El Censo
Expediente24197Vigente
Proyecto

El préstamo del BCIE para emergencias ya es la Ley 10468

La Asamblea convirtió en Ley 10468 un presupuesto extraordinario que mete ¢360.822.000.000 al Fondo Nacional de Emergencias para obras del PROERI.

Título oficial SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA A LA LEY N°10.427, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2024

Atención: La ley mete ¢360.822.000.000,00 al Fondo Nacional de Emergencias y el dossier no muestra el informe previo de la Contraloría que pide el artículo 179 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Diputados que aprobaron la moción

    La grabación dice que los diputados aprobaron de última hora una moción con controles por los cuestionamientos a la CNE. El dossier no incluye el texto de esa moción.

    TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Vecinos de los cantones y distritos incluidos en los decretos de emergencia que menciona la ley
  • Personas que usan puentes, rutas nacionales, escuelas y viviendas incluidas en los planes de emergencia
  • La CNE, que recibe y administra la transferencia

A quién beneficia

  • La CNE recibe ¢360.822.000.000,00 para el Fondo Nacional de Emergencias
  • El dinero se destina a obras de infraestructura resiliente y sostenible del PROERI

Qué cambia

  • El país asume un préstamo de US$700.000.000,00 con el BCIE
  • El préstamo es a 30 años plazo con 5 años de gracia, según la grabación de la Asamblea
  • El gasto queda excluido de la regla fiscal según el artículo 9 de la Ley 10.456

La explicación completa

El proyecto del expediente 24197 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10468, publicada el 22 de marzo de 2024 1.

Qué propone

La ley metió al presupuesto del 2024 un aumento de ¢360.822.000.000,00 en ingresos extraordinarios externos (art. 1). Ese monto sale de un préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Es el contrato N.° 2317 y su adenda #1, que financian el Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (PROERI).

El préstamo son US$700.000.000,00. Se convirtieron a ¢515,46 por dólar, el tipo de cambio del Banco Central del 27 de febrero de 2024 (art. 1).

En gastos, la ley aumentó solo el título 201, Presidencia de la República (art. 2). El dinero va en la subpartida 70102, Transferencias de Capital a Órganos Desconcentrados, como transferencia a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).

La CNE lo pasa al Fondo Nacional de Emergencias, según ordena la Ley N° 10456 (art. 2). Esa ley aprobó el contrato de préstamo y la Asamblea la aprobó el 22 de febrero de 2024.

El dinero se destina a obras incluidas en los planes generales de varias emergencias. Entre ellas están los decretos ejecutivos 43626-MP, 43752-MP y 43754-MP, y una resolución de la CNE sobre peligro inminente en puentes, rutas, ferrocarril, escuelas y viviendas (art. 2).

La exposición de motivos dice que el objetivo único es incorporar los recursos del préstamo 2.317 y su adenda #1 (art. 1). También dice que esos recursos se destinan exclusivamente al desarrollo de infraestructura resiliente y sostenible.

En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra la votación en primer debate el 19 de marzo de 2024 y el envío a la Comisión de Redacción el 20 de marzo de 2024 2. La Ley 10468 está vigente y se publicó el 22 de marzo de 2024 1.

El texto aprobado dice que rige a partir de su publicación en La Gaceta (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea reporta que el plenario aprobó en primer debate el segundo presupuesto extraordinario, expediente 24197 00:00:09. Según esa grabación, incorpora 700 millones de dólares para atender obras afectadas por embates de la naturaleza o riesgo inminente 00:00:16.

La grabación dice que los diputados aprobaron de última hora una moción para blindar los recursos. La razón que da son los cuestionamientos por la intervención de la pista de aterrizaje del aeropuerto de Liberia 00:00:26.

El diputado Gilbert Jiménez detalló esa moción. Dijo que establece controles por lo ocurrido en los últimos días y busca mayor transparencia 00:00:39.

