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Proyecto busca sacar al personal del OIJ de la ley de empleo

El proyecto 24191 saca al personal del OIJ de la Ley de Empleo Empleo y de los topes salariales, para que no se vayan a otras instituciones.

Título oficial MEJORA DE CAPACIDADES DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL EN LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL CRIMEN

Atención: El proyecto beneficia a un grupo específico de empleados públicos (personal del OIJ) al sacarlos de los topes salariales de la Ley Marco de Empleo Público.

A quién le toca

  • Personal de investigación del OIJ
  • Personal profesional y técnico del OIJ
  • Jefaturas del OIJ
  • Personal del Departamento de Ciencias Forenses
  • Personal de Medicina Legal

A quién beneficia

  • El personal del OIJ quedaría fuera de los topes salariales de la Ley Marco de Empleo Público
  • El OIJ podría ofrecer mejores salarios para atraer personal especializado
  • El OIJ podría mantener a su personal capacitado

Qué cambia

  • El proyecto podría evitar la fuga de funcionarios del OIJ a otras instituciones
  • El proyecto no afectaría las pretensiones de ahorro del gobierno central, según el texto
  • El proyecto pasó a la Secretaría del Directorio el 7 de octubre de 2024

La explicación completa

Proyecto busca sacar al personal del OIJ de la ley de empleo

Qué propone

El proyecto 24191 propone excluir al personal especializado, profesional, policial y de jefaturas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de la aplicación de las modificaciones a la ley de salarios de la Administración Pública 00:00:26. Esas modificaciones las introdujeron la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y la Ley Marco de Empleo Público 00:00:39.

El texto también menciona que la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, restringe la capacidad del OIJ para atraer personal especializado (art. 1). El proyecto busca que el OIJ pueda mantener a su personal capacitado y darle los recursos materiales mínimos para investigar.

El proyecto cita el artículo 1 de la Ley 10159, que dice que su objetivo es "Regular las relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto, entre la Administración Pública y las personas servidoras públicas" (art. 1) 3.

A quién le toca

Al personal del OIJ que trabaja en investigación, en puestos profesionales, técnicos y de jefatura 00:00:26. El texto dice que aproximadamente el 98% de las personas funcionarias actuales del OIJ tiene salario compuesto (art. 1).

También toca a los profesionales del Departamento de Ciencias Forenses, Medicina Legal, la Oficina de Planes y Operaciones y la Oficina Especializada Contra la Delincuencia Organizada, que necesitan capacitación especializada (art. 1).

En qué va el trámite

La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico dictaminó positivamente el expediente 24191 el 26 de setiembre de 2024 00:00:12 2. El expediente pasó a la Secretaría del Directorio el 7 de octubre de 2024.

El proyecto vence el 27 de febrero de 2028, cuatro años después de su presentación 2. Para que sea ley falta el debate en el Plenario y la votación en primer y segundo debate guía, p. 28.

Lo que se dijo en la Asamblea

Un diputado de la Unidad Social Cristiana dijo que el proyecto es importante para evitar la fuga de funcionarios del OIJ 00:00:45. Pero agregó: "yo estoy convencido de los 16 de los 20 años de trabajar en la administración pública que esto lo puede resolver el poder judicial haciendo un estudio de Mercado de los puestos que están ahí" 00:00:53.

La diputada independiente Gloria Navas dijo que el problema es la falta de diálogo entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo 00:01:21. Según ella, "el poder ejecutivo le declaró la guerra ayer con el presidente de la república al poder judicial" 00:01:37.

Un diputado del oficialismo dijo que no solo los del OIJ están en este problema, también hay otros cuerpos policiales del Poder Judicial que se van a tener que reformular internamente 00:02:07.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos de la Constitución en el dossier. El proyecto trata sobre salarios y empleo público del OIJ, y la Constitución no regula ese detalle en los artículos disponibles.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario, así que calza con esa atribución.

El artículo 177 dice que en el presupuesto se le asignará al Poder Judicial "una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el año económico" Constitución, art. 177. El proyecto no cambia ese monto, solo excluye al personal del OIJ de la ley de empleo. No se ve choque ahí.

Qué puede hacer usted

Si quiere incidir en este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico antes de que pase al Plenario guía, p. 29. La guía dice que "es importante la capacidad de incidencia que cualquier ciudadano pueda ejercer en el seno de la comisión, mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo".

También puede seguir el expediente en la página de la Asamblea Legislativa para saber cuándo entra al Plenario guía, p. 27.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría excluir al OIJ de la Ley de Empleo Público.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo apoya o rechaza el proyecto.

El dossier no dice cuándo se votará en el Plenario.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:26

    "la propuesta propone excluir al personal especializado profesional policial y jefaturas del organismo de investigación judicial de la aplicación de las modificaciones a la ley de salarios de la Administración pública"

    Pretenden excluir personal especializado del OIJ de la Ley de Empleo Público

  • 00:00:45

    "yo estoy convencido de los 16 de los 20 años de trabajar en la administración pública que esto lo puede resolver el poder judicial haciendo un estudio de Mercado de los puestos que están ahí"

    Pretenden excluir personal especializado del OIJ de la Ley de Empleo Público

  • 00:01:21

    "el tema aquí es la urgencia que tenemos puede ser que una cosa sea más rápido ot pero hay un tema que es esencial Y es que entre el poder judicial y y el poder ejecutivo no hay diálogo"

    Gloria Navas · Pretenden excluir personal especializado del OIJ de la Ley de Empleo Público

  • 00:01:37

    "el poder ejecutivo le declaró la guerra ayer con el presidente de la república al poder judicial ataca la fiscalía ataca lo ij ataca los procedimientos todo lo ataca"

    Gloria Navas · Pretenden excluir personal especializado del OIJ de la Ley de Empleo Público

  • 00:02:07

    "no solo los del oj están en este problema también hay otros cuerpos policiales del poder judicial el que se va a tener que reformular internamente"

    Pretenden excluir personal especializado del OIJ de la Ley de Empleo Público

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Pretenden excluir personal especializado del OIJ de la Ley de Empleo Público Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-09-26
  2. Expediente 24191: MEJORA DE CAPACIDADES DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL EN LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL CRIMEN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-03-18
  3. Ley 10159: Ley Marco de Empleo Público (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/03/2022
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

MEJORA DE CAPACIDADES DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL EN LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL CRIMEN

KATTIA CAMBRONERO AGUILUZ Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE: N.° 24.191

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

MEJORA DE CAPACIDADES DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL EN LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL CRIMEN

Expediente N.º 24.191

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Para los países, la seguridad ciudadana juega un rol central en el desarrollo sostenible, es un elemento capaz de fortalecer o debilitar la democracia y la calidad de su gobernanza, así como en la protección o afectación de los derechos de la ciudadanía.

La seguridad está relacionada a la vez con otros fenómenos sociales como la economía, la política, la migración y la violencia contra poblaciones de riesgo como las mujeres y la niñez, lo cual trae consigo desafíos cada vez más grandes para las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de la ley y el fomento de la convivencia pacífica en sociedad.

Según se menciona en el análisis sobre innovación en seguridad ciudadana y derechos humanos en América Latina y el Caribe (PNUD, 2020):

América Latina y el Caribe es una región que ha sido impactada como ninguna otra por la violencia criminal (violencia crónica). Por muchos años ha ostentado las tasas más altas de delitos violentos a nivel global, como los homicidios y la violencia basada en género; la percepción de inseguridad de la ciudadanía es equiparable con los países con conflictos armados; y las instituciones responsables de la atención del tema experimentan bajos niveles de confianza por parte de la población. Los problemas de seguridad han lastrado, por décadas, el desarrollo sostenible de los países de esta región y han afectado su gobernanza democrática. Por ello, resulta comprensible que la seguridad ciudadana se haya convertido en tema prioritario para la agenda regional y en uno de los principales desafíos para la consecución de los Objetivos del Desarrollo Sostenible, el cual se acrecentará a la luz de las consecuencias de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19.

De tal forma, no puede obviarse la naturaleza multicausal de la seguridad ciudadana y la importancia que esta reviste para el cumplimiento de los derechos humanos, así como para la garantía de estándares democráticos que reflejan su condición de bien público, a cargo de múltiples instituciones del Estado, así como del gobierno de turno y el establecimiento de su agenda de políticas públicas.

Las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana deben enfocarse a proteger los derechos esenciales como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y el derecho a la libertad, entre otros, los cuales deben garantizarse para lograr la coexistencia segura y pacífica, erradicando los diferentes tipos de violencia que amenazan a la población. Para ello es necesario plantear estrategias que integren esfuerzos, no solo de los cuerpos policiales, las instancias encargadas de la administración de justicia y el sistema penitenciario, sino también de aquellas instituciones que puedan generar políticas públicas integrales en temas como empleo, salud, educación, migración, niñez y adolescencia, entre muchos otros factores estructurales que deben atenderse con prontitud para evitar replicar la historia de países que han presentado niveles de violencia tan elevados como los de aquellos que se encuentran en medio de conflictos bélicos, aún sin estarlo.

Costa Rica ha sido reconocido históricamente por tomar decisiones que garanticen una convivencia pacífica entre sus habitantes que nos visibiliza como un país comprometido con la seguridad ciudadana y la paz.

Sin embargo, en los últimos años el tema de la seguridad ciudadana ha ocupado una gran parte de las preocupaciones que enfrentan las personas, pues el aumento de los casos criminales reportados, así como la mediatización de los acontecimientos más violentos, han hecho que se posicione entre los primeros puestos señalados en los estudios de opinión pública, tal como lo evidencian las encuestas del Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP), las cuales han demostrado que a pesar de las subjetividades que puedan identificarse en la opinión nacional, los temas de “Inseguridad y delincuencia” se mantienen como principal problema del país.

Para el sondeo de septiembre 2023 cerca del 30% de la población consideró que el tema de inseguridad y delincuencia era la situación más preocupante que estaba afrontando el país, desplazando a temas de reiterada mención como el costo de la vida, el desempleo y la pobreza. Problema Porcentaje

Inseguridad y delincuencia 27,8

Corrupción 15,9

Desempleo 13,2

Costo de la vida y situación económica 12,8

Mala gestión del gobierno 9,0

Pobreza y desigualdad 5,5

Drogas y narcotráfico 4,0

Otros 11,8

Tabla 1. Principal problema en Costa Rica, según encuesta de opinión del CIEP, septiembre 2023. Fuente: encuesta de Opinión Pública ECP y CIEP-UCR, septiembre de 2023.

Como lo evidencian las mediciones periódicas que realiza el CIEP, el costo de vida y la situación económica resultaban ser los problemas más preocupantes para la ciudadanía los años anteriores; sin embargo, a partir de la encuesta de abril del 2023, se posicionan la inseguridad y delincuencia en un primer lugar indiscutible, tema que no figuraba en las primeras tres posiciones desde hace muchos años. Asimismo, el reporte de lo que percibe la ciudadanía costarricense tiene un agravante adicional, ya que aproximadamente el 62% de la población no considera que el gobierno actual tenga la capacidad para hacer frente y revertir esta situación. Más preocupante aún es que la situación actual de inseguridad ha sido percibida y reportada también a nivel internacional, lo cual, en caso de no afrontarse de una manera estratégica y efectiva, afecta una de las principales fuentes de ingreso económico que tiene Costa Rica; es decir, el turismo, el cual, según los datos del Banco Central de Costa Rica, representó en el año 2022 cerca del 8,2% del Producto Interno Bruto (PIB).

Páginas turísticas internacionales consignan advertencias de la situación en materia de seguridad y de los riesgos a los que se está expuesto como turista en caso de visitar la Suiza centroamericana, donde no solo se evidencia la posibilidad de ser víctima de los delitos como el robo, el hurto y la tacha de vehículo (por mencionar solo algunos), sino que ya se hace alusión a los problemas que desencadena el narcotráfico y las consecuencias que esto trae incluso para personas que no tienen que ver con el fenómeno en particular (víctimas colaterales).

En la página del Ministerio de Relaciones Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en su apartado Servicio Ciudadano, se puede leer como se realizan recomendaciones explícitas para quienes estén valorando la opción de hacer actividades turísticas en Costa Rica, de lo cual se desprenden importantes consideraciones con respecto al tema de seguridad y hacen alusión a eventos recientes que fueron ampliamente mediatizados como los ataques sexuales y femicidios de turistas extranjeras; se detalla lo siguiente:

“C.- SEGURIDAD CIUDADANA Y CRIMINALIDAD:

Puesto que se han producido algunos casos violentos de ataques contra mujeres turistas, se recomienda adoptar medidas de autoprotección y evitar transitar sin compañía o por lugares aislados o poco iluminados, tanto en las zonas urbanas como en áreas turísticas.

Se ha registrado un incremento de robos con violencia, incluso armados, tanto en zonas urbanas como en zonas turísticas. Son frecuentes los hurtos de objetos personales y documentación a los turistas. También son frecuentes las roturas de cristales de los vehículos de alquiler turístico.

Se aconseja evitar las zonas conflictivas de los cascos urbanos (entre otras, la llamada "zona roja" de San José -calles 14 y 6, Av. Central y 7-). Caída la noche, esta recomendación se extiende a la totalidad de los cascos urbanos. Conviene ser vigilante en las zonas urbanas del país. En cuanto a las zonas turísticas, también conviene serlo en Tamarindo, Jacó, Tárcoles, Quepos, Manuel Antonio, La Pavona y Puerto Viejo.” (https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Detallerecomendaciones-de-viaje.aspx?trc=Costa+Rica)

Las repercusiones de acciones delictivas y violentas no solo deben ser de interés para los cuerpos policiales e instituciones del Poder Judicial, pues sus consecuencias impactan la imagen del país a nivel internacional, lo cual afecta en temas económicos, pues se pueden ver afectados los ingresos de turistas extranjeros, se limita además la posibilidad de atraer empresas internacionales para que establezcan en nuestro territorio sus operaciones y generen nuevas fuentes de ingreso, de tal forma se consideran necesarios esfuerzos encaminados a reformar y mejorar la gestión institucional en el sector de seguridad ciudadana, que impacten no solo en materia de seguridad, que es el reclamo actual de las personas, sino también que generen bienestar y calidad de vida.

Además de la percepción ciudadana y la opinión que a nivel internacional se pueda generar respecto a lo que muestran los medios de comunicación, se evidencia claramente que la seguridad es sin duda un tema al que se requiere poner atención y destinar los recursos pertinentes para garantizar que la labor de la policía judicial logre asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios para los que fue creada.

Los niveles de violencia que se presentan en la actualidad requieren una inversión de recursos diferenciada, pues los retos que plantean las recientes modalidades delictivas, como por ejemplo los homicidios múltiples, requieren no solo de la cantidad adecuada de personal de investigación, sino también de la capacitación oportuna y los recursos materiales pertinentes para su abordaje y el procesamiento adecuado para llevar a buen término las investigaciones que darán pie a un proceso de acusación sólido y robusto.

Según los datos anuales del país, la cantidad de homicidios se ha mantenido en constante aumento, alcanzando cifras que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se consideran epidemia, pues se estima que, cuando la tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes es superior a 10, se vive una verdadera epidemia de homicidios, tal como es el caso costarricense actualmente.

Año Cantidad Tasa

2019 565 11,1

2020 570 11,2

2021 588 11,4

2022 657 12,6

2023 907 17,2

Tabla 2. Casos registrados por homicidios dolosos en Costa Rica (totales y tasa anual por 100.000 habitantes) Fuente: Unidad de Análisis Criminal, Organismo de Investigación Judicial, enero 2024.

Si bien es cierto los homicidios dolosos han venido en aumento en los últimos años, el nivel de violencia experimentado en el 2023 es inigualable en toda la historia costarricense y aunque sus causas son múltiples e incluso estructurales (asociadas a los retos que se tienen en materia de educación, empleo, pobreza y costo de vida), el fenómeno del narcotráfico, las agrupaciones que se dedican a este flagelo, las personas involucradas de manera directa e indirectamente y la disputa por territorios para la venta de drogas, son factores que no se pueden obviar en el análisis del exponencial aumento de los homicidios dolosos en Costa Rica, especialmente en la modalidad del mal llamado “ajuste de cuentas” o venganza.

TIPO DE INFORME

2020 2021 2022 2023 Total

Resuelto positivo (con Imputado) 362 339 326 299 1326

Resuelto negativo (sin Imputación) 202 243 250 111 806

Pendiente en investigación 6 6 78 496 682

TOTAL 570 588 654 906 3070

% RESOLUCION ** 64% 58% 57% 73% 62%

Cabe destacar que el Organismo de Investigación Judicial de Costa Rica, a pesar de las dificultades que ha venido experimentando, sostiene tasas de resolución de homicidios dolosos que revelan su alta eficiencia y eficacia, con números que evidencian que la Policía Judicial está sobre niveles superiores que otras policías de la región con más y mejores condiciones. Como muestra de esto, obsérvese lo siguiente: Porcentaje de resolución de homicidios registrados a nivel nacional del 01-01-2019 al 14-02-2024, según año de hecho y tipo de informe. Fuente: SIIP

**La fórmula de la resolución es la cantidad de casos resueltos positivos entre la cantidad de casos resueltos (suma de casos resueltos positivos y casos resueltos negativos). Los datos de resolución se encuentran al 14 de febrero de 2024 (los casos pueden ser resueltos de otros años, pero se agrupan en la resolución de la fecha del hecho).

Importante destacar que, comparando la resolución de Costa Rica

con los Estados Unidos -guardando las distancias pertinentes- el dato más reciente de la resolución que se tiene disponible para el año 2022 en ese país del norte, es de una resolución del 49.3% de los homicidios, para lo cual puede ver el archivo adjunto (sobresaltado en amarillo) obtenido del sitio web: https://cde.ucr.cjis.gov/LATEST/webapp/#

En el caso de Costa Rica la resolución fue superior para el 2022 siendo de un 56.6%, mientras que para el año 2023 se tiene una resolución parcial del 73% (aún no se dispone de la resolución de homicidios de los EEUU para el año 2023).

