# Expediente 24193: Proyecto para proteger a menores de relaciones impropias ya es ley

- Página: https://elcenso.com/leyes/24193
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 143, ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO DE FAMILIA LEY N.º 5476 Y SUS REFORMAS, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973, Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, LEY N.º 7739 Y SUS REFORMAS, DEL 06 DE ENERO DE 1998. "LEY PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD FRENTE A LAS RELACIONES IMPROPIAS". (ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA DEL ARTÍCULO 143, ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍCULO 158 BIS, Y DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO DE FAMILIA LEY N.° 5476 Y SUS REFORMAS, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973, Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, LEY N.° 7739 Y SUS REFORMAS, DEL 06 DE ENERO DE 1998 LEY PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD FRENTE A LAS RELACIONES IMPROPIAS).
- Publicada: 2024-04-02
- La Gaceta: 57
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10603 obliga a padres y madres a denunciar relaciones impropias y permite al PANI intervenir cuando un menor esté en una.

## A quién le toca

- Padres y madres de personas menores de edad, que ahora tienen el deber explícito de denunciar relaciones impropias
- Personas menores de edad en relaciones impropias, que pueden recibir medidas de protección del PANI
- Personas menores de edad víctimas de violencia, que quedan protegidas por el artículo 143 reformado

## A quién beneficia

- Las personas menores de edad en relaciones impropias pueden recibir medidas de protección del PANI
- Los padres y madres tienen una guía clara sobre su deber de proteger a sus hijos de relaciones impropias
- La ley aclara que no se autoriza el castigo corporal contra menores de edad

## Qué cambia

- Un padre o madre que no denuncie una relación impropia de su hijo puede perder o ver suspendida su responsabilidad parental
- El PANI puede intervenir cuando detecte una relación impropia o situación de riesgo
- Los tribunales pueden ordenar el internamiento de un menor en un establecimiento adecuado por un tiempo prudencial

## Cláusulas a revisar

- **Internamiento sin plazo definido** (1): La ley permite al tribunal internar a un menor en un establecimiento adecuado por un tiempo prudencial, sin fijar un límite claro. Texto: "Asimismo, faculta para pedir al tribunal que autorice la adopción de medidas necesarias para coadyuvar a la orientación del menor, las cuales pueden incluir su internamiento en un establecimiento adecuado, por un tiempo prudencial."

## Explicación

El proyecto que dio origen a la Ley 10603 ya no está en trámite: se convirtió en ley el 15 de noviembre de 2024 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103447&param2=143860&param3=1). La Asamblea lo aprobó y ahora rige. Aquí le explicamos qué propuso y qué quedó en el texto final.

### Qué propone

La ley reforma el artículo 143 del Código de Familia para que los padres y madres tengan el deber de proteger a sus hijos frente a cualquier tipo de violencia, incluidas las relaciones impropias ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El mismo artículo aclara que eso no autoriza el castigo corporal ni el trato humillante contra personas menores de edad.

También agrega una causa de suspensión de la responsabilidad parental: la omisión de denunciar las relaciones impropias en que se vean afectados los hijos o hijas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Es decir, si un padre o una madre sabe que su hijo menor está en una relación impropia y no lo denuncia, un juez podría suspenderle sus derechos de crianza.

Además, suma un inciso d) al artículo 130 del Código de la Niñez y la Adolescencia (art. 2). Con ese cambio, el PANI puede aplicar medidas de protección cuando una persona menor de edad esté en una relación impropia o en otras situaciones de riesgo de violencia y desprotección.

El texto original del proyecto hablaba de adicionar un inciso c) al artículo 159 del Código de Familia ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La ley publicada lo ubicó como inciso d) y mantuvo el inciso c) sobre violencia doméstica [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103447&param2=143860&param3=1).

### En qué va el trámite

La Asamblea lo tramitó y el Poder Ejecutivo lo publicó. La ley rige desde su publicación, el 15 de noviembre de 2024 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103447&param2=143860&param3=1).

El trámite legislativo del expediente 24193 muestra que pasó por la Comisión de Juventud, que emitió dictamen el 3 de setiembre de 2024 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Luego avanzó al Plenario y se convirtió en ley [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103447&param2=143860&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones disponibles de la Asamblea sobre este expediente. El dossier no incluye videos ni transcripciones de las sesiones donde se discutió.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. El artículo 51 ordena al Estado dar protección especial a la familia, la madre, el niño y la niña ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley va en esa dirección al reforzar el deber de los padres de proteger a sus hijos de relaciones impropias ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley protege a personas menores de edad sin importar su sexo, según el texto del proyecto ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 40 prohíbe tratos crueles o degradantes ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley aclara que no autoriza el castigo corporal ni el trato humillante ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con la Constitución.

Una posible duda: la ley permite al tribunal ordenar el internamiento de un menor en un establecimiento adecuado por un tiempo prudencial ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 37 de la Constitución exige mandato escrito de juez para detener a alguien ([Constitución, art. 37](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley dice que el tribunal autoriza el internamiento, pero no detalla plazos ni controles. Eso podría generar dudas sobre cuánto tiempo puede durar esa medida sin revisión judicial.

### Qué puede hacer usted

Si conoce un caso de relación impropia, puede denunciarlo ante el PANI o el Poder Judicial. La ley ahora obliga a los padres a denunciar ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Puede pedir información sobre el estado de un proyecto de ley en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). Esa oficina brinda información sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día.

Puede presentar una propuesta de ley mediante el formulario web de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la idea.

Si considera que una ley viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o que se trate de la defensa de intereses difusos.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas denuncias por relaciones impropias se han presentado desde que rige la Ley 10603.

El dossier no detalla cómo se aplicará en la práctica la suspensión de la responsabilidad parental por no denunciar.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10603, solo fragmentos citados por SINALEVI [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103447&param2=143860&param3=1).

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el internamiento de menores sin plazos claros.

## Qué puede hacer usted

- Denunciar una relación impropia: Acuda al PANI o al Poder Judicial para denunciar. La ley obliga a los padres a denunciar. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Pedir información sobre un proyecto de ley: Llame o visite la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley: Llene el formulario web de la Asamblea Legislativa. No necesita el texto completo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una acción de inconstitucionalidad: Acuda a la Sala Constitucional. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o defender intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10603: Ley para reforzar la protección de las personas menores de edad frente a las relaciones impropias (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/11/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103447&param2=143860&param3=1
2. Expediente 24193: REFORMA DEL ARTÍCULO 143, ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO DE FAMILIA LEY N.º 5476 Y SUS REFORMAS, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973, Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, LEY N.º 7739 Y SUS REFORMAS, DEL 06 DE ENERO DE 1998. "LEY PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD FRENTE A LAS RELACIONES IMPROPIAS". (ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA DEL ARTÍCULO 143, ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍCULO 158 BIS, Y DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO DE FAMILIA LEY N.° 5476 Y SUS REFORMAS, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973, Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, LEY N.° 7739 Y SUS REFORMAS, DEL 06 DE ENERO DE 1998 LEY PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD FRENTE A LAS RELACIONES IMPROPIAS).. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-04-02. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 143, ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍCULO
158 BIS, Y DE UN INCISO C) AL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO DE FAMILIA
LEY N.º 5476 Y SUS REFORMAS, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973,
Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO
DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, LEY N.º 7739 Y SUS
REFORMAS, DEL 06 DE ENERO DE 1998

LEY PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS
MENORES DE EDAD FRENTE A LAS RELACIONES IMPROPIAS

ROCIO ALFARO MOLINA
Y OTRA SEÑORA DIPUTADA
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 24.193

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto.
PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 143, ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍCULO
158 BIS, Y DE UN INCISO C) AL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO DE FAMILIA
LEY N.º 5476 Y SUS REFORMAS, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973,
Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO
DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, LEY N.º 7739 Y SUS
REFORMAS, DEL 06 DE ENERO DE 1998

