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Proyecto

Proyecto reserva 2% de empleos públicos para personas indígenas

El expediente 24196 propone que el Estado reserve un 2% de sus puestos vacantes y el INA un 2% de sus cupos para personas indígenas, por diez años.

Título oficial ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS INDÍGENAS. ANTES DENOMINADO: LEY DE ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS INDÍGENAS.

Atención: El proyecto reserva un 2% de plazas públicas y cupos del INA para personas indígenas, lo que genera dudas frente al artículo 33 de la Constitución sobre igualdad ante la ley.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas indígenas que buscan empleo público

    El artículo 3 obliga a los entes públicos a destinar al menos un 2% de las plazas vacantes a personas indígenas por diez años.

    Los entes y órganos públicos están obligados a destinar al menos un dos por ciento (2%) de los puestos de trabajo vacantes al año, para ser ocupados por las personas indígenas
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas indígenas que buscan empleo en el sector público
  • Personas indígenas que quieren estudiar en el INA
  • Mujeres indígenas, con mención especial en vivienda y programas del Inamu
  • Entes y órganos públicos obligados a reservar el 2% de plazas
  • INA, MCJ, Icoder e Inamu, con tareas de coordinación y evaluación

A quién beneficia

  • Reserva de al menos 2% de puestos vacantes públicos para personas indígenas por diez años
  • Reserva de al menos 2% de cupos del INA para pueblos indígenas por diez años
  • Programas del Inamu para participación política, autonomía económica y salud de mujeres indígenas
  • Programas de conectividad, salud intercultural, vivienda y seguridad para pueblos indígenas

Qué cambia

  • Los entes públicos deben documentar por qué no contrataron personas indígenas en una plaza
  • El INA puede redistribuir el porcentaje no ocupado entre el resto de la población
  • El MCJ y el Icoder deben evaluar resultados cada año
  • Las medidas duran diez años desde la entrada en vigencia

La explicación completa

Qué propone

El proyecto de ley 24196 propone reservar al menos un 2% de los puestos de trabajo vacantes de los entes y órganos públicos para personas indígenas (art. 3). Esa reserva aplicaría por diez años, contados desde que la ley entre en vigencia.

Para dar una plaza a una persona no indígena, la institución tendría que documentar que divulgó el porcentaje y que no hubo personas indígenas participantes o que no cumplían los requisitos (art. 3).

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) destinaría al menos un 2% de los cupos de cada oferta educativa a los pueblos indígenas (art. 4). Si ese porcentaje no se ocupa, el INA podría repartirlo entre el resto de la población. También duraría diez años.

El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) coordinaría espacios públicos para hablar de costumbres y tradiciones indígenas y mediría resultados cada año (art. 5). El Instituto del Deporte y la Recreación (Icoder) coordinaría espacios deportivos y recreativos con respeto a las costumbres indígenas, con evaluación anual (art. 6).

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) incorporaría acciones para la participación política, la autonomía económica y el acceso a la salud de las mujeres indígenas (art. 7).

El Estado diseñaría, financiaría y operaría programas de conectividad, salud intercultural, vivienda según la cosmovisión indígena y seguridad (art. 8) (art. 9) (art. 10) (art. 11). En vivienda se tomaría en cuenta de forma especial a las mujeres indígenas jefas de hogar.

El artículo 2 define acción afirmativa como las medidas del gobierno para dar un trato diferenciado a los pueblos indígenas (art. 2).

A quién le toca

A las personas indígenas que buscan empleo en el sector público: el texto les reserva al menos un 2% de las plazas vacantes anuales (art. 3).

A las personas indígenas que quieren estudiar en el INA: el texto reserva al menos un 2% de los cupos de cada oferta (art. 4).

A las mujeres indígenas: el Inamu debe incluirlas en programas de participación política, autonomía económica y salud (art. 7). Las mujeres jefas de hogar tienen mención especial en vivienda (art. 10).