Sobre esto es importante destacar 4 elementos que tiene EEUU que favorecen aún más la resolución de ese país (y a pesar de esto la resolución no es superior a la de Costa Rica). Estos factores son:

La policía estadounidense puede entrevistar al sospechoso o imputado de un delito sin presencia de un abogado. En Costa Rica se ha descartado esta posibilidad.

La tecnología utilizada por los cuerpos policiales estadounidenses, especialmente en cuanto a interceptación de comunicaciones y redes sociales es muy superior a la costarricense.

La cantidad de cámaras instaladas en los Estados Unidos es muy superior a la cantidad de cámaras de Costa Rica, en lo que a nivel per cápita, es muy grande la diferencia.

En Costa Rica se tiene que decomisar los videos de casos de homicidios, ya que los dueños de vivienda no los ofrecen a la policía por temor, de tal modo, se tiene que solicitar una orden de allanamiento de un juez para poder decomisar los videos de casas cercanas. En los EEUU aún no se ha llegado a este punto.

Para una mejor comprensión de la naturaleza y equivalencia existente entre Costa Rica y EEUU, se puede indicar que el 80% de los homicidios en ese país del norte fue mediante el uso de arma de fuego. De igual forma, en cuanto a otros indicadores como la edad de las víctimas y hasta el sexo de las víctimas son relativamente comparables.

En cuanto a lo solicitado de homicidios en rezago, en el caso de homicidios por los tiempos de investigación se podría entender que los 12 casos pendientes de 2020 y 2021 están pendientes, pero en realidad no es así, ya que estos 12 casos están justificados. De igual modo, se indica que de los años 2019 hacia atrás no existen casos pendientes de resolución, o sea, ya todos fueron tramitados.

Por último, otro de los datos de mayor preocupación para quienes se encargan de atender la criminalidad reportada, es la gran cantidad de muertes de personas que no eran el objetivo principal de un ataque que conlleva al homicidio; es decir, víctimas colaterales, pues en el 2023 se triplicaron (con respecto al año anterior), las muertes de personas inocentes, ya que los ataques perpetrados de manera violenta son llevados a cabo en vía pública y sitios públicos en los que también se encuentran personas ajenas a la disputa, las cuales terminan siendo consecuencias indeseadas de esta ola violenta que no cesa. Este tipo de ataques evidencia que existe un empoderamiento criminal de los grupos dedicados al narcotráfico, donde sus expresiones violentas son cada vez más visibles y sin contemplación de las personas ajenas a sus disputas.

La situación de seguridad actual que se vive en Costa Rica, según se ha venido detallando, no obedece a un único factor; los temas estructurales deben ser atendidos, pues se está a poco de enfrentar situaciones tan complicadas como las que actualmente vive Ecuador, país con el cual se guardan algunas semejanzas que vale la pena enumerar para visibilizar que el problema y que en caso de no ser atendidas a tiempo se podrían agravar exponencialmente en el corto plazo; algunas de estas similitudes que se consideran importantes de considerar se muestran a continuación:

Ubicación geográfica como sitio de tránsito de droga: tanto Costa Rica como Ecuador tienen posiciones geográficas que les posicionan como territorios de tránsito desde los países productores de droga como Colombia y Perú, que envían sus producciones hacia el norte de América.

Dicha ubicación genera que se requiera de la participación de organizaciones locales que colaboren en el proceso de traslado y almacenamiento, actividades que son pagadas en ocasiones con droga, lo cual no solo genera una mayor participación de ciudadanos costarricenses en actividades de narcotráfico, sino además una cantidad de droga mayor disponible en el mercado nacional.

Líderes de agrupaciones narco: este tipo de criminales representan todo un reto para los cuerpos policiales y cuando no son rápidamente atrapados por la policía, se convierten en un estandarte para las agrupaciones criminales que les consideran la representación visible de la impunidad y un impulso para seguir delinquiendo, pues se fortalece el poderío de estos sujetos y aumenta el desafío para los cuerpos policiales que deben hacerles frente con recursos limitados y tecnologías desfasadas en comparación a los medios con los que cuentan.

Organizaciones locales que se disputan territorios: lo cual aumenta la cantidad de homicidios en diferentes partes del país, cuyo motivo principal se asocia a la modalidad policial denominada “ajuste de cuentas”.

En el caso de Ecuador, las cifras de criminalidad muestran que en cinco años este país pasó de 6 homicidios dolosos por 100.000 habitantes a 46, como se evidenció en párrafos anteriores, el caso de Costa Rica empieza a mostrar números en aumento, mucho más elevados que en cualquier otro momento histórico, pasando de 12,6 en el año 2022 a 17,2 homicidios por cada 100.000 habitantes en el 2023. Estos números deben ser considerados como parte del camino que no se quiere repetir, pues lo ocurrido en Colombia en la década de los 80’s, es aún hoy referente histórico y antecedente de lo que están experimentando países como Ecuador y en caso de no atenderse adecuadamente y a tiempo, podría replicarse en Costa Rica.

Corrupción en instituciones del Estado: en junio del 2023, medios de comunicación dieron a conocer el retroceso que tuvo Costa Rica en el Índice de Capacidad para Combatir la Corrupción, indicador elaborado a partir de 14 variables clave para identificar aspectos como el nivel de independencia de las instituciones judiciales, la solidez del periodismo de investigación y los recursos disponibles para hacer frente a los llamado delitos de cuello blanco. Este informe da cuenta de cómo el país tuvo una desmejora en variables como la financiación de campañas políticas (puntualmente con las elecciones que dejaron como resultado la administración actual), la calidad de prensa y los preocupantes ataques desde el gobierno central a varios medios de comunicación independientes, lo cual ubicó al país en el tercer lugar de mayor retroceso en este ámbito.

Aunado a este tipo de mediciones, los medios de comunicación masiva se han encargado de mostrar a la ciudadanía, que han existido casos de corrupción en los cuales se han visto involucrados altos jerarcas de diferentes poderes de la República, como por ejemplo el llamado caso del “Cemento Chino” y más recientemente el caso “Cochinilla”, donde se privilegiaron empresas privadas en temas de construcción y mantenimiento vial a cambio de favores para personas que laboraban en la administración pública, los cuales incluían desde actos sexuales, dinero en efectivo, hasta terrenos y vehículos.

Estos hechos evidencian que la posibilidad de que dinero del narcotráfico se permee en las instituciones estatales es una realidad latente, lo cual no dista mucho de lo que ha podido observarse en otras latitudes como la colombiana, donde narcotraficantes como Pablo Escobar lograron permear no solo la institucionalidad pública, sino también la esfera política.

Disminución de la inversión social: datos de la ejecución presupuestaria del Ministerio de Finanzas del Ecuador muestran como a pesar de que en el Plan de Anual de Inversión 2022 se presupuestó un 37% del presupuesto estatal para salud y educación, no se había logrado ejecutar dicho monto, lo cual representó un 80% menos de inversión en estos sectores prioritarios entre los meses de enero a agosto, provocando una gran dificultad para garantizar mejor calidad de vida de las personas y así promover el desarrollo del país.

En Costa Rica, medidas como la aplicación de la regla fiscal para las instituciones del Estado, afectaron sin duda el crecimiento de los presupuestos en ámbito de educación, salud y el de seguridad, así como a todas aquellas instituciones y programas que forman parte del presupuesto nacional y que son responsables de suministrar bienes y servicios públicos. Según el proyecto de ley del Presupuesto Nacional 2023, se destinaron menos recursos para instituciones clave en el desarrollo social del país, como por ejemplo el Ministerio de Educación (MEP), al cual se destinó un -1,6% entre el año 2022 y el 2023, para Ministerio de Seguridad Pública fue -0,4%, para el Ministerio de Salud un -9,0%, en el Ministerio de Justicia y Paz se destinó un -3,1%, y para el Ministerio de Cultura y Juventud un -2,0% con respecto a lo destinado en el año 2022, lo cual evidencia que se reduce la inversión social tan necesaria para el desarrollo nacional.

Disminución de recursos para cuerpos policiales: factores como los mencionados en párrafos anteriores son elementos que se utilizan para explicar por qué se han disparado los asesinatos en Costa Rica, un país ubicado en una zona de tránsito de drogas hacia Estados Unidos y Europa; sin embargo, es necesario evidenciar que la respuesta estatal se está viendo limitada por la incapacidad de dotar a cuerpos policiales y al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en especial, del talento humano y los recursos materiales mínimos para poder hacer frente a esta ola delictiva que va en aumento.

Disposiciones de gobierno central de limitar el uso del propio presupuesto sin ejecutar de instituciones como la policía judicial y la aplicación sin distinción de nuevas leyes, han significado para el OIJ una gran limitación para obtener el recurso material y humano que se requiere para hacer frente de una manera más proporcional a lo que disponen las organizaciones criminales.

