La cimarrona ya tiene su día: 24 de julio, Ley 10785
El proyecto que declaró el 24 de julio como Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense ya es la Ley 10785, vigente desde noviembre de 2025.
Título oficial DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA CIMARRONA TRADICIONAL COSTARRICENSE
A quién le toca
- A las personas que participan en cimarronas y grupos culturales, que tienen una fecha nacional para celebrar.
- A las municipalidades, que la ley invita a coordinar actividades locales.
- Al Ministerio de Educación Pública y al Ministerio de Cultura y Juventud, que pueden organizar actividades.
A quién beneficia
- El 24 de julio queda declarado Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense.
- Las instituciones públicas y privadas quedan autorizadas a hacer actividades de celebración.
Qué cambia
- La ley no obliga a nadie a organizar actividades ni asigna dinero para ellas.
- La celebración depende de la voluntad del MEP, el MCJ y las municipalidades.
La explicación completa
El proyecto del expediente 24.192 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10785, que declara el 24 de julio de cada año como el Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense 1.
Qué propone
La ley declara una fecha fija en el calendario: el 24 de julio de cada año es el Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense (art. 1).
El artículo 2 encarga la celebración al Ministerio de Educación Pública (MEP) y al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ). Esos dos ministerios, junto con las municipalidades y otras instituciones públicas y privadas, "podrán promover, organizar y ejecutar actividades locales y regionales de celebración" alusivas a esa fecha (art. 2).
La palabra "podrán" importa: la ley permite hacer actividades, no obliga a hacerlas ni asigna dinero para ellas (art. 2).
La ley rige desde su publicación (art. 2). El Poder Ejecutivo la firmó en San José el 4 de noviembre de 2025 1.
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su camino y es ley. La Comisión Legislativa Plena Tercera lo aprobó el 15 de octubre de 2025, y la Asamblea Legislativa lo aprobó ese mismo día (art. 2).
El expediente 24.192 había entrado al trámite el 28 de febrero de 2024, con vencimiento cuatrienal el 28 de febrero de 2028 2. Pasó por la comisión Sociales (Área II), que lo votó y dictaminó el 18 de marzo de 2025, y llegó al plenario.
El decreto se convirtió en la Ley 10785, que aparece como vigente en el Sistema de Información Legislativa 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución. Declarar una fecha conmemorativa y autorizar actividades culturales entra en la facultad de la Asamblea Legislativa de dictar leyes Constitución, art. 121.
El artículo 2 menciona a las municipalidades. La Constitución dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169, y que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley solo las invita a coordinar actividades, no les impone tareas ni les quita autonomía, así que no se ve un roce (art. 2).
El texto también encarga la celebración al MEP. La Constitución garantiza la libertad de enseñanza Constitución, art. 79 y organiza la educación pública como un proceso integral Constitución, art. 77. Una actividad cultural conmemorativa no altera el sistema educativo ni el gasto educativo que fija el artículo 78 Constitución, art. 78.
El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89. La declaratoria de un día para la cimarrona calza con ese fin (art. 1).
Qué puede hacer usted
La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite legislativo ya no aplican. Quedan las de control y participación sobre lo que la ley permite hacer.
Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa sobre el estado de la tramitación de proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las remite a los diputados, aunque no hay garantía de que se discutan o se voten guía, p. 27.
Si en su municipalidad se organiza una actividad por el 24 de julio, puede pedirle cuentas al gobierno local. La Contraloría General de la República fiscaliza el uso de fondos públicos de las municipalidades y recibe denuncias por escrito, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría organizar las actividades del 24 de julio ni si hay presupuesto asignado.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no hay opiniones de diputados que citar.
El dossier no explica por qué se escogió el 24 de julio como fecha.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la Ley 10785 y la Constitución. Declarar una fecha cultural y autorizar actividades entra en las facultades de la Asamblea y calza con el fin cultural del artículo 89.
Constitución, art. 121"1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se declara el 24 de julio de cada año como el Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la facultad de dictar leyes. Declarar una fecha conmemorativa es una ley y entra en esa facultad.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"Se declara el 24 de julio de cada año como el Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense."
Sin choque aparente La Constitución pone entre los fines del Estado conservar y desarrollar el patrimonio artístico. Un día nacional para una expresión cultural calza con ese fin.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"El Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas y privadas podrán promover, organizar y ejecutar actividades locales y regionales de celebración, alusivas al Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense."
Sin choque aparente La ley solo invita a las municipalidades a coordinar actividades. No les impone tareas ni toca sus servicios locales, así que no se ve roce con la autonomía municipal.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"El Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas y privadas podrán promover, organizar y ejecutar actividades locales y regionales de celebración, alusivas al Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense."
Sin choque aparente La palabra "podrán" deja la decisión en manos de cada municipalidad. La ley no obliga ni condiciona fondos, así que la autonomía municipal queda intacta.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10785: Declaración del Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense (Vigente)
- Expediente 24192: DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA CIMARRONA TRADICIONAL COSTARRICENSE
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA
DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA CIMARRONA TRADICIONAL COSTARRICENSE
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10785
EXPEDIENTE N.º 24.192
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10785
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA CIMARRONA TRADICIONAL COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1 - Se declara el 24 de julio de cada año como el Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense.
ARTÍCULO 2- El Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas y privadas podrán promover, organizar y ejecutar actividades locales y regionales de celebración, alusivas al Día Nacional de la Cimarrona Tradicional Costarricense.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA- Aprobado a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Óscar Izquierdo Sandí Alejandro José Pacheco Castro Presidente Secretario
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i
Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria