Proyecto para castigar más a quien use menores ya es la Ley 10544
La Asamblea convirtió en la Ley 10544 el proyecto que sube la pena a quien use personas menores de edad para cometer delitos.
Título oficial LEY PARA AGRAVAR LA PENALIDAD DEL AUTOR, INSTIGADOR Y CÓMPLICE QUE PARTICIPEN PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA COMISIÓN DE HECHOS DELICTIVOS
Atención: La ley final reformó el artículo 71 del Código Penal y no creó el artículo 74 bis que proponía el proyecto, según el texto publicado en SINALEVI.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Personas sentenciadas y jueces que fijan penas
El proyecto creaba un artículo 74 bis. La Ley 10544 reformó el artículo 71 y le agregó un párrafo sobre mujeres en estado de vulnerabilidad.
Se adiciona el artículo 74 bis de la Ley N.º 4573, Código Penal y sus reformas, de 15 de noviembre de 1970.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Adultos que usan a personas menores de edad para cometer delitos
- Personas condenadas por delitos donde participaron menores de edad
- Mujeres sentenciadas en estado de vulnerabilidad, por el nuevo párrafo del artículo 71
A quién beneficia
- Las personas menores de edad tendrían una protección adicional frente a adultos que las usan para delinquir
- Las mujeres en estado de vulnerabilidad podrían recibir consideración al fijarse la pena
Qué cambia
- La pena se amplía en un tercio para autores, instigadores y cómplices que involucren menores
- La pena se amplía en un medio si el delito ocurre dentro de la delincuencia organizada
- La ley final reformó el artículo 71 del Código Penal, no creó el artículo 74 bis
La explicación completa
Qué propone
El proyecto se convirtió en la Ley 10544. La Asamblea Legislativa aprobó el expediente 24194 y la ley ya está vigente 1.
El texto proponía agregar un artículo 74 bis al Código Penal (art. único). Ese artículo ampliaba la pena en un tercio para autores, instigadores y cómplices que metieran a personas menores de edad en un delito (art. 74 bis).
La pena subía en un medio si el delito con menores ocurría dentro de la delincuencia organizada (art. 74 bis).
La ley que salió no es igual al proyecto. La Ley 10544 reformó el artículo 71 del Código Penal y le agregó un párrafo 1. Ese artículo 71 es el que usan los jueces para fijar la duración de la pena.
El nuevo párrafo del artículo 71 dice: "Que la persona sentenciada sea una mujer que se encuentre en estado de vulnerabilidad, por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el cuido y la manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser víctima de violencia de género, cuando" 1. El texto del dossier se corta ahí.
En qué va el trámite
El proyecto ya no está en trámite. Se convirtió en la Ley 10544, que está vigente 1.
El expediente 24194 entró a la corriente legislativa el 29 de febrero de 2024 2. La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico lo dictaminó el 30 de julio de 2024.
El plazo cuatrienal vencía el 29 de febrero de 2028 2. No hizo falta esperar: la ley se publicó y rige desde entonces 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
En la comisión, una persona explicó que a nivel internacional se usa un subtipo penal agravado en las leyes de crimen organizado cuando hay menores 00:00:45. Dijo que podría ser peligroso aumentar la pena máxima del país, que es de 50 años 00:00:55.
Esa misma persona propuso crear un subtipo penal sin tocar las reglas de participación 00:01:03.
La diputada Gloria Navas dijo que la iniciativa no busca modificar la ley penal juvenil 00:01:27. También dijo: "una mayoría de nosotros no quiere tocar la ley penal juvenil" 00:01:35.
Navas habló de la visita de Doña Rosaura y de "la confusión que puede haber a la hora de aplicar las penas" 00:02:02.
En otro video, la diputada independiente Gloria Navas explicó que la ley es importante porque se contrata a menores para el sicariato 00:00:53. Dijo que a los menores les dan premios o les pagan con droga 00:01:39.
El video V2 dice que la propuesta aumenta la pena "de 18 a 24 de prisión" 00:01:57. Esa frase no coincide con el texto del proyecto, que hablaba de ampliar en un tercio o en un medio (art. 74 bis).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 51 de la Constitución ordena protección especial para la niñez Constitución, art. 51. El proyecto buscaba castigar más al adulto que usa a un menor para delinquir (art. 74 bis). Esa idea va en la misma dirección que el artículo 51.
El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley Constitución, art. 33. El proyecto trataba distinto al adulto que involucra a un menor, no al menor (art. 74 bis). Esa diferencia tiene una razón: el adulto se aprovecha de la vulnerabilidad del menor.
El artículo 121 dice que a la Asamblea le toca dictar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 10544 salió de ese trámite 1.
Hay una duda sobre la técnica: el proyecto creaba un artículo 74 bis (art. único), pero la ley publicada reformó el artículo 71 1. El dossier no explica por qué cambió el artículo reformado.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que el camino no es oponerse en la comisión. Puede revisar el texto publicado en SINALEVI 1.
Si cree que la Ley 10544 tiene un problema de forma o de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. La guía explica que ese recurso va contra leyes que infrinjan la Constitución.
Para presentar una acción de inconstitucionalidad necesita un asunto pendiente ante los tribunales, salvo que defienda intereses difusos guía, p. 24.
También puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. Esa oficina da información sobre el estado de los proyectos y la legislación aprobada.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 10544 en La Gaceta.
El dossier no incluye el texto completo del nuevo párrafo del artículo 71: se corta en "cuando" 1.
El dossier no explica por qué la ley final reformó el artículo 71 y no creó el artículo 74 bis que proponía el proyecto 1.
El dossier no incluye el dictamen de la Corte Suprema de Justicia que menciona el video V2 00:02:01.
El dossier no aclara la diferencia entre "18 a 24" que dice el video V2 00:01:57 y el texto del proyecto (art. 74 bis).
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. La protección especial a la niñez y la igualdad ante la ley van en la misma dirección que el texto.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 74 bis"A los autores, instigadores y cómplices que participen a personas menores de edad en la comisión del hecho delictivo se les ampliará la pena en un tercio."
Sin choque aparente La Constitución pide proteger a la niñez. El proyecto castiga más al adulto que usa a un menor para delinquir. Las dos ideas apuntan hacia el mismo lado.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 74 bis"La pena se ampliará en un medio cuando el hecho ilícito en donde existe la participación de personas menores de edad se desarrolle en el marco de la delincuencia organizada."
Sin choque aparente El proyecto trata distinto al adulto que involucra a un menor. Esa diferencia tiene una razón objetiva: el adulto se aprovecha de la vulnerabilidad del menor. El Censo no ve aquí un trato discriminatorio.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Se adiciona el artículo 74 bis de la Ley N.º 4573, Código Penal y sus reformas, de 15 de noviembre de 1970."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar y reformar leyes. La Ley 10544 salió de ese trámite y reformó el artículo 71 del Código Penal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:45
"explicó que a nivel internacional lo que se ha realizado es Establecer un subtipo de penal agravado en las legislaciones de crimen organizado donde se involucren personas menores de edad"
- 00:00:55
"señaló que podría ser peligroso aumentar la pena máxima en el país que es de 50 años"
- 00:01:35
"una mayoría de nosotros no quiere tocar la ley penal juvenil"
- 00:02:02
"con la visita de Doña Rosaura hablamos de eso del bis y el ter y la confusión que puede haber a la hora de aplicar las penas"
- 00:00:53
"explicó que esta ley es de suma importancia ya que actualmente contratan a menores de edad en delitos como el sicariato"
- 00:01:39
"a los menores se les dan premios por un par de tenis por cuestiones así y por otro lado también se les paga con droga droga marihuana cocaína"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10544: Ley para agravar la penalidad del autor, instigador y cómplice que participen personas menores de edad en la comisión de hechos delictivos (Vigente)
- Expediente 24194: LEY PARA AGRAVAR LA PENALIDAD DEL AUTOR, INSTIGADOR Y CÓMPLICE QUE PARTICIPEN PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA COMISIÓN DE HECHOS DELICTIVOS
- Buscan ampliar penas para instigadores en delitos donde participen menores de edad
- Aumentarían pena a autores de crímenes que involucren menores en hechos delictivos
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA AGRAVAR LA PENALIDAD DEL AUTOR, INSTIGADOR Y CÓMPLICE QUE PARTICIPEN PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA COMISIÓN DE HECHOS DELICTIVOS
GLORIA NAVAS MONTERO DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 24.194
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA AGRAVAR LA PENALIDAD DEL AUTOR, INSTIGADOR Y CÓMPLICE QUE PARTICIPEN PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA COMISIÓN DE HECHOS DELICTIVOS
Expediente N.º 24.194
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En los últimos años hemos visto en nuestro país un crecimiento importante en la participación de menores en actos delictivos relacionados con el crimen organizado. Estos menores de edad empiezan a delinquir desde antes de los 12 años; sin embargo, hasta después de dicha edad es que podrían tener alguna responsabilidad penal, mediante el procedimiento especial establecido en la Ley de Justicia Penal Juvenil.
Dada la coyuntura del país en cuanto a la criminalidad violenta y considerando los datos empíricos comunicados por la policía judicial en los medios de comunicación colectiva, en donde apuntan al incremento en la participación de las personas menores de edad en organizaciones delictivas, es que el estado, encargado de dar una protección especial a la niñez, tal y como lo dispone nuestra Carta Magna e instrumentos internacionales que protegen a los niñas, niñas, jóvenes y adolescentes, debe tomar acciones para reprimir fuertemente a aquellas personas adultas que cometen ilícitos penales y que participan menores de edad en la planeación y ejecución de los mismos.
Según lo que ha indicado por el señor Randall Zúñiga López, director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ):
“Desde los 9 años, los niños comienzan sus pasos en la delincuencia. Inician con delitos menores como robo o hurto, pero a medida que avanzan las bandas los reclutan para iniciar en el mundo del crimen organizado”
A lo dicho por el director del OIJ, los expertos coinciden en que se suman otros factores como la pobreza extrema y la falta de oportunidades que experimentan los jóvenes, sobre todo en zonas rurales. Estos factores, para quienes participan con menores de edad en la comisión de hechos delictivos, representan mano de obra barata, manipulable y fácilmente reemplazable, por lo que se convierte en un atractivo para los criminales adultos.
También destaca el director de este Organismo:
“Le pueden poner 100 años de cárcel a un menor de edad y aun así seguirán reclutando menores hasta que se logre castigar severamente a los adultos que los están reclutando”.
Según información del OIJ, desde los 12 y 13 años las autoridades policiales han detectado menores en el sicariato, por lo que es necesario comenzar a buscar soluciones a este tema nacional.
Debe recordarse que, el lugar adecuado para las personas menores de edad son las aulas, su esfuerzo debería enfocarse en convertirse en profesionales de un futuro cercano, es lamentable que ahora las bandas criminales los utilicen para que cumplan actividades delictivas atroces y variadas.
Por otro lado, ante la constante pérdida de valores en la familia, los jóvenes han recurrido a las organizaciones criminales, quienes les ofrecen a los menores de edad más que dinero, como una especie de membresía, en la que les hacen pensar que son parte de su “familia”, donde no hay lugar para la educación, donde no hay redes sociales, la banda criminal se vuelve esa red social.
La gran pesadilla social que estamos viviendo con estas entidades de crimen organizado encubre una red de jóvenes militantes que en muchas ocasiones no están ahí por el dinero en sí, sino por la integración y permanencia en una banda donde demuestran cierto tipo de “lealtad”, si hacen lo que los cabecillas indican. El dictamen unánime afirmativo del expediente legislativo N.º 12.474, en el que se tramitó en la Asamblea Legislativa la Ley de Justicia Penal Juvenil, N.º 7576, de 08 de marzo de 1996, indica lo siguiente:
“En este sentido, esta nueva concepción considera que el menor está sujeto a una regulación especial en todos los ámbitos de su desarrollo, sea éste social, psíquico o jurídico. Sin embargo, se pretende que esta regulación esté claramente delimitada para que, de esta forma, no se presenten las confusiones que surgían en torno a la concepción tutelar del Derecho de Menores. En cuanto a lo que nos interesa, es decir, el Derecho Penal Juvenil, este ha adoptado una concepción que ha sido denominada como punitivo-garantista, debido a que se le atribuye, al menor una responsabilidad, pero, a su vez, le son reconocidas una serie de garantías que no eran siquiera pensadas dentro de la concepción tutelar. Esta concepción punitivo-garantista del Derecho Penal Juvenil tiene como sus rasgos más característicos los siguientes: a-) Un mayor acercamiento a la justicia penal de adultos en lo que se refiere a derechos y garantías individuales. b-) Refuerzo de la posición legal de los menores. c-) Una mayor responsabilidad de los menores por sus actos delictivos. d-) Limita al mínimo indispensable la intervención de la justicia penal. e-) Establece una amplia gama de sanciones como respuesta jurídica al delito, basadas en principios educativos; reducción al mínimo de sanciones privativas de libertad. f-) Una mayor atención a la víctima, bajo la concepción de la necesidad de reparación del daño a la misma. g-) Conserva para los menores los principios educativos establecidos en las legislaciones anteriores dando atención primaria a las necesidades personales, familiares y sociales del menor. Todos estos principios y postulados de la llamada concepción punitivo-garantista han sido desarrollados a plenitud dentro del proyecto de Ley Justicia Penal Juvenil, donde se considera al menor como sujeto de derechos humanos absolutos y originarios, pero además con plena responsabilidad penal para sus actuaciones. Se trata, entonces, de una propuesta en la que se define claramente la respuesta penal para la delincuencia juvenil: mayor protección a la víctima, mayor severidad en las penas, pero también con mayores garantías en los procesos para las partes involucradas” (pp.3-4).
Como se puede apreciar, la intención de los diputados de la época fue que la Ley de Justicia Penal Juvenil constituyera una respuesta penal a la delincuencia juvenil; sin embargo, la inseguridad en Costa Rica actualmente requiere de la búsqueda de alternativas que permitan dar nuevas respuestas, que garanticen la recuperación de la paz social, y sobre la cual se castigue severamente a la persona adulta, quien siendo conocedora de las consecuencias que generan los actos delictivos, y valiéndose de ello para generar su impunidad, recurre a menores de edad para ejecutar sus hechos delictivos.
La presente iniciativa, pretende adicionar un artículo 74 bis al Código Penal, que impone una agravante al autor, instigador y cómplice que participe a personas menores de edad en la comisión de algún hecho delictivo, y aumenta considerablemente la pena cuando estos actos criminales, en los que participan menores de edad, se realice en el marco de la delincuencia organizada.
Esta iniciativa pretende adaptar la legislación penal para atender la crisis de seguridad del país, en el entendido de que son mucho más reprochables las personas adultas, quienes se aprovechan de la vulnerabilidad de las personas menores de edad para participarlos en actos delictivos, por lo que se requiere que el Código Penal se modifique con prospectiva para resolver la situación de inseguridad ciudadana que, lejos de mantenerse o disminuir, ha aumentado.
Por las razones antes esbozadas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y a los señores diputados la siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA AGRAVAR LA PENALIDAD DEL AUTOR, INSTIGADOR Y CÓMPLICE QUE PARTICIPEN PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA COMISIÓN DE HECHOS DELICTIVOS
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 74 bis de la Ley N.º 4573, Código Penal y sus reformas, de 15 de noviembre de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 74 bis- Penalidad del autor, instigador y cómplice que participan a personas menores de edad en la comisión del hecho delictivo.
A los autores, instigadores y cómplices que participen a personas menores de edad en la comisión del hecho delictivo se les ampliará la pena en un tercio.
La pena se ampliará en un medio cuando el hecho ilícito en donde existe la participación de personas menores de edad se desarrolle en el marco de la delincuencia organizada.
Rige a partir de su publicación.
Gloria Navas Montero Diputada
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 04-03-2024).