A nivel internacional, fenómenos como la globalización, el acceso ágil a la información con el que se cuenta hoy dúa, los recursos económico-ilimitados de estos grupos delictivos, la resiliencia criminal y el reclutamiento desmesurado de personas jóvenes para integrar grupos criminales, ponen en una posición de desventaja a las instituciones estatales como el OIJ, que lamentablemente están supeditadas a normas y leyes burocráticas, regímenes presupuestarios diluidos y tardíos, entre otros.

Hace más de 50 años el país decidió hacer un cambio respecto a la forma de atender la seguridad de la nación. Motivado por los casos evidentes de corrupción que en su momento se manifestaron a lo interno de la extinta Dirección de Investigaciones Criminales, dependiente en esa época del Poder Ejecutivo, se gestó un proyecto de ley para que la policía investigativa pasara a ser parte del Poder Judicial, lo cual se convirtió en el actual modelo separado de policías, respaldado legalmente en la división que consta en la Ley General de Policías y la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, garantizando que el país cuente con un marco sólido para encontrar balances y controles en la actuación policial, así como para investigar con independencia cualquier situación que suceda en el país.

Por ley de la República el OIJ es la institución auxiliar de los tribunales penales y del Ministerio Público en el descubrimiento y verificación científica de los delitos y sus presuntos responsables, así como el ente de consulta o referencia para los demás tribunales en el país, por lo que debe garantizar con su actuar la imparcialidad, honestidad y objetividad en las investigaciones criminales a nivel nacional. Estas atribuciones legales facultan por tanto a la policía judicial a realizar labores que no podrían ser asumidas por otro cuerpo policial existente en el país y separa concretamente su accionar del Poder Ejecutivo.

Como parte de sus atribuciones, el Organismo debe por iniciativa propia, por denuncia o por orden de autoridad competente, investigar los delitos, reuniendo, asegurando y ordenando científicamente las pruebas y demás antecedentes necesarios en la investigación; para realizar este mandato, es necesario contar con personal específicamente capacitado, por lo que todos los puestos relacionados con la atención de las investigaciones, tanto policiales como profesionales, tienen niveles de especialización que no se encuentran en otras dependencias policiales.

Todos los puestos de investigación, así como puestos técnicos y profesionales que forman parte de la estructura del OIJ, pasan por un estricto proceso de selección y capacitación, pues una vez que inician labores se convierten en ese brazo extenso de la justicia como primeros colaboradores del Ministerio Público, por lo que se requiere entrenamiento exhaustivo, que les permita realizar tareas de investigación científica, como el análisis de información sensible, interpretación de estadísticas, cumplimiento de protocolos que garantizan la adecuada recolección de indicios y posterior a la finalización del proceso investigativo, además de participar como testigos en juicio.

La especialización de los puestos en el OIJ es trascendental pues es la única policía técnica científica en el país, facultada para realizar actividades de investigación judicial, por lo que el personal que realiza estas diligencias debe tener preparación especial y diferenciada para realizar tareas como la atención del sitio del suceso que requiere conocimientos en criminalística, así como de diferentes protocolos científicos y legales que garanticen el adecuado tratamiento de los indicios y la legitimidad del proceso de investigación, en áreas tan sensibles como la recolección de muestras biológicas y posterior remisión a los laboratorios de ciencias forenses, donde se requiere también conocimiento profesional en estas áreas, no solo para realizar las solicitudes de análisis que correspondan según cada caso, sino también para interpretar posteriormente los resultados e incorporarlos adecuadamente en los informes que se generen.

Otros factores para considerar respecto a las labores del personal de investigación que lo diferencia de las demás policías administrativas, es que las condiciones del trabajo que realizan son particulares, ya que les corresponde realizar todo tipo de investigaciones criminales, incluso sobre los miembros de los supremos poderes a ruego de la fiscalía general.

Adicionalmente, para el desempeño adecuado de las labores propias de la policía judicial, se solicitan una serie de competencias técnicas, pues se debe demostrar conocimiento en el área normativa (Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, normas, políticas y procedimientos internos del OIJ, normativa procesal penal y derechos humanos de conformidad con los tratados y protocolos internacionales); en el área criminalística (conocimiento para determinar, desde un punto de vista técnico pericial, si se cometió o no un delito, conocimiento de cómo se llevó a cabo el delito y determinación de víctimas y victimarios); en métodos de investigación (análisis criminal, manejo de informantes y técnicas de vigilancia y seguimiento); conocimiento técnico operativo y de otras materias como defensa personal, manejo de armas, preparación física, conocimiento del perímetro de acción policial, manejo, control y dominio del sitio del suceso, manejo de vehículos en situaciones de emergencia, técnicas de arresto y allanamiento, manejo de evidencia y conocimientos básicos del área funcional que le sea asignada.

Por otra parte, la composición estructural del Organismo hace que se integren diferentes áreas sumamente especializadas, divididas organizacionalmente en departamentos, los cuales, dependiendo de su ámbito de competencia, realizan múltiples pericias que dan soporte y contenido al proceso de investigación, áreas para las cuales es necesario contar con profesionales especializados en competencias técnico-científicas de las cuales es también menester que el personal policial conozca para realizar adecuadamente las diligencias a su cargo.

El Departamento de Ciencias Forenses (DCF) es uno de los que mayor diversidad profesional tienen a lo interno del OIJ, por ser donde se llevan a cabo diferentes pericias con los indicios recolectados en el sitio del suceso, mediante la aplicación de metodologías analíticas en el ámbito científico-forense. Este departamento está compuesto por una gran cantidad de disciplinas como la ingeniería, antropología, biología, química analítica, odontología, toxicología; las cuales garantizan la adecuada manipulación de los indicios bajo los principios de conservación, permanencia y transferencia; pues el fin último de sus labores es garantizar la licitud de un elemento que pueda ser utilizado como prueba ante los tribunales de justicia.

Su especialización y políticas de desarrollo le han permitido establecer métodos de reciente aplicación en el área científico-forense y seguir con un plan claro de modernización sostenible de acuerdo con las necesidades de la sociedad costarricense en el campo de la justicia amparados en un sistema de gestión de calidad robusto, prueba de ello es la acreditación bajo la normativa ISO/IEC 17025:2005 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”. Esta acreditación reviste especial importancia, pues garantiza a la población que el trabajo forense de la policía judicial en procesos como el análisis de ADN, la identificación de fluidos biológicos, análisis de paternidad, determinación y cuantificación de drogas decomisadas, así como la identificación y cuantificación de alcohol en fluidos biológicos, se realiza con altos estándares de calidad evaluados periódicamente.

Otro de los grandes departamentos del OIJ es el de Medicina Legal, responsable no solo de realizar labores de patología forense, sino que tiene a cargo las pericias relacionadas con medicina del trabajo, donde se realizan valoraciones del estado físico de las personas vivas a solicitud de una autoridad judicial, con la finalidad de rendir un dictamen médico legal en el cual se informa sobre los hallazgos y su relación con los hechos investigados, brindando información científica y objetiva que contribuya a la administración de justicia.

Existe además en este departamento, una sección de psicología y psiquiatría forense, en la cual se realizan evaluaciones periciales para determinar el estado mental de una persona, la presencia o ausencia de alguna enfermedad mental y su repercusión en las distintas áreas de la vida, incluyendo los posibles conflictos con la ley; todo ello bajo expresa solicitud de una autoridad judicial durante un proceso legal.

La Oficina de Planes y Operaciones (OPO), es otro de los departamentos que integran el OIJ, la cual tiene a cargo más de quince oficinas con personal especializado en diferentes áreas profesionales como estadística, psicología, informática, derecho, sociología y criminología dado que dentro de sus funciones incluyen la generación de estadísticas criminales, el análisis criminal, el análisis del comportamiento criminal y soporte de todos los sistemas informáticos a nivel institucional. También se cuenta con personal policial específicamente capacitado para brindar protección de funcionarios, protección de víctimas y testigos, realizar labores de alta peligrosidad en operaciones policiales de alto riesgo como la toma de rehenes, traslados de grandes cargamentos de droga y allanamientos de características particularmente peligrosas.

Otro departamento es el de Investigaciones Criminales, que está compuesto por áreas de especialidad como asaltos, robos, hurtos, violencia de género, trata y tráfico de personas, fraudes, así como de secciones únicas a nivel nacional, como la Sección de Delitos Cibernéticos y Delitos Económicos y Financieros, que requieren la contratación de peritos especializados en su ámbito y la especialización continua. Más recientemente, se cuenta con la Oficina Especializada Contra la Delincuencia Organizada (OECDO), la cual es considerada como otro departamento que fue creado en el 2023, bajo la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica, según Ley N.° 9481, para el combate de las organizaciones criminales y los delitos que se derivan de estos, se considera por tanto el ente gestor en materia de Investigación Criminal Organizada a nivel nacional.

