# Expediente 24197: El préstamo del BCIE para emergencias ya es la Ley 10468

- Página: https://elcenso.com/leyes/24197
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA A LA LEY N°10.427, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2024
- Publicada: 2024-03-08
- La Gaceta: 45
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Asamblea convirtió en Ley 10468 un presupuesto extraordinario que mete ¢360.822.000.000 al Fondo Nacional de Emergencias para obras del PROERI.

## A quién le toca

- Vecinos de los cantones y distritos incluidos en los decretos de emergencia que menciona la ley
- Personas que usan puentes, rutas nacionales, escuelas y viviendas incluidas en los planes de emergencia
- La CNE, que recibe y administra la transferencia

## A quién beneficia

- La CNE recibe ¢360.822.000.000,00 para el Fondo Nacional de Emergencias
- El dinero se destina a obras de infraestructura resiliente y sostenible del PROERI

## Qué cambia

- El país asume un préstamo de US$700.000.000,00 con el BCIE
- El préstamo es a 30 años plazo con 5 años de gracia, según la grabación de la Asamblea
- El gasto queda excluido de la regla fiscal según el artículo 9 de la Ley 10.456

## Cláusulas a revisar

- **Moción de última hora para blindar los recursos** (2): La grabación dice que los diputados aprobaron de última hora una moción con controles por los cuestionamientos a la CNE. El dossier no incluye el texto de esa moción. Texto: "TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ÓRGANOS DESCONCENTRADOS"
- **Préstamo de US$700.000.000,00 a 30 años** (1): El dinero no es un ingreso propio: es deuda con el BCIE. La grabación dice que es a 30 años plazo con 5 años de gracia. Texto: "Crédito BCIE No. 2317 Ley Nº 10456 Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (Proeri)"

## Explicación

El proyecto del expediente 24197 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10468, publicada el 22 de marzo de 2024 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101628&param2=140234&param3=1).

### Qué propone

La ley metió al presupuesto del 2024 un aumento de ¢360.822.000.000,00 en ingresos extraordinarios externos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese monto sale de un préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Es el contrato N.° 2317 y su adenda #1, que financian el Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (PROERI).

El préstamo son US$700.000.000,00. Se convirtieron a ¢515,46 por dólar, el tipo de cambio del Banco Central del 27 de febrero de 2024 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

En gastos, la ley aumentó solo el título 201, Presidencia de la República ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El dinero va en la subpartida 70102, Transferencias de Capital a Órganos Desconcentrados, como transferencia a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).

La CNE lo pasa al Fondo Nacional de Emergencias, según ordena la Ley N° 10456 ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa ley aprobó el contrato de préstamo y la Asamblea la aprobó el 22 de febrero de 2024.

El dinero se destina a obras incluidas en los planes generales de varias emergencias. Entre ellas están los decretos ejecutivos 43626-MP, 43752-MP y 43754-MP, y una resolución de la CNE sobre peligro inminente en puentes, rutas, ferrocarril, escuelas y viviendas ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La exposición de motivos dice que el objetivo único es incorporar los recursos del préstamo 2.317 y su adenda #1 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También dice que esos recursos se destinan exclusivamente al desarrollo de infraestructura resiliente y sostenible.

### En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra la votación en primer debate el 19 de marzo de 2024 y el envío a la Comisión de Redacción el 20 de marzo de 2024 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La Ley 10468 está vigente y se publicó el 22 de marzo de 2024 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101628&param2=140234&param3=1).

El texto aprobado dice que rige a partir de su publicación en La Gaceta ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea reporta que el plenario aprobó en primer debate el segundo presupuesto extraordinario, expediente 24197 ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=4vxF7BltBRE&t=9s)). Según esa grabación, incorpora 700 millones de dólares para atender obras afectadas por embates de la naturaleza o riesgo inminente ([video, 00:00:16](https://www.youtube.com/watch?v=4vxF7BltBRE&t=16s)).

La grabación dice que los diputados aprobaron de última hora una moción para blindar los recursos. La razón que da son los cuestionamientos por la intervención de la pista de aterrizaje del aeropuerto de Liberia ([video, 00:00:26](https://www.youtube.com/watch?v=4vxF7BltBRE&t=26s)).

El diputado Gilbert Jiménez detalló esa moción. Dijo que establece controles por lo ocurrido en los últimos días y busca mayor transparencia ([video, 00:00:39](https://www.youtube.com/watch?v=4vxF7BltBRE&t=39s)).

Jiménez dijo que la moción garantiza que quienes elaboran los carteles y los términos de referencia asuman sus responsabilidades ([video, 00:01:07](https://www.youtube.com/watch?v=4vxF7BltBRE&t=67s)). También pide que los estudios técnicos de cada contratación estén dentro de los planes de emergencia ([video, 00:01:17](https://www.youtube.com/watch?v=4vxF7BltBRE&t=77s)).

La moción pide informes trimestrales a la comisión de Hacienda y presupuesto sobre el avance físico y financiero ([video, 00:01:35](https://www.youtube.com/watch?v=4vxF7BltBRE&t=95s)).

La grabación indica que los fondos vienen del contrato con el BCIE a 30 años plazo y 5 años de gracia ([video, 00:02:00](https://www.youtube.com/watch?v=4vxF7BltBRE&t=120s)). También dice que el proyecto incluye la intervención de 502 obras entre viviendas, puentes, carreteras, escuelas y vías férreas ([video, 00:02:09](https://www.youtube.com/watch?v=4vxF7BltBRE&t=129s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10468 y la Constitución del dossier. El artículo 177 permite al Poder Ejecutivo preparar presupuestos extraordinarios para invertir ingresos del crédito público ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 180 dice que los presupuestos extraordinarios solo se modifican por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El texto cumple con eso: el Poder Ejecutivo presentó el proyecto y la Asamblea lo aprobó como ley ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una duda sobre el artículo 179. Ese artículo prohíbe a la Asamblea aumentar los gastos del Poder Ejecutivo sin señalar los nuevos ingresos que los cubran ([Constitución, art. 179](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí el aumento de gastos va acompañado de un aumento igual en ingresos externos por ¢360.822.000.000,00 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto no incluye el informe previo de la Contraloría que menciona ese artículo.

Otra duda es el artículo 176. Ese artículo dice que los gastos presupuestados no pueden exceder los ingresos probables ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto presenta el aumento de ingresos y el de gastos por el mismo monto ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

El referéndum no sirve para este caso. La Constitución excluye de referéndum los proyectos de materia presupuestaria y la aprobación de empréstitos ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La guía repite esa exclusión ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)).

Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Da información sobre el estado de tramitación de los proyectos y la legislación aprobada ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos. Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de denuncia electrónica ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe la Constitución. La guía explica que procede contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas de las 502 obras ya se ejecutaron ni en qué estado están.

El dossier no incluye el texto de la moción que se aprobó de última hora en el plenario.

El dossier no dice si la Contraloría emitió el informe previo que pide el artículo 179 de la Constitución.

El dossier no detalla cómo se repartirá el dinero entre los cantones y distritos de cada decreto de emergencia.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre el informe previo de la Contraloría que pide el artículo 179 y sobre el equilibrio del artículo 176.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar información sobre el estado de tramitación de los proyectos y la legislación aprobada (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presentarla en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Acción de inconstitucionalidad: Presentarla contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Ley 10468: Segundo presupuesto extraordinario a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/03/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101628&param2=140234&param3=1
2. Expediente 24197: SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA A LA LEY N°10.427, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2024. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-03-08. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Diputados blindan crédito para atención de emergencias ante cuestionamientos a la CNE. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-03-20. https://www.youtube.com/watch?v=4vxF7BltBRE
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

PROYECTO DE LEY
SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA A LA
LEY N°10.427, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y
EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO DE 2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Expediente No24.197_
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11620507681595De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL).

0De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL).

-12700-127000062611008708390002869565429450500

Contenido
1
.
INTRODUCCIÓN.............................................................................................................. 3
2. FINALIDADES Y ESTRUCTURA DE LA CUARTA MODIFICACIÓN
LEGISLATIVA............................................................................................................................ 3
2.1 Objetivo.................................................................................................................................. 3
2.2 Estructura del proyecto de ley correspondiente a la cuarta modificación
legislativa de la Ley N° 10.427...................................................................................... 4
3
3
3
3
. DETALLE DE DEL SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 5
.1 Presupuesto extraordinario (Ingresos) ............................................................. 5
.2
Presupuesto extraordinario (Egresos)....................................................... 6
.3
Origen y aplicación de los recursos incluidos en este presupuesto
extraordinario.......................................................................................................................... 10
4
. OBSERVANCIA DE DISPOSICIONES LEGALES ESPECIFICAS.. 11
.1 Regla fiscal establecida por la Ley de Fortalecimiento de las finanzas, N°
635............................................................................................................................................ 11
4
9
4
4
.2
.3
Cumplimiento de Normas de Ejecución de la Ley 10427.......... 12
Atención de los Principios Presupuestarios........................................ 13
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1. INTRODUCCIÓN
Según lo establece el artículo N°177 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y demás disposiciones y procedimientos vigentes
para la modificación de la Ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo presenta,
a consideración de la Asamblea Legislativa, el presente Proyecto de Ley
correspondiente al “Segundo Presupuesto Extraordinario de la República
a la Ley N°10.427, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico de 2024”.
2.
FINALIDADES Y ESTRUCTURA DE LA CUARTA MODIFICACIÓN
LEGISLATIVA
A continuación, se detallan los principales objetivos del proyecto de ley y de
su contenido conforme a su articulado.
2.1 Objetivo
La propuesta de ley que se somete a conocimiento de la Asamblea
Legislativa tiene por único objetivo:
Incorporar los recursos provenientes del contrato de préstamo N° 2.317
y su adenda #1 que financiarán el “Programa de Emergencia para la
Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (Proeri)”,
suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
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de Integración Económica (BCIE) para financiar el desarrollo de
infraestructura resiliente y sostenible.
2.2 Estructura del proyecto de ley correspondiente
a
la cuarta
modificación legislativa de la Ley N° 10.427
Este proyecto de ley se conforma de dos artículos que se indican a
continuación:
•
### Artículo 1: Modifica el artículo 1 de la ley de presupuesto vigente en lo
correspondiente a recursos por Financiamiento, con la finalidad de
aumentar los Ingresos Extraordinarios Externos por concepto de la
incorporación de los recursos provenientes del contrato de préstamo
N° 2.317 y su adenda #1 que financiarán el “Programa de Emergencia
para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura
(Proeri)”, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), fuente de
financiamiento
360.822.000.000,00 (Trescientos sesenta mil ochocientos
veintidós millones de colones sin céntimos).
459,
Ley
N°10.456
por
la
suma
de
¢
•
### Artículo 2: Detalla la inclusión de egresos, que corresponden al detalle
de los ingresos referidos en el artículo 1 del presente proyecto.
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3
.
DETALLE DE DEL SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
El presupuesto extraordinario es el resultado combinado de los
movimientos aplicados en el financiamiento del artículo 1 y de los egresos
incluidos en el artículo 2. Este conlleva a un aumento del presupuesto para
el Ejercicio Económico 2024 por el monto de ¢360.822.000.000,00
(Trescientos sesenta mil ochocientos veintidós millones de colones sin
céntimos).
3.1 Presupuesto extraordinario (Ingresos)
El artículo 1 de la propuesta de ley contempla el movimiento presupuestario
realizado en el ámbito de los ingresos que dan como resultado un aumento,
en este artículo, por ¢360.822.000.000,00 (Trescientos sesenta mil
ochocientos veintidós millones de colones sin céntimos, producto de un
aumento
360.822.000.000,00 (Trescientos sesenta mil ochocientos veintidós
millones de colones sin céntimos).
de
Ingresos
Extraordinarios
Externos
por
¢
En el ámbito de los ingresos el proyecto se presenta en el siguiente orden:
Inciso c) Ingresos Extraordinarios Externos
En relación con los Ingresos Extraordinarios Externos se incluye un
aumento por la suma de ¢360.822.000.000,00 (Trescientos sesenta
mil ochocientos veintidós millones de colones sin céntimos)) producto del
siguiente movimiento:
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•
Incorporación de los recursos provenientes del contrato de préstamo
N.° 2317 y su adenda #1 que financiarán el “Programa de Emergencia
para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura
(Proeri)”, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) aprobado
mediante Ley N°10.456, fuente de financiamiento 459, aprobado por
**la Asamblea Legislativa el 22 de febrero de 2024, y que**
corresponden a la suma de US$700,000,000.00 (Setecientos
millones de dólares exactos) que al tipo de cambio para las
operaciones con el sector público no bancario informado por B.C.C.R.
del 27 de febrero del 2024 y comunicado por la Contabilidad
Nacional en el Oficio MH-DGCN-DIR-CERT-0076-2024 de
¢515,46/$,
su
monto
equivalente
en
colones
es
¢360.822.000.000,00 (Trescientos sesenta mil ochocientos
veintidós millones de colones sin céntimos), los cuales se destinan
exclusivamente en el desarrollo de infraestructura resiliente y
sostenible.
La citada certificación se adjunta a la propuesta de ley que se está
remitiendo a la Asamblea Legislativa.
3.2
Presupuesto extraordinario (Egresos)
El artículo 2 comprende los movimientos en los egresos acordes con los ingresos
definidos en el artículo 1. Con este presupuesto extraordinario se aumenta,
únicamente, los egresos del título presupuestario 201 – Presidencia de la
República, conforme al detalle que se indica a continuación:
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•
En el programa 021-00 Administración Superior se incluye en
la subpartida 70102 Transferencias de Capital a Órganos
Desconcentrados,
¢360.822.000.000,00
(Trescientos
sesenta mil ochocientos veintidós millones de colones sin
céntimos), como transferencia a la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). L
anterior con base en lo indicado en el oficio MP-DMP-OF-
2024-0167 de fecha 27 de febrero del 2024 y certificación
MH-DGCN-DIR-CERT-0076-2024 de fecha 28 de febrero
del 2024, emitida por la Contabilidad Nacional. El monto
incorporado corresponde
a
la conversión
a
colones de
$
700.000.000,00 (Setecientos millones de dólares exactos) al
tipo de cambio del Banco Central del día 27 de febrero del 2024,
de ¢515,46/$ (Quinientos quince colones con cuarenta y seis
céntimos por dólar).
•
Dichos recursos serán destinados al Fondo Nacional de
Emergencias, según lo dispone la Ley N°10.456, aprobada por
**la Asamblea Legislativa el 22 de febrero de 2024, contrato de**
préstamo No. 2.317 suscrito con el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), para financiar el Programa de
Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de
Infraestructura (PROERI), proyectos definidos en el Artículo 2 de
la citada ley, que se encuentran incluidos en los Planes
Generales de las Emergencias definidas mediante las siguientes
normativas:
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a) Decreto Ejecutivo 43626-MP, publicado en el Alcance
N.°142 al diario oficial La Gaceta N.°132, de 12 de julio de 2022
y reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N.°44072
publicado en el Alcance N.°123 al diario oficial La Gaceta N.°117,
de 29 de junio de 2023 y sus reformas; que declaró estado de
emergencia nacional por los efectos generados por la
acumulación de lluvias ocasionados por las ondas tropicales
número 11, 12 y la tormenta tropical Bonnie en los siguientes
cantones: provincia de San José: Dota y Tarrazú; provincia de
Alajuela: San Carlos, Guatuso, Los Chiles y Upala; provincia de
Cartago: Turrialba; provincia de Heredia: Sarapiquí; provincia de
Guanacaste: La Cruz; provincia de Puntarenas: Garabito, Parrita
y Quepos; así como los distritos de San Luis de Santo Domingo,
Dulce Nombre de Vásquez de Coronado y el distrito Guápiles del
cantón de Pococí, estos tres últimos respecto únicamente de las
afectaciones ocurridas en la ruta nacional 32 y el distrito San
Isidro del cantón de El Guarco, respecto únicamente de las
afectaciones ocurridas en la ruta nacional 2.
b) Decreto Ejecutivo 43752-MP publicado en el Alcance
N.°229, al diario oficial La Gaceta N.°204 de 26 de octubre de
2022 y sus reformas; que declaró estado de emergencia
nacional por los efectos generados en el territorio por la
acumulación de lluvias ocasionados por la influencia directa de
la Zona de Convergencia Intertropical sobre Costa Rica en los
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siguientes cantones: provincia de San José: Alajuelita, Aserrí y
Desamparados.
c) Decreto Ejecutivo 43754-MP, publicado en el Alcance
N.°229 al diario oficial La Gaceta N.°204, de 26 de octubre de
2022 y sus reformas; que declaró estado de emergencia
nacional por los efectos generados debido a la acumulación de
lluvias en el territorio ocasionados por la influencia indirecta del
Huracán Julia en los siguientes cantones: provincia de San
José: Pérez Zeledón, provincia de Puntarenas: Buenos Aires,
Coto Brus, Corredores, Golfito y Osa.
d) “Resolución Vinculante: Declaratoria de Peligro Inminente,
puentes, sobre infraestructura pública en rutas nacionales
infraestructura ferroviaria, centros educativos y viviendas”
emitida por la Comisión Nacional de Emergencia mediante
Acuerdo de Junta Directiva N.º 210-11-2022, tomado en la
sesión extraordinaria N.°14-11-22 celebrada el día 9 de
noviembre de 2022, publicada en el Alcance N.º 246 del diario
oficial La Gaceta N.º 221, de 18 de noviembre de
2
022, modificada posteriormente por el Acuerdo N.°027-03-
023, tomado en la sesión extraordinaria N.°03-03-2023,
2
del día 9 de marzo de 2023 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N.º 55, de 24 de marzo de 2023.
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3.3
Origen y aplicación de los recursos incluidos en este presupuesto
extraordinario
En este segundo presupuesto extraordinario no se incorporan recursos
provenientes de las leyes 9524, 9635 y 9371, en virtud de que, de acuerdo
con lo informado por la Tesorería Nacional, no se encuentran recursos
disponibles por estos conceptos a la fecha de elaboración de este
presupuesto.
Los recursos nuevos se incorporan en el artículo 1 (Ingresos) y el artículo 2
(Egresos)
del
expediente
y
totalizan
un
aumento
por
¢360.822.000.000,00 (Trescientos sesenta mil ochocientos veintidós
millones de colones exactos), los cuales se muestran en el Cuadro 2
siguiente:
Cuadro 2: Estado de origen y aplicación de recursos
(en millones de colones)
Origen de ingresos
Descripción Monto
Aplicación de gastos
Descripción
## Título / Programa
Monto
Aumento de
ingresos
Aumento de gastos
Financiamiento
externo
7
0102-459
Préstamo BCIE
N.°2317 y su
Transferencia al Fondo
Nacional de
201 PR / 021-00
adenda #1 que
financiará el
PROERI (F.F. 459)
360.822,00 Administración
Superior
Emergencias para el
Desarrollo de
Infraestructura
360.822,00
360.822,00
Resiliente y Sostenible
Rebaja neta
360.822,00
Rebaja neta
Fuente: Dirección General de Presupuesto Nacional, Ministerio de Hacienda.
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-12700-12700006261100870839000616585429450500

4
.
OBSERVANCIA DE DISPOSICIONES LEGALES ESPECIFICAS
La iniciativa de ley sometida a conocimiento de la Asamblea Legislativa
cumple con lo requerido por las siguientes disposiciones legales:
4
.1 Regla fiscal establecida por la Ley de Fortalecimiento de las finanzas,
N° 9635
Este proyecto de ley contempla un presupuesto extraordinario que
incorpora recursos externos que van dirigidos al Fondo Nacional de
Emergencia, cuyos recursos están excluidos de regla fiscal conforme lo
establece el artículo 9 de la Ley 10.456.
Para efectos de verificación de la regla fiscal es importante considerar que
todos los gastos que se incrementan en el artículo 2, no están sujetas a
esta. Estos gastos se incluyen en la subpartida 70102 Transferencias de
Capital a Órganos Desconcentrados.
Por lo tanto, el gasto corriente y gasto total dentro del seguimiento de regla
fiscal y los espacios disponibles, se mantienen conforme a lo señalado en
el proyecto del primer presupuesto extraordinario de la República y primera
modificación legislativa a la Ley N°. 10.427, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2024,
Expediente 24.151”
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4
.2 Cumplimiento de Normas de Ejecución de la Ley 10427
En atención a lo establecido en la norma 15, en el presente proyecto de ley
no se incluyen movimientos en las subpartidas citadas en dicha
disposición.
En cuanto a la norma 25 y de acuerdo con la información suministrada por
la Dirección de Crédito Público, así como a los recursos contemplados en
el artículo 1 del presente proyecto de presupuesto extraordinario, se indica:
•
Se están incorporando los recursos provenientes del Banco
Centroamericano
de
Integración
equivalente
Económica
(BCIE)
por
$
700.000.000,00,
a ¢360.822.000.000,00
(Trescientos sesenta mil ochocientos veintidós millones de colones sin
céntimos), ante el contrato de préstamo 2317 que financiará el
“Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y
Resiliente de Infraestructura (PROERI), aprobado por la Asamblea
Legislativa en la Ley 10.456.
•
El pasado 10 de enero del presente año, se suscribió bajo el Convenio
de Cooperación para el Financiamiento el Programa de Inversión
(CCLIP) CR-O0005 Contrato de Préstamo N°5823/OC-CR, entre el
Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Costa Rica, por
el monto de hasta US$225.000.000, que financia el “Programa de
Infraestructura Vial y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente”.
Dicho empréstito será ejecutado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transporte, el cual no se incluye en el presente proyecto, dicho
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empréstito será ejecutado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transporte, quién estará coordinando próximamente con la Dirección
General de Presupuesto Nacional lo correspondiente para la
incorporación en el Presupuesto Nacional de los recursos
provenientes del citado contrato
El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección de Crédito Público realiza
análisis de los créditos externos aprobados, los cuales se plasman en los
Informes de Seguimiento Semestral sobre los Créditos Externos en Período
de Ejecución del Gobierno Central y Resto del Sector Público y en las
publicaciones mensuales de estadísticas con datos relevantes del estado
de la cartera. Dicha información se pone a disposición del público en la
página oficial del Ministerio, la cual se puede acceder mediante los
siguientes links:
1
. https://www.hacienda.go.cr/EstadisticasFiscales.html
✓
✓
✓
Estadísticas de la Deuda Pública (Ley 9694)
Informe de Deuda Pública
Informe de Seguimiento
4
.3 Atención de los Principios Presupuestarios
En atención al oficio AL-DSDI-OFI-0074-2023 citado
y
en lo
concerniente a la disposición institucional 3 para el Ministerio de Hacienda,
se indica que el presente proyecto atiende los principios presupuestarios
que se establecen en el artículo 5 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, 8131, referentes a principio de
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universalidad e integridad, principio de gestión financiera, principio de
equilibrio presupuestario, principio de anualidad, principio de
programación, principio de especialidad cuantitativa y cualitativa y
principio de publicidad.
Por lo antes expuesto, el Poder Ejecutivo somete a consideración de la
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, el presente Proyecto
de Ley correspondiente al “Segundo Presupuesto Extraordinario de la
República
a
la Ley N°10.427, Ley de Presupuesto Ordinario
y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2024”.
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LEY N.°
**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:**
SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO A LA LEY N.°10.427, LEY DE
PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2024.
### Artículo 1: Modificase el inciso C del artículo 1° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2024 Ley N° 10427, publicada en Alcance No.245 al Diario Oficial La Gaceta No.229 del 11 de diciembre del 2023, de la
forma que se indica a continuación:
INCISO C:
DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS DEL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2024 (en colones corrientes)
AUMENTAR
3
3
3
3
000000000000
200000000000
210000000000
211000000000
FINANCIAMIENTO
360.822.000.000,00
360.822.000.000,00
360.822.000.000,00
360.822.000.000,00
FINANCIAMIENTO EXTERNO
PRÉSTAMOS DIRECTOS
PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES INTERNACIONALES
DE DESARROLLO
3
3
211010000000
211010500459
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
360.822.000.000,00
360.822.000.000,00
Crédito BCIE No. 2317 Ley Nº 10456 Programa de Emergencia
para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura
(Proeri)
TOTAL AUMENTAR:
360.822.000.000,00
Página:
1
758190474091000707390888873000

### Artículo 2: Modificase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2024 Ley N° 10427, publicada en Alcance No.245 al Diario Oficial La Gaceta No.229
del 11 de diciembre del 2023, de la forma que se indica a continuación:
AUMENTAR
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O
FF C-E CF IP
CONCEPTO
MONTO EN ¢
## Título:
201
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Programa:
021-00
ADMINISTRACIÓN SUPERIOR
Registro Contable:
201-021-00
7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
360.822.000.000,00
7
01 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO
360.822.000.000,00
7
0102
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
3
60.822.000.000,00
360.822.000.000,00
7
0102
459 2310 1111 265 COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y
ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS (CNE).
(RECURSOS DESTINADOS AL FONDO NACIONAL DE
EMERGENCIAS PARA EL DESARROLLO DE
INFRAESTRUCTURA RESILIENTE Y SOSTENIBLE, LEY N
°
10456, APROBADA POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
EL 22 DE FEBRERO DE 2024, CONTRATO DE PRÉSTAMO
N°2317 SUSCRITO CON EL BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) PARA
FINANCIAR EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA
RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL Y RESILIENTE DE
INFRAESTRUCTURA (PROERI), ASÍ COMO LA LEY
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DE
RIESGOS N°8488).
Céd-Jur: 3-007-111111
Total aumentar Programa:
021
201
360.822.000.000,00
360.822.000.000,00
360.822.000.000,00
Total aumentar Título:
TOTAL AUMENTAR:
Página:
2
5554980460819500555498047993300055549805027930005554980733933000555498075679300055549807796530005554980802195500707390906843500

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República a los 28 días del mes de febrero del año dos mil
veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Nogui Acosta Jaén
Ministro de Hacienda
Página:
3
726440904303500

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24197). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.