Jiménez dijo que la moción garantiza que quienes elaboran los carteles y los términos de referencia asuman sus responsabilidades 00:01:07. También pide que los estudios técnicos de cada contratación estén dentro de los planes de emergencia 00:01:17.

La moción pide informes trimestrales a la comisión de Hacienda y presupuesto sobre el avance físico y financiero 00:01:35.

La grabación indica que los fondos vienen del contrato con el BCIE a 30 años plazo y 5 años de gracia 00:02:00. También dice que el proyecto incluye la intervención de 502 obras entre viviendas, puentes, carreteras, escuelas y vías férreas 00:02:09.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10468 y la Constitución del dossier. El artículo 177 permite al Poder Ejecutivo preparar presupuestos extraordinarios para invertir ingresos del crédito público Constitución, art. 177. El artículo 180 dice que los presupuestos extraordinarios solo se modifican por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180.

El texto cumple con eso: el Poder Ejecutivo presentó el proyecto y la Asamblea lo aprobó como ley (art. 1).

Hay una duda sobre el artículo 179. Ese artículo prohíbe a la Asamblea aumentar los gastos del Poder Ejecutivo sin señalar los nuevos ingresos que los cubran Constitución, art. 179. Aquí el aumento de gastos va acompañado de un aumento igual en ingresos externos por ¢360.822.000.000,00 (art. 1). El texto no incluye el informe previo de la Contraloría que menciona ese artículo.

Otra duda es el artículo 176. Ese artículo dice que los gastos presupuestados no pueden exceder los ingresos probables Constitución, art. 176. El texto presenta el aumento de ingresos y el de gastos por el mismo monto (art. 2).

Qué puede hacer usted

El referéndum no sirve para este caso. La Constitución excluye de referéndum los proyectos de materia presupuestaria y la aprobación de empréstitos Constitución, art. 105. La guía repite esa exclusión guía, p. 30.

Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Da información sobre el estado de tramitación de los proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos. Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de denuncia electrónica guía, p. 68.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe la Constitución. La guía explica que procede contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas de las 502 obras ya se ejecutaron ni en qué estado están.

El dossier no incluye el texto de la moción que se aprobó de última hora en el plenario.

El dossier no dice si la Contraloría emitió el informe previo que pide el artículo 179 de la Constitución.

El dossier no detalla cómo se repartirá el dinero entre los cantones y distritos de cada decreto de emergencia.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre el informe previo de la Contraloría que pide el artículo 179 y sobre el equilibrio del artículo 176.

  1. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 1"SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO A LA LEY N.°10.427, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2024."

    Sin choque aparente El proyecto lo presentó el Poder Ejecutivo y la Asamblea lo aprobó como ley. Eso calza con el artículo 180.

  2. Constitución, art. 179"La Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos."
    Esta ley, art. 2"Modificase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 Ley N° 10427"

    Hay dudas El texto señala los nuevos ingresos que cubren el gasto. El dossier no muestra el informe previo de la Contraloría que pide este artículo.

  3. Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
    Esta ley, art. 2"TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ÓRGANOS DESCONCENTRADOS"

    Sin choque aparente El texto aumenta ingresos y gastos por el mismo monto de ¢360.822.000.000,00. El Censo no ve un desbalance en el texto, pero no puede verificar la ejecución.

  4. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
    Esta ley, art. 1"Crédito BCIE No. 2317 Ley Nº 10456 Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (Proeri)"

    Sin choque aparente La ley es de materia presupuestaria y de aprobación de un empréstito. Por eso no se puede someter a referéndum.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "el plenario legislativo aprobó en primer debate el segundo presupuesto extraordinario bajo el expediente 24197"

    Diputados blindan crédito para atención de emergencias ante cuestionamientos a la CNE

  • 00:00:39

    "esta moción contempla aspectos relevantes en los cuales se establecen algunos controles en razón a los acontecimientos que se dieron en los últimos días"

    Gilbert Jiménez · Diputados blindan crédito para atención de emergencias ante cuestionamientos a la CNE

  • 00:01:35

    "que se tengan informes permanentes a nivel de la comisión de Hacienda y presupuesto en forma trimestral del avance físico y financiero"

    Gilbert Jiménez · Diputados blindan crédito para atención de emergencias ante cuestionamientos a la CNE

  • 00:02:00

    "fondos provienen del contrato de préstamo con el banco centroamericano de integración económica a 30 años plazo y 5 años de Gracia"

    Diputados blindan crédito para atención de emergencias ante cuestionamientos a la CNE

  • 00:02:09

    "el proyecto incluye la intervención de 502 obras entre viviendas puentes carreteras escuelas y vías"

    Diputados blindan crédito para atención de emergencias ante cuestionamientos a la CNE

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10468: Segundo presupuesto extraordinario a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/03/2024
  2. Expediente 24197: SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA A LA LEY N°10.427, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2024 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-03-08
  3. Diputados blindan crédito para atención de emergencias ante cuestionamientos a la CNE Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-03-20
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

PROYECTO DE LEY SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA A LA LEY N°10.427, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2024 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Expediente No24.197_ www.hacienda.go.cr 11620507681595De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL).

0De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL).

-12700-127000062611008708390002869565429450500

Contenido 1 . INTRODUCCIÓN.............................................................................................................. 3 2. FINALIDADES Y ESTRUCTURA DE LA CUARTA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA............................................................................................................................ 3 2.1 Objetivo.................................................................................................................................. 3 2.2 Estructura del proyecto de ley correspondiente a la cuarta modificación legislativa de la Ley N° 10.427...................................................................................... 4 3 3 3 3 . DETALLE DE DEL SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 5 .1 Presupuesto extraordinario (Ingresos) ............................................................. 5 .2 Presupuesto extraordinario (Egresos)....................................................... 6 .3 Origen y aplicación de los recursos incluidos en este presupuesto extraordinario.......................................................................................................................... 10 4 . OBSERVANCIA DE DISPOSICIONES LEGALES ESPECIFICAS.. 11 .1 Regla fiscal establecida por la Ley de Fortalecimiento de las finanzas, N° 635............................................................................................................................................ 11 4 9 4 4 .2 .3 Cumplimiento de Normas de Ejecución de la Ley 10427.......... 12 Atención de los Principios Presupuestarios........................................ 13 www.hacienda.go.cr -12700-127000062611008708390002869565429450500

  1. INTRODUCCIÓN Según lo establece el artículo N°177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y demás disposiciones y procedimientos vigentes para la modificación de la Ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo presenta, a consideración de la Asamblea Legislativa, el presente Proyecto de Ley correspondiente al “Segundo Presupuesto Extraordinario de la República a la Ley N°10.427, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2024”.

FINALIDADES Y ESTRUCTURA DE LA CUARTA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA A continuación, se detallan los principales objetivos del proyecto de ley y de su contenido conforme a su articulado. 2.1 Objetivo La propuesta de ley que se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa tiene por único objetivo: Incorporar los recursos provenientes del contrato de préstamo N° 2.317 y su adenda #1 que financiarán el “Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (Proeri)”, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano www.hacienda.go.cr -12700-127000062611008708390002869565429450500

de Integración Económica (BCIE) para financiar el desarrollo de infraestructura resiliente y sostenible. 2.2 Estructura del proyecto de ley correspondiente a la cuarta modificación legislativa de la Ley N° 10.427 Este proyecto de ley se conforma de dos artículos que se indican a continuación: •

Artículo 1: Modifica el artículo 1 de la ley de presupuesto vigente en lo

correspondiente a recursos por Financiamiento, con la finalidad de aumentar los Ingresos Extraordinarios Externos por concepto de la incorporación de los recursos provenientes del contrato de préstamo N° 2.317 y su adenda #1 que financiarán el “Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (Proeri)”, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), fuente de financiamiento 360.822.000.000,00 (Trescientos sesenta mil ochocientos veintidós millones de colones sin céntimos). 459, Ley N°10.456 por la suma de ¢ •

Artículo 2: Detalla la inclusión de egresos, que corresponden al detalle

de los ingresos referidos en el artículo 1 del presente proyecto. www.hacienda.go.cr -12700-127000062611008708390002869565429450500

3 . DETALLE DE DEL SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO El presupuesto extraordinario es el resultado combinado de los movimientos aplicados en el financiamiento del artículo 1 y de los egresos incluidos en el artículo 2. Este conlleva a un aumento del presupuesto para el Ejercicio Económico 2024 por el monto de ¢360.822.000.000,00 (Trescientos sesenta mil ochocientos veintidós millones de colones sin céntimos). 3.1 Presupuesto extraordinario (Ingresos) El artículo 1 de la propuesta de ley contempla el movimiento presupuestario realizado en el ámbito de los ingresos que dan como resultado un aumento, en este artículo, por ¢360.822.000.000,00 (Trescientos sesenta mil ochocientos veintidós millones de colones sin céntimos, producto de un aumento 360.822.000.000,00 (Trescientos sesenta mil ochocientos veintidós millones de colones sin céntimos). de Ingresos Extraordinarios Externos por ¢ En el ámbito de los ingresos el proyecto se presenta en el siguiente orden: Inciso c) Ingresos Extraordinarios Externos En relación con los Ingresos Extraordinarios Externos se incluye un aumento por la suma de ¢360.822.000.000,00 (Trescientos sesenta mil ochocientos veintidós millones de colones sin céntimos)) producto del siguiente movimiento: www.hacienda.go.cr -12700-127000062611008708390002869565429450500

• Incorporación de los recursos provenientes del contrato de préstamo N.° 2317 y su adenda #1 que financiarán el “Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (Proeri)”, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) aprobado mediante Ley N°10.456, fuente de financiamiento 459, aprobado por la Asamblea Legislativa el 22 de febrero de 2024, y que corresponden a la suma de US$700,000,000.00 (Setecientos millones de dólares exactos) que al tipo de cambio para las operaciones con el sector público no bancario informado por B.C.C.R. del 27 de febrero del 2024 y comunicado por la Contabilidad Nacional en el Oficio MH-DGCN-DIR-CERT-0076-2024 de ¢515,46/$, su monto equivalente en colones es ¢360.822.000.000,00 (Trescientos sesenta mil ochocientos veintidós millones de colones sin céntimos), los cuales se destinan exclusivamente en el desarrollo de infraestructura resiliente y sostenible. La citada certificación se adjunta a la propuesta de ley que se está remitiendo a la Asamblea Legislativa. 3.2 Presupuesto extraordinario (Egresos) El artículo 2 comprende los movimientos en los egresos acordes con los ingresos definidos en el artículo 1. Con este presupuesto extraordinario se aumenta, únicamente, los egresos del título presupuestario 201 – Presidencia de la República, conforme al detalle que se indica a continuación: www.hacienda.go.cr -12700-127000062611008708390002869565429450500

• En el programa 021-00 Administración Superior se incluye en la subpartida 70102 Transferencias de Capital a Órganos Desconcentrados, ¢360.822.000.000,00 (Trescientos sesenta mil ochocientos veintidós millones de colones sin céntimos), como transferencia a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). L anterior con base en lo indicado en el oficio MP-DMP-OF- 2024-0167 de fecha 27 de febrero del 2024 y certificación MH-DGCN-DIR-CERT-0076-2024 de fecha 28 de febrero del 2024, emitida por la Contabilidad Nacional. El monto incorporado corresponde a la conversión a colones de $ 700.000.000,00 (Setecientos millones de dólares exactos) al tipo de cambio del Banco Central del día 27 de febrero del 2024, de ¢515,46/$ (Quinientos quince colones con cuarenta y seis céntimos por dólar). • Dichos recursos serán destinados al Fondo Nacional de Emergencias, según lo dispone la Ley N°10.456, aprobada por la Asamblea Legislativa el 22 de febrero de 2024, contrato de préstamo No. 2.317 suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar el Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (PROERI), proyectos definidos en el Artículo 2 de la citada ley, que se encuentran incluidos en los Planes Generales de las Emergencias definidas mediante las siguientes normativas: www.hacienda.go.cr -12700-127000062611008708390002869565429450500

a) Decreto Ejecutivo 43626-MP, publicado en el Alcance N.°142 al diario oficial La Gaceta N.°132, de 12 de julio de 2022 y reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N.°44072 publicado en el Alcance N.°123 al diario oficial La Gaceta N.°117, de 29 de junio de 2023 y sus reformas; que declaró estado de emergencia nacional por los efectos generados por la acumulación de lluvias ocasionados por las ondas tropicales número 11, 12 y la tormenta tropical Bonnie en los siguientes cantones: provincia de San José: Dota y Tarrazú; provincia de Alajuela: San Carlos, Guatuso, Los Chiles y Upala; provincia de Cartago: Turrialba; provincia de Heredia: Sarapiquí; provincia de Guanacaste: La Cruz; provincia de Puntarenas: Garabito, Parrita y Quepos; así como los distritos de San Luis de Santo Domingo, Dulce Nombre de Vásquez de Coronado y el distrito Guápiles del cantón de Pococí, estos tres últimos respecto únicamente de las afectaciones ocurridas en la ruta nacional 32 y el distrito San Isidro del cantón de El Guarco, respecto únicamente de las afectaciones ocurridas en la ruta nacional 2. b) Decreto Ejecutivo 43752-MP publicado en el Alcance N.°229, al diario oficial La Gaceta N.°204 de 26 de octubre de 2022 y sus reformas; que declaró estado de emergencia nacional por los efectos generados en el territorio por la acumulación de lluvias ocasionados por la influencia directa de la Zona de Convergencia Intertropical sobre Costa Rica en los www.hacienda.go.cr -12700-127000062611008708390002869565429450500

siguientes cantones: provincia de San José: Alajuelita, Aserrí y Desamparados. c) Decreto Ejecutivo 43754-MP, publicado en el Alcance N.°229 al diario oficial La Gaceta N.°204, de 26 de octubre de 2022 y sus reformas; que declaró estado de emergencia nacional por los efectos generados debido a la acumulación de lluvias en el territorio ocasionados por la influencia indirecta del Huracán Julia en los siguientes cantones: provincia de San José: Pérez Zeledón, provincia de Puntarenas: Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y Osa. d) “Resolución Vinculante: Declaratoria de Peligro Inminente, puentes, sobre infraestructura pública en rutas nacionales infraestructura ferroviaria, centros educativos y viviendas” emitida por la Comisión Nacional de Emergencia mediante Acuerdo de Junta Directiva N.º 210-11-2022, tomado en la sesión extraordinaria N.°14-11-22 celebrada el día 9 de noviembre de 2022, publicada en el Alcance N.º 246 del diario oficial La Gaceta N.º 221, de 18 de noviembre de 2 022, modificada posteriormente por el Acuerdo N.°027-03- 023, tomado en la sesión extraordinaria N.°03-03-2023, 2 del día 9 de marzo de 2023 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.º 55, de 24 de marzo de 2023. www.hacienda.go.cr -12700-127000062611008708390002869565429450500