También se cuenta con la Administración Especializada del Organismo de Investigación Judicial, que es el órgano encargado de ejecutar y dictar la política administrativa del Organismo, se encarga de emitir todas las directrices del ámbito administrativo a todas las oficinas que componen este órgano y tiene cobertura nacional, depende únicamente de la Dirección General. Este despacho posee una estructura compuesta por la Unidad de Apoyo a la Gestión, Unidad de Gestión Administrativa y Unidad de Potencial Interno, además tiene a cargo la Sección de Transportes y la Unidad de Investigación de Antecedentes para un total de 129 funcionarios entre todas sus áreas. Dichas unidades son las encargadas para hacer frente a la atención de más de 3.600 empleados y 107 oficinas en cuanto a los diversos trámites administrativos, formulación y ejecución de presupuesto, reclutamiento de personal, logística, capacitación, estudios de pluses, manejo de gastos confidenciales entre otros. Está compuesta en todas sus áreas por profesionales en administración, técnicos, personal de investigación y administrativo.

Por su parte la Secretaría General del OIJ constituye una de las áreas de mayor diversidad y especialización que brinda soporte a la labor misional del Organismo de Investigación Judicial a nivel nacional, valiéndose de la aplicación de procesos cuyo encuadre responde a la atención de los requerimientos y necesidades que resultan fundamentales para la prestación del servicio del Organismo como auxiliar de la administración de justicia. Esta área departamental es responsable a través de 9 secciones especializadas de: la adecuada recepción, registro y resguardo de todos los objetos decomisados producto de una investigación criminal, así como de su disposición final según determine la autoridad judicial competente. De igual manera, resalta el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de comunicación radial a nivel nacional, así como el dictar las directrices en materia de uso, cuido y mantenimiento de los equipos de comunicaciones utilizados por el personal tanto del escalafón policial como de aquellas personas funcionarias que, en razón de sus tareas tienen asignado este tipo de recurso.

Se cuenta además con una sección responsable de disponer las fichas y demás documentos debidamente clasificados de todas las personas que en alguna oportunidad hayan comparecido ante las autoridades en calidad de presuntos responsables de hechos punibles, realizando además diversos análisis, todos ellos basados en las impresiones lofoscópicas de personas detenidas, fallecidas, ofendidas, entre otras, así como diligencias de apoyo a la investigación policial como estudios de identidad, reconocimientos fotográficos y la confección de retratos hablados. Por otra parte, se dispone del equipo profesional que procura el bienestar de la salud mental del personal del OIJ, a través de la implementación de estrategias psicológicas basadas en acciones de prevención, atención e investigación, brindando un servicio de soporte y apoyo psicológico que implementa metodologías de trabajo específicas a los requerimientos de las condiciones propias del OIJ y de las necesidades de su personal.

Destaca además la atención a la persona usuaria para la toma de la denuncia de un eventual hecho delictivo que hubiese sido víctima, proceso que se lleva a cabo a través de los protocolos definidos para cada grupo de personas en estado de vulnerabilidad y ofreciendo el servicio tanto de manera presencial como a través de la página de Internet institucional. De igual forma se cuenta con la sección responsable de ejecutar la captura y presentación de las personas requeridas por una autoridad judicial en calidad de presuntos responsables de hechos punibles.

Asimismo, la Secretaría General tiene a cargo a través del grupo competente, la custodia, análisis e incineración de todas las drogas ilegales que son decomisadas por las autoridades policiales del país, aplicando para ello los protocolos y guías de actuación definidos para tales efectos. Y finalmente, es responsable de la administración, custodia y traslado de personas detenidas que son requeridas por las autoridades judiciales como producto de las diligencias de apoyo a la investigación policial, dictando para ello las guías de actuación, protocolos y procedimientos para todas las áreas de cárceles a nivel nacional, coadyuvando además en el cumplimiento de la normativa en materia de derechos humanos, y la atención de necesidades específicas para las distintas personas detenidas según sus condiciones de vulnerabilidad, promoviendo además la acreditación de las áreas de cárceles de todo el país a nivel internacional por medio de la de la Asociación de Correccionales Americana (ACA) y financiado por la International Narcotic Law (INL) de la Embajada de los Estados Unidos de América.

Por último, dentro de la estructura organizacional, se encuentra la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, compuesta por el Director y Subdirector de esta entidad, quienes son asesorados directamente por personal profesional especializado en los requerimientos del Organismo en las áreas de derecho, administración y comunicación.

La descripción general de la institución es fundamental en la coyuntura actual, pues permite mostrar de manera básica la complejidad de las labores de la policía judicial y evidencia que sus labores no se asemejan a las que por ley le compete realizar a los demás cuerpos policiales del país; y que a pesar de los duros embates de la delincuencia en el territorio nacional, el OIJ ha logrado continuar ejerciendo su labor represiva y mantener su buena imagen ante la población costarricense, como lo evidencia la calificación que mantiene según la percepción ciudadana en las encuestas realizadas por el Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica (CIEP), en las cuales se ha mantenido en los tres primeros puestos de privilegio.

Tabla 3. Evaluación de la labor de las instituciones, 2019-2023

Si bien la labor de la policía judicial continúa realizándose de manera eficiente, la institución ha enfrentado las consecuencias de algunas acciones gubernamentales que se han implementado como reacción a la situación económica del país, pero que han provocado que se condicione o incluso limiten los recursos financieros de la única policía de investigación judicial que tiene Costa Rica.

Consecuencias como las que trajo consigo la aprobación de la Ley Marco de Empleo Público, la cual restringe sin duda la capacidad de atracción de personal en estas labores tan compleja que realizan no solo el personal de investigación, sino las personas profesionales que conforman el cuerpo científico de la institución.

La Ley 10159 define en su artículo 1 que el objetivo es:

Regular las relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto, entre la Administración Pública y las personas servidoras públicas, con la finalidad de asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos, así como la protección de los derechos subjetivos en el ejercicio de la función pública en el estado social y democrático de derecho, de conformidad con el imperativo constitucional de un único régimen de empleo público que sea coherente, equitativo, transparente y moderno.

Sin embargo, con las restricciones de dicha ley que le atañen al OIJ, se ha vuelto cada vez más difícil asegurar la prestación efectiva del servicio, pues se limitan los recursos que permiten a la policía judicial mantener al personal capacitado para realizar labores tan especializadas y proveerle de los recursos materiales mínimos para la realización de sus tareas.

Los análisis de la administración del OIJ evidencian como la opción de excluir a la policía judicial de la Ley de empleo público sería viable y no afectaría las pretensiones de ahorro que indica el gobierno central en el corto plazo, debido principalmente a las siguientes razones:

El cambio en el régimen de pensiones: uno de los cambios más representativos que incluye esta modificación es que las personas funcionarias del Poder Judicial se extendió, de modo que las personas que eventualmente se pensionarían con 30 años de servicio se les extiende hasta la edad de 65 años, lo cual provoca que la expectativa laboral se alargue entre 10 y 12 años en promedio para quienes estaban en el corte para jubilarse en el corto plazo; esto genera a su vez que los puestos laborales se mantengan invariables por más de una década sin que exista afectación presupuestaria al mantener el salario por componentes, no el salario global que procura la ley marco del empleo público.

Ascenso de personal que ingresó antes la promulgación de la ley: según el sistema de ascensos de la policía judicial, se tomarán en cuenta a aquellas personas funcionarias que tengan experiencia comprobada en diferentes puestos y todas ellas actualmente gozan de salario compuesto. Aproximadamente el 98% de las personas funcionarias actuales del OIJ mantiene este tipo de salario y tomando en cuenta que los ascensos serán otorgados a las personas que cumplan con los requisitos de experiencia, quiere decir que cada asenso a puestos profesionales y a jefaturas será alcanzado por personas que tienen salario compuesto, lo cual deriva en la invariabilidad en los montos presupuestarios de la partida de remuneraciones ya que mantendría la operación como hasta el momento.

Perdurabilidad del salario por componentes debido a la generación existente: los puntos anteriores respaldan esta afirmación, pues el aumento en los años límite para poder optar por la jubilación en el Poder Judicial y que la gran mayoría del personal de OIJ haya sido contratado antes de la promulgación de la ley en marzo del 2023, hace que la generación que actualmente se desempeña en la institución perdure en el tiempo.

Como es evidente, con restricciones presupuestarias que limitan el acceso a capacitaciones y recursos materiales que son indispensable para la realización de las labores ordinarias de la policía judicial, se pone en riesgo la consecución del principio de excelencia en el servicio que promulga la ley, entendido como la “ejecución del mejor desempeño y la máxima calidad en todas las funciones, actividades, operaciones, procesos y procedimientos que se realizan en la función pública, así como en los productos y en los servicios que se brinden, garantizando la asignación de recursos e insumos para la mayor satisfacción del interés público.

Así mismo se pone cuesta arriba garantizar el principio de prevalencia del interés general, entendido como: “la gestión del empleo público, en todos sus componentes, debe estar orientada a dotar a la Administración Pública de personas servidoras públicas idóneas en lo técnico y lo moral, objetivas, independientes, imparciales e íntegras, estrictamente, sujetas al principio de legalidad, como garantía para la satisfacción del interés general”.

Estas limitaciones se observan claramente al realizar comparaciones entre diferentes puestos profesionales y técnicos especializados, cuyo mercado laboral privado supera en ocasiones en un 50% o incluso 100% los salarios de lo que se ofrece en el sector público.

