Proyecto de obra pública ya es la Ley 10654
La Ley 10654 obliga a pedir tecnologías y metodologías adecuadas en licitaciones mayores de obra pública, con un listado oficial y 24 meses de aplicación facultativa.
Título oficial LEY PARA LA MEJORA TECNOLÓGICA Y METODOLÓGICA DE LAS CONTRATACIONES EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA
Atención: El texto final cambió "las últimas tecnologías" por "tecnologías adecuadas" y el dossier no confirma si se mantuvo el periodo de 24 meses de aplicación facultativa.
A quién le toca
- Instituciones públicas que hacen licitaciones mayores de obra pública
- Empresas constructoras que participan en licitaciones mayores
- Personas que usan obras públicas como carreteras y edificios
A quién beneficia
- Las instituciones contratantes tendrán un listado oficial de tecnologías y metodologías
- Las obras podrían planificarse y mantenerse de forma más eficiente y transparente
Qué cambia
- La Autoridad de Contratación Pública debe publicar el listado seis meses después de la vigencia
- Las instituciones deben incluir en su presupuesto la capacitación y el equipo necesario
La explicación completa
El proyecto 24195 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10654, que está vigente 1.
Qué propone
La Ley 10654 agregó un artículo 22 bis a la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986 1. Ese artículo pide que en las licitaciones mayores de obra pública se exija el uso de tecnologías y metodologías adecuadas disponibles en el mercado.
El texto aprobado condiciona esas tecnologías a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades de las instituciones públicas 1. También pide que la obra se planifique, diseñe, tramite, construya, termine, opere y mantenga de forma eficiente, eficaz, sostenible y transparente.
La ley ordena que el uso de mejores tecnologías se rija por el principio de economía de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 1.
Además, la Ley 10654 agregó un inciso e) al artículo 128 de la Ley 9986 1. Ese inciso encarga a la Autoridad de Contratación Pública confeccionar y publicar el listado de tecnologías y metodologías que cumplen los criterios del artículo 22 bis.
Para armar ese listado, la Autoridad podrá consultar a colegios profesionales, universidades, cámaras empresariales y otras organizaciones expertas en obras públicas, metodologías y tecnología 1.
El Transitorio I da seis meses a la Autoridad para publicar el listado después de que la ley entre en vigencia 1. El Transitorio II pide a las administraciones contratantes incluir en su próximo presupuesto los recursos para capacitar personal o comprar equipo y software.
El proyecto original proponía exigir "las últimas tecnologías y metodologías disponibles en el mercado" (art. 1). El texto final cambió esa frase por "las tecnologías y metodologías adecuadas disponibles en el mercado" 1.
El proyecto original también daba 24 meses de aplicación facultativa (art. Transitorio III). El texto vigente que recoge SINALEVI no incluye ese transitorio 1.
En qué va el trámite
El expediente 24195 terminó su trámite y hoy es la Ley 10654, vigente 1. La ficha registra el dictamen afirmativo de la Comisión Especial de Infraestructura (Área II) el 24 de setiembre de 2024 y la remisión a la Secretaría del Directorio el 16 de octubre de 2024 2.
La ficha también anota un plazo cuatrienal que vencía el 29 de febrero de 2028 2. Ese plazo ya no aplica porque el proyecto se convirtió en ley.
Qué cambia para usted
Si usted participa en una licitación mayor de obra pública, el cartel debe pedir tecnologías y metodologías adecuadas y disponibles 1. La institución contratante debe revisar el listado oficial antes de armar el pliego de condiciones.
La Autoridad de Contratación Pública tiene seis meses para publicar ese listado 1. Las instituciones deben prever en su presupuesto la capacitación y el equipo necesario para aplicar la ley.
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión Especial de Infraestructura examinó positivamente el expediente 24195 00:00:10. La diputada Carolina Delgado, de Liberación Nacional, dijo que no todas las instituciones podrían tener las condiciones para comprar las tecnologías más nuevas 00:01:06.
Delgado también preguntó qué pasa si una institución no puede hacer esas inversiones 00:01:27.
El diputado Luis Diego Vargas, de Liberal Progresista, dijo que el proyecto busca unificar información entre instituciones 00:01:56. Vargas mencionó que países como Chile avanzaron en esa dirección 00:02:10.
En otro video, la diputada Paulina Ramírez resaltó la importancia del proyecto para transformar los procesos de contratación de obra pública 00:00:43.
Frente a la Constitución
El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos de obra pública se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. La Ley 10654 calza con esa regla porque fija requisitos para las licitaciones mayores de obra pública 1.
El artículo 176 pide que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. La ley condiciona las tecnologías a la disponibilidad presupuestaria 1, lo que calza con esa regla.
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10654 y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Puede pedir información sobre el estado de la tramitación de proyectos de ley y sobre la legislación aprobada en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha una irregularidad en el manejo de fondos públicos de una obra guía, p. 68. Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur o al teléfono 2501-8025.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué tecnologías o metodologías incluirá el listado oficial.
El dossier no permite confirmar si el texto vigente conservó el periodo de 24 meses de aplicación facultativa que traía el proyecto original.
El dossier no dice cuánto costará a cada institución capacitar personal o comprar equipo y software.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:06
"no todas las instituciones podrían establecer o podrían tener las condiciones para comprar las tecnologías de de las tecnologías más nuevas"
- 00:01:56
"el proyecto Busca unificar información entre las distintas instituciones"
- 00:00:43
"con en fin de que pudiéramos potenciar y transformar principalmente los procesos de contratación de obra pública en Costa Rica"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10654: Ley para la mejora tecnológica y metodológica de las contrataciones en materia de obra pública (Vigente)
- Expediente 24195: LEY PARA LA MEJORA TECNOLÓGICA Y METODOLÓGICA DE LAS CONTRATACIONES EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA
- Plantean uso de tecnologías en contrataciones de obra pública
- Licitaciones mayores de obras públicas deberán incluir el uso de las últimas tecnologías
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA MEJORA TECNOLÓGICA Y METODOLÓGICA DE LAS CONTRATACIONES EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA
PAULINA PORTUGUEZ RAMÍREZ Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 24 195
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA MEJORA TECNOLÓGICA Y METODOLÓGICA DE LAS CONTRATACIONES EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA
Expediente N.° 24.195
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El mundo actual genera avances tecnológicos y metodológicos constantemente, aumentando la eficiencia de los procesos, la funcionalidad y durabilidad de los productos, así como aportando valor agregado a la vida de las personas. Costa Rica no es ajena a este contexto global, siendo un país que disfruta de recibir muchos de estos avances de manera inmediata, aprovechando su condición de país abierto al comercio internacional, aunque en ocasiones queda rezagado en lo que respecta a la implementación generalizada de los mismos.
A través de aplicar las últimas innovaciones, el país puede verse muy beneficiado, particularmente en temas que afectan a toda la población, como en el caso de las obras públicas, las cuales son fundamentales para la competitividad, la reactivación económica y la generación de empleo en el país.
Aunque podría considerarse que contar con la última tecnología e implementar las últimas metodologías de diseño, construcción y evaluación podría representar un gasto adicional para el estado en una primera instancia, los beneficios compensan por mucho dicho egreso:
Facilitación de la identificación de las necesidades y soluciones de infraestructura.
Mejora de la eficiencia en los procesos de diseño, construcción y mantenimiento de las obras.
Reducción de gastos operativos.
Facilitación en la gestión de las obras.
Mejora de indicadores ambientales, de resiliencia y adaptación de la infraestructura.
Ahorro general para el estado en el largo plazo.
En el marco de las contrataciones de la administración pública, la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, de 27 de mayo de 2021, contempla referencias al tema de la actualización tecnológica. Por un lado, el artículo 21 indica:
“El objeto de la contratación debe reunir exigencias de calidad y actualización tecnológica que obedezcan a avances científicos contemporáneos, de conformidad con las necesidades y posibilidades de la entidad contratante.”
Además, el artículo 22 regula la compra pública innovadora, que contempla la posibilidad de adquirir bienes, obras o servicios nuevos o significativamente mejorados en aspectos tales como sus procesos de producción, de construcción o nuevos métodos para su realización.
Sin embargo, ambas normas son muy programáticas, se requiere de una disposición que realmente fuerce que el estado costarricense incorpore en sus compras públicas los últimos avances tecnológicos, haciendo obligatorio que los pliegos de condiciones incorporen dichos avances.
Un ejemplo de las tecnologías que con esta ley podrían implementarse en el país, en todos los contratos de obra pública, es el de “Building Information Modeling” (BIM, por sus siglas en inglés, o Modelado de Información de Construcción en español). BIM es actualmente la principal metodología disponible para la industria de la infraestructura y la construcción. Utiliza modelos 3D para gestionar y visualizar proyectos de construcción y es un habilitador para que se puedan adoptar otras metodologías asociadas a la productividad y sostenibilidad. Esta metodología genera varias ventajas como:
Mejorar la productividad y lograr una mayor eficiencia operativa.
Facilitar la colaboración entre todos los implicados en la obra, lo cual reduce errores.
Generar ahorros de hasta el 20% de los costos de los procesos constructivos.
Aumentar la eficiencia en la planificación financiera y el control presupuestario, para permitir ahorros de costos.
Proporcionar una mayor transparencia y mejorar la comunicación con el público sobre los proyectos en curso.
Previsibilidad en edificios y comportamiento de infraestructura en caso de desastres.
Facilidad en el proceso de administración de las obras durante su vida útil.
Sustentabilidad de las obras.
Estas metodologías constructivas ya están implementándose en gran parte del mundo desarrollado. Exigir su utilización en las contrataciones de obras públicas pondrá a Costa Rica en la vanguardia de los procesos constructivos, siendo un modelo para el resto de los países de cómo la tecnología puede mejorar de manera integral los procesos de desarrollo de infraestructura.
Tal y como se indicó anteriormente, la metodología BIM funciona además como un habilitador y complemento de otras metodologías, por ejemplo, de orden ambiental en el cual permiten realizar diseños de obra enfocados en la sostenibilidad y la reducción del impacto ambiental. A través de BIM es posible realizar modelados que aseguren una mayor eficiencia energética, el uso responsable de recursos, la calidad del aire interior y otros aspectos relacionados con la sostenibilidad.
También en esta categoría está “LEAN Construction”, que es una metodología que se originó en la fabricación, que se enfoca en la eficiencia operativa y la reducción de desperdicio a través de la gestión de proyectos de construcción. Las prácticas LEAN buscan reducir costos, mejorar la calidad y acelerar los plazos de entrega al eliminar actividades innecesarias y fomentar la colaboración entre los miembros del equipo de construcción.
Adicionalmente, se tienen varias tecnologías novedosas que pueden implementarse en los proyectos de obra pública:
Gemelos digitales Realidad Aumentada Realidad Virtual Internet de las cosas Impresión 3D de construcción
Todos estos elementos ayudan a construir de forma más eficiente, mejorar la experiencia del usuario de la obra y facilitar su operación y mantenimiento en el largo plazo.
Estos son solo algunos ejemplos de lo mucho que Costa Rica puede ganar en caso de incorporar de manera obligatoria el uso de las mejores tecnologías y metodologías, de ahí la importancia de exigir por ley que en los proyectos de obra pública se incorporen estos criterios.
Por las razones expuestas, sometemos a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA MEJORA TECNOLÓGICA Y METODOLÓGICA DE LAS CONTRATACIONES EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Adiciónese un artículo 22 bis a la Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986, de 27 de mayo de 2021. El texto es el siguiente:
Artículo 22 bis- Utilización de mejores tecnologías.
En las contrataciones de obras públicas, que se tramiten mediante licitación mayor, se deberá exigir el uso de las últimas tecnologías y metodologías disponibles en el mercado, para garantizar que la planificación, diseño, tramitación, construcción, terminación, operación y mantenimiento de las obras se realice de manera eficiente, de acuerdo con los tiempos y presupuestos definidos en el pliego de condiciones.
La autoridad de contratación pública publicará anualmente cuáles se consideran las tecnologías y metodologías más novedosas que deben aplicarse en obras de infraestructura y edificaciones. La administración contratante debería incluir en el pliego de condiciones las tecnologías y metodologías que resulten aplicables en la contratación específica.”
ARTÍCULO 2- Adiciónese un nuevo inciso e) al artículo 128 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986, de 27 de mayo de 2021, y córrase la numeración de los incisos siguientes. El texto es el siguiente:
Artículo 128- Creación de la Autoridad de Contratación Pública
(…) e) Publicar el listado de tecnologías y metodologías más novedosas, según lo establecido en el artículo 22 bis de la presente ley, para lo cual deberá consultar, mediante los mecanismos que reglamentariamente se definan, a los colegios profesionales, las cámaras empresariales y cualquier otra organización experta en materia de obras públicas o tecnología.
(…)”
TRANSITORIO I- La Autoridad de Contratación Pública deberá publicar el listado de las últimas tecnologías y metodologías seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.
TRANSITORIO II- Una vez publicado el listado de las últimas tecnologías y metodologías las administraciones contratantes tendrán que incorporar en su próximo ejercicio presupuestario los recursos necesarios para capacitar a su personal, comprar equipo o software y realizar cualquier acción que sea necesaria para que la presente ley quede implementada por la institución a más tardar el año siguiente a la publicación del listado citado.
TRANSITORIO III- Se otorga un periodo de 24 meses en el que la aplicación de la presente ley será facultativa para las administraciones contratantes, cumplido ese plazo toda contratación de obra pública deberá aplicar las últimas tecnologías y metodologías disponibles.
Rige a partir de su publicación.
Paulina María Ramírez Portuguez Luis Diego Vargas Rodríguez
Olga Lidia Morera Arrieta Horacio Alvarado Bogantes
Diputadas y diputados
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 12-03-2024).