Proyecto declara beneméritas a las dos primeras votantes
El expediente 24190 propone dar el título de Beneméritas de la Patria a Amelia Alfaro Rojas y Bernarda Vázquez Méndez, las dos mujeres que votaron primero en 1950.
Título oficial DECLARACIÓN DE BENEMÉRITAS DE LA PATRIA A LAS SEÑORAS AMELIA ALFARO ROJAS Y BERNARDA VÁZQUEZ MÉNDEZ
A quién le toca
- Amelia Alfaro Rojas recibe el título de Benemérita de la Patria si el proyecto se aprueba
- Bernarda Vázquez Méndez recibe el título de Benemérita de la Patria si el proyecto se aprueba
A quién beneficia
- Las dos mujeres reconocidas obtienen un título honorífico
- La comunidad de La Tigra y La Fortuna ve reconocido un hecho de su historia local
Qué cambia
- No hay costo fiscal porque es un reconocimiento honorífico
- El proyecto sigue en el Plenario y necesita votación para ser ley
- El plazo cuatrienal vence el 27 de febrero de 2028
La explicación completa
Qué propone
El proyecto de acuerdo declara Beneméritas de la Patria a Amelia Alfaro Rojas y Bernarda Vázquez Méndez. El texto tiene un solo artículo y dice: "Declárase Beneméritas de la Patria a las señoras Amelia Alfaro Rojas y Bernarda Vázquez Méndez, mujeres que ejercieron por primera vez el derecho al sufragio en Costa Rica" (art. único).
El acuerdo regiría desde su aprobación (art. único). No crea instituciones, no asigna dinero y no cambia trámites. Es un reconocimiento honorífico.
El texto explica por qué las propone. Cuenta que el 30 de julio de 1950 hubo un plebiscito en La Tigra y La Fortuna para decidir si seguían en San Ramón o pasaban a San Carlos (art. único). En ese plebiscito estaban inscritas 349 mujeres y 426 hombres. Según el proyecto, Bernarda Vázquez votó primero en La Tigra y Amelia Alfaro votó primero en La Fortuna.
El expediente lo firmaron las diputadas María Marta Padilla Bonilla y Luz Mary Alpízar Loaiza (art. único).
A quién le toca
El texto no impone obligaciones ni da derechos a ningún grupo. Solo nombra a dos personas: Amelia Alfaro Rojas y Bernarda Vázquez Méndez (art. único).
El resto de la población no recibe nada del proyecto. No hay partida presupuestaria, no hay pensión y no hay cambio en el trámite electoral (art. único).
En qué va el trámite
El expediente 24190 está en la Comisión de Honores desde el 18 de marzo de 2024 1. La comisión recibió el expediente ese día y lo metió en el orden del día el 10 de abril de 2024. El 18 de octubre de 2024 la comisión rindió informe al Plenario.
El Plenario recibió el informe en la Secretaría del Directorio el 18 de octubre de 2024 y lo incluyó en el orden del día el 21 de octubre de 2024 1.
El plazo cuatrienal vence el 27 de febrero de 2028 1. Para que sea ley falta el debate y la votación en el Plenario.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre este proyecto y la Constitución del dossier. El acuerdo es un reconocimiento honorífico y no toca los derechos políticos que regula la Constitución.
El artículo 95 de la Constitución fija los principios del sufragio, como la obligación del Estado de inscribir de oficio a los ciudadanos y darles cédula Constitución, art. 95. El proyecto no cambia ninguno de esos principios (art. único).
El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El proyecto reconoce a dos mujeres por un hecho histórico y no excluye a nadie de un derecho (art. único).
El artículo 105 dice que "La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio" Constitución, art. 105. El proyecto se tramita en la Asamblea, que es la que puede aprobar este tipo de declaratoria 1.
Qué puede hacer usted
Si quiere apoyar o frenar este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Honores. La guía explica que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Puede pedir información sobre el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.
Puede revisar el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea 1.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta en que el Plenario votará el proyecto.
El dossier no incluye el texto del informe que la Comisión de Honores rindió al Plenario el 18 de octubre de 2024.
El dossier no dice si algún diputado presentó mociones para cambiar el texto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto es un reconocimiento honorífico y no toca los derechos políticos ni la igualdad ante la ley que regula la Constitución del dossier.
Constitución, art. 95"La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios: 1.- Autonomía de la función electoral; 2.- Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los ciudadanos en el Registro Civil y de proveerles de cédula de identidad para ejercer el sufragio"
Esta ley, art. único"Declárase Beneméritas de la Patria a las señoras Amelia Alfaro Rojas y Bernarda Vázquez Méndez, mujeres que ejercieron por primera vez el derecho al sufragio en Costa Rica."
