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Expediente24211Vigente
Proyecto

Proyecto crea fondo para pagar a arroceros con plata de importaciones

El expediente 24.211 propone un fondo que compensa a los productores de arroz con recursos de las importaciones del grano y de sus propios aportes.

Título oficial LEY PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y AUXILIO ARROCERO(FONARROZ)

Atención: El proyecto crea un cobro sobre las importaciones de arroz y no aclara si esos recursos pasan por el presupuesto nacional.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Productores de arroz inscritos en el Registro de la Corporación Arrocera Nacional

    El programa de ayuda interna solo considera a productores debidamente inscritos en el Registro de Productores de la Corporación Arrocera Nacional.

    Para el programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, únicamente, se considerará a productores micro, pequeños, medianos y grandes debidamente inscritos en el Registro de Productores de la Corporación Arrocera Nacional
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Productores de arroz micro, pequeños, medianos y grandes inscritos en el Registro de la Corporación Arrocera Nacional
  • Productores nuevos y productores que crecen
  • Intermediarios financieros que otorguen créditos al sector arrocero
  • Agroindustriales arroceros con representación en el Consejo Ejecutivo
  • Importadores de arroz granza y arroz pilado

A quién beneficia

  • Compensación por cada saco de arroz de 73.6 kilogramos seco y limpio
  • Avales y garantías de hasta el 75% del financiamiento emitido
  • Programa permanente de financiamiento directo e indirecto para productores de arroz
  • Inclusión de productores nuevos en el programa de ayuda interna

Qué cambia

  • El fondo se financiaría con las importaciones de arroz granza y pilado y con aportes de los productores
  • La producción por encima de 150 hectáreas queda fuera del beneficio
  • Los productores con entregas cuestionables quedan excluidos
  • El Consejo Ejecutivo tendría independencia para ejercer sus competencias

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24.211 crea el Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero, llamado Fonarroz. Tendría personalidad jurídica instrumental y patrimonio propios (art. 1).

Fonarroz se encargaría de manejar recursos, créditos y avales para los productores de arroz (art. 1). La Corporación Arrocera Nacional debería facilitarle información, estudios técnicos y apoyo administrativo.

El objetivo es resguardar la seguridad alimentaria y proteger las hectáreas de cultivo necesarias. Prioriza a productores micro, pequeños, medianos y grandes (art. 2).

El fondo podría emitir avales, garantías y contragarantías a favor de intermediarios financieros. Cubriría hasta un 75% del monto del financiamiento emitido (art. 2).

Fonarroz mitigaría la diferencia entre el precio del arroz nacional y el internacional. Lo haría según una cuota de referencia para cada estrato de producción (art. 3).

El límite máximo de la cuota equivale a 150 hectáreas para medianos y grandes productores. Lo que se produzca por encima de ese límite se llama extra-cuota y queda fuera del beneficio (art. 3).

La cuota de cada productor sería el promedio de su producción total en al menos dos de los últimos cuatro periodos (art. 3).

Fonarroz se sostendría con ingresos de las importaciones de arroz granza y arroz pilado, y con aportes de los productores nacionales (art. 3).

Solo se tomaría en cuenta a productores inscritos en el Registro de Productores de la Corporación Arrocera Nacional (art. 3).

El Consejo Ejecutivo tendría dos representantes del sector productor, uno de los agroindustriales y un representante del Estado. También estaría el director ejecutivo de la Corporación (art. 4).

La Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional nombraría a esos representantes. Ellos responderían administrativa, civil y penalmente por su gestión (art. 4).

El Consejo asignaría un valor de compensación a cada saco de arroz de 73.6 kilogramos seco y limpio. La Corporación Arrocera determinaría ese valor, siempre que el fondo lo permitiera (art. 4).

A quién le toca

A los productores de arroz micro, pequeños, medianos y grandes inscritos en el Registro de Productores de la Corporación Arrocera Nacional. Ellos recibirían la compensación por saco (art. 3) (art. 4).

