arrieta
Geison Enrique Valverde Mendez Oscar Izquierdo Sandí
Diputados
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 06-03-2024).