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Proyecto

El puente viejo de Guardia ya no es patrimonio: es Ley 10464

La Asamblea quitó el escudo patrimonial al puente sobre el río Tempisque Viejo para poder intervenirlo como ruta alterna; ya es la Ley 10464.

Título oficial DESAFECTACIÓN DEL RÉGIMEN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARQUITECTÓNICO PUENTE DE GUARDIA DE LIBERIA

Atención: La ley quita la protección patrimonial a un puente declarado en 1995 y lo habilita como ruta alterna, con posible roce con el artículo 89 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

    El decreto de 1995 exigía autorización del Departamento de Patrimonio Histórico para demoler o remodelar el puente. La ley deja sin efecto ese decreto.

    Declárase sin efecto el Decreto N.° 24084-C de fecha 16 de marzo de 1995.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Quienes usan la ruta nacional N.° 21 entre Liberia y la península de Nicoya
  • Vecinos y usuarios que cruzaban el puente viejo en bicicleta, moto o carro liviano
  • Transportistas de caña de azúcar y carga liviana de la zona
  • Quienes viajan al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber

A quién beneficia

  • El CONAVI puede intervenir el puente viejo como ruta alterna sin pedir permiso al Patrimonio Histórico
  • Se habilita un paso mientras el puente La Amistad esté en rehabilitación
  • Se puede ampliar la sección hidráulica del río al construir dos tramos adicionales

Qué cambia

  • El puente viejo deja de tener la protección que le daba el Decreto 24084-C de 1995
  • La ley rige desde su publicación el 22 de abril de 2024
  • La decisión se tomó por ley, como pidió la Sala Legislativa en su criterio sobre desafectación

La explicación completa

El proyecto que quitaba el escudo patrimonial al puente viejo de Guardia de Liberia ya es ley. La Asamblea lo convirtió en la Ley 10464, publicada el 22 de abril de 2024 1.

Qué propone

El texto desafecta el puente sobre el río Tempisque Viejo, en la ruta nacional N.° 21, en Liberia, distrito de Nacascolo (art. 1). Ese puente estaba declarado patrimonio histórico arquitectónico desde el 16 de marzo de 1995, por el Decreto 24084-C.

El artículo 2 deja sin efecto ese decreto de 1995 (art. 2). La ley rige desde su publicación.

El decreto de 1995 prohibía demoler el inmueble y remodelarlo sin autorización previa del Departamento de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (art. 1). También ordenaba que su restauración se hiciera bajo supervisión de ese departamento.

La exposición de motivos da las razones. El puente La Amistad, en la ruta 18, se cerraría en abril para rehabilitación (art. 1). El ferry resultó inviable por costos y restricciones ambientales. El puente viejo queda como ruta alterna.

El texto cita un criterio de la Sala Constitucional: la desafectación de un bien patrimonial debe hacerse por ley, previo estudio técnico (art. 1).

En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. Se presentó el 22 de febrero de 2024 2. El Plenario le dio dispensa de trámite el 29 de febrero.

El primer debate fue el 6 de marzo de 2024 2. Ese mismo día pasó a la Comisión de Redacción. La redacción final se votó el 11 de marzo.

La Ley 10464 está vigente desde el 22 de abril de 2024 1. El plazo cuatrienal vencía el 22 de febrero de 2028, pero ya no aplica porque el proyecto se convirtió en ley 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la ley y los artículos revisados. La Constitución encarga a la Asamblea dictar las leyes Constitución, art. 121.

El artículo 89 pide al Estado conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico Constitución, art. 89. La ley quita esa protección a un puente específico. El texto justifica la decisión con estudios técnicos y con el criterio de la Sala Constitucional sobre desafectación por ley (art. 1).

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones por interés público Constitución, art. 45. La ley no toca propiedad privada. El artículo 124 pide dos debates y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente registra el primer debate y la redacción final 2.

Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no sirven. Quedan las de control y denuncia.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la obra guía, p. 68. Se hace en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de denuncia electrónica.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe la Constitución guía, p. 24. La guía pide un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Puede pedir información sobre el expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27. Esa oficina da el estado de tramitación de los proyectos y de la legislación aprobada.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo empezaron las obras de rehabilitación del puente.

El dossier no dice cuánto costó la intervención del puente viejo.