3.3 Origen y aplicación de los recursos incluidos en este presupuesto extraordinario En este segundo presupuesto extraordinario no se incorporan recursos provenientes de las leyes 9524, 9635 y 9371, en virtud de que, de acuerdo con lo informado por la Tesorería Nacional, no se encuentran recursos disponibles por estos conceptos a la fecha de elaboración de este presupuesto. Los recursos nuevos se incorporan en el artículo 1 (Ingresos) y el artículo 2 (Egresos) del expediente y totalizan un aumento por ¢360.822.000.000,00 (Trescientos sesenta mil ochocientos veintidós millones de colones exactos), los cuales se muestran en el Cuadro 2 siguiente: Cuadro 2: Estado de origen y aplicación de recursos (en millones de colones) Origen de ingresos Descripción Monto Aplicación de gastos Descripción

Título / Programa

Monto Aumento de ingresos Aumento de gastos Financiamiento externo 7 0102-459 Préstamo BCIE N.°2317 y su Transferencia al Fondo Nacional de 201 PR / 021-00 adenda #1 que financiará el PROERI (F.F. 459) 360.822,00 Administración Superior Emergencias para el Desarrollo de Infraestructura 360.822,00 360.822,00 Resiliente y Sostenible Rebaja neta 360.822,00 Rebaja neta Fuente: Dirección General de Presupuesto Nacional, Ministerio de Hacienda. www.hacienda.go.cr -12700-12700006261100870839000616585429450500

4 . OBSERVANCIA DE DISPOSICIONES LEGALES ESPECIFICAS La iniciativa de ley sometida a conocimiento de la Asamblea Legislativa cumple con lo requerido por las siguientes disposiciones legales: 4 .1 Regla fiscal establecida por la Ley de Fortalecimiento de las finanzas, N° 9635 Este proyecto de ley contempla un presupuesto extraordinario que incorpora recursos externos que van dirigidos al Fondo Nacional de Emergencia, cuyos recursos están excluidos de regla fiscal conforme lo establece el artículo 9 de la Ley 10.456. Para efectos de verificación de la regla fiscal es importante considerar que todos los gastos que se incrementan en el artículo 2, no están sujetas a esta. Estos gastos se incluyen en la subpartida 70102 Transferencias de Capital a Órganos Desconcentrados. Por lo tanto, el gasto corriente y gasto total dentro del seguimiento de regla fiscal y los espacios disponibles, se mantienen conforme a lo señalado en el proyecto del primer presupuesto extraordinario de la República y primera modificación legislativa a la Ley N°. 10.427, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2024, Expediente 24.151” www.hacienda.go.cr -12700-127000062611008708390002869565429450500

4 .2 Cumplimiento de Normas de Ejecución de la Ley 10427 En atención a lo establecido en la norma 15, en el presente proyecto de ley no se incluyen movimientos en las subpartidas citadas en dicha disposición. En cuanto a la norma 25 y de acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Crédito Público, así como a los recursos contemplados en el artículo 1 del presente proyecto de presupuesto extraordinario, se indica: • Se están incorporando los recursos provenientes del Banco Centroamericano de Integración equivalente Económica (BCIE) por $ 700.000.000,00, a ¢360.822.000.000,00 (Trescientos sesenta mil ochocientos veintidós millones de colones sin céntimos), ante el contrato de préstamo 2317 que financiará el “Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (PROERI), aprobado por la Asamblea Legislativa en la Ley 10.456. • El pasado 10 de enero del presente año, se suscribió bajo el Convenio de Cooperación para el Financiamiento el Programa de Inversión (CCLIP) CR-O0005 Contrato de Préstamo N°5823/OC-CR, entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Costa Rica, por el monto de hasta US$225.000.000, que financia el “Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente”. Dicho empréstito será ejecutado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el cual no se incluye en el presente proyecto, dicho www.hacienda.go.cr -12700-127000062611008708390002869565429450500

empréstito será ejecutado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, quién estará coordinando próximamente con la Dirección General de Presupuesto Nacional lo correspondiente para la incorporación en el Presupuesto Nacional de los recursos provenientes del citado contrato El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección de Crédito Público realiza análisis de los créditos externos aprobados, los cuales se plasman en los Informes de Seguimiento Semestral sobre los Créditos Externos en Período de Ejecución del Gobierno Central y Resto del Sector Público y en las publicaciones mensuales de estadísticas con datos relevantes del estado de la cartera. Dicha información se pone a disposición del público en la página oficial del Ministerio, la cual se puede acceder mediante los siguientes links: 1 . https://www.hacienda.go.cr/EstadisticasFiscales.html ✓ ✓ ✓ Estadísticas de la Deuda Pública (Ley 9694) Informe de Deuda Pública Informe de Seguimiento 4 .3 Atención de los Principios Presupuestarios En atención al oficio AL-DSDI-OFI-0074-2023 citado y en lo concerniente a la disposición institucional 3 para el Ministerio de Hacienda, se indica que el presente proyecto atiende los principios presupuestarios que se establecen en el artículo 5 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 8131, referentes a principio de www.hacienda.go.cr -12700-127000062611008708390002869565429450500

universalidad e integridad, principio de gestión financiera, principio de equilibrio presupuestario, principio de anualidad, principio de programación, principio de especialidad cuantitativa y cualitativa y principio de publicidad. Por lo antes expuesto, el Poder Ejecutivo somete a consideración de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, el presente Proyecto de Ley correspondiente al “Segundo Presupuesto Extraordinario de la República a la Ley N°10.427, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2024”. www.hacienda.go.cr -12700-127000062611008708390002869565429450500

LEY N.° LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO A LA LEY N.°10.427, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2024.

Artículo 1: Modificase el inciso C del artículo 1° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio

Económico del 2024 Ley N° 10427, publicada en Alcance No.245 al Diario Oficial La Gaceta No.229 del 11 de diciembre del 2023, de la forma que se indica a continuación: INCISO C: DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2024 (en colones corrientes) AUMENTAR 3 3 3 3 000000000000 200000000000 210000000000 211000000000 FINANCIAMIENTO 360.822.000.000,00 360.822.000.000,00 360.822.000.000,00 360.822.000.000,00 FINANCIAMIENTO EXTERNO PRÉSTAMOS DIRECTOS PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES INTERNACIONALES DE DESARROLLO 3 3 211010000000 211010500459 BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA 360.822.000.000,00 360.822.000.000,00 Crédito BCIE No. 2317 Ley Nº 10456 Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (Proeri) TOTAL AUMENTAR: 360.822.000.000,00 Página: 1 758190474091000707390888873000

Artículo 2: Modificase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para

el Ejercicio Económico del 2024 Ley N° 10427, publicada en Alcance No.245 al Diario Oficial La Gaceta No.229 del 11 de diciembre del 2023, de la forma que se indica a continuación: AUMENTAR CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G-O FF C-E CF IP CONCEPTO MONTO EN ¢

Título:

201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Programa: 021-00 ADMINISTRACIÓN SUPERIOR Registro Contable: 201-021-00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 360.822.000.000,00 7 01 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO 360.822.000.000,00 7 0102 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 3 60.822.000.000,00 360.822.000.000,00 7 0102 459 2310 1111 265 COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE). (RECURSOS DESTINADOS AL FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA RESILIENTE Y SOSTENIBLE, LEY N ° 10456, APROBADA POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EL 22 DE FEBRERO DE 2024, CONTRATO DE PRÉSTAMO N°2317 SUSCRITO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL Y RESILIENTE DE INFRAESTRUCTURA (PROERI), ASÍ COMO LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS N°8488). Céd-Jur: 3-007-111111 Total aumentar Programa: 021 201 360.822.000.000,00 360.822.000.000,00 360.822.000.000,00 Total aumentar Título: TOTAL AUMENTAR: Página: 2 5554980460819500555498047993300055549805027930005554980733933000555498075679300055549807796530005554980802195500707390906843500

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República a los 28 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. RODRIGO CHAVES ROBLES Nogui Acosta Jaén Ministro de Hacienda Página: 3 726440904303500

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