A los productores nuevos y a los que ya existen y crecen. El texto los incluye en el programa de ayuda interna (art. 4).

A los productores cuyas entregas resulten cuestionables. El texto los excluye del beneficio (art. 4).

A los intermediarios financieros que otorguen créditos para los fines del fondo. Fonarroz les daría avales, garantías y contragarantías de hasta el 75% del financiamiento (art. 2).

A los agroindustriales arroceros. Tendrían un representante en el Consejo Ejecutivo (art. 4).

A los importadores de arroz granza y arroz pilado. Sus importaciones serían una de las fuentes de ingreso del fondo (art. 3).

En qué va el trámite

El proyecto está en el Plenario y ocuparía el primer lugar del orden del día de primeros debates 00:00:12.

La comisión de asuntos agropecuarios lo dictaminó en forma positiva el 18 de setiembre de 2024 00:00:12.

El expediente se presentó el 12 de marzo de 2024 y vence el 12 de marzo de 2028 1.

El plenario aprobó una moción de alteración del orden del día para que el expediente 24.211 pase al primer lugar de primeros debates a partir de la próxima semana 00:00:00.

Falta el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo para que sea ley.

Lo que se dijo en la Asamblea

El director ejecutivo de la Corporación Nacional Arrocera, Fernando Araya Alpízar, dijo en la comisión de asuntos agropecuarios que el proyecto tiene una motivación lamentable: la caída del sector 00:00:56.

Araya afirmó que pasaron de 35.000 hectáreas sembradas a apenas 13.700 en menos de dos años. Eso representa una caída del 61% en el área 00:01:08.

El diputado Ariel Robles dijo que hay una tarea pendiente para la Asamblea: aprobar el proyecto lo antes posible y enviarlo al plenario 00:01:29.

Robles también dijo que la ruta del arroz fracasó y que el precio del arroz aumentó un 2.1% según los índices 00:01:41.

El diputado Carlos Robles expresó su preocupación por los productores de arroz. Dijo que es importante que el proyecto avance para devolverle la esperanza al sector 00:01:56.

En la discusión del dictamen, Ariel Robles dijo que el aumento del precio del arroz ronda un 2.5% según datos del INEC 00:01:00.

La diputada María Marta Padilla aseguró que la ruta del arroz hizo que los importadores dejaran de pagar más de 27.000 millones de colones al Estado 00:01:25.

Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y estimular la producción Constitución, art. 50. El proyecto busca fomentar la actividad arrocera y proteger hectáreas de cultivo (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto sigue el trámite legislativo ordinario 1. No hay duda en ese punto.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El proyecto crea un fondo con aportes de los productores y de las importaciones (art. 3). Queda la duda de si ese cobro a los importadores requiere una ley tributaria especial, porque el texto no lo aclara.

El artículo 187 exige publicar en el Diario Oficial todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no sea sueldo de personal permanente Constitución, art. 187. El proyecto no dice si los recursos de Fonarroz pasan por el presupuesto nacional. Esa es una duda sobre el control del gasto.

Qué puede hacer usted

Si quiere que los diputados cambien algo del texto, puede hablar con ellos antes del primer debate. La guía explica que cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente guía, p. 28.

También puede pedir entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre el proyecto guía, p. 29.

Puede seguir el expediente y el estado de la tramitación en la red de informática de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.

Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que se debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

También existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recaudaría Fonarroz ni cuánto recibiría cada productor.

El dossier no dice si el cobro a las importaciones ya existe o es nuevo.

El dossier no incluye el texto completo del proyecto: falta la segunda parte después del artículo 7.

El dossier no dice qué instituciones respondieron a la consulta ni qué opinaron.

El dossier no dice cuándo será el primer debate.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró choque directo con la Constitución, pero hay dudas sobre el cobro a importadores y el control del gasto del fondo.

