Cañas ya puede usar ¢40 millones del aeropuerto en su templo
La Ley 10537 autoriza a la Municipalidad de Cañas a gastar ¢40.000.000,00 del superávit del impuesto de salida del aeropuerto Daniel Oduber en reparar el Templo Parroquial Patriarca San José.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA UTILIZAR RECURSOS EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL TEMPLO PARROQUIAL PATRIARCA SAN JOSÉ DEL CENTRO DE CAÑAS GUANACASTE
Atención: La ley gira ¢40.000.000,00 de un impuesto del aeropuerto a una parroquia católica, y el dossier no trae una resolución de la Sala Constitucional sobre ese uso de dinero público.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Parroquia Patriarca San José-Cañas Guanacaste
La ley autoriza ¢40.000.000,00 para un templo específico, no para el patrimonio cultural de todo Guanacaste.
Se autoriza a la Municipalidad de Cañas para que utilice un monto de cuarenta millones de colones (¢40.000.000,00)
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos del cantón de Cañas, Guanacaste, que usan o visitan el Templo Parroquial Patriarca San José.
- La Parroquia Patriarca San José-Cañas Guanacaste, que recibe el dinero para reparar el templo.
- La Municipalidad de Cañas, que administra el superávit del impuesto de salida del aeropuerto Daniel Oduber Quirós.
A quién beneficia
- La parroquia de Cañas recibe ¢40.000.000,00 para reparar fachada, techos, canoas y la parte interior del templo.
- El cantón conserva una edificación declarada patrimonio cultural cantonal y de interés turístico desde 2021.
- Los visitantes nacionales y extranjeros encuentran el templo en mejores condiciones.
Qué cambia
- El dinero sale del superávit del presupuesto 2023 de la partida del impuesto de salida del aeropuerto Daniel Oduber Quirós.
- La Ley 9156 permitía usar esos recursos solo en infraestructura turística y patrimonio cultural, no en salarios ni gastos administrativos.
- La ley rige desde su publicación, el 18 de setiembre de 2024.
La explicación completa
El proyecto 24.187 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10537, publicada el 18 de setiembre de 2024 1. Lo que propuso fue autorizar a la Municipalidad de Cañas a usar ¢40.000.000,00 del superávit del presupuesto 2023 en el templo del centro de Cañas (art. único).
Qué propone
El artículo único autoriza a la Municipalidad de Cañas a utilizar cuarenta millones de colones (¢40.000.000,00) (art. único). Ese dinero viene del superávit del presupuesto ordinario 2023. Sale de la partida del impuesto de salida del aeropuerto Daniel Oduber Quirós, que regula la Ley 9156.
El destino es el proyecto de labores de reparación y mantenimiento de la infraestructura del Templo Parroquial Patriarca San José del centro de Cañas, Guanacaste (art. único). La ley rige a partir de su publicación.
El texto aprobado repite casi palabra por palabra lo que decía el proyecto. La Ley 10537 dice: "Se autoriza a la Municipalidad de Cañas para que utilice un monto de cuarenta millones de colones (¢40 000 000,00)" 1.
El problema que el proyecto quiso resolver está en la Ley 9156. Esa ley obliga a las municipalidades de Guanacaste a destinar los recursos del aeropuerto a infraestructura turística y a recuperación del patrimonio cultural 3. También les prohíbe usar ese dinero en salarios o gastos administrativos.
El proyecto cuenta que el Concejo Municipal de Cañas declaró Patrimonio Cultural Cantonal y de Interés Turístico la "Edificación del Templo Parroquial Católico San José Patriarca de Cañas" el 19 de julio de 2021 (art. único). El acuerdo municipal es el 4-62-2021.
El 12 de febrero de 2024, el Concejo Municipal de Cañas aprobó el acuerdo 6-193-2024 (art. único). Ahí le pidió al diputado Luis Fernando Mendoza Jiménez presentar un proyecto para donar ¢40.000.000,00 a la Parroquia Patriarca San José-Cañas Guanacaste. El acuerdo se aprobó con cinco votos de los regidores Acon Wong, Álvarez Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Vargas Rodríguez y Ledezma Vargas.
El párroco Harvey Flores Pérez escribió al Concejo el 24 de enero de 2024. Dijo que la infraestructura del templo muestra deterioro en la fachada, techos, canoas y la parte interior (art. único).
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La Ley 10537 está vigente desde su publicación, el 18 de setiembre de 2024 1.
El expediente 24.187 se presentó el 23 de febrero de 2024 2. Pasó a la Comisión Especial de Guanacaste (Área VI), que lo recibió el 18 de marzo de 2024. La comisión lo votó y dictaminó el 24 de abril de 2024. El 30 de abril de 2024 llegó a la Secretaría del Directorio del Plenario.
El plazo cuatrienal vencía el 23 de febrero de 2028 2. No hizo falta esperar: la ley se publicó antes.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. Las tres sesiones son de 2020 y 2021, y hablan de empleo público, del canon de transportes y de juntas directivas de organizaciones civiles 00:11:15 01:22:30 02:17:30. Ninguna menciona el expediente 24.187 ni el templo de Cañas.
En la sesión del 13 de abril de 2021, una diputada habló de la autonomía municipal dentro de otro debate. Dijo que el informe técnico señala que se puede afectar "las decisiones de gobierno internos vinculadas precisamente con el grado de autonomía establecido por la constitución política" 00:35:35. Mencionó "las municipalidades o universidades" entre las instituciones autónomas 00:35:46.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10537 y la Constitución del dossier. La ley autoriza un gasto puntual de una municipalidad y no cambia las reglas generales del impuesto de salida.
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley le da a Cañas permiso para usar su propio superávit en una obra de su cantón. Eso calza con la autonomía municipal.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley no exime a Cañas de ese control. El gasto sigue pasando por la Contraloría.
El artículo 89 pone entre los fines culturales del Estado "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. El templo fue declarado patrimonio cultural cantonal y de interés turístico por el Concejo de Cañas (art. único).
El artículo 75 dice que "La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento" Constitución, art. 75. El proyecto citó ese artículo entre las consideraciones del acuerdo municipal (art. único). Una duda posible: si el Estado puede girar dinero público a una parroquia. El texto no lo aclara y el dossier tampoco trae una resolución de la Sala Constitucional sobre ese punto.
Qué puede hacer usted
Si vive en Cañas y quiere ver en qué se gasta el dinero, pida el detalle a la Municipalidad. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.
Si sospecha un manejo irregular de esos ¢40.000.000,00, puede denunciar ante la Contraloría General. La guía dice que la Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025. O escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la Municipalidad de Cañas ya giró los ¢40.000.000,00 a la parroquia.
El dossier no dice en qué se gastó el dinero ni si las obras del templo terminaron.
El dossier no trae el texto completo del acuerdo municipal 6-193-2024, solo el fragmento citado en el proyecto.
El dossier no incluye ninguna resolución de la Sala Constitucional sobre el uso de dinero público en templos católicos.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con la autonomía municipal del artículo 170 y con el control de la Contraloría del artículo 175. Queda una duda sobre el giro de dinero público a una parroquia católica frente al artículo 75.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. único"Se autoriza a la Municipalidad de Cañas para que utilice un monto de cuarenta millones de colones (¢40.000.000,00), correspondientes al superávit del presupuesto ordinario 2023"
Sin choque aparente La ley deja que Cañas decida sobre su propio superávit para una obra de su cantón. Eso va en la línea de la autonomía municipal.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. único"en el proyecto de labores de reparación y mantenimiento de la infraestructura del Templo Parroquial Patriarca San José del centro de Cañas, Guanacaste"
Sin choque aparente La ley no quita el control de la Contraloría sobre el presupuesto municipal. El gasto sigue sujeto a fiscalización.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación"
Esta ley, art. único"en el proyecto de labores de reparación y mantenimiento de la infraestructura del Templo Parroquial Patriarca San José del centro de Cañas, Guanacaste"
Sin choque aparente El templo fue declarado patrimonio cultural cantonal y de interés turístico. Repararlo encaja con el fin cultural del Estado.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10537: Autorización a la Municipalidad de Cañas para que utilice recursos en el proyecto de mantenimiento y reparación del Templo Parroquial Patriarca San José del centro de Cañas, Guanacaste (Vigente)
- Expediente 24187: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA UTILIZAR RECURSOS EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL TEMPLO PARROQUIAL PATRIARCA SAN JOSÉ DEL CENTRO DE CAÑAS GUANACASTE
- Ley 9156: Reforma de los artículos 1y 2 de la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional (Vigente)
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #95, martes 13 de abril 2021
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #49, lunes 15 de marzo 2021
- Sesión extraordinaria del Plenario Legislativo, lunes 1 de junio de 2020
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA UTILIZAR RECURSOS EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL TEMPLO PARROQUIAL PATRIARCA SAN JOSÉ DEL CENTRO DE CAÑAS GUANACASTE
LUIS FERNANDO MENDOZA JIMÉNEZ DIPUTADO
EXPEDIENTE: N.° 24.187
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA UTILIZAR RECURSOS EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL TEMPLO PARROQUIAL PATRIARCA SAN JOSÉ DEL CENTRO DE CAÑAS GUANACASTE
Expediente N.º 24.187
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley N.° 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional y sus reformas, crea un impuesto único por concepto del derecho de salida del territorio nacional, equivalente en colones costarricenses a veintisiete dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $27,00), tributo que debe ser pagado por toda persona que salga del país utilizando cualquiera de los aeropuertos internacionales.
Específicamente el artículo 2 punto 2) de esta ley, se determina que:
(…) Por cada pasajero que cancele el tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, el Ministerio de Hacienda trasladará tres dólares estadounidenses con cincuenta centavos (US$3,50) que distribuirá de la siguiente manera: el diez por ciento (10%) a las federaciones y confederaciones de municipalidades de la provincia de Guanacaste; el treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) a la Municipalidad de Liberia, y el restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51,4%) será distribuido por partes iguales entre las demás municipalidades de la provincia de Guanacaste; para ello depositará tales recursos en cuentas individuales. Los recursos trasladados serán depositados en cuentas individuales; las municipalidades deberán destinarlos a la construcción y el desarrollo de infraestructura turística y a la recuperación del patrimonio cultural y no podrán destinarse al pago de salarios ni gastos administrativos.
Como se observa en la actualidad, solamente pueden ser destinados a la construcción y el desarrollo de infraestructura turística, así como a la recuperación del patrimonio cultural.
Además, es importante indicar como antecedente del tema, que el Acuerdo Municipal 4-62-2021 del Concejo Municipal de Cañas, declaró Patrimonio Cultural Cantonal y de Interés Turístico, la “Edificación del Templo Parroquial Católico San José Patriarca de Cañas”, el 19 de julio de 2021, pues dicho templo es un ícono turístico, cultural y de tradición de dicho cantón.
Entre las consideraciones para realizar esa declaratoria como patrimonio cultural cantonal y de interés turístico, se encontraban:
Que el artículo 75 de la Constitución Política, señala que: “La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni las buenas costumbres”.
Que el Artículo 170 de la Constitución Política, señala que: “Las Corporaciones Municipales son autónomas”.
Que el boto 2934-93 de la Sala Constitucional, señala que: “…La autonomía municipal que proviene de la propia Constitución Política, esencialmente se origina en el carácter representativo de ser un Gobierno Local (única descentralización territorial del país), encargado de administrar los intereses locales y por ello, las Municipalidades pueden definir sus políticas de desarrollo (planificar y acordar programas de acción), en forma independiente y con exclusión de cualquier otra institución del Estado,…”
Que el artículo 2 de la ley 9156, establece que: “…las municipalidades deberán destinarlos a la construcción y el desarrollo de infraestructura turística y recuperación del patrimonio cultural…”
Que el Templo Parroquial de Cañas es una infraestructura que fue remodelada a finales del siglo pasado, atendiendo un concepto artístico de enchape con fragmentos de cerámica, proyectando una obra artística, concebida y desarrollada por el artista cañero Otto Apuy Sirias.
Que esta infraestructura representa un atractivo turístico, visitado por muchas personas nacionales y extranjeras que llegan a conocer y admirar, tanto, la técnica utilizada como la figura proyectada, generando grandes beneficios al cantón de Cañas como parte de sus políticas de desarrollo local.
Que esta obra artística es considerada por el pueblo cañero, como parte de su patrimonio artístico cultural, que es necesario mantenerlo en buenas condiciones y que para ello se requiere invertirle recursos para su conservación.”
Además, como referencia general para fundamentar esta propuesta de ley, es importante traer a colación que desde el año 2021, el señor Manuel Eugenio Salazar Mora, Obispo de la Diócesis Tilarán-Liberia, Guanacaste, en una nota de fecha 20 de julio de 2021, dirigida a la Licda. Marlen Muñoz Herrera Fiscalizadora Asociada, Área de Fiscalización para el Desarrollo Local, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Contraloría General de República (sin número de oficio), indica en lo que interesa:
(…)
2- Temporalidades de la Diócesis de Tilarán siempre ha procurado colaborar con el Gobierno de la República y municipalidades ubicadas en el territorio diocesano, en la protección, cuidado y mantenimiento del patrimonio cultural y religioso de los guanacastecos y upaleños, incluida la conservación de edificios y estructuras religiosas de gran valor y significado para los mismos.
3- El templo parroquial de Cañas, ubicado frente al parque central del Cantón, tiene varias décadas de construido. Esta edificación es una de las más importantes de la comunidad, por su valor arquitectónico e histórico y, desde hace algunos años, un lugar emblemático para cañeros y visitantes, de importante connotación cultural y turística, siendo frecuentes los encuentros culturales y artísticos frente y dentro de dicha edificación.
4- En virtud de lo anterior, agradezco profundamente la iniciativa de la Municipalidad de Cañas, y su actual Alcalde, para gestionar con el Gobierno una partida presupuestaria que contribuya con la reparación y embellecimiento del templo parroquial, que sin duda traerá beneficios a la comunidad de Cañas, por su importante valor con patrimonio cultural.
De igual manera, en oficio OFC-ALC-271-2021, suscrito por mi persona, en mi condición del alcalde municipal de Cañas, con fecha 15 de julio de 2021, se detalla la importancia de invertir recursos municipales en esa edificación, que desde el año 2000 y por manos del artista oriundo de este cantón Otto Apuy Sirias, crea el arte de la fachada y los costados de la Iglesia Católica Central de Cañas, las cuales fueron cubiertos por un millón diez mil pedazos de cerámica de colores. Lo anterior bajo la técnica denominada “trencadís”, término de la lengua catalana, que consiste en quebrar la cerámica y pegarla con diseños, en la parte frontal tiene diseñada una rama ascendente en representación de la búsqueda de la sabiduría y el crecimiento y la cerámica de la torre tiene un patrón de colores dividido en bloques rojos, blancos y azules, con la intención de imitar los alrededores, pues desde el parque se confunden con las montañas y el cielo.
A partir de este momento, la iglesia católica de Cañas se ha convertido en un atractivo turístico para los visitantes nacionales y extranjeros que pasan por esa ciudad, además es una parada obligatoria para el turismo que baja de Tilarán hacia las playas u otros destinos del país, lo cual no solo ha revitalizado el comercio de la ciudad sino la autoestima de los pobladores del cantón.
Sin embargo, luego del terremoto de Nicoya en el 2012, la torre de la iglesia católica sufrió daños en sus costados que además han sido aumentados por las inclemencias del tiempo, por ello se hace aún más necesario que estos recursos sean invertidos en la restauración de la edificación.
La condición actual de esta parroquia es corroborada por el señor Harvey Flores Pérez, cura párroco de la Parroquia San José Patriarca, Cañas, Guanacaste, que, en fecha de 24 de enero de 2024, dirige nota al Concejo Municipal de Cañas haciendo alusión a la situación de esta iglesia. En lo que interesa la misiva señala que:
“…como es conocido la infraestructura del templo católico muestra un deterioro importante tanto en la fachada, techos, canoas como en la parte interior. Ya tenemos algunos proyectos de reparación y para eso hemos organizado algunas actividades, pero es insuficiente. Es por esto que buscamos la colaboración de la comunidad parroquial para atender lo más pronto posible esas reparaciones.
Por lo anterior, nos permitimos solicitar respetuosamente la posibilidad de brindar apoyo económico para mejorar la infraestructura del templo parroquial Patriarca San José-Cañas Guanacaste.”
Dicha nota es recibida en el Concejo Municipal de Cañas, que en fecha 12 de febrero de 2024 dicta en sesión ordinaria número 193-2024, el siguiente acuerdo bajo número 6-193-2024:
El Concejo Municipal de Cañas ACUERDA solicitarle al Diputado Luis Fernando Mendoza, la presentación de un proyecto afecto de autorizar a la Municipalidad de Cañas, a donar la suma de ¢40.000.000.00, correspondiente al superávit del presupuesto ordinario del 2023 de la partida de ingresos por impuesto de salida del aeropuerto Daniel Oduber Quirós, Ley 9156, a la Parroquia Patriarca San José-Cañas Guanacaste, para el proyecto de labores de reparación, mantenimiento y mejoras del templo Parroquial San José del centro de Cañas. ACUERDO UNANIME DEFINITIVAMENTE APROBADO CON CINCO VOTOS DE LOS REGIDORES (AS) ACON WONG, ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, BOLÍVAR JIMÉNEZ, VARGAS RODRÍGUEZ, LEDEZMA VARGAS. SE DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA UTILIZAR RECURSOS EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL TEMPLO PARROQUIAL PATRIARCA SAN JOSÉ DEL CENTRO DE CAÑAS GUANACASTE
ARTÍCULO UNICO- Se autoriza a la Municipalidad de Cañas para que utilice un monto de cuarenta millones de colones (¢40.000.000,00), correspondientes al superávit del presupuesto ordinario 2023, de la partida del ingreso por impuesto de salida del aeropuerto Daniel Oduber Quirós, Ley N.° 9156, Reforma de los artículos 1 y 2 de la Ley N.º 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002, de 25 de julio de 2013, en el proyecto de labores de reparación y mantenimiento de la infraestructura del Templo Parroquial Patriarca San José del centro de Cañas, Guanacaste.
Rige a partir de su publicación.
Luis Fernando Mendoza Jiménez Diputado
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 07-03-2024).