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Expediente24185Vigente
Proyecto

La Ley 10853 ya quitó el arresto por calumnia a periodistas

La Ley 10853 derogó los artículos 7 y 8 de la Ley de Imprenta de 1902, que castigaban con arresto a periodistas por calumnia o injuria publicada.

Título oficial LEY PARA LA LIBERTAD DEL EJERCICIO PERIODÍSTICO, DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DE LA LEY 32, LEY DE IMPRENTA. ANTES DENOMINADO: LEY PARA LA LIBERTAD DEL EJERCICIO PERIODÍSTICO (DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DE LA LEY DE IMPRENTA, LEY N° 32)

A quién le toca

  • Periodistas y editores que publican información en Costa Rica
  • Personas que publican mensajes en medios de comunicación
  • Medios de prensa escritos y digitales

A quién beneficia

  • Los periodistas ya no pueden ser arrestados hasta 180 días por calumnia o injuria publicada
  • Los editores y responsables de publicaciones quedan fuera de esa pena de arresto
  • Quienes publican mensajes en medios ya no enfrentan esa pena de arresto

Qué cambia

  • La Ley de Imprenta de 1902 pierde dos de sus artículos
  • Las causas por calumnia o injuria publicada ya no usan la pena de arresto de esos artículos
  • La ley rige desde su publicación

La explicación completa

La Ley 10853 ya está vigente. Derogó los artículos 7 y 8 de la Ley de Imprenta de 1902, que castigaban con arresto a periodistas por calumnia o injuria publicada 1.

Qué propone

El proyecto proponía borrar dos artículos de la Ley de Imprenta de 12 de julio de 1902 (art. 1). El texto dice: "Deróguense los artículos 7 y 8 de la Ley 32, Ley de Imprenta de 12 de julio de 1902".

Esos dos artículos castigaban con penas de hasta 180 días de arresto a periodistas, editores y responsables de publicaciones por calumnia o injuria cometida por medio de la prensa 3. También castigaban con la misma pena a quienes publicaran ese tipo de mensajes.

El proyecto no creaba penas nuevas ni cambiaba otra parte de la Ley de Imprenta. Solo eliminaba esos dos artículos (art. 1).

En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La Asamblea lo aprobó el 3 de febrero de 2026 (art. 1). El Poder Ejecutivo lo firmó en San José el 19 de febrero de 2026 1.

La ficha del expediente 24185 muestra el recorrido: presentación el 22 de febrero de 2024, envío a Imprenta Nacional el 13 de marzo de 2024, y paso a la Comisión de Gobierno y Administración el 4 de abril de 2024 2. La comisión votó el dictamen el 23 de abril de 2025.

El plazo cuatrienal vencía el 22 de febrero de 2028 2. No hizo falta llegar a esa fecha porque la ley se aprobó antes.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 10853 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley solo elimina dos artículos de una ley vieja y no crea trámites ni poderes nuevos (art. 1).

El artículo 124 de la Constitución pide dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea, sanción del Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto aprobado y la firma del 19 de febrero de 2026 muestran que se cumplieron esos pasos 1.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar, reformar y derogar leyes Constitución, art. 121. Derogar los artículos 7 y 8 de la Ley de Imprenta entra en esa potestad (art. 1).

Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no sirven para este caso. Quedan otras vías.

Si cree que una norma viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que se escribe el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario o entidad y las pruebas guía, p. 23.

También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan la Constitución guía, p. 24. La guía aclara que no hace falta tener un caso pendiente cuando se defienden intereses difusos.

Para pedir información sobre cómo se tramitó este expediente, puede acudir a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da información sobre el estado de los proyectos y las actas guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos periodistas fueron procesados con los artículos 7 y 8 antes de la derogatoria.

El dossier no incluye el texto completo de los artículos 7 y 8 que se derogaron.

El dossier no dice si la ley tuvo oposición en el plenario ni cuántos diputados votaron a favor.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley solo deroga dos artículos de una ley de 1902 y siguió el trámite que pide la Constitución.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"Deróguense los artículos 7 y 8 de la Ley 32, Ley de Imprenta de 12 de julio de 1902."

    Sin choque aparente La Constitución pide dos debates, aprobación, firma del Ejecutivo y publicación. El texto aprobado y la firma del 19 de febrero de 2026 muestran que se cumplieron esos pasos.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Deróguense los artículos 7 y 8 de la Ley 32, Ley de Imprenta de 12 de julio de 1902."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de derogar leyes. Esta ley deroga dos artículos de la Ley de Imprenta, así que entra en esa potestad.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10853: Ley para la libertad del ejercicio periodístico (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/02/2026
  2. Expediente 24185: LEY PARA LA LIBERTAD DEL EJERCICIO PERIODÍSTICO, DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DE LA LEY 32, LEY DE IMPRENTA. ANTES DENOMINADO: LEY PARA LA LIBERTAD DEL EJERCICIO PERIODÍSTICO (DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DE LA LEY DE IMPRENTA, LEY N° 32) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-03-18
  3. Costa Rica elimina el arresto por difamación, pero expertos dicen que la reforma queda corta latamjournalismreview.org
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

LEY PARA LA LIBERTAD DEL EJERCICIO PERIODÍSTICO, DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DE LA LEY 32, LEY DE IMPRENTA

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10853

EXPEDIENTE N.º 24.185

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10853

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA LIBERTAD DEL EJERCICIO PERIODÍSTICO, DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DE LA LEY 32, LEY DE IMPRENTA

ARTÍCULO 1- Derogatoria

Deróguense los artículos 7 y 8 de la Ley 32, Ley de Imprenta de 12 de julio de 1902.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez Presidente

Carlos Felipe García Molina Geison Enrique Valverde Méndez Primer Secretario Segundo Prosecretario

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