Si bien en el mes de noviembre del 2023 se dio la exoneración del impuesto del valor agregado (IVA) a las compras que realice el Organismo de Investigación Judicial, la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas sigue afectando directamente a instituciones como el OIJ por las nuevas disposiciones que introduce sobre las modificaciones a la Ley de Salarios de la Administración Pública y algunas otras consideraciones que eventualmente tienen repercusiones para las personas funcionarias.

Dedicación exclusiva: donde no se garantiza a la persona funcionaria la renovación del contrato que abarca este rubro al plazo de su finalización (máximo 5 años), lo cual genera incertidumbre e inestabilidad para la persona funcionaria, pues este componente salarial es un porcentaje significativo sin el cual se disminuyen entre un 65% y un 35% el salario bruto.

Se presenta además la limitación de que a pesar de que no se suscriba dicho contrato, la persona funcionaria debe abstenerse de participar en actividades que le generen ingresos económicos en el ejercicio liberal de su profesión pues podría considerarse que prevalece el interés privado en detrimento del interés público.

Aplicación de la regla fiscal: dependiendo del escenario, esta disposición considera que se limite la realización de incrementos por costo de vida a los salarios base ni en los demás incentivos salariales; situación que fue experimentada en años recientes por la población judicial.

Destino del superávit: la limitación que genera esta disposición de la ley en cuanto a la reintegración al presupuesto nacional para ser utilizado en la amortización de deuda o inversión pública hace que el mismo OIJ no puede utilizar los recursos que por las mismas limitaciones que traen consigo la especialización de los puestos profesionales y policiales no pueden ser dispuestos en otras partidas presupuestarias propias del quehacer operativo de la institución.

En el 2023 se realizó a solicitud de la Dirección General del OIJ un análisis de las renuncias que se presentaron desde el 2018 al 2022, en el cual se evidenció un incremento épico, pues las cifras prácticamente se triplicaron según la media de los cuatro años anteriores (97 renuncias en el 2022), tal como puede apreciarse en el siguiente gráfico:

Gráfico 1. Renuncias al Organismo de Investigación Judicial, 2018 al 2022

Fuente: Administración del Organismo de Investigación Judicial, 2018-2022.

Para conocer la información de primera mano, este análisis se basó en la consulta directa a las personas renunciantes, las cuales al expresar el principal motivo que les llevó a tomar tal decisión indicaron factores como las pocas posibilidades de ascenso y las afectaciones que temas como este les inciden en la salud mental y la vida familiar.

Si bien la institución cuenta con un escalafón policial piramidal, el haber incluido al Poder Judicial dentro de las instituciones que son cobijadas por la Ley Marco del Empleo Público llegaron a agravar más esta situación de la imposibilidad de ascensos en el corto plazo y le suma además desmotivación el hecho de seguir cotizando para un régimen de pensiones que no le genera ningún beneficio al de los otros que existen en el país, pues la edad y el porcentaje salarial al que se tendrá acceso ante una eventual jubilación ya no se perciben atractivos.

La experiencia del personal el Organismo de Investigación Judicial constituye un pilar fundamental para la eficacia y la integridad de sus operaciones. En un entorno donde la seguridad pública y el cumplimiento de la ley son prioritarios, contar con miembros capacitados y con un bagaje sólido en el terreno resulta indispensable. Esta experiencia no solo abarca el conocimiento técnico y operativo, sino también la comprensión profunda de las dinámicas sociales, culturales y legales que influyen en el ejercicio policial.

El valor de la experiencia policial se refleja en su capacidad para abordar una amplia gama de desafíos, desde la gestión de crisis hasta la investigación de delitos complejos. Los miembros del OIJ con trayectoria acumulan un repertorio de estrategias probadas, tácticas eficaces y habilidades de resolución de problemas que son esenciales para enfrentar situaciones imprevistas y cambiantes. Asimismo, su experiencia contribuye a la toma de decisiones informadas, la prevención del delito y la promoción de la seguridad comunitaria.

Además de su papel operativo, los miembros con experiencia desempeñan un papel crucial en el desarrollo y la formación de las nuevas generaciones de policías. Actúan como mentores y modelos a seguir, transmitiendo no solo conocimientos prácticos, sino también los valores éticos y profesionales que sustentan la labor policial. Esta función de liderazgo ayuda a garantizar la cohesión y la continuidad en la institución, promoviendo una cultura organizacional arraigada en la excelencia y el compromiso con el servicio público, el perder esta experiencia debido a la fuga del talento humano en el Organismo ocasiona que se genere un costo muy alto que nunca se contabiliza y que desde el punto de vista financiero se considera una inversión que no se recupera tan fácil, debido a que la experiencia se vuelve una inversión de tiempo el cual así como se gana en algunos años solo se recupera en una cantidad de años iguales a los perdidos, por lo que podría decirse que el retorno de la inversión de esta pedida es sumamente lenta y económicamente muy alta.

La importancia de no perder la experiencia del personal en una institución policial como lo es el Organismo de Investigación Judicial radica en varios aspectos fundamentales:

Conocimiento especializado: el personal con experiencia acumula conocimientos y habilidades específicas que son fundamentales para abordar situaciones complejas y variadas en el campo policial, como la resolución de casos criminales, la gestión de crisis y la aplicación de la ley de manera efectiva.

Mentoría y liderazgo: los miembros con experiencia pueden actuar como mentores para el personal más nuevo, transmitiendo conocimientos, mejores prácticas y valores institucionales. Su liderazgo ayuda a mantener la cohesión y la eficacia del equipo.

Continuidad operativa: la rotación constante de personal puede interrumpir las operaciones y afectar la calidad del servicio policial. Mantener la experiencia del personal ayuda a garantizar una transición suave en las funciones y responsabilidades, evitando vacíos de conocimiento y competencia.

Confianza pública: la experiencia del personal policial inspira confianza en la comunidad, ya que demuestra un compromiso a largo plazo con la seguridad y el bienestar de la población. La experiencia también contribuye a mejorar las relaciones entre la policía y la comunidad al permitir una respuesta más efectiva a las necesidades y preocupaciones locales.

Ahora bien, con la fuga de talento humano que se ha agravado en el OIJ en los últimos 4 años, como se muestra en el cuadro abajo indicado, se han producido pérdidas cuantiosas y se han podido detectar ciertas razones que han generado este éxodo de personal, entre ellas se han identificado las siguientes:

Decaimiento y poca competitividad de los salarios. Aumento en la edad jubilatoria. Cero aumentos salariales anuales. Implantación de la nueva ley de empleo público que eliminó los pluses y prácticamente congela aún más los salarios en el tiempo.

Año Cantidad de renuncias

2020 25

2021 41

2022 97

2023 98

Fuente: Unidad de Potencial Interno OIJ En ese sentido esta fuga de 261 personas en estos cuatro años ha producido una pérdida muy grande en experiencia y de una manera muy acelerada que no responde a la rotación ni a la renovación sana de cualquier institución de una manera normal. Por lo anterior vamos a realizar un pequeño ejemplo tomando en cuenta 20 funcionarios de diferentes puestos que han renunciado y que su experiencia se encuentra entre los 1 y 17 años, a efectos de mostrar el impacto económico que ha representado esta fuga del talento humano en el OIJ.

En el cuadro siguiente se detalla la muestra seleccionada de 20 puestos de diferentes clases y que se toman como ejemplo de renuncias en un año laboral.

Clase Ingreso Renuncia Años Laborados

Investigador 1 22/7/2019 8/1/2024 4

Investigador 1 1/2/2007 2/1/2024 17

Investigador 1 24/12/2007 16/1/2024 16

Investigador 1 15/3/2017 22/1/2024 7

Investigador 1 13/3/2012 26/1/2024 12

Investigador 2 4/3/2013 8/2/2024 11

Investigador 2 1/8/2023 12/2/2024 1

Investigador 2 1/3/2008 10/7/2023 15

Investigador 2 10/11/2015 30/6/2023 8

Oficial de Investigación 1/6/2017 23/1/2024 7

Oficial de Investigación 20/11/2014 2/2/2024 9

Médico Residente 1/3/2019 28/2/2022 3

Médico Residente 1/8/2018 9/8/2021 3

Médico Residente 1/8/2021 11/4/2023 2

Perito judicial 2B 1/4/2014 6/6/2022 8

Perito judicial 2B 10/12/2008 1/6/2022 13

Profesional en informática 26/4/2010 1/1/2023 13

Técnico Especializado 6 2/5/2022 30/9/2023 1

Técnico Especializado 6 12/4/2022 30/9/2023 1

Técnico Especializado 6 2/5/2022 18/1/2024 2

A continuación, según la muestra anterior se procede al cálculo del valor de la experiencia que se ha perdido en el Organismo de Investigación Judicial, en el que de acuerdo con el criterio técnico de la administración del OIJ, se proyecta que los costos asociados con la experiencia perdida en ese caso se estiman en los siguientes índices:

Organismo de Investigación Judicial Renuncias por tipo de puestos

Clase Costo anual Cantidad de años laborados Costo de la experiencia

Investigador 1 21 646 000,00 4 86 584 000,00

Investigador 1 21 646 000,00 17 367 982 000,00

Investigador 1 21 646 000,00 16 346 336 000,00

Investigador 1 21 646 000,00 7 151 522 000,00

Investigador 1 21 646 000,00 12 259 752 000,00

Investigador 2 24 021 000,00 11 264 231 000,00

Investigador 2 24 021 000,00 1 24 021 000,00

Investigador 2 24 021 000,00 15 360 315 000,00

Investigador 2 24 021 000,00 8 192 168 000,00

Oficial de Investigación 26 923 000,00 7 188 461 000,00

Oficial de Investigación 26 923 000,00 9 242 307 000,00

Médico Residente 46 213 000,00 3 138 639 000,00

Médico Residente 46 213 000,00 3 138 639 000,00

Médico Residente 46 213 000,00 2 92 426 000,00

Perito judicial 2B 44 528 000,00 8 356 224 000,00

Perito judicial 2B 44 528 000,00 13 578 864 000,00

Profesional en informática 36 795 000,00 13 478 335 000,00

Técnico Especializado 6 17 429 000,00 1 17 429 000,00

Técnico Especializado 6 17 429 000,00 1 17 429 000,00

Técnico Especializado 6 17 429 000,00 2 34 858 000,00

153 4 336 522 000,00

Fuente: Unidad de Potencial Interno OIJ

Como se puede observar el costo de la perdida de experiencia solo de estas 20 plazas utilizadas en este ejercicio de muestra, asciende a 4 336 522 000,00 anuales, además para recuperar la experiencia nuevamente y que la persona sustituta alcance el nivel deseado deben pasar la cantidad de años de cada plaza enunciada por separado a efectos de que el nivel de experticia vuelva a ser el mismo y según este ejemplo será entre los 1 y 17 años.

Por lo anterior es muy claro que la fuga de talento humano en el Organismo de Investigación Judicial es demasiado alta, con un retorno muy lento y con un costo social muy alto, ya que recuperar la experiencia no es tan fácil, aunado a esto no se está contabilizando los costos asociados de capacitación que tuvieron estos funcionarios tanto a nivel nacional como en el extranjero, así como en el caso de los investigadores en donde el costo del curso básico de investigación que es requisito inicial y obligatorio y que haciende a poco más de los 9 millones y medio de colones. Finalmente, no es cierto que con la nueva ley de empleo público se va a producir un ahorro económico para el estado por las siguientes razones:

Por la exposición descrita anteriormente: donde esta pérdida para el estado debido a la fuga del talento humano es demasiado alta, con una tasa de recuperación muy lenta, con un costo económico y social muy elevado que no se puede cubrir con el rebajo de dinero en los diferentes puestos que promulga esta ley año con año, el gasto es muy superior al ahorro.

El efecto que trajo el cambio en el régimen de pensiones: con el cambio del régimen de pensiones del Poder Judicial se dio el fenómeno de extensión del periodo del servicio para todos los funcionarios judiciales. Observemos el siguiente ejemplo: un funcionario que en la actualidad tenga 28 años de servicio y 53 años, anteriormente se encontraba a dos años para jubilarse con el régimen anterior, con este cambio aumenta su expectativa laboral en 12 años más de servicio, esto a efectos de poder cumplir con los 65 años que indica la ley y tendría 40 años de servicio, 5 más de los solicitados por la legislación.

Como se puede observar los funcionarios que están muy cerca de cumplir 30 años servicio o que en la actualidad poseen más de 30 años, tendrán una expectativa laboral entre los 10 a 12 años más, asunto por el cual los puestos se mantendrán invariables por más de una década sin que exista afectación presupuestaria ya que mantienen el salario por componentes, por lo que no existe ahorro.

Ascensos del personal que ingresó antes de la ley: el sistema de ascensos tomará en cuenta a aquellos funcionarios con experiencia en los diferentes puestos, todas estas personas gozan de salario por componentes.

En relación con lo anterior se estaría hablando de un 98% o más de la población general de funcionarios del Organismo, esto quiere decir que cada ascenso a puestos profesionales o de jefaturas será alcanzado por personas que gozan de esta tipología de salario, aspecto que genera una invariabilidad en los montos presupuestarios de la partida de remuneraciones ya que se operaría como en la actualidad, tampoco existiría ahorro por parte del estado.

Perdurabilidad del salario compuesto debido a la generación existente: este punto está relacionado con el punto 2 y 3, primero por el aumento en la edad del régimen de pensiones y segundo por el 98% de los funcionarios que posee salario compuesto y que ingresaron al Organismo antes de la promulgación de la ley (marzo del año 2023).

Esta generación podría perdurar mucho tiempo. Veamos el siguiente ejemplo situado en el año 2024:

Tenemos 3 funcionarios que ingresaron antes de la ley:

Una jefatura de 53 años Una subjefatura de 41 años Un profesional de 21 años

La jefatura de 53 años tiene una expectativa laboral de 12 años para su jubilación. La subjefatura de 41 años lo sustituye y para ese entonces tendría 53 años, con una expectativa laboral 12 años más para la jubilación. El Profesional de 21 años llega a ser jefe, tendría 45 años para ese entonces con una expectativa laboral 20 años más para la jubilación.

Según este ejemplo anterior el presupuesto del salario por componentes de los puestos de estos funcionarios, se estaría manteniendo invariable durante 44 años. Este ejemplo se replica para el 98 % de la población, con las diferentes edades y con una expectativa media de cambio de funcionarios en asensos cada 14 años y 6 meses, para este ejemplo (prorrateando los años de expectativa laboral entre las tres personas 12 +12+20/3 =14,6). Por lo que se demuestra que para que exista un ahorro para el estado deberán pasar 44 años o más en el 98% de los casos.

Actualmente, el Laboratorio Forense de Costa Rica cuenta únicamente con 109 peritos, quienes son profesionales en ciencias básicas y naturales (químicos, físicos, microbiólogos, biólogos, biotecnólogos) así como ingenieros, quienes pasan por un proceso de formación interna para adquirir competencias que los acrediten como peritos en las respectivas áreas. Además, se cuenta con 66 técnicos especializados que igualmente cuentan con formación en ciencias y requieren un proceso para convertirse en expertos en sus áreas.

El Departamento de Ciencias Forenses, constituye, por mandato legal, el único laboratorio forense con que cuenta el país. Para garantizar al sistema de administración de justicia y a la sociedad costarricense la aplicación de la mejor ciencia a los distintos procesos judiciales, desde el año 2017, el Departamento de Ciencias Forenses obtuvo la acreditación internacional ISO 17025, lo que representa el cumplimiento de altos estándares de calidad que deben ser evaluados año con año por parte de auditores internacionales. La inversión total en el sistema de gestión de calidad ronda los 466 528 853,47 millones de colones (datos obtenidos del presupuesto del Departamento de Ciencias Forenses, OIJ, para 2023.)

Como parte del cumplimiento de esos estándares debe considerarse el que las personas profesionales científicas forenses deben tener formación académica y competencia profesional demostrables, lo que significa un proceso de preparación que toma años según su área de especialidad. El no cumplir con este requisito y no poder subsanarlo podría suponer la pérdida de la acreditación y por ende la credibilidad que ésta brinda al sistema de justicia, ya que con esto se garantiza no solo la competencia del personal, sino la validez de las metodologías y la validez de los resultados que se emiten desde el laboratorio.

Por ejemplo, la formación de un profesional en química para que llegue a ser un perito en análisis de drogas es un proceso que toma en promedio dos años, tiempo durante el cual debe contar con el acompañamiento de otro profesional de mayor experiencia. El proceso de adquisición de competencia de estos profesionales implica costos cercanos a los 110 000 000.00 (ciento diez millones de colones), correspondientes al salario del nuevo profesional durante su período de formación (dos años) y medio tiempo de la persona que lo induce (Datos con base en salarios reportados institucionalmente al 2024 en el Poder Judicial.)

La carencia de estos profesionales en el escenario de criminalidad actual implica dejar desprovisto al sistema de justicia del país de los profesionales con la capacidad para analizar drogas en decomisos como toneladas de cocaína o bien, de nuevas drogas que amenazan el país como es el caso de fentanilo.

Por otra parte, debe considerarse además el impacto en la no resolución de casos de manera pronta producto de la carencia de profesionales entrenados y capacitados para la realización de peritajes necesarios para atender los diversos procesos de investigación. A manera de ejemplo, un perito en análisis de drogas realiza cerca de 120 dictámenes al mes, que equivalen a 2880 dictámenes anuales que quedan sin realizar ante la carencia de recurso humano calificado que opta por trabajar en otros lugares.

El ejemplo se puede aplicar de manera equivalente para peritos de otras áreas, se citan únicamente los casos de Balística y ADN como ejemplos adicionales:

Cuadro I. Inversión para la formación de un perito y cantidad de casos anuales que atiende.

Área Costo anual de un perito en formación Costo anual de un perito que entrena (medio tiempo de su jornada) Cantidad de casos anuales que realiza un perito con formación y competencia Tiempo de horas de entrenamiento Costo total de perder un perito según el área

Balística ₡25.375.754,00 ₡12.687.877,00 144 2 años ₡36.127.262.00

ADN ₡41.559.708,00

₡20.779.854,00

744 1 año ₡62.339.562.00

Fuente: datos obtenidos de estadísticas generadas por el Departamento de Ciencias Forenses, Organismo de Investigación Judicial.

Según Ray Wickenheiser, Director del Sistema de Laboratorios Criminales de la Policía Estatal de Nueva York, el retorno sobre la inversión realizada en laboratorios forenses de ADN para esclarecer casos de homicidio fue superior al 800%, lo cual evidencia los beneficios de contar con una estructura científica forense estable, con profesionales competentes, situación que ha sido amenazada por la creciente cantidad de renuncias derivadas de la entrada en vigencia de legislación que ha afectado las condiciones salariales de estos profesionales que deben afrontar cargas de trabajo cada vez mayores (producto del aumento en criminalidad) con menos recursos para realizar sus peritajes y políticas salariales que congelan su remuneración (obtenido de Webinar del Forensic Technology Center of Excellence “The Increased Value of Forensic Science to Lead Gun Crime Investigations”, realizado el martes 23 de enero de 2024).

  1. Impacto económico producto de los cambios ocurridos con ocasión de la Ley de Empleo Público

Durante el año 2023 y enero del 2024, posterior a las modificaciones salariales ocurridas con la promulgación de la Ley de Empleo Público, ingresaron al Organismo de Investigación un total de 117 personas que ocuparon 71 de ellas puestos operativos policiales y 46 puestos profesionales.

Las 71 personas que ocuparon puestos operativos policiales, al ser remunerados con salario global, implicaron un ahorro para el erario público de 22.508.136,00. Por su parte, las 46 personas restantes, entre las cuales existe personal profesional y del escalafón policial que ingresaron en el mismo período, implicaron no un ahorro, sino un gasto, puesto que para este grupo de funcionarios el salario global es mayor que el que les habría correspondido por componentes, dicho gasto adicional asciende a 65.072.705,00.

Lo anterior implica que, la aprobación de la Ley de Empleo Público durante el año 2023 y enero del año 2024, no ha producido ahorro alguno para el erario público en la contratación de personal policial y profesional en el Organismo de Investigación Judicial, sino todo lo contrario. Ha implicado una erogación adicional de 42.564.569,00, producto de la resta de la erogación de 65.072.705,00 y el ahorro de 22.508.136,00 descritos anteriormente. Lo cual demuestra, que la no aplicación de la Ley de Empleo Público para el personal policial y profesional del Organismo de Investigación Judicial, lejos de afectar el gasto estatal, produce un ahorro en el mismo.

El derecho que tiene cada persona en Costa Rica de obtener justicia pronta y cumplida es un anhelo no solo de la población, sino un compromiso por el que la policía de investigación ha trabajado por más de 50 años, sin embargo, en los últimos tiempos ha tenido que hacer frente, no solo a los embates de la delincuencia común y al crimen organizado, sino también a situaciones coyunturales que han provocado inconvenientes a nivel de administración de recursos materiales y personal.

Los esfuerzos que se han realizado desde la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial por obtener presupuesto acorde a las necesidades resultan insuficientes, se requiere de voluntad política para poder garantizar una lucha simétrica entre este cuerpo policial y las diferentes organizaciones delictivas, principalmente las que están relacionadas con actividades de narcotráfico, las cuales disponen de recursos ilimitados para innovar en la comisión de hechos delictivos con consecuencias cada vez más violentos y con mayores repercusiones en la seguridad ciudadana.

El combate a la delincuencia requiere de un trabajo articulado no solo entre la policía y los operadores de justicia a lo interno del Poder Judicial, sino también de una participación activa y consciente desde la Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo, entendiendo que para poder hacer frente a las disparidades que plantea la actual ola de homicidios y el constante incremento de la criminalidad ordinaria, se requieren recursos económicos que garanticen la provisión de insumos acordes con los planteamientos de la evolución delictiva que experimenta el país, la cual debe ser atendida con prontitud para evitar recorrer el rumbo de países de la región que han caído en las garras del narcotráfico y sus repercusiones a nivel social y económico.

Limitar los recursos para la Policía Judicial es un sin sentido que se debe prevenir, no son de recibo acciones como las propuestas por el actual gobierno quien ha pretendido recortar el gasto de una de las instituciones que con la situación actual en materia de seguridad requieren a todas luces una inversión proporcional y estable para poder asumir la atención de cada caso de investigación que es denunciado ante esta instancia, y así contribuir con el criterio oportuno y científico que requieren las autoridades correspondientes para continuar con procesos judiciales objetivos y a tiempo.

Las modificaciones legales realizadas producto de la aplicación de la Ley de Empleo Público al personal policial y profesional del Organismo de Investigación Judicial, lejos de producir un ahorro para el erario durante el año 2023 y enero del año 2024, ha implicado una erogación adicional que asciende a 42.564.569,00; lo que demuestra, que la aprobación del presente proyecto implica afectación negativa a las finanzas públicas.

Con fundamento en las consideraciones expuestas, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

MEJORA DE CAPACIDADES DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL EN LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL CRIMEN

ARTÍCULO 1- Reforma a la ley N.° 9635 para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para modificar el artículo 3 del título III que enmendó la ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, del 9 de octubre de 1957, y se lea de la siguiente manera el artículo 26 del capítulo III de la ley N.° 2166, adicionando un inciso 3:

Artículo 26- Aplicación

Las disposiciones del presente capítulo y de los siguientes se aplicarán a:

La administración central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, y las dependencias y los órganos auxiliares de estos.

La administración descentralizada: autónomas y semiautónomas, empresas públicas del Estado y municipalidades.

No aplicarán para el personal técnico especializado, profesional, policial y jefaturas del Organismo de Investigación Judicial, salvo el capítulo VI de evaluación del desempeño, exceptuando del mismo la aplicación del artículo 50. Por tanto, la regulación remunerativa de este personal para todos los efectos se atendrá tanto a las disposiciones administrativas adoptadas por la jerarquía del Poder Judicial, así como a la legislación vigente, ambas situaciones antes de la promulgación de la ley N.° 9635. Para dichos efectos, no son aplicables las derogaciones de leyes realizadas mediante la ley N.° 9635.

ARTÍCULO 2- Reforma a la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, para incluir en el artículo 81 un nuevo incido 24 y correr la numeración del actual inciso 24 al 25

El nuevo inciso se leerá de la siguiente manera:

Artículo 81- Corresponde al Consejo Superior del Poder Judicial:

  1. La creación de beneficios remunerativos al personal técnico especializado, profesional, policial y jefaturas del Organismo de Investigación Judicial, por prohibición y dedicación exclusiva en porcentaje de 65% para puestos de licenciatura y superior, así como un 20% para quienes sean bachilleres universitarios o hayan aprobado el cuarto año de la respectiva carrera. También podrá crear o incrementar anualidades, así como cualquier otro tipo de remuneración, compensación o incentivo, todo esto ya sea en forma porcentual sobre el salario base o nominal fija para este personal, con el propósito de devolver sus condiciones remunerativas a las que existían con anterioridad a la promulgación de la ley N.° 9635 para el fortalecimiento de las finanzas públicas.

Artículo 3- Reforma a la ley N.° 10159, Ley Marco de Empleo Público, de 8 de marzo de 2022

Se agrega un inciso d) al artículo 3 de la Ley N.° 10159, de 8 de marzo de 2022, Ley Marco de Empleo Público, para que se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3- Exclusiones

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley:

(…)

d) El personal técnico especializado, profesional, policial y jefaturas del Organismo de Investigación Judicial en lo relativo al capítulo VIII de esta Ley sobre gestión de la compensación y los topes de vacaciones que en esta misma se establecen para que en su lugar se apliquen lo regulado en el artículo 39 de la Ley N.° 7333, de 05 de mayo de 1993, Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que respecta al disfrute del personal. Para efectos de compensación del personal se atendrá tanto a las disposiciones administrativas adoptadas por la jerarquía del Poder Judicial, así como a la legislación vigente, ambas situaciones antes de la promulgación de la Ley N.° 10159.

Rige a partir del 1° de enero de 2025, sin efectos retroactivos.

Kattia Cambronero Aguiluz

Gloria Zaide Navas Montero Andrés Ariel Robles Barrantes

Óscar Izquierdo Sandí Geison Enrique Valverde Méndez

Horacio Alvarado Bogantes Luis Diego Vargas Rodríguez

María Marta Carballo Arce María Daniela Rojas Salas

Priscilla Vindas Salazar Rocio Alfaro Molina

Jonathan Jesús Acuña Soto Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Alejandro José Pacheco Castro Monserrat Ruíz Guevara

Dinorah Cristina Barquero Barquero Vanessa de Paul Castro Mora

Diputadas y diputados

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 05-03-2024).

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