LEY PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS
MENORES DE EDAD FRENTE A LAS RELACIONES IMPROPIAS

Expediente N.° 24.193

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 2016, Costa Rica aprobó el proyecto de legislación conocido como Ley de las Relaciones Impropias, N.º 9406, del 21 de diciembre de 1973. Con esta norma innovadora en la región se buscó garantizar una protección especial a la niñez y los adolescentes, de las relaciones abusivas en que se pudieran involucrar con personas mayores en edad. En un esfuerzo conjunto entre organismos internacionales, como el Fondo de Población de Naciones Unidas, y organizaciones de la sociedad civil, como la Fundación Paniamor y los partidos políticos con representación en la legislatura 2014 – 2018, se logró articular una respuesta que consiguió tipificar como delito las relaciones sexuales con personas menores de edad cuando exista una diferencia etaria que implique asimetrías de poder entre las personas vinculadas y también la prohibición del matrimonio con menores de edad en el país.

La aplicación de esta legislación implicó el desarrollo de una visión de protección específica para niñas y adolescentes ante una evidente problemática estructural de abuso contra las mujeres, por parte de hombres mayores. Al momento de la publicación de esta ley, niñas a partir de los 12 años ya registraban matrimonios con hombres cuya edad era significativamente mayor. Además de ser víctimas de un fenómeno de exclusión escolar y privación de participación en el sistema educativo, en al menos tres cuartas partes de los casos recién mencionados.

El país reconoció la existencia de una mayor afectación de las relaciones impropias en niñas y adolescentes, con consecuencias directas sobre sus posibilidades de desarrollarse en pleno disfrute y ejercicio de sus derechos humanos. A nivel legislativo se atendió el vacío existente en el conjunto normativo vigente, que no garantizaba una protección a esta población frente a este tipo de abusos socialmente normalizados. De manera tal, se comprendió y se discutió la ahora ley de la República con una perspectiva de género como medida para la protección a las niñas y adolescentes del país, sin que esto impidiera que la normativa de relaciones impropias sea aplicable sin importar el sexo de la persona afectada, y también garantiza una protección a los niños.

Estas acciones dirigidas a la prevención y penalización de las relaciones impropias se pueden enmarcar dentro de los compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica, para la protección y garantía de los derechos de las mujeres. En el preámbulo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, los Estados se comprometen a atender aquellas formas de discriminación que se perpetúan especialmente contra mujeres que viven en condiciones de pobreza y de aquellas formas de discriminación que suponen un obstáculo a la posibilidad de desarrollo y realización personal de las niñas y las mujeres.

Como parte de los compromisos que se desarrollan en el articulado de esta Convención, se establece la modificación de patrones socioculturales y del pleno reconocimiento de las responsabilidades de crianza de los hombres y mujeres a cargo de personas menores de edad. Al desarrollar estos puntos, la Convención señala la prevalencia del interés superior de la niña y el niño como la consideración primordial en todos los casos, consolidándose la prioridad de proteger y garantizar la seguridad, integridad y condiciones de vida óptimas para esta población. Asimismo, se da un abordaje sobre el acceso a los recursos educativos que de igual manera prioriza el interés superior de la niña y el niño, en la prevalencia y acceso a la educación y la eliminación de aquellas barreras socioculturales y materiales que les priven de esta posibilidad.

Puntalmente sobre el principio de interés superior de la niña y el niño, Costa Rica adquirió esta responsabilidad al ratificar la Convención de los Derechos del Niño. Este principio implica la responsabilidad del Estado de garantizar la atención de los derechos de las niñas y los niños como objetivo prioritario de los actos que el aparato estatal desarrolle en sus diferentes instancias. Adicionalmente, dentro de los compromisos que significa el interés superior de la niña y el niño, los Estados deben velar por el correcto desempeño de las responsabilidades de los padres y madres sobre las niñas y niños a su cargo y garantizar la seguridad de las personas menores de edad en las instancias familiares.