A los entes y órganos públicos: quedan obligados a destinar ese 2% de plazas y a documentar por qué no contrataron personas indígenas (art. 3).

Al INA, al MCJ, al Icoder y al Inamu: el texto les asigna tareas de coordinación y evaluación (art. 4) (art. 5) (art. 6) (art. 7).

En qué va el trámite

El expediente 24196 está en la Comisión de Derechos Humanos (Área I) desde el 23 de abril de 2024 1. Antes pasó por la Comisión de Sociales (Área II), que lo recibió el 3 de abril de 2024.

El proyecto se presentó el 29 de febrero de 2024 y se publicó en La Gaceta el 18 de marzo de 2024 1. El plazo cuatrienal vence el 29 de febrero de 2028.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el debate en el plenario en primero y segundo debate, y la firma del Poder Ejecutivo. La nota del expediente dice que aún no tiene comisión asignada 1.

Frente a la Constitución

El artículo 1 de la Constitución dice que Costa Rica es "una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural" Constitución, art. 1. El proyecto busca dar trato diferenciado a los pueblos indígenas, lo que calza con ese carácter pluricultural (art. 2).

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La reserva del 2% de plazas podría generar dudas sobre si trata igual a quienes no son indígenas. El texto no explica cómo se resuelve esa tensión (art. 3).

El artículo 89 garantiza el derecho al deporte y la recreación Constitución, art. 89. El proyecto ordena al Icoder crear espacios deportivos para pueblos indígenas, lo que calza con ese artículo (art. 6).

El artículo 50 dice que el Estado procurará "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. Los programas de salud, vivienda y conectividad apuntan a ese fin (art. 9) (art. 10) (art. 8).

El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados. Las dudas se concentran en la relación entre la reserva de plazas y el artículo 33 Constitución, art. 33.

Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión de Derechos Humanos guía, p. 29. La guía recomienda llevar información y argumentos de fondo sobre si conviene aprobarlo o modificarlo.

Puede seguir el estado del expediente en el sistema de información legislativa de la Asamblea guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día.

Si un diputado presenta mociones de fondo en la comisión, puede hablar con él para que transmita su posición guía, p. 29. Las mociones se presentan mientras la comisión no haya votado el proyecto guía, p. 28.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas plazas vacantes hay al año en el sector público, así que no se puede calcular cuántos puestos representaría el 2%.

El dossier no indica cuántos cupos ofrece el INA ni cuántos serían para personas indígenas.

El dossier no dice cuánto costarían los programas de conectividad, salud, vivienda y seguridad.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto calza con el carácter pluricultural del artículo 1 y con los derechos al deporte y al bienestar. La reserva del 2% de plazas genera dudas frente al artículo 33, que prohíbe discriminación contraria a la dignidad humana.

  1. Constitución, art. 1"Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural."
    Esta ley, art. 2"Se entiende por acción afirmativa o positiva las medidas que implementará el gobierno de Costa Rica, con fundamento en esta ley, para dar un trato diferenciado a los pueblos indígenas"

    Sin choque aparente La Constitución reconoce que el país es pluricultural. El proyecto da trato diferenciado a los pueblos indígenas para cerrar desigualdades históricas. Calza con ese reconocimiento.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 3"Los entes y órganos públicos están obligados a destinar al menos un dos por ciento (2%) de los puestos de trabajo vacantes al año, para ser ocupados por las personas indígenas"

    Hay dudas La reserva de plazas da preferencia a un grupo. Queda la duda de si eso choca con la igualdad ante la ley. El texto no explica cómo se justifica esa diferencia.

  3. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
    Esta ley, art. 6"El Estado promoverá la creación de espacios deportivos y recreativos destinados a los pueblos indígenas, con pleno respeto por sus costumbres y tradiciones."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza el deporte y la recreación. El proyecto ordena crear espacios para pueblos indígenas. Calza con ese derecho.

  4. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 9"El Estado, entes y órganos públicos con competencia en la materia de salud diseñarán, financiarán, dirigirán y operarán planes, proyectos, programas específicos e instalaciones que aseguren a los pueblos indígenas su derecho fundamental a la salud intercultural"

    Sin choque aparente La Constitución manda procurar bienestar a todos. Los programas de salud intercultural buscan ese fin para un grupo que el propio texto describe como postergado.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24196: ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS INDÍGENAS. ANTES DENOMINADO: LEY DE ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS INDÍGENAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-03-18
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS INDÍGENAS

SONIA ROJAS MÉNDEZ DIPUTADA

EXPEDIENTE: N.° 24.196

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

LEY DE ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS INDÍGENAS

Expediente N.° 24.196

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestro país ha sido un firme defensor y promotor de los derechos humanos, habiendo firmado diversos acuerdos y tratados de derecho internacional que tienen como base la protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas. A pesar de estos esfuerzos, a lo largo de la historia de nuestra sociedad se ha perpetuado la discriminación contra nuestros pueblos originarios, una situación que lamentablemente persiste en la actualidad, y que pone en entredicho la efectividad de las normativas y, por ende, el respeto a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.

Desde la época de la colonización los pueblos indígenas han sufrido la opresión sociocultural y numerosas violaciones a sus derechos, desencadenado en una serie de consecuencias que han perdurado a lo largo del tiempo y que han sido causados por métodos de conquista y sometimiento, a la vez, también desplegaron estrategias de corte militar, basadas en la imposición violenta, como la dominación económica e ideológica.

Este legado de dominación y discriminación histórica ha ejercido una influencia continua en el proceso de socialización y en la concepción del desarrollo de las personas indígenas en la actualidad. Es por ello, que los esfuerzos para revertir estas consecuencias son urgentes y necesarias.

Una de las demandas más recurrentes de los pueblos indígenas ha sido la defensa de sus derechos territoriales, un tema que ha experimentado un largo recorrido en el país, que desde 1939 comenzó con la intención de establecer el estatus de las tierras a nombre de los pueblos indígenas.

El gobierno, como respuesta a sus peticiones, crea en 1949 la Junta de Protección de las Razas Aborígenes de la Nación, que tenía a su cargo velar por la conservación, desarrollo y defensa de nuestras razas autóctonas, librándolas de injusticias y arbitrariedades.

Sin embargo, desde su construcción social era débil para cumplir con tales responsabilidades, comenzando por la falta de representación indígena en esta junta, cuyos miembros eran nombrados por el Poder Ejecutivo, lo que impidió que se abordaran las necesidades de estos pueblos desde su propia cosmovisión, autonomía y derecho a la autodeterminación. Esta institución fue reemplazada por la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (Conai) en 1973. Aunque la Conai no resolvió las problemáticas de los pueblos indígenas en términos de representación y participación, sí contribuyó a la delimitación de las reservas indígenas.

En 1977 se promulgó la Ley Indígena, N.° 6172, un instrumento jurídico crucial para el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en nuestro país. Esta ley sigue en vigencia y establece que los territorios son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Las personas no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas …).

Además, la ley contempla la indemnización y expropiación de las personas no indígenas que ocupan terrenos en estos territorios, un proceso que debe ser gestionado por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), en colaboración con la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (Conai). Lamentablemente este proceso aún no se ha cumplido y los pueblos indígenas siguen demandando el saneamiento territorial correspondiente.

Por medio de la Ley N.° 7316 de 1992, nuestro país ratificó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, una normativa que se ha convertido en el principal instrumento de derecho internacional que protege los derechos humanos de los pueblos indígenas. Este tratado internacional fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, el 27 de junio de 1989. Esta sólida base legal establece el derecho al proceso de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas en relación con decisiones que puedan afectar sus territorios, formas de vida, sistemas de gobernanza y se promueve de manera activa su participación en la toma de decisiones, a través de sus representantes, en asuntos que les afecten.

Sin embargo, los pueblos indígenas enfrentan desafíos significativos en la actualidad, en áreas cruciales como salud, educación intercultural, empleo digno, derechos culturales y territoriales. Estos derechos aún no son plenamente reconocidos y garantizados.

Nuestro país ha pasado por una historia que ha minimizado su herencia indígena y ha favorecido una identidad europea desde la colonización. Esto resultó en el desplazamiento de los pueblos originarios, lo que llevó a la pérdida de gran parte de su patrimonio cultural, incluyendo lenguas indígenas.

No fue sino hasta 2015 que Costa Rica reconoció su carácter pluricultural y multiétnico al reformar su artículo primero de la Constitución Política, un avance significativo hacia la valoración y respeto de la diversidad cultural que caracteriza a nuestro país.

Es por eso que surge la necesidad de establecer este proyecto de acciones afirmativas, que permita promover la igualdad de oportunidades y abordar la discriminación, con medidas específicas para corregir desigualdades históricas o sistemáticas que afectan a los pueblos indígenas, que garantice una igualdad efectiva de oportunidades para esta población.

Estas acciones afirmativas propuestas tienen un marco temporal definido con el propósito de evaluar los resultados y permitir la evolución de nuevas actividades, planes, proyectos, objetivos y metas en base a esos resultados. En el contexto de la presente iniciativa se establece un período de 10 años para las acciones en los ámbitos laboral, educativo, deportivo y recreativo y para el empoderamiento de la mujer indígena. Además, considerando el porcentaje de personas indígenas en la población costarricense.

Nuestro país es un país multicultural y multiétnico, en el que habitan y conviven, entre otras comunidades étnicas, 8 pueblos indígenas (Bribri, Cabécar, Ngöbe, Maleku, Brunca, Teríbe, Huetár y Chorotega) distribuidos en 24 territorios indígenas. En el país hay un 2,4% que se autoidentifican indígenas, lo que corresponde a un del total de habitantes (INEC, 2012). Según el censo 2011, la población indígena por grupos de edades se compone de 26,1% de población menor de 15 años, 65,1% de población entre 15 y 64 años y 8,8% de población de 65 años y más.

Los pueblos indígenas actualmente enfrentan índices de desarrollo humano preocupantemente bajos. Según el censo 2011 del INEC, representan 104,143 personas, un equivalente del 2,4% de la población costarricense. La población indígena que vive fuera de los territorios indígenas es de 68200 personas, la que vive dentro de un territorio indígena, es de 35943 personas. Asimismo, revela que el 70,1% de la población en los territorios indígenas vive con necesidades básicas insatisfechas, en comparación con el 24,6% a nivel nacional. Este desequilibrio es un obstáculo para el acceso a condiciones de vida dignas y derechos fundamentales, lo que coloca a los pueblos indígenas en una situación de menor desarrollo humano.

Dentro de los pueblos indígenas algunas situaciones son aún más críticas; por ejemplo, el 92,6% de los miembros del pueblo Cabécar vive con necesidades básicas insatisfechas, seguido por el pueblo Teribe con un 87,9% y el pueblo Ngöbe Buglé con un 79,2%. Esta desigualdad persiste y perpetúa una larga historia de discriminación y desigualdad socioeconómica hacia nuestros pueblos originarios en pleno siglo XXI.

En el país, la tasa de ocupación es del 69,5% para los hombres, mientras que para las mujeres es del 34,9%. No obstante, se observa una notable diferencia cuando se considera a los hombres indígenas que residen en sus territorios, cuya tasa de ocupación es del 56,2%, en contraste con las mujeres indígenas, cuya tasa de ocupación es significativamente más baja, situándose en un 16,9%.

Por ello, es importante crear proyectos con igualdad de género, que tome en cuenta las diferencias y desafíos que enfrentan las mujeres indígenas, destacando la importancia del papel que realizan las mujeres indígenas en la preservación y transmisión de los valores y principios de la cultura indígena, así como en el trabajo que desempeñan desde las labores domésticas, el cuidado de sus hijos e hijas y participación en los procesos y espacios organizacionales de toma de decisiones comunitarios.

