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Proyecto busca revivir impuesto a rentas extranjeras para pagar Avancemos

El expediente 24206 propone volver a gravar las rentas pasivas extraterritoriales y mandar ese dinero al IMAS para becas Avancemos.

Título oficial LEY PARA AMPLIAR EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA AVANCEMOS MEDIANTE LA REINTRODUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS PASIVAS EXTRATERRITORIALES.

Atención: El proyecto crea un impuesto nuevo y el artículo 124 de la Constitución prohíbe delegar en comisión los proyectos que crean impuestos nacionales.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Empresas domiciliadas en Costa Rica que invierten capital en el extranjero

    El título habla de ampliar el financiamiento de Avancemos, pero el artículo 1 vuelve a gravar las rentas pasivas extraterritoriales.

    Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por rentas, ingresos o beneficios procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, la obtención de toda renta cuyo origen tenga una vinculación económica con el territorio nacional.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Empresas domiciliadas en Costa Rica que invierten capital costarricense en el extranjero: se les volvería a cobrar el impuesto sobre esas rentas
  • Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS): recibiría los recursos para el Programa Avancemos
  • Dirección General de Presupuesto Nacional: tendría que certificar cada año la presupuestación de esos recursos
  • Comisión de Asuntos Hacendarios: recibiría la certificación antes del 15 de febrero de cada año

A quién beneficia

  • El Programa Avancemos sumaría una fuente de financiamiento nueva
  • El IMAS administraría esos recursos para las transferencias monetarias condicionadas

Qué cambia

  • Las rentas pasivas extraterritoriales volverían a quedar gravadas, como antes de la Ley 10381
  • La Dirección General de Presupuesto Nacional quedaría obligada a certificar cada año el cumplimiento
  • El proyecto crea un impuesto, así que no podría aprobarse solo en comisión

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24206 propone volver a cobrar el impuesto sobre la renta a las rentas pasivas extraterritoriales. Esas son ganancias que empresas domiciliadas en Costa Rica obtienen al invertir capital costarricense fuera del país (art. 1).

El artículo 1 reforma el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley 7092. Agrega que hay "vinculación económica con el territorio nacional" cuando las rentas salen de servicios prestados, bienes situados o capitales usados en el país. Si de esos elementos salen otras rentas, dentro o fuera del país, también quedarían gravadas (art. 1).

El artículo 2 manda el dinero de ese impuesto al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). El destino es el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas, llamado Avancemos, creado por la Ley 9617 (art. 2).

La Dirección General de Presupuesto Nacional tendría que certificar cada año que esos recursos se presupuestaron. La certificación iría a la Comisión de Asuntos Hacendarios a más tardar el 15 de febrero de cada año (art. 2).

El artículo 3 agrega un inciso nuevo al artículo 10 de la Ley 9617. Ese inciso suma la recaudación del impuesto sobre rentas pasivas extraterritoriales a las fuentes de financiamiento de Avancemos (art. 3).

El proyecto retoma la redacción que el Poder Ejecutivo propuso en un veto parcial. Ese veto se dio durante la discusión del expediente 23.581, del cual salió la Ley 10381 (art. 1).

A quién le toca

A las empresas domiciliadas en Costa Rica que invierten capital costarricense en el extranjero. El texto les volvería a aplicar el impuesto sobre esas rentas pasivas (art. 1).

Al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). El texto lo pone como receptor de los recursos para el Programa Avancemos (art. 2).

A la Dirección General de Presupuesto Nacional. El texto le impone certificar cada año la presupuestación de esos recursos y remitir la certificación a la Comisión de Asuntos Hacendarios antes del 15 de febrero (art. 2).

A los estudiantes de escasos recursos que reciben o podrían recibir la beca Avancemos. El texto no les cambia el monto ni los requisitos. Solo suma una fuente de dinero al programa (art. 3).

En qué va el trámite

El expediente 24206 está en la Comisión de Asuntos Hacendarios (Área VI). La comisión votó y emitió dictamen el 2026-08-04, y el 2026-08-19 lo remitió a la Secretaría del Directorio 1.

El proyecto se presentó el 2024-03-05 y se publicó el 2024-03-18 en La Gaceta 51, alcance 57 1. El plazo cuatrienal vence el 2028-03-05.

Para que sea ley falta el debate en el Plenario. La Constitución pide dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo. Después debe publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas en el sistema público. También ordena que el gasto público en educación estatal no sea inferior al 8% anual del producto interno bruto Constitución, art. 78.

El proyecto no toca ese 8%. Lo que hace es sumar una fuente de ingresos al Programa Avancemos, que da becas a estudiantes (art. 3). El Censo no encontró choque entre esa suma de recursos y el artículo 78.

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El proyecto crea un impuesto nuevo sobre ciertas rentas y lo destina a un programa social (art. 1) (art. 2).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución exclusiva de dictar las leyes Constitución, art. 121. El artículo 124 prohíbe delegar en comisiones los proyectos que crean impuestos nacionales o modifican los existentes Constitución, art. 124. Este proyecto crea un impuesto, así que tendría que pasar por el Plenario y no podría aprobarse solo en comisión.

El artículo 176 ordena que el presupuesto ordinario comprenda todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados. También prohíbe que los gastos superen a los ingresos probables Constitución, art. 176. El proyecto asigna un ingreso específico a un gasto específico, y deja la certificación anual en manos de la Dirección General de Presupuesto Nacional (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, hable con los diputados de la Comisión de Asuntos Hacendarios. La guía dice que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo guía, p. 29.

Pida una audiencia pública. La guía explica que la convocatoria debe indicar el objeto y alcance de la audiencia, el lugar, día y hora, y el plazo para presentar posiciones. Las posiciones se presentan por escrito dentro de un plazo de treinta días naturales guía, p. 94.

Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos, las órdenes del día y las actas de Plenario y de Comisión guía, p. 27.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede volver a incidir. La guía señala que el primer debate es un segundo momento para brindar información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados, para que presenten mociones guía, p. 29.

Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía dice que cabe contra las leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recaudaría el impuesto si se vuelve a cobrar.

El dossier no dice cuántas becas Avancemos más se podrían pagar con esos recursos.

El dossier no incluye el texto del dictamen que la comisión emitió el 2026-08-04.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo sancionaría o vetaría el proyecto si el Plenario lo aprueba.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró choque directo con el artículo 78 sobre educación. Hay dudas sobre el trámite: el artículo 124 prohíbe delegar en comisión los proyectos que crean impuestos.

  1. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación . En la educación estatal , incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto , de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución . El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación , así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios . La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo , por medio del organismo que determine la ley."
    Esta ley, art. 3"Inciso nuevo) Los recursos económicos provenientes de la recaudación del impuesto sobre la renta correspondiente a la tributación que recae sobre las rentas pasivas extraterritoriales según lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092"

    Sin choque aparente La Constitución manda que el Estado facilite el acceso a estudios a quienes carezcan de recursos. El proyecto suma dinero a un programa de becas. No cambia el 8% ni quién adjudica las becas.

  2. Constitución, art. 124"No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes, al ejercicio de las facultades previstas en los incisos 4), 11), 14), 15) y 17) del artículo 121 de la Constitución Política, a la convocatoria a una Asamblea Constituyente, para cualquier efecto, y a la reforma parcial de la Constitución Política."
    Esta ley, art. 1"Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por rentas, ingresos o beneficios procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, la obtención de toda renta cuyo origen tenga una vinculación económica con el territorio nacional."

    Hay dudas El proyecto crea un impuesto sobre ciertas rentas. La Constitución dice que esos proyectos no se pueden delegar en comisión. Tendrían que pasar por el Plenario.

  3. Constitución, art. 176"El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico. En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
    Esta ley, art. 2"La Dirección General de Presupuesto Nacional deberá certificar anualmente el cumplimiento de la presupuestación de los recursos indicados en el párrafo anterior. Dicha certificación deberá ser remitida a la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa a más tardar el 15 de febrero de cada año."

    Sin choque aparente La Constitución pide que el presupuesto cuadre ingresos y gastos. El proyecto asigna un ingreso específico a un gasto específico y deja la certificación en manos de la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24206: LEY PARA AMPLIAR EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA AVANCEMOS MEDIANTE LA REINTRODUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS PASIVAS EXTRATERRITORIALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-03-18
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA AMPLIAR EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA AVANCEMOS MEDIANTE LA REINTRODUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS PASIVAS EXTRATERRITORIALES

JONATHAN JESÚS ACUÑA SOTO Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE: N.° 24.206

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

LEY PARA AMPLIAR EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA AVANCEMOS MEDIANTE LA REINTRODUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS PASIVAS EXTRATERRITORIALES

Expediente N.° 24.206

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Programa Avancemos, es un programa de transferencias monetarias condicionadas dirigidas a estudiantes de escasos recursos que debido a su condición socioeconómica requieren de apoyo por parte del Estado para poder permanecer en un centro educativo y obtener los útiles que se requieren. Estas becas actualmente oscilan entre “¢18.000 y ¢40.000 al mes, dependiendo del grado académico que curse el alumno” y dadas la carencia de recursos suficiente solo es otorgada a solo aproximadamente la mitad de alumnos que se encuentran en condición de pobreza.

Desde 2019 se identificó la necesidad de incrementar “entre 0,5% y 1% del PIB los recursos asignados a la atención de necesidades básicas para cubrir, en ese momento, a unos 50.000 hogares pobres que no recibían transferencias de ningún tipo por parte de las instituciones del Estado”, según indicó Juan Luis Bermúdez, expresidente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y exministro de Desarrollo Social. A pesar de lo anterior, la administración actual, por el contrario, ha disminuido los recursos dirigidos a inversión social y específicamente al Programa Avancemos, afectando a miles de estudiantes que requieren estos recursos. Esta reducción se observa en el gráfico 1, considerando en primer lugar, la meta que se establece por parte de la institución.

Se visualiza que en el 2022 la meta fue de 384.000 becas, esta cifra se reduce a 274.000 para 2023 y se mantiene en la misma cantidad para 2024, esto demuestra un recorte de 110.000 becas entre 2022 con respecto a los dos años siguientes.

Gráfico 1. Meta Programa Avancemos. 2022-2024

Nota. La meta de 2022 la indicó la Presidenta Ejecutiva del IMAS Yorleny León en Acta N.º 6, 11 de octubre de 2022 de la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia. Las metas de 2023 y 2024 se obtienen del Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2023-2026.

Por su parte, en el gráfico 2, se muestran las becas otorgadas, lo cual evidencia nuevamente, la disminución ocurrida. Para 2022, las becas otorgadas fueron de 387.739, para 2023 fue de 289.874, lo que refleja una disminución de 97.865 becas.

Para 2024, como se indicó con anterioridad la meta es de 274.000, debido a que el año se encuentra en curso, no es posible señalar aún las becas otorgadas y de esta forma revisar si existe una reducción o incremento con respecto al año anterior. No obstante, para el 2023 el IMAS contó con un presupuesto de ¢85.373 millones, mientras que para 2024 el presupuesto disponible es de ¢76.272 millones. Lo anterior, dificulta el escenario para un aumento en la cantidad de becas otorgadas en comparación al año 2023.

Gráfico 2. Becas Avancemos otorgadas. 2022-2024

Nota. Dato de 2022 se indica en el "Informe sobre la ejecución del Programa Avancemos, tanto en Primaria como Secundaria, de los últimos cuatro años" ACUERDO N.º 27-02-2023 de JD del IMAS. Dato de 2023 fue indicado por el IMAS ante consultas del periodista Josué Vargas.

La afectación al Programa Avancemos, producto de los recortes presupuestarios, fue reconocido por la Presidenta Ejecutiva del IMAS. Esto consta en el Acta de la Sesión Ordinaria N.°. 5 de la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia, del 12 de setiembre de 2023:

“Diputado Jonathan Acuña Soto:

Gracias, presidente. Sí, a mí me quedaba una consulta más. Visto lo que ya está ocurriendo para este año 2023, que me parece gravísimo. Tengo una consulta sobre qué va a ocurrir en el año 2024. Acaba de hacer un chequeo, pero quiero confirmar respecto a los recursos que se incorporan en el título que corresponde al MEP para las becas Avancemos. Y observo—ustedes me corrían si no es así—, que para este año 2023 en lo que es Ministerio de Educación, nada más vienen setenta y seis mil ochocientos dieciséis millones. Y que para el año 2024, según estoy viendo en el presupuesto que tenemos en discusión en Hacendarios, vienen sólo setenta y tres mil doscientos cuatro. Aquí estoy excluyendo la parte de recursos para lo administrativo, que les están pasando exactamente lo mismo. ¿Eso es así? ¿Viene menos plata aún para el año 2024?

Señora Yorleni León Marchena:

Efectivamente, hemos hecho los ejercicios a nivel de la institución y para el próximo año hay una disminución de doce mil millones de colones. Esto significa menos becas de las que hoy estamos otorgando en el 2023.”

La Ley N.° 9617, Fortalecimiento de las transferencias monetarias condicionadas del programa Avancemos, indica lo siguiente:

“Las transferencias monetarias condicionadas (TMC), como política social, deben promover la permanencia en el sistema educativo, cuyo propósito se encuentra orientado a reducir la exclusión y el bajo logro escolar, así como prevenir el trabajo infantil, especialmente entre las poblaciones más vulnerables y excluidas.

Estas transferencias deben estar sujetas a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia y la igualdad en el trato de las personas beneficiarias, favoreciendo el acceso y la equidad en la educación”.

En la ley, se establece de forma clara el financiamiento del programa, señalando lo que sigue:

El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), que destinará un porcentaje no menor al ocho por ciento (8%) de su presupuesto.

Los recursos económicos provenientes de programas de responsabilidad social empresarial, así como de organizaciones privadas nacionales o extranjeras de cualquier naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en el fortalecimiento de este Programa.

Los recursos, las transferencias, los aportes, los legados, los convenios y las donaciones provenientes de instituciones del sector público, nacionales o internacionales, para el fortalecimiento de este Programa y que le sean asignados mediante convenio, directriz presidencial, decreto o ley de la República para fortalecer este Programa.

Las partidas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Para tal efecto, los Poderes del Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades, los bancos estatales y las empresas públicas quedan autorizados para que efectúen donaciones, mediante su inclusión en los respectivos presupuestos, para que su aprobación quede sujeta a la Asamblea Legislativa o a la Contraloría General de la República, según corresponda.

Anterior a la Ley N.° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, existía un destino específico para Fodesaf que provenía del impuesto sobre las ventas, el cual fue derogado. Debido a esto, en la misma Ley 9635, se estableció que el Ministerio de Hacienda y el Poder Ejecutivo debían asignar a Fodesaf un monto no menor al asignado en el presupuesto del 2019, el cual fue de ¢255.583.000.000 millones. Ahora bien, para 2024 se incumplió esta obligación legal, dado que se asignaron solo ¢193.452.212.645 millones, es decir, ¢62.130.787.355 millones menos. Por ende, es posible indicar, que considerando el 8% que debe destinar Fodesaf al Programa Avancemos, este incumplimiento del Poder Ejecutivo provoca que no se están otorgando para el año en curso aproximadamente ¢4.970.462.988 millones.

El gobierno ha optado por una política fiscal contractiva, sin equilibrio en lo que corresponde a la protección de la inversión social. Esto ha llevado a una austeridad que ya muestra sus efectos negativos sobre las personas con menos ingresos, como los beneficiarios de las becas Avancemos. La literatura permite revelar, además, otras consecuencias que tiene la austeridad sobre la política y la economía; la seguridad; la distribución del ingreso y la pobreza.