  1. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 2"El Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) tendrá como objetivo resguardar la seguridad alimentaria de la población costarricense mediante el fomento de la actividad arrocera y la protección de las hectáreas de cultivo necesarias"

    Sin choque aparente La Constitución pide estimular la producción. El proyecto busca fomentar la actividad arrocera. Calzan.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se crea el Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero - denominado Fonarroz - con personalidad jurídica instrumental y patrimonio propios."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. El proyecto sigue el trámite legislativo ordinario.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 3"Fonarroz se sustentará a partir de los ingresos que se obtendrán de las importaciones de arroz granza y arroz pilado, así como de los aportes de los productores arroceros nacionales"

    Hay dudas El proyecto crea un cobro sobre las importaciones. Queda la duda de si ese cobro requiere una ley tributaria especial, porque el texto no lo aclara.

  4. Constitución, art. 187"Todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a sueldos del personal permanente de la Administración Pública consignado en el presupuesto, deberá ser publicado en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. 1"El Fonarroz será administrado por un órgano superior que fungirá como Consejo Ejecutivo, el cual ejercerá sus competencias y atribuciones con absoluta independencia"

    Hay dudas El proyecto no dice si los recursos del fondo pasan por el presupuesto nacional. Esa es una duda sobre el control del gasto público.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:12

    "que crea el Fondo de Competitividad y Auxilio a Rosero pase a ocupar el primer lugar del orden del día de primeros debates a partir de la próxima semana"

    Proyecto de FONARROZ ocuparía primer lugar de la agenda legislativa

  • 00:00:56

    "básicamente el proyecto tiene una motivación eh un poco lamentable y es la caída acelerada en el del sector arrocero nacional"

    Fernando Araya Alpízar · Fondo para el auxilio arrocero buscará la protección de los productores

  • 00:01:08

    "hemos pasado de 35,000 hectáreas sembradas a apenas 13,700 en menos de dos años esto representa una caída del 61 por en el área"

    Fernando Araya Alpízar · Fondo para el auxilio arrocero buscará la protección de los productores

  • 00:01:29

    "lo que me parece hoy es que hay una tarea pendiente para para esta asamblea legislativa y es poder aprobar lo antes posible ese proyecto de ley enviarlo al plenario"

    Ariel Robles · Fondo para el auxilio arrocero buscará la protección de los productores

  • 00:01:41

    "la ruta del arroz fracasó Esa es la realidad fracasó hoy el precio del arroz según los índices ha aumentado un 2.1 por"

    Ariel Robles · Fondo para el auxilio arrocero buscará la protección de los productores

  • 00:01:56

    "me preocupó y lo lo he investigado con con mis asesores desde la creación de con arroz Cuántos agricultores habían a esa fecha"

    Carlos Robles · Fondo para el auxilio arrocero buscará la protección de los productores

  • 00:01:00

    "el precio del arroz según datos del inec que es la entidad técnica que puede definir esto eh plantea que el aumento del precio del arroz ronda más bien un 2 pun 5%"

    Ariel Robles · Dictaminado proyecto que crea fondo de financiamiento para los arroceros

  • 00:01:25

    "la ruta del arroz hizo que los los importadores dejaran de pagar más de 27,000 millones de colones al Estado afectando un montón de instituciones"

    María Marta Padilla · Dictaminado proyecto que crea fondo de financiamiento para los arroceros

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24211: LEY PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y AUXILIO ARROCERO(FONARROZ) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-03-22
  2. Proyecto de FONARROZ ocuparía primer lugar de la agenda legislativa Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-26
  3. Dictaminado proyecto que crea fondo de financiamiento para los arroceros Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-09-18
  4. Fondo para el auxilio arrocero buscará la protección de los productores Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-09-11
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y AUXILIO ARROCERO (FONARROZ)

ANDRÉS ARIEL ROBLES BARRANTES Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE: N.° 24.211

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y AUXILIO ARROCERO (FONARROZ)

Expediente N.° 24.211

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo la creación de un fondo para el financiamiento del sector arrocero de acuerdo con las condiciones del cultivo y comercialización de dicho grano, de tal forma que se pueda garantizar una cantidad mínima de hectáreas cultivadas de arroz dentro del territorio nacional, para atender la demanda local y asegurar la seguridad alimentaria de la población costarricense ante contingencias internacionales que puedan afectar la importación de arroz.

Antecedentes

A partir de agosto de 2022, el Gobierno de la República decidió liberar el mercado del arroz con la publicación del decreto ejecutivo N.° 43643-MEIC, que vino a derogar los decretos ejecutivos números 38884-MEIC del 24 de febrero de 2015, publicado en el alcance N.° 12 del diario oficial La Gaceta N.° 41, del 27 de febrero de 2015 y sus reformas, y 39763-MEIC del 20 de mayo de 2016, publicado en el alcance N.° 112 de La Gaceta digital N.° 126, del 30 de junio de 2016 y sus reformas.

En su artículo 1 dicho decreto eliminó el sistema de fijación de precios del arroz tanto al productor como al consumidor nacional, generando con esa acción la desestabilización del productor arrocero nacional, quien se vio forzado, sin la existencia de alternativas de sostenibilidad viables ni periodos de transición de ningún tipo, a la venta de su cosecha a precios que no cubren sus costos de producción, situación que se ha prolongado hasta la fecha.

La problemática se agravó considerablemente con la emisión casi al mismo instante del decreto ejecutivo N.° 43642-MAG-MEIC-COMEX, el cual, modificó los Derechos Arancelarios de Importación (DAI), para los siguientes incisos arancelarios (1006.10, Arroz con cáscara y 1006.30, Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado), contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto.

El decreto también aplicó un arancel de 3.5% al código arancelario 1006.10.90.00 (arroz granza) y un 4.0% al código arancelario 1006.30.90.00 (arroz pilado), de Derechos Arancelarios a la Importación a los incisos indicados, sin perjuicio del 1% establecido en la Ley N.° 6976, del 13 de enero de 1984.

Esa reducción arancelaria provocó la desprotección de la producción arrocera nacional, ocasionando que de inmediato los agroindustriales del sector arrocero se vieran forzados a comprar la granza nacional a precios internacionales, con la grave afectación que eso ha conllevado al productor arrocero costarricense.

Las acciones del Ejecutivo han sido insuficientes:

Desde la puesta en marcha de la Ruta del Arroz, el Ejecutivo ha venido haciendo una serie de acciones, sin que hayan tenido repercusión, ni hayan ayudado al sector productor arrocero. Entre esas acciones infructuosas están las siguientes:

  • Elaboración de un proyecto de ley en donde pretendía el apoyo económico a productores arroceros por una única vez, con la intención de proporcionarles un monto por hectárea con la finalidad de que buscaran otra actividad productiva, sin dar opciones viables de sustitución. El proyecto fue retirado por el propio Ejecutivo, por el escaso apoyo.

  • Compras de arroz en granza por parte del Programa de Abastecimiento Institucional (PAI), del Consejo Nacional de Producción. La compra de arroz de ese programa abarca aproximadamente un 5% del arroz pilado que se consume anualmente en el país, de tal forma que no se constituyó en una verdadera ayuda para el productor arrocero nacional. En agosto de 2023, el CNP manifestó el cierre de las compras de arroz para 2023, por poseer altos inventarios. Para 2024 no se prevé ni hay claridad en un reinicio de las compras de dicho programa.

  • Por otro lado, el PAI tuvo la limitante de estar afectado por la regla fiscal, hasta el 26 de setiembre de 2023, cuando por Ley 10 386, publicada en el alcance N.° 185 a La Gaceta N.° 176, quedó exento del ámbito de cobertura; pero también ese mercado se ha encontrado en seria dificultad financiera y las ventas han venido en retroceso.

Afectación de la Ruta del Arroz a la producción arrocera nacional. Políticas púbicas que atentan contra la producción arrocera local

Para el periodo 2021/2022, el sector, en proceso de recuperación, había logrado alcanzar un área