Ley 10820 ya rige: 1191 m² de escuela pasan a salón comunal
La Ley 10820, ya vigente, desafecta y dona 1191 m² de la Junta de Educación de la Escuela La Palma de San Ramón a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LA PALMA DE SAN RAMÓN, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL Y BAJO BARRANTES DE PIEDADES SUR DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA. (INICIALMENTE DENOMINADO: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA LA PALMA SAN RAMÓN, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL Y BAJO BARRANTES DEPIEDADES SUR DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA)
Atención: La ley dona 1191 m² de una junta de educación a una asociación de desarrollo y exime el traspaso de todo impuesto, tasa y honorario.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela
La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno.
a donar el terreno de su propiedad desafectado en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos de Piedades Sur de San Ramón que usan el salón comunal
- La Junta de Educación de la Escuela La Palma de San Ramón, que pierde 1191 m²
- La Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón, que recibe el terreno
A quién beneficia
- La Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón recibe el terreno libre de gravámenes
- El traspaso queda exento de impuestos, tasas, honorarios y timbres
Qué cambia
- La Junta de Educación de la Escuela La Palma deja de ser dueña de 1191 m²
- El lote solo puede usarse como salón comunal
- La Notaría del Estado hace la escritura y la Procuraduría corrige defectos ante el Registro Nacional
La explicación completa
Qué propone
La Ley 10820 ya está vigente. El proyecto 24208 se convirtió en ley y ordena desafectar del uso público un terreno de 1191 m² de la Junta de Educación de la Escuela La Palma de San Ramón (art. 1) 2.
El artículo 1 autoriza a la Junta de Educación La Palma, cédula 3-008-112951, a desafectar y segregar ese terreno. El plano es A-1902204-2016 y la finca madre tiene matrícula 2-97229-000 (art. 1).
El terreno está en el distrito quinto Piedades Sur, cantón segundo San Ramón, provincia de Alajuela. Tiene una escuela, un salón comunal y un patio (art. 1).
El artículo 2 autoriza a la Junta a donar ese terreno a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, cédula 3-002-092612. La donación va libre de gravámenes y anotaciones (art. 2).
El artículo 3 fija el destino: el lote será para uso de salón comunal, exclusivamente (art. 3).
El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado a hacer la escritura de traspaso y a inscribirla. Esa inscripción queda exenta de derechos, especies fiscales, impuestos, tasas, honorarios y timbres (art. 4).
La ley rige desde su publicación (art. 4). El Poder Ejecutivo la firmó el 13 de noviembre de 2025 2.
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite: es la Ley 10820, vigente desde el 13 de noviembre de 2025 2.
La Asamblea aprobó el texto en segundo debate el 28 de octubre de 2025 (art. 4). El expediente 24208 había entrado al plenario el 6 de marzo de 2024 1.
El plazo cuatrienal vencía el 6 de marzo de 2028, pero ya no aplica porque la ley se publicó 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto. La sesión del 25 de abril de 2024 discute otros expedientes, como el 22976 de Curridabat 01:28:14.
En esa sesión, un diputado de apellido Alvarado Muñoz dijo que muchos proyectos de donaciones y desafectaciones se atrasan por datos incorrectos o incompletos 01:54:52. Mencionó planos catastrados y números de finca mal puestos 01:55:07.
El mismo diputado presentó el expediente 23814. Ese proyecto agregaría un artículo 113 ter al Reglamento de la Asamblea para exigir requisitos a los proyectos de donar, afectar o desafectar bienes públicos 01:55:50.
Otro diputado, de apellido Cibaja, dijo que propiedades de una institución las usa otra y que eso se repite en todo el país 01:58:32.
El video V1 trata sobre un terreno en Desamparados para la Iglesia católica, no sobre La Palma de San Ramón 00:00:13.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10820 y la Constitución del dossier.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya salvo por interés público comprobado y con indemnización Constitución, art. 45. Aquí la dueña del terreno, la Junta de Educación, es quien dona. No hay expropiación forzada (art. 2).
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La desafectación por ley entra en esa atribución (art. 1).
El artículo 78 manda que la educación pública sea gratuita y costeada por la Nación Constitución, art. 78. El artículo 1 reserva el resto de la finca madre para la Junta de Educación como propietaria (art. 1).
Queda una duda: el texto no dice qué pasa si el lote deja de usarse como salón comunal. El artículo 3 solo fija el destino (art. 3).
Qué puede hacer usted
Si vive en Piedades Sur, puede pedir información sobre el estado del traspaso a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da información sobre la tramitación de proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.
Puede pedir a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón que le muestre el uso que le dará al lote. El artículo 3 lo limita a salón comunal (art. 3).
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el traspaso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se inscribirá la escritura en el Registro Nacional.
El dossier no dice si la Asociación de Desarrollo ya construyó o usa el salón comunal.
El dossier no dice qué pasará con el lote si deja de usarse como salón comunal.
El dossier no incluye el debate de este proyecto en el plenario.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley usa la potestad legislativa para desafectar y donar un terreno cuya dueña es la propia Junta de Educación. No hay expropiación forzada ni se toca la gratuidad educativa.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Junta de Educación Escuela La Palma San Ramón, cédula de persona jurídica tres-cero cero ocho–uno uno dos nueve cinco uno (3-008-112951), a donar el terreno de su propiedad desafectado en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela"
Sin choque aparente La dueña del terreno es la Junta de Educación y es ella la que dona. No hay privación forzada de propiedad, así que no se ve choque con el artículo 45.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Junta de Educación La Palma, en San Ramón, cédula de persona jurídica tres-cero cero ocho–uno uno dos nueve cinco uno (3-008-112951), a desafectar del uso público y a segregar un terreno de mil ciento noventa y un metros cuadrados (1191 m²)"
Sin choque aparente La desafectación por ley entra en la potestad de la Asamblea de dictar leyes.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 1"El resto de la finca madre se la reserva la Junta de Educación Escuela La Palma San Ramón como propietaria."
Sin choque aparente La ley reserva el resto de la finca para la Junta de Educación. No se ve afectada la gratuidad educativa.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 01:54:52
"cuánto tiempo duran en las comisiones incluso a causa de que vienen con los datos mal"
- 01:55:50
"23814 que dice así artículo único se adiciona el artículo 113 ter al reglamento de la asamblea legislativa"
- 01:58:32
"es lamentable que esta situación que se plantea en este proyecto de ley se repita a lo largo y ancho de todo el territorio nacional"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24208: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LA PALMA DE SAN RAMÓN, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL Y BAJO BARRANTES DE PIEDADES SUR DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA. (INICIALMENTE DENOMINADO: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA LA PALMA SAN RAMÓN, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL Y BAJO BARRANTES DEPIEDADES SUR DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA)
- Ley 10820: Desafectación de uso público y autorización para que se segregue y done un terreno propiedad de la Junta de Educación de la Escuela La Palma de San Ramón a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel y bajo Barrantes de Piedades Sur de San Ramón (Vigente)
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #150, jueves 25 abril 2024
- Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #78, jueves 25 abril 2024" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LA PALMA DE SAN RAMÓN, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL Y BAJO BARRANTES DE PIEDADES SUR DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10820
EXPEDIENTE N.º 24.208
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10820
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LA PALMA DE SAN RAMÓN, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL Y BAJO BARRANTES DE PIEDADES SUR DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA
ARTÍCULO 1- Desafectación y segregación
Se autoriza a la Junta de Educación La Palma, en San Ramón, cédula de persona jurídica tres-cero cero ocho–uno uno dos nueve cinco uno (3-008-112951), a desafectar del uso público y a segregar un terreno de mil ciento noventa y un metros cuadrados (1191 m²) según el plano de catastro A-uno nueve cero dos dos cero cuatro-dos cero uno seis (A-1902204-2016), cuya finca madre se encuentra inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número dos–nueve siete dos dos nueve–cero cero cero (n.° 2-97229-000) y se describe así: naturaleza terreno con una escuela, salón comunal y patio, situado en el distrito quinto Piedades Sur, cantón segundo San Ramón, provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos: al norte calle con 58,05 metros; al sur: María Eugenia Morera Araya; al este: Delfín González Herrera; al oeste: Luis Ure/a Araya, María E Morera A; mide dos mil ochocientos seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados (2806,74 m²), descrito por el plano catastrado número A-cero nueve ocho siete siete seis nueve–uno nueve nueve uno (n.° A- 0987769-1991).
El resto de la finca madre se la reserva la Junta de Educación Escuela La Palma San Ramón como propietaria.
ARTÍCULO 2- Autorización para donar
Se autoriza a la Junta de Educación Escuela La Palma San Ramón, cédula de persona jurídica tres-cero cero ocho–uno uno dos nueve cinco uno (3-008-112951), a donar el terreno de su propiedad desafectado en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero nueve dos seis uno dos (n.° 3-002-092612). La donación se hará libre de gravámenes y anotaciones.
ARTÍCULO 3- Destino
El lote donado por la Junta de Educación Escuela La Palma San Ramón, descrito en el artículo 1, será destinado exclusivamente al uso de salón comunal.
ARTÍCULO 4- Autorización a la Notaría del Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a su inscripción en el Registro Nacional, que estará exenta del pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasas o contribución registral o de cualquier otra índole, honorarios y timbres. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i
Gloria Zaide Navas Montero Luz Mary Alpízar Loaiza Segunda Secretaria Primera Prosecretaria