En primer lugar, a nivel político y económico, un estudio de investigadores de la Universidad de Bonn, Alemania, encontraron evidencia sobre cómo las reducciones del gasto público afectan los resultados electorales, llevando a la elección de partidos extremistas, pero impactando también el PIB, el empleo, entre otras variables. Duque, Klein y Pessoa (2023) anotan:

“Utilizando un novedoso conjunto de datos regionales sobre los resultados electorales de varios países europeos, encontramos que las consolidaciones fiscales conducen a un aumento significativo en la proporción de votos de los partidos extremos, aumentan la fragmentación y reducen la participación electoral.

Una reducción del gasto público regional del 1% provoca un aumento del porcentaje de votos de los partidos extremos de alrededor de 3 puntos porcentuales. Destacamos la estrecha relación entre la evolución económica y el apoyo de los votantes a los partidos extremos al mostrar que la austeridad induce graves costos económicos al reducir el PIB, el empleo y la participación laboral. Es importante destacar que mostramos que las recesiones que aplican medidas de austeridad amplifican significativamente los costos políticos de las crisis económicas en comparación con las recesiones sin medidas de austeridad”.

En segundo lugar, también es posible encontrar evidencia del vínculo entre la educación y la criminalidad. Jaitman (2015) indica que “la educación aumenta las oportunidades de acceder a trabajos legales e incrementa sus salarios, lo cual reduce el atractivo financiero de las actividades delictivas”.

Más allá de las evidencias teóricas, otros estudios han aplicado técnicas econométricas para revisar esa causalidad, obteniendo resultados similares, Jaitman (2015) menciona cuatro en específico:

Lochner y Moretti, (2004) utiliza los cambios en las leyes de asistencia escolar obligatoria por estado en el tiempo en EEUU (cambios que se cree no fueron producidos por aumentos en el crimen) y encuentra que la mayor educación reduce la tasa de criminalidad: un año extra de asistencia a la escuela secundaria reduce significativamente la probabilidad de arresto y encarcelamiento. Además, un incremento de 1 por ciento en la tasa de graduación de la escuela secundaria en los hombres conduce a un ahorro de US$1.400 millones por año por gastos no incurridos relacionados a los costos sociales de la delincuencia.

Resultados similares se obtuvieron estudiando cambios en las leyes de asistencia obligatoria a la escuela en el Reino Unido (Machin, Marie y Vujic, 2012).

Sin embargo, no solo parece relevante el mayor nivel de educación, sino también la calidad de educación que se recibe. Deming (2011) estima el impacto de ir a diferentes tipos de escuela (asignadas por una lotería) en el crimen en el distrito escolar de Charlotte-Mecklenburg (EEUU). Siete años después del sorteo, los beneficiados asignados a las mejores escuelas fueron arrestados en menor frecuencia y por menos días. El efecto es mayor en los jóvenes de mayor riesgo, que cometieron un 50 por ciento menos crímenes en comparación con aquellos no beneficiados por la lotería.

La escuela también puede producir un efecto de incapacitación. Es decir, al mantener a la juventud fuera de la calle y ocupada durante el día, la asistencia escolar puede tener efectos sobre la participación criminal. Jacob y Lefgren (2003) encuentran evidencia en este sentido para crímenes contra la propiedad comparando días de asistencia escolar con la tasa de criminalidad cuando la escuela no abre sus puertas (por capacitación de maestros, vacaciones o feriados). Los datos anteriores resultan de gran importancia considerando la coyuntura de inseguridad que enfrenta actualmente el país. La austeridad, en el caso de la educación, no tiene solo un efecto focalizado, sino, que a mediano y largo plazo afecta a toda la sociedad.

En tercer lugar, el gasto social puede ser en algunos casos más progresivos que en otros, sin embargo, en el caso que nos compete en este proyecto de ley, un estudio realizado por el Instituto de Investigaciones de Ciencias Económicas (IICE), demuestra que una serie de programas sociales existentes en el país son altamente progresivos, entre ellos las becas Avancemos. En el gráfico 3, se observa lo anteriormente descrito.

Gráfico 3. Costa Rica: coeficientes de concentración por programa y de los impuestos, contribuciones a la seguridad social e ingreso de mercado, corrida básica 2010.