En cuanto a la brecha tecnológica, se observan notables disparidades en el acceso. En los pueblos indígenas solo el 36,1% ha utilizado un teléfono celular, mientras que solo el 17% ha tenido acceso a una computadora, y un aún más reducido 14,9% ha tenido la oportunidad de utilizar Internet.

En lo que respecta a la alfabetización de esta población, se registra un índice del 89,6%, aproximadamente un 8% inferior al promedio nacional. Esta cifra representa una importante limitación en la búsqueda de oportunidades en el ámbito laboral. Además, la escolaridad promedio de esta población es de 5.7 años, en comparación con los 8.7 años que alcanza la población no indígena.

En la escolaridad promedio en Costa Rica es de 8.8 años para las mujeres. Sin embargo, se observa una brecha significativa cuando se analiza a las mujeres indígenas en sus territorios, donde la escolaridad es de 5 años, y aún menor, 4.3 años, para aquellas que hablan su idioma. En lo que concierne al ámbito deportivo y de recreación en los pueblos indígenas, es imperativo que se respeten los derechos sociales, económicos y culturales de estos grupos, garantizando la preservación de su identidad social y cultural, así como sus costumbres y tradiciones. En este contexto, se vuelve fundamental fomentar la inclusión no solo de las disciplinas deportivas convencionales, sino también de los juegos deportivos propios de la cosmovisión y valores culturales de pueblos indígenas.

En el 2018, el pueblo indígena Cabécar en Talamanca celebró el Festival Sulá Ditso Skiwa, como los Primeros juegos deportivos indígenas de Costa Rica, iniciativa que integró el deporte y la recreación desde su propia cosmovisión, con disciplinas deportivas de tiro con arco y flecha, tiro de lanza, tiro con cerbatana, carreras con carga de troncos, jala de mecate y pica de leña, lo que no solo permitió fortalecer la identidad y los valores culturales de confraternidad, sino que fueron realizados y organizados por sus propias organizaciones deportivas y recreativas de sus territorios.

Es fundamental proporcionar a los pueblos indígenas, históricamente marginados, las herramientas, recursos y medios para reclamar sus derechos y corregir las desigualdades. Este proyecto se presenta ante la Asamblea Legislativa en línea con la necesidad de promover la igualdad de oportunidades y la justicia para todos. Las acciones afirmativas desempeñan un papel esencial en esta búsqueda de equidad y reconocimiento de la diversidad en la sociedad.

Como diputados de la República debemos legislar sobre la premisa del mayor bienestar de todos los costarricenses y del bien común, aspectos que constituyen el norte de nuestras atribuciones constitucionales y la acción legislativa.

Por las razones anteriormente expuesta, someto a consideración de las señoras diputadas y diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS INDÍGENAS

ARTÍCULO 1- Acciones afirmativas de interés público

Se declara de interés público la elaboración, la implementación y la divulgación de acciones afirmativas en beneficio de las personas indígenas en Costa Rica.

ARTÍCULO 2- Definición

Se entiende por acción afirmativa o positiva las medidas que implementará el gobierno de Costa Rica, con fundamento en esta ley, para dar un trato diferenciado a los pueblos indígenas y asegurar su acceso al empleo y a la educación, las telecomunicaciones, la salud, la vivienda digna respetando su estructura familiar, la protección de su integridad personal y de su propiedad y promover la discusión cultural de los asuntos de interés de la población indígena, para el pleno goce de sus derechos y el efectivo tratamiento en condiciones de igualdad y de dignidad entre los habitantes de la República.

ARTÍCULO 3- Acción afirmativa para el empleo

Los entes y órganos públicos están obligados a destinar al menos un dos por ciento (2%) de los puestos de trabajo vacantes al año, para ser ocupados por las personas indígenas, siempre que estas cumplan, en igualdad de condiciones, con los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos.

Para nombrar en esas plazas a las personas no indígenas deberá documentarse, de forma fehaciente, que en el respectivo proceso de reclutamiento y selección se divulgó el porcentaje y que no hubo participación de las personas indígenas o que las participantes no cumplen los requisitos exigidos para el puesto.

Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 4- Medidas afirmativas en educación

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) destinará al menos un dos por ciento (2%) de los cupos en cada una de sus ofertas educativas a los pueblos indígenas y así lo divulgará en sus programas, sedes regionales y en toda publicidad sobre su oferta curricular, que permita una mejor formación técnica para desempeñar un oficio digno. En caso de que el porcentaje destinado para las ofertas educativas a la población indígena no sea ocupado por estos pueblos, el INA podrá distribuirlo entre el resto de la población oferente.

Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 5- Medidas afirmativas en la cultura

El Estado estimulará la apertura de espacios públicos dedicados a la información, el análisis y la discusión sobre las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas, desde el punto de vista educativo y cultural, para lo cual el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) será el responsable de llevar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para ejecutar estas acciones y medir sus resultados anualmente en sus planes de trabajo que garanticen, asimismo la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas.

ARTÍCULO 6- Medidas afirmativas en deporte y la recreación

El Estado promoverá la creación de espacios deportivos y recreativos destinados a los pueblos indígenas, con pleno respeto por sus costumbres y tradiciones. En este sentido, el Instituto del Deporte y la Recreación (Icoder) asumirá la responsabilidad de coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para su implementación y llevará a cabo una evaluación anual de los resultados en el marco de sus planes de trabajo. Esto se llevará a cabo con el objetivo de garantizar la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en los deportes convencionales y promoción de sus juegos deportivos indígenas según su cosmovisión.

Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 7- Programas para las mujeres indígenas

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) deberá incorporar en sus programas existentes, o por medio de nuevos programas, las acciones afirmativas específicas relativas a la participación política, la autonomía económica y el acceso a la salud para las mujeres indígenas, y medir sus resultados.

Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 8- Programas de conectividad en zonas indígenas

En virtud de los principios, fines y definiciones contenidos en la Ley General de Telecomunicaciones, N.º 8642, que asegura a todas las personas el acceso universal y la promoción de una política permanente de solidaridad social en lo referente a las telecomunicaciones, el Estado, entes y órganos públicos con competencia en la materia diseñarán, financiarán, dirigirán y operarán planes, proyectos, programas específicos e instalaciones que aseguren a los pueblos indígenas su derecho fundamental de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas.

ARTÍCULO 9- Programas de salud intercultural

El Estado, entes y órganos públicos con competencia en la materia de salud diseñarán, financiarán, dirigirán y operarán planes, proyectos, programas específicos e instalaciones que aseguren a los pueblos indígenas su derecho fundamental a la salud intercultural y para ello se considerará la situación particular de las mujeres indígenas y desarrollará líneas de trabajo que promuevan su salud integral abordando sus barreras sociales, culturales, económicas y geográficas. Para ello se considerará la situación particular de las mujeres indígenas y desarrollará líneas de trabajo que promuevan su salud integral.

ARTÍCULO 10- Programas de vivienda según su cosmovisión

El Estado, entes y órganos públicos con competencia en la materia de vivienda diseñarán, financiarán, dirigirán y operarán planes, proyectos, programas específicos e instalaciones que aseguren a los pueblos indígenas su derecho fundamental a una vivienda digna basada en su cosmovisión y estructura familiar. Los planes, proyectos y programas considerarán de manera especial a las mujeres indígenas jefas de hogar.

ARTÍCULO 11- Programas de seguridad

El Estado, entes y órganos públicos con competencia en la materia de migración y seguridad diseñarán, financiarán, dirigirán y operarán planes, proyectos, programas específicos e instalaciones que aseguren a los pueblos indígenas la protección de su integridad personal y de su propiedad. Para ello considerará la situación particular de las mujeres indígenas y desarrollará líneas de trabajo que proteja su integridad personal y colectiva.

Rige a partir de su publicación.

Sonia Rojas Méndez Diputada

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 11-03-2024).

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