El dossier no incluye las grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley usa la potestad legislativa del artículo 121 y sigue el trámite del artículo 124. El artículo 89 pide conservar el patrimonio, y la ley lo desafecta con estudios técnicos citados en el texto.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Desaféctese el Puente ubicado sobre el Río Tempisque Viejo, en la ruta nacional N.° 21, ubicación en la provincia de Guanacaste, Liberia, distrito de Nacascolo, y declarado mediante Decreto N.° 24084-C de fecha 16 de marzo de 1995 mediante el cual se emite la declaratoria de esta estructura como Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes, y esta ley desafecta un bien declarado por decreto.

  2. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 2"Declárase sin efecto el Decreto N.° 24084-C de fecha 16 de marzo de 1995."

    Hay dudas La Constitución pide conservar el patrimonio. La ley quita la protección a un puente concreto y el texto justifica la decisión con estudios técnicos y el criterio de la Sala Constitucional.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El expediente registra el primer debate y la redacción final. La ley está publicada y vigente.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10464: Desafectación del puente ubicado sobre el río Tempisque Viejo, en la ruta nacional N.º 21, ubicación en la provincia de Guanacaste, Liberia, distrito de Nacascolo (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/04/2024
  2. Expediente 24186: DESAFECTACIÓN DEL RÉGIMEN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARQUITECTÓNICO PUENTE DE GUARDIA DE LIBERIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-03-18
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Comisión Especial de la UPAD, miércoles 10 febrero del 2021 (1ra parte - mañana)" no tiene subtítulos; no se citó.
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DEL RÉGIMEN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARQUITECTÓNICO PUENTE DE GUARDIA DE LIBERIA

MELINA AJOY PALMA Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE: N.° 24.186

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DEL RÉGIMEN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARQUITECTÓNICO PUENTE DE GUARDIA DE LIBERIA

Expediente N.º 24.186

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Primero. Sobre el Puente de Guardia de Liberia

Breve referencia histórica

El antiguo puente construido sobre el río Tempisque en Guardia de Liberia fue construido en 1926 por la United State Steel Products Company, quien edificó la mayoría de los puentes de esa época.

Construido en la segunda administración de don Ricardo Jiménez Oreamuno, rápidamente se constituyó en una de las principales vías de acceso de la localidad. Se elaboró en metal bajo el sistema de arrostramiento y estabilización lateral formada por tensores de barras.

Este puente de estilo “bayle” consta de dos semiarcos apoyados sobre bastidores, manteniendo una superficie de rodamiento en el cuarto inferior de la altura.

Sobre la declaratoria de interés histórico arquitectónico del antiguo Puente de Guardia de Liberia

Por su importancia relativa como vía de comunicación y por su componente histórico, Puente de Guardia de Liberia fue declarado patrimonio histórico arquitectónico el 16 de marzo de 1995, bajo el decreto número 24084-C, en La Gaceta número 54.

Este instrumento normativo, dice:

“N.º 24084-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y en la ley N.º 5397 del 8 de noviembre de 1973, y

Considerando:

1º— Que el antiguo puente construido sobre el río Tempisque en Guardia de Liberia es de valor patrimonial.

2º— Que fue construido en 1926 por la United State Steel Products Company quien edificó la mayoría de los puentes de esa época.

3º— Que este puente construido en segunda administración de don Ricardo Jiménez Oreamuno, constituyó una de las principales vías de acceso de la localidad.

4º— Que esta edificación se elaboró en metal bajo el sistema de arrostramiento y estabilización lateral formada por tensores de barras.

5º— Que este puente de estilo bayle consta de dos semiarcos apoyados sobre bastidores, manteniendo una superficie de rodamiento en el cuarto inferior de la altura.

6º— Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país,

Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º— Declarar de interés histórico arquitectónico el antiguo Puente de Guardia situado en el distrito cuarto, cantón primero de la provincia de Guanacaste.

Artículo 2º— Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total sin la autorización previa del Departamento de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º— Su eventual restauración se hará bajo la supervisión y dirección del Departamento de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 4º— Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. —San José a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

JOSÉ MARÍA FIGUERES OLSEN. —El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Dr. Arnoldo Mora Rodríguez. —1 vez. —C-2800. — (10725)”

Segundo. Las rutas a Guanacaste.