Nota. Sauma y Trejos (2014, p. 86).

El estudio indica que el gasto público social, en este caso las transferencias monetarias y en especie, se valora progresivo en términos absolutos si su valor per cápita es menor cuando aumente el ingreso pér capita, por ende, los coeficientes de concentración son negativos. Las reflexiones finales concluyen que:

“La mayor parte de los programas sociales son progresivos, y algunos de ellos muy progresivos -especialmente los de transferencias monetarias, que son altamente focalizados-, lo cual resulta en reducciones en la pobreza y la desigualdad tanto cuando se compara la situación del ingreso disponible respecto al ingreso de mercado, como al comparar los demás conceptos de ingreso respecto al de mercado”.

El análisis anterior, evidencia que la austeridad que está implementando la actual administración, puede tener graves consecuencias en distintos ámbitos, afectando a la sociedad a nivel general, pero sobre todo a aquellos con menos recursos.

Por último, con el fin de buscar ingresos alternativos para el gobierno que permitan continuar con el financiamiento de los programas sociales, mediante este proyecto se retoma la discusión sobre la tributación de las rentas pasivas extraterritoriales.

Meses atrás, por mayoría, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 10.381. Mediante esta nueva legislación, se eliminó la tributación generalizada sobre las rentas pasivas extraterritoriales. Estas son rentas obtenidas por empresas domiciliadas en Costa Rica, por invertir en el extranjero recursos que son capitales costarricenses. Siendo así que estas son rentas obtenidas por grandes empresas, con capacidades financieras altas y con niveles de sofisticación tales que les permiten realizar este tipo de operaciones.

Antes de la aprobación de la Ley 10.381, estas rentas pasivas extraterritoriales se encontraban gravadas de manera generalizada. Siendo lo anterior confirmado incluso por la Sala Constitucional, cuando en el Voto 2022-023955, indicó lo siguiente:

“Es evidente, entonces, que si la empresa accionante es una empresa domiciliada en Costa Rica, su fuente productora de renta es costarricense y el capital invertido en el extranjero es costarricense, los rendimientos obtenidos forman parte de los ingresos gravables de la empresa en Costa Rica, pues existe una vinculación económica entre los ingresos producidos en el extranjero y la fuente productora de empresa domiciliada en Costa Rica […]”.

Tras la aprobación de la Ley 10381 este gravamen fue eliminado, siendo limitado a “rentas pasivas de fuente extranjera que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en tanto y únicamente sean obtenidos por una entidad integrante de un grupo multinacional y que, además, sea considerada como una entidad no calificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis” de la Ley 7092 (entidades sin adecuada sustancia económica). Dada la discusión que se sostuvo en el marco del proyecto de ley 23.581 (proyecto del cuál surge la Ley 10381 que eliminó el impuesto generalizado sobre las rentas pasivas extraterritoriales), incluso el Presidente de la República vetó la iniciativa indicando por las siguientes razones:

“a) Limitar el gravamen y restringir el impuesto sobre las utilidades a los ingresos o beneficios generados exclusivamente en el territorio nacional es un retroceso legislativo que debilita el sistema tributario nacional, que no considera la realidad económica actual, basada en una apertura transaccional internacional donde se mueven los capitales, bienes y servicios de forma irrestricta.

b) Limitar el gravamen y restringir el impuesto sobre las utilidades a los ingresos o beneficios generados exclusivamente en el territorio nacional fomentará las planificaciones fiscales agresivas y estrategias de evasión fiscal, orientadas a trasladar el patrimonio en otras jurisdicciones con mejores condiciones fiscales.

c) Limitar el gravamen y restringir el impuesto sobre las utilidades a los ingresos o beneficios generados exclusivamente en el territorio nacional solo beneficiará a los contribuyentes con mayor capacidad económica, lo que traería mayor regresividad al sistema impositivo nacional.

d) Limitar el gravamen y restringir el impuesto sobre las utilidades a los ingresos o beneficios generados exclusivamente en el territorio nacional debilita las facultades de la Administración Tributaria e incentiva la evasión fiscal, que este Gobierno ha procurado combatir.

e) Limitar el gravamen y restringir el impuesto sobre las utilidades a los ingresos o beneficios generados exclusivamente en el territorio nacional propicia una potencial reducción de ingresos al Estado, lo que perjudica de forma importante las finanzas del Gobierno.