En la actualidad, la legislación que penaliza las relaciones impropias está siendo aplicada y las denuncias por este delito aumentan considerablemente con el paso de los años. De acuerdo con el Observatorio de violencia de género contra las mujeres y acceso a la justicia del Poder Judicial, entre los años 2017 y 2020 se reporta un aumento sostenido en la cantidad de denuncias registradas, llegando a un número de 4 062 denuncias en el año 2020. A nivel del territorio nacional, el registro de denuncias por relaciones impropias llega a más de 200 denuncias en diez de los quince circuitos judiciales del país, alcanzando 700 denuncias en el circuito con mayor incidencia y más de 400 denuncias en los dos circuitos que le siguen.

Las consecuencias y características de los casos de relaciones impropias ya han sido estudiadas a nivel país; ejemplo de esto son los diferentes espacios para la discusión de este tema que ha desarrollado el Instituto de Estudios Interdisciplinarios en Niñez y Adolescencia (INEINA) de la Universidad Nacional; dentro de sus hallazgos se destaca la prevalencia de estas relaciones en zonas con fenómenos de pobreza y desigualdad estructural, además en las que hay poca presencia del Estado e incluso las personas desconocen las prohibiciones establecidas en la Ley de Relaciones Impropias. Además de reforzar que, al momento de este estudio, un 88% de los embarazos adolescentes correspondió a relaciones impropias.

Como ya se mencionó anteriormente, estas relaciones implican un riesgo de la salida de las niñas del sistema educativo. De acuerdo con Mariana Alpízar Guerrera, especialista en género y niñez de la UNA, el fenómeno de las relaciones impropias conlleva diferentes formas de violencia que van desde la sexual, psicológica, hasta la patrimonial. La relación de poder que se establece por la diferencia etaria se puede desarrollar incluso en el uso del dinero para aislar a la niña e incluso como un mecanismo para conseguir la aprobación de las familias. De forma que las niñas quedan expuestas a una estructura de dominación que las condiciona a un ciclo de violencia, en el cual pierden parte o la totalidad de sus libertades y las aísla del entorno social correspondiente a su edad.

Referido al año 2023, en las Observaciones Finales del Octavo Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se señala la necesidad de que el Estado tome acciones contra las relaciones impropias. Si bien se reconoce el alcance de la ley que las tipifica como delito, aún se registra un alto número de embarazos adolescentes en que se desconoce el padre del recién nacido, un indicador potencial de este tipo de abuso en la concepción del embarazo. Por lo que se llama al Estado para que se tomen acciones preventivas contra las relaciones impropias y se trabaje en aumentar los alcances de las sanciones a quienes cometen este delito.

Dentro de las propuestas de abordaje, que se generan en atención a esta problemática, se destaca la importancia de cambiar estructuralmente la noción del papel que juega la familia en la prevención de estas relaciones violentas. Recomendación que surge del INEINA de la Universidad Nacional. Instituto que señala la necesidad de trabajar en propuestas que impliquen un cambio estructural en las normas culturales que no condenan estas relaciones violentas, llamado al que busca atender este proyecto de ley.

Debido a la normalización de esta problemática a nivel nacional, este proyecto busca explicitar como un deber la protección para las personas menores de edad frente a esta forma de violencia. De tal manera, se especifica el deber de los padres y madres de proteger a las niñas y los niños a su cargo de esta forma de violencia. Si bien la responsabilidad parental ya habla del cuidado y la protección, se considera necesario establecer la protección frente a las relaciones impropias como un deber, por medio de la reforma del artículo 143 del Código de Familia y sus reformas, Ley N.º 5476, del 21 de diciembre de 1973. Lo anterior, por la naturaleza violenta que tiene este fenómeno y las consecuencias que conlleva en contra del interés superior de la niña y el niño.