El puente de La Amistad

El puente de La Amistad se construyó en el año 2002, fue financiado y diseñado por La República de China en Taiwán, contraído principalmente por la compañía taiwanesa RSEA Engineering Corporation y diseñado por MAA Group Consulting Engineers (Moh and Associates Inc. de Taiwán), con la participación de ingenieros y trabajadores costarricenses.

El puente tiene una especial importancia para la provincia de Guanacaste, ya que facilita el tránsito entre la ciudad capital de San José y lugares de la Península de Nicoya como Cóbano, Santa Cruz, Hojancha, Lepanto, Nicoya, Paquera, Carrillo, y Nandayure.

Antes de la construcción del puente, esta vía requería el uso de los transbordadores para cruzar el Río Tempisque, o largas rutas terrestres alternativas. Recientes estudios en Costa Rica han encontrado algunos problemas en la estructura, los que indican que se requiere un mayor mantenimiento.

El costo de la obra en el año 2002 se calculó en 26.9 millones de dólares estadounidenses. Eso, traído a valor presente y respectivamente colonizado, son 29.3 mil millones de colones.

Durante años anteriores la obra ha sufrido de un escaso mantenimiento. El puente La Amistad se dañó el 5 de septiembre de 2012 por el terremoto de Nicoya de 7,6 grados, aunque sin llegar a comprometer seriamente su estructura; todo ello aunado al deterioro de uso posterior, desde su creación.

La importancia económica y estratégico comercial, para los mercados locales y su dinamismo, es considerable; por ejemplo, implica un desvío de cerca de 80 kilómetros en la ruta, es decir, una hora y 19 minutos demás en el tránsito comercial. Eso implica un aumento en los costos indirectos de la producción, asociados solamente al consumo de combustible, de cerca de un 13.7%, con respecto a la ruta realizada a través del Puente de La Amistad.

En tal sentido, durante el presente período se ha planteado un proceso de remozamiento e intervención para la ampliación de su vida útil. La reparación, según datos de CONAVI, costaría mil cien millones de colones, es decir un 3.75% del costo original. E implica un cierre total de por lo menos tres meses de la vía. En consulta realizada mediante oficio N.° AL-FPUSC-MAP-OFI-289-2023, de parte del despacho de la Diputada Melina Ajoy Palma, enviado en fecha 6 de julio de 2023, el Consejo Nacional de Vialidad contesta, a propósito del plan de intervención del puente de la Amistad:

“(…) para el proyecto indicado en la referencia, se encuentran en ejecución las Etapas I y II del contrato, las cuales corresponden a la inspección detallada de la estructura, topografía especial, propuesta de la intervención a realizar y el diseño de las obras; en dichas etapas, el contratista, que en este caso es la empresa Estrumet Metalmecánica S.A., debe entregar 4 informes de avance; actualmente, la Dirección de Diseño de Vías y Puentes del CONAVI, se encuentra revisando las primeras correcciones al informe de avance N.° 1, el cual, corresponde a la inspección detallada de la estructura y topografía.

Una vez concluidas las Etapas I y II del contrato, pasaríamos a la Etapa III, en la cual, se estarían ejecutando las obras para la rehabilitación del puente, la cual, se estima dar inicio en el primer semestre del 2024 y tendrá una duración de 273 (doscientos setenta y tres) días naturales.

Con respecto a las posibles vías alternas o alternativa de transporte sobre el río, el CONAVI, en conjunto con la División Marítimo Portuaria del MOPT (ente rector), valoraron la posibilidad de habilitar un ferry, durante el periodo que se requiera cerrar el paso por el puente sobre el Río Tempisque, para su intervención; sin embargo, la inversión para poder realizar las obras, que permitan el funcionamiento del ferry, se determinó económicamente inviable, ya que, es necesario rehabilitar los muelles de CIPANCI y Puerto Moreno, realizar un dragado importante en la zona; además, de los costos de operación del ferry y debido al recorte fiscal, el presupuesto de la institución, se ha visto reducido de manera importante. Adicional a esto, la zona tiene restricciones ambientales, lo cual, podría dificultar cumplir con las actividades requeridas.

En conferencia de prensa realizada por la institución, el pasado 27 de abril de 2023, se informó que la posibilidad de habilitar el ferry durante el periodo de cierre del puente, no es factible, más aun, considerando la situación de las finanzas del país”.