[…]”

La Fracción del Frente Amplio coincidió con las razones expuestas por el Poder Ejecutivo, y en su momento emitió un voto en favor de acoger el veto parcial, por razones de oportunidad y conveniencias emitido por el Presidente de la República. Pero finalmente una mayoría suficiente de Diputadas y Diputados de otras fracciones decidió resellar la iniciativa de ley, llevando así a la definitiva aprobación de la citada Ley 10381.

Este proyecto pretende, por ende, cobrar nuevamente el impuesto sobre la renta sobre esos recursos de rentas pasivas extraterritoriales que hasta hace pocos meses estuvieron gravados, para que estos puedan financiar programas sociales que son primordiales para el desarrollo del país, como el Programa Avancemos. Resaltamos que la propuesta toma en consideración la redacción propuesta en el veto parcial formulado por el Poder Ejecutivo, para efectos de incorporar la tributación sobre las rentas pasivas extraterritoriales. No obstante, sería posible introducir otras formulaciones semejantes, pero con el mismo objetivo, como por ejemplo las que fueron conocidas durante la tramitación del proyecto 23.581.

En resumen, dada la evidente necesidad de proteger la inversión social, y en específico la inversión del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas, denominado Avancemos, proponemos que las rentas pasivas extraterritoriales que estuvieron gravadas hasta hace pocos meses vuelvan a quedar gravadas y que los recursos generados se destinen a fortalecer el Programa Avancemos.

Por lo anterior se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA AMPLIAR EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA AVANCEMOS MEDIANTE LA REINTRODUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS PASIVAS EXTRATERRITORIALES.

ARTÍCULO 1- Para que se reforme el tercer párrafo del Artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988, para que diga lo siguiente:

Artículo 1- Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponible.

[…]

Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por rentas, ingresos o beneficios procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, la obtención de toda renta cuyo origen tenga una vinculación económica con el territorio nacional. Existirá vinculación económica con el territorio nacional cuando las rentas se originan de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el país, que se obtengan durante el periodo fiscal; asimismo, si de tales elementos se derivan otras rentas, en el territorio nacional o fuera de este, las mismas se entenderán vinculadas económicamente a la actividad lucrativa de fuente costarricense y, en consecuencia, resultará gravables con este impuesto.

[…]

ARTÍCULO 2- Los recursos provenientes del impuesto sobre las rentas pasivas extraterritoriales que corresponde a lo dispuesto en párrafo tercero del Artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092, serán destinados al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para atender el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas, denominado Avancemos, creado mediante Ley de Fortalecimiento de las transferencias monetarias condicionadas del programa avancemos, Ley 9617.

La Dirección General de Presupuesto Nacional deberá certificar anualmente el cumplimiento de la presupuestación de los recursos indicados en el párrafo anterior. Dicha certificación deberá ser remitida a la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa a más tardar el 15 de febrero de cada año.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un nuevo inciso al artículo 10 de la Ley de Fortalecimiento de las transferencias monetarias condicionadas del programa avancemos, Ley 9617 del 2 de octubre de 2018 y sus reformas, que se leerá como sigue:

Artículo 10- Financiamiento del Programa Avancemos

El Programa Avancemos será financiado por:

[…]

Inciso nuevo) Los recursos económicos provenientes de la recaudación del impuesto sobre la renta correspondiente a la tributación que recae sobre las rentas pasivas extraterritoriales según lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092

Rige a partir de su publicación

Jonathan Jesús Acuña Soto

Priscilla Vindas Salazar Rocio Alfaro Molina

Andrés Ariel Robles Barrantes Antonio José Ortega Gutiérrez

Diputados y diputadas

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 11-03-2024).

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