Adicionalmente, se determina que la negligencia por la omisión de denunciar este tipo de relaciones será una causa de pérdida y suspensión de los atributos de responsabilidad parental, de igual manera sumando esta causal por medio de la reforma del artículo 159 del Código de Familia y sus reformas, Ley N.º 5476, del 21 de diciembre de 1973. Finalmente, se especifica como causa para la implementación de medidas de protección, por parte del PANI, que la persona menor de edad se encuentre en una relación impropia, pues esta forma de violencia ha demostrado que demanda una atención integral e inmediata que prevenga sus consecuencias más violentas y nocivas; este último punto por medio de la reforma del artículo 130 del Código de la Niñez y Adolescencia y sus reformas, Ley N.º 7739, del 6 de enero de 1998.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.
**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 143, ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍCULO
158 BIS, Y DE UN INCISO C) AL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO DE FAMILIA
LEY N.º 5476 Y SUS REFORMAS, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973,
Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO
DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, LEY N.º 7739 Y SUS
REFORMAS, DEL 06 DE ENERO DE 1998

LEY PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS
MENORES DE EDAD FRENTE A LAS RELACIONES IMPROPIAS

### ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 143 y se adiciona un nuevo inciso c) al artículo 159 del Código de Familia y sus reformas, Ley N.º 5476, del 21 de diciembre de 1973, que se leerán de la siguiente manera.

### Artículo 143- Atributos de la responsabilidad parental y representación. Deberes y derechos

Los atributos de la responsabilidad parental confieren los derechos e imponen los deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar, disciplinar a los hijos y las hijas, así como protegerlos frente a cualquier tipo de violencia, incluyendo las relaciones impropias. Esto no autoriza, en ningún caso, el uso del castigo corporal ni ninguna otra forma de trato humillante contra las personas menores de edad.

Asimismo, faculta para pedir al tribunal que autorice la adopción de medidas necesarias para coadyuvar a la orientación del menor, las cuales pueden incluir su internamiento en un establecimiento adecuado, por un tiempo prudencial. Igual disposición se aplicará a los menores de edad con terminación o que no estén sujetos de alguna persona de los atributos de la responsabilidad parental, en cuyo caso la solicitud podrá hacerla el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). El internamiento se prolongará hasta que el tribunal decida lo contrario, previa realización de los estudios periciales que se requieran para esos efectos; estos estudios deberán ser rendidos en un plazo contado a partir del internamiento.

### Artículo 159 Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental. Son causas de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental:

a) Cuando el uso indebido y habitual de drogas u otras sustancias estupefacientes torne imposible la convivencia y el sano ejercicio de los deberes y derechos para con los hijos.

b) Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de los padres, abuso del poder paterno e incumplimiento de los deberes familiares.

c) Por la omisión de denunciar las relaciones impropias en que se vean afectados sus hijos e hijas.

### ARTÍCULO 2 Se adiciona un inciso d) al artículo 130 del Código de la Niñez y Adolescencia, Ley N.º 7739, del 6 de enero de 1998, que se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 130 Causas para medidas de protección.

Las medidas de protección a las personas menores de edad serán aplicables siempre que los derechos reconocidos en este Código sean amenazados o violados por una de las siguientes causas:

a) Acción u omisión de la sociedad o el Estado.

b) Falta, omisión o abuso de los padres, tutores, encargados o responsables.

c) Acciones u omisiones contra sí mismos.

d) Se encuentren en una relación impropia o en otras situaciones de riesgo de violencia y desprotección.

Rige a partir de su publicación.

Rocio Alfaro Molina

Priscilla Vindas Salazar Jonathan Jesús Acuña Antonio

Antonio José Ortega Gutiérrez Andrés Ariel Robles Barrantes

Diputadas y diputados

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 18-03-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24193). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.