Habida cuenta de lo anterior, trascienden dos hechos relevantes: 1) que el Puente La Amistad habrá de ser intervenido en el primer semestre del año en curso, 2) que, como vía alterna el ferry resulta inidóneo e inviable porque, para que lo sea, es necesario rehabilitar los muelles de CIPANCI y Puerto Moreno, y realizar un dragado importante en la zona.

En tal sentido resulta imprescindible habilitar rutas alternas a efectos de reducir el impacto económico y en tiempo, como subproducto de la intervención.

Estado de las rutas alternas

Una de las rutas alternas, en el entendido de la falta de disponibilidad del Puente La Amistad, es la del puente sobre el río Tempisque en la ruta nacional N.° 21, ubicado en el distrito Nacascolo, del cantón de Liberia, en la provincia de Guanacaste.

El puente sobre el Río Tempisque en la ruta nacional N.° 21, fue diseñado en el año 1975 bajo la normativa AASHTO de 1969 para una carga viva HS15-44 y construido entre 1986 y 1990.

En febrero de 2020, la Sociedad para la Cooperación Internacional Alemana realizó un estudio de riesgo del puente ante eventos meteorológicos como parte del proyecto global “Mejoramiento de los servicios climáticos para inversión en infraestructura” (CSI), en cuyo informe se evidencia el deterioro en los elementos de seguridad vial, la oxidación de los elementos de acero, el deterioro de la losa del tablero y las rotaciones e inclinaciones en los apoyos del puente.

En marzo de 2020, el CONAVI contrató a la empresa Camacho y Mora S.A. para llevar a cabo un estudio, el cual consiste en un diagnóstico de la condición actual, diseño y especificaciones de intervención del puente sobre el Río Tempisque en la ruta nacional N.° 21.

La ruta natural como complemento ante el cierre del puente de La Amistad es la del puente sobre el Río Tempisque; sin embargo, esta obra presenta algún deterioro. En el avance uno de la evaluación, realizada por Camacho y Mora, trasciende lo siguiente:

“El puente sobre el Río Tempisque fue evaluado para cargas permanentes, la carga vehicular HL-93 y la carga de sismo estimada con base en los Lineamientos para el Diseño Sismo resistente de Puentes (2013) y el Estudio de Amenaza Sísmica realizado por Camacho y Mora S.A. Asimismo, las características del sitio de cimentación del puente se obtuvieron del informe geotécnico CR-INF-GEO-2020-040, realizado por “Compañía Asesora en Construcción e Ingeniería S.A.” (CACISA)”.

Y en lo referente al estado, menciona:

“De los resultados de la relación demanda-capacidad se concluye:

Aquellos elementos cuya relación demanda-capacidad considerando su estado de conservación original (estado bueno) mayor a uno, deberían ser reforzados para llevarlos a una condición de operación adecuada.

Aquellos elementos cuya relación demanda-capacidad considerando su estado de conservación (malo) mayor a uno, no poseen capacidad remanente, por lo que se requerirán ser sustituidos para asegurar su funcionamiento.

Aquellos elementos cuya relación demanda-capacidad considerando su estado de conservación (estado bueno) menor a uno, deberán llevar trabajos de mantenimiento para llevarlos a una condición de conservación excelente.

Cualquier elemento, que, por su condición actual, se considere malo o muy malo, no posee capacidad remanente, por lo que requerirán ser sustituidos para asegurar su funcionamiento.

Estas consideraciones se resumen en el siguiente cuadro:

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” El hecho que existan elementos estructurales que no cumplan con una razón demanda/capacidad mayor a uno está ligado a la conceptualización estructural original del puente; no obstante, se podrían implementar trabajos que modifiquen la estructuración del puente y permitan incrementar la capacidad de los elementos o distribuir de una manera diferente las fuerzas y así darle una capacidad adecuada al mismo.

Dichas especificaciones han continuado en la evaluación segunda, a propósito de la rehabilitación del puente sobre el Río Tempisque ruta nacional N.° 21. En continuidad a lo anterior, con base en la auscultación visual se clasifica el estado de conservación general de los componentes de los puentes como bueno, regular, malo o muy malo.

En función de lo anterior se realizó una propuesta de rehabilitación, así como del análisis de capacidad de los elementos estructurales, han concluido necesarias las siguientes intervenciones:

Mantenimiento del acero estructural

Reforzamiento de los elementos de acero en la armadura principal Sustitución de elementos de acero en la cercha Sustitución de la losa Sustitución de apoyos Sellado de fisuras en bastiones Reforzamiento del bastión 1 Reforzamiento del bastión 2

Para complementar e ilustrar las afirmaciones acerca del estado del puente, a continuación, se presentan las siguientes fotografías:

Vista General, año 2023

Losa, 2023

Deformación en cercha, viga principal, 2023.

Agrietamiento en dos direcciones y descascaramiento del concretoeflorecescencias en losa, Losa, 2023.

Acerca de la necesidad de habilitar más rutas

Dadas las condiciones anteriores, resulta imprescindible echar mano de todos los recursos disponibles, dadas las dificultades en las vías antes mencionadas.

Se reviste de importancia ulterior entonces la conservación del viejo Puente de Guardia de Liberia. Dicho en otras palabras, la estructura que otrora fungiera como vía principal, hoy por hoy parece estar llamada a prestar servicios una vez más, en razón del inapelable interés público.

Para tal empresa es menester realizar una desafectación o eliminación de interés social de los bienes incorporados al patrimonio histórico arquitectónico. Al respecto resulta fundamental el criterio de la Sala Constitucional, que menciona:

“DEL RÉGIMEN DE DESAFECTACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. Es de suma importancia aclarar que aún [sic] cuando la incorporación al patrimonio histórico-arquitectónico de la Nación, y por consiguiente, su afectación o dotación de una función pública, en este caso, su destino para la contemplación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación, se realiza –generalmente mediante decreto ejecutivo del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, por cuanto nada impide que se realice mediante Ley de la República; su desafectación, no puede provenir de una normativa de rango reglamentario; de modo que, como parte integrante del medio ambiente, según se explicó anteriormente, requiere hacerse mediante una ley al efecto, previo estudio técnico y objetivo al respecto, en el que se constate que la edificación en cuestión perdió el valor cultural que justificó su afectación, sea, el histórico, el artístico, el científico o el arqueológico, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente. La anterior aclaración, se hace para que tomen nota de ello, en lo que corresponda, las autoridades y funcionarios del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes”.

El órgano constitucional es contundente, al determinar que la desafectación de un bien a patrimonio histórico- arquitectónico debe efectuarse mediante ley dictada al efecto, previo estudio técnico y objetivo que respalde tal decisión.

Para tales efectos los estudios técnicos no son exiguos, en esta misma exposición de motivos se han citado al menos dos que recomiendan la intervención del puente “nuevo” en la Guardia de Liberia y apuntan a la necesidad de poder intervenir el puente viejo.

De esa necesidad de carácter constitucional se desprende un corolario, que es la demostración de la utilidad e interés público para realizar la desafectación, basada en estudios técnicos (que en esta exposición de motivos se citan y se acompañan como anexo). En tal caso, debido al monitoreo que se le ha dado a este puente por parte de la Administración y a la evidente necesidad de atención, se promovió en el año 2019 la Contratación Directa N.° 2019CD-000007-0006000001, proyecto: “Diseño de rehabilitación del puente sobre el Río Tempisque, Ruta Nacional N.° 21”, la cual contemplaba la inspección visual de daños, inspección detallada de la estructura, modelado y diseño de rehabilitación del puente para normativa y cargas actuales (tanto sísmicas como de servicio).

De esta contratación se obtienen como parte de los productos los documentos INF-Avance 1 e INFAvance 2, a través de los cuales se identifica el estado de deterioro que presenta este puente en todos sus componentes (accesorios, subestructura y superestructura) y la recomendación de las obras de rehabilitación requeridas.

Parte de la importancia de conservar este puente, es que actualmente no existe ruta alterna que permita desviar el tránsito en caso de cierre de la estructura, ya sea por la ejecución de las obras de rehabilitación o bien porque se de alguna emergencia o condición de riesgo en el mismo.

En tal sentido se reviste de una importancia aún mayor la posibilidad de remozar y tener una vía alterna a estas mencionadas, se reitera el interés y la necesidad de remover esta estructura, la cual además de los daños estructurales evidentes, representa actualmente una obstrucción para el cauce del río, el cual en eventos hidrometeorológicos particulares ha llegado a tocar e incluso rebasar la estructura, representando esto un riesgo para su integridad y la de la estructura habilitada. Debido a su ubicación aguas arriba del cauce, un posible colapso y arrastre de este puente podría colisionar la cercha en uso y generarle daños importantes ocasionando incluso el cierre del tránsito por este sitio.

Adicionalmente, se ha intentado en varias ocasiones cerrar el paso por esta estructura; sin embargo, en visitas realizadas es común observar a vecinos y usuarios de la ruta transitar por el mismo (bicicletas, motocicletas, vehículos livianos y transporte de carga liviana) lo cual pone en riesgo la vida de los usuarios. La estructura que se encuentra actualmente en uso es conocida como “Tempisque Nuevo” y presenta un nivel de deterioro importante ubicándose en posición 260 (de un total de más de 1700 puentes inventariados) en la priorización del Sistema de Administración de Estructuras de Puentes (SAEP), clasificándose en estado “deficiente”, por lo que su atención se vuelve imperante para la Institución debido a la importancia que representa este puente para la economía local y del país, siendo esta la vía de acceso al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.

Además, consiste en uno de los accesos principales a las zonas turísticas de Guanacaste, así como uno de los pasos importantes para el trasiego de caña de azúcar durante la época de zafra, siendo CATSA uno de los mayores productores en el país.

Finalmente y no menos importante, mencionar que a partir del mes de abril del presente, este Consejo cerrará completamente el paso por el puente sobre el Río Tempisque en la Ruta Nacional N.° 18 (La Amistad), lo que provocará que todo el tránsito vehicular se dirija hasta Liberia y transite por el puente de interés, lo cual posiblemente incremente y acelere su deterioro, por lo que se reitera la urgencia de atención de esta estructura, lo cual no sería posible si se mantiene la estructura declarada patrimonio aguas arriba imposibilitando colocar el paso provisional indicado. La rehabilitación incluye la intervención completa del puente, adaptándolo a cargas actuales de servicio y normativa sísmica actualizada, por lo cual se estaría afectando la mayoría de sus elementos a nivel de superestructura y subestructura. Una de las actividades más importantes a realizar en este sitio, es que se estarían construyendo dos tramos adicionales al puente (uno en cada acceso), debido a la necesidad de incrementar su sección hidráulica y abrirle paso al cauce (según los resultados del estudio hidrológico), lo cual no se estaría materializando si mantenemos la obstrucción que representa la estructura ubicada aguas arriba.

Establecidas estas justificantes queda claro que es imprescindible dejar sin efecto el supracitado decreto, en el cual se dispuso a declarar e incorporar al Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, el ya mencionado Puente de Guardia de Liberia.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL RÉGIMEN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARQUITECTÓNICO PUENTE DE GUARDIA DE LIBERIA

ARTÍCULO 1- Desaféctese el Puente ubicado sobre el Río Tempisque Viejo, en la ruta nacional N.° 21, ubicación en la provincia de Guanacaste, Liberia, distrito de Nacascolo, y declarado mediante Decreto N.° 24084-C de fecha 16 de marzo de 1995 mediante el cual se emite la declaratoria de esta estructura como Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica.

ARTÍCULO 2- Declárase sin efecto el Decreto N.° 24084-C de fecha 16 de marzo de 1995.

Rige a partir de su publicación.

Melina Ajoy Palma

Alejandra Larios Trejos Luis Fernando Mendoza Jiménez

Daniel Gerardo Vargas Quirós Alejandro José Pacheco Castro

Gilbert Adolfo Jiménez Siles Manuel Esteban Morales Díaz

Leslye Rubén Bojorges León María Daniela Rojas Salas

María Marta Carballo Arce Geison Enrique Valverde Méndez

Yonder Andrey Salas Durán Johana Obando Bonilla Luis Diego Vargas Rodríguez Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

María Marta Padilla Bonilla Jorge Antonio Rojas López

Carlos Andrés Robles Obando Carlos Felipe García Molina

Danny Vargas Serrano Óscar Izquierdo Sandí

Antonio José Ortega Gutiérrez Eliécer Feinzaig Mintz

Diputadas y diputados

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 07-03-2024).

Observaciones

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