Sin choque aparente El proyecto no cambia cómo se vota ni quién puede votar. Solo reconoce a dos personas.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. único"Declárase Beneméritas de la Patria a las señoras Amelia Alfaro Rojas y Bernarda Vázquez Méndez, mujeres que ejercieron por primera vez el derecho al sufragio en Costa Rica."
Sin choque aparente El reconocimiento a dos mujeres no quita derechos a nadie ni crea una categoría que discrimine.
Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
Esta ley, art. único"Declárase Beneméritas de la Patria a las señoras Amelia Alfaro Rojas y Bernarda Vázquez Méndez, mujeres que ejercieron por primera vez el derecho al sufragio en Costa Rica."
Sin choque aparente La Asamblea es la que puede aprobar esta declaratoria, y el proyecto se tramita ahí.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24190: DECLARACIÓN DE BENEMÉRITAS DE LA PATRIA A LAS SEÑORAS AMELIA ALFARO ROJAS Y BERNARDA VÁZQUEZ MÉNDEZ
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARACIÓN DE BENEMÉRITAS DE LA PATRIA A LAS SEÑORAS AMELIA ALFARO ROJAS Y BERNARDA VÁZQUEZ MÉNDEZ
MARÍA MARTA PADILLA BONILLA LUZ MARY ALPIZAR LOAIZA DIPUTADAS
EXPEDIENTE: N.° 24.190
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARACIÓN DE BENEMÉRITAS DE LA PATRIA A LAS SEÑORAS AMELIA ALFARO ROJAS Y BERNARDA VÁZQUEZ MÉNDEZ
Expediente N.° 24.190
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El sufragio se conceptualiza como aquella institución de carácter democrático de derecho público que concede a todos los ciudadanos del país la facultad de elegir a sus gobernantes, o al menos a los legisladores y administradores locales (Cabanellas, 1994). Mientras que el autor Ribó Durán lo define como el sistema de elección para los cargos públicos, mediante la manifestación de la voluntad popular. (Ribó, 1994)
La legislación internacional reconoció el sufragio femenino a través de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En 1948, las Naciones Unidas aprobaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 21 declara:
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Sin embargo, la lucha por el derecho al voto de la mujer data desde siglos atrás, donde se les negó el reconocimiento de ese derecho, o se les otorgó con limitaciones.
Después de intensas campañas conducidas por mujeres alrededor del mundo, de manera paulatina, en los siglos XIX y XX fueron testigos de como las mujeres lograban la aprobación del voto femenino en diferentes países, encabezado por Nueva Zelanda en 1893; en América llegó en 1920 en los Estados Unidos, y en Latinoamérica el primer país en conseguirlo fue Uruguay en 1927.
En Costa Rica, las luchas por el sufragio femenino se describen en 3 etapas en el desarrollo de la ciudadanía de las mujeres, la primera etapa va de 1890 a 1910, se caracteriza por la apertura de la discusión periodística, y la formulación de los primeros planteamientos ante el Congreso de la República.
Tendientes a promover la aprobación de la reforma del voto femenino y el acceso igualitario a los derechos políticos por parte de las mujeres. También se empieza a visibilizar más la participación femenina en diversos movimientos sociopolíticos. La segunda etapa va desde 1910 a 1923, el proceso de lucha por el sufragio femenino adquirió mayor fuerza en el marco de la efervescencia sociopolítica de las reformas electorales y el auge del movimiento feminista internacional. Por último, la tercera etapa se ubica entre 1923 y 1953, es un período con una organización más sistemática del movimiento feminista costarricense.
Se funda el 12 de octubre de 1923 la Liga Feminista, que culmina con la reforma constitucional que autoriza a las mujeres a ejercer el voto y hacer elegidas, 20 de junio de 1949.
En el mundo, la participación activa de la mujer en la sociedad es cimiento del progreso de cada nación; sin embargo, esa intervención femenina es producto de arduas disputas por visibilizar los derechos. La historia nos dicta las reyertas desde siglos atrás para que los derechos que en primera instancia les fueron otorgados a los hombres, les fueran concedidos en igualdad de condiciones a las mujeres.
Con la aprobación del voto de la mujer en nuestro país, en el año de 1949 se procedía a esperar las elecciones populares para conocer la participación de la mujer costarricense ejerciendo su derecho sagrado al sufragio, a sabiendas que en la mitad del siglo XX donde el modelo patriarcal seguía imperando en la sociedad, donde a la mujer se le reconocía su papel de madre y esposa, limitando su participación en otros ámbitos importantes de la sociedad, es ahí donde resaltan las figuras de las señoras Amelia Alfaro Rojas y Bernarda Vázquez Méndez, la primera, madre, esposa y ama de casa; la segunda, mujer joven dedicada a los quehaceres del hogar.
Quienes marcaron un hito histórico en el país al hacer valer su derecho al voto, honrando a sus antecesoras nacionales e internacionales que lucharon para que las mujeres ejercieran el derecho al sufragio, de manera universal, directa, secreta y obligatoria.
Como lo indicó el Tribunal Supremo de Elecciones en su revista del año 2009, refiere a la fecha del 30 de julio de 1950, cuando las mujeres costarricenses por primera vez tuvieron acceso al sufragio durante un plebiscito organizado para determinar si los caseríos de La Tigra y de La Fortuna seguirían formando parte del cantón de San Ramón, o pasaban a pertenecer al de San Carlos. Dos campesinas, Bernarda Vázquez Méndez por La Tigra y Amelia Alfaro Rojas por La Fortuna, fueron las primeras en emitir el voto.
Desde entonces, cada 30 de julio en la Comunidad de La Tigra se realiza un acto conmemorativo en el monumento ubicado frente a la escuela del lugar, celebrando un año más el voto femenino en Costa Rica. Las mujeres ejercieron ese derecho constitucional en un proceso local en La Tigra y en La Fortuna, ambos pertenecientes al distrito de Los Ángeles de San Ramón. En estos poblados por medio de un plebiscito se debía decidir a qué cantón pertenecer, si continúan correspondiendo a San Ramón o se cambiaban a San Carlos.
En ese plebiscito estaban inscritas 349 mujeres y 426 hombres. Muchas mujeres llegaron vestidas como hombres pues tenían que andar a caballo por varias horas, y otras cargaban a sus hijos e hijas, pues no podían dejarlos en la casa. En La Tigra estuvieron de acuerdo con anexión a San Carlos 244 personas y en contra 41, mientras que en La Fortuna estuvieron de acuerdo 153 y en desacuerdo 6 personas. Según Ángela Acuña, las primeras mujeres que votaron fueron Bernarda Vázquez Méndez en La Tigra y Amelia Alfaro Rojas en La Fortuna.
A pesar de que no fueron elecciones nacionales, sino locales, su importancia es de alto valor, porque se materializaron las luchas de sororidad que desde el año de 1890 iniciaron las mujeres costarricenses para que se les reconociera su derecho al sufragio y a la participación en la vida política del país.
Amelia Alfaro Rojas (12 de marzo de 1906-30 de diciembre de 1975)
“Quisiera manejar lo que es mío”. Doña Amelia Alfaro Rojas nació en San Isidro de Grecia y a la edad de siete años se trasladó junto con sus padres a Venecia de San Carlos, allí se casó con el señor Antonio Hidalgo; posteriormente se trasladó a La Fortuna en el año de 1940. Fue en el entonces caserío de La Fortuna donde ejerció su deber cívico doña Amelia Alfaro Rojas. Siendo la primera mujer que emitió el voto en esa localidad.
La señora Amelia se caracterizó por ser una persona activa, que puso todo su tesón con el objetivo de buscar el progreso del caserío de La Fortuna. Siempre recordaba muy contenta ese día, segura de que algún día la mujer podría llegar a hacer valer sus derechos, siempre decía que le hubiera gustado poder manejar lo que era suyo, pero que en ese tiempo la cosa no era así.
Sencilla, trabajadora, siempre dispuesta a colaborar y a tender una mano, una gran activista comunal, así era Amelia Alfaro Rojas, la primera mujer que votó en el distrito de La Fortuna, según la recuerda su hija, Dora Hidalgo Alfaro. Fundó con su esposo, Antonio Hidalgo, la localidad de La Fortuna, siempre fue la anfitriona de los visitantes, por lo que los funcionarios estatales que llegaban para lo del plebiscito se hospedaron en su casa, y a la madrugada siguiente la invitaron a abrir con su voto la urna de la localidad.
Esa acción la llenó de orgullo a lo largo de su vida, que se apagó a los 75 años. Recordaba esa época muy contenta, segura de que algún día la mujer podía llegar a hacer valer sus derechos.
Al ejercer su derecho al sufragio, la señora Alfaro Rojas abrió paso para que las mujeres ciudadanas en ejercicio manifiesten libremente su voluntad popular. Abriendo el camino para que las mujeres costarricenses de su época, que se caracterizaban por ser sumisas, avocadas a las labores domésticas y la crianza de sus hijos, dieran un paso al frente, demostrando que el papel de la mujer en la sociedad va más allá que ser esposa, madre o hija, que es fundamental su valioso aporte al elegir libremente mediante el sufragio y al optar por puestos políticos.
Bernarda Vázquez Méndez (3 de febrero 1918- 6 de marzo de 2013)
“Lo peor que puede hacer un costarricense es dejar de votar porque gracias a nuestro sistema político siempre hemos tenido paz y tranquilidad”. Según relató la propia doña Bernarda, ramonense, de nacimiento y de corazón, no lo dudó dos veces al votar por su pueblo natal. Fue la primera mujer que votó en La Tigra, “recuerdo bien ese día, me levanté muy temprano, pues había mucho quehacer en la cocina de la escuela, estábamos preparando la comida cuando un señor nos llamó a votar; yo voté rapidito para que no se me quemara lo que había dejado. Voté por San Ramón, los demás por San Carlos y aunque perdí, yo sigo siendo ramonense.
Después fui a Villa Quesada y oí a unos señores comiéndose a las mujeres que votaron, me quedé calladita del susto; dicen que fuimos muy valientes, pero a mí eso no me cambió en nada” asegura esta mujer, reconocida en múltiples oportunidades por su amplia participación comunal.
A la edad de veintisiete años, por decisión propia, se levantó a las tres de la mañana para asegurarse de ser la primera mujer electora. La vecina de La Tigra de San Carlos participó del plebiscito para determinar si La Tigra y La Fortuna seguían formando parte del cantón de San Ramón o se unían a San Carlos, pasando a la historia como una de las dos primeras mujeres costarricense en emitir el voto, siendo que, un año antes, el 20 de junio de 1949, la Asamblea Constituyente de Costa Rica otorgó el derecho al voto de la mujer.
Esa determinación de acercarse a las urnas para abrirle la puerta a miles de mujeres costarricenses que votaran, marcó un hito histórico que no puede quedarse en el olvido, porque es el resultado de las luchas arduas que otras mujeres iniciaron a nivel mundial y a nivel local, padeciendo sufrimientos, siendo señaladas e incluso castigadas. CITATION Qui21 \l 3082 (Quirós, 2021)
Indiferentemente de quién fue la primera mujer que ejerció el derecho al sufragio, lo cierto es que las señoras Bernarda Vázquez Méndez y Amelia Alfaro Rojas quedan en nuestra memoria como aquellas mujeres madrugadoras que votaron por primera vez en sus respectivas comunidades y constituyen importantes iconos en el ejercicio inicial de los derechos políticos de la mujer costarricense. Desde entonces, cada 30 de julio, se exalta dicho acontecimiento con el ejercicio del derecho al voto, y la posibilidad de ser electas, las mujeres han marcado importantes cambios sociopolíticos y económicos del país.
Por medio de las antecesoras que lucharon y ejercieron el derecho al sufragio, las ciudadanas costarricenses en ejercicio tienen la posibilidad de votar y ser electas en puestos políticos, como el presente periodo legislativo 2022- 2026, que cuenta con la valiosa participación de 27 diputadas.
La historia contada desde las voces del patriarcado ha contribuido a en invisibilizar el aporte femenino como sujeto histórico principal. Presentando una imagen de las mujeres como agentes sumisos y pasivos, replegados en la esfera doméstica, incapaces de ejercer un papel activo en las luchas sociales de nuestro país, estas mujeres rompieron con ese esquema; por esta razón es importante rendir homenaje a las dos valiosas mujeres que hicieron historia aquel 30 de julio de 1950, cambiando el rumbo de una nación libre y democrática. Por lo tanto, las señoras Bernarda Vázquez y Amelia Alfaro son dignas de merecer tan alta distinción.
Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el siguiente proyecto de acuerdo con la finalidad de exaltar la valiosa participación de las dos mujeres que ejercieron por primera vez su derecho al voto en Costa Rica, abriendo paso al reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres.
Derechos que antes del año de 1949 fueron subyugados por y para los hombres, a sabiendas que la participación de la mujer en la vida electoral de una nación es sinónimo de democracia, de paridad y de justicia social.
Mediante el proyecto de ley 23.549, “Ley que Declara el 30 de Julio de cada Año como el Día Nacional del Primer Voto Femenino en Costa Rica”, es inevitable no mencionar, pero sobre todo no reconocer los papeles valiosos que las señoras Amelia Alfaro Rojas y Bernarda Vázquez Méndez protagonizaron en la historia democrática del país.
Por todos los motivos expuestos en el presente proyecto, aunado a la reciente aprobación de la ley supra mencionada, es de suma importancia que se declare beneméritas de la patria a tan ilustres damas, porque con su participación valiente rompieron esquemas desiguales en la sociedad costarricense, abriendo paso para que otras mujeres ejercieran el voto, teniendo la posibilidad de ser electas en puestos políticos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:
DECLARACIÓN DE BENEMÉRITAS DE LA PATRIA A LAS SEÑORAS AMELIA ALFARO ROJAS Y BERNARDA VÁZQUEZ MÉNDEZ
ARTÍCULO ÚNICO- Declárase Beneméritas de la Patria a las señoras Amelia Alfaro Rojas y Bernarda Vázquez Méndez, mujeres que ejercieron por primera vez el derecho al sufragio en Costa Rica.
Rige a partir de su aprobación.
María Marta Padilla Bonilla Luz Mary Alpízar Loaiza
Diputadas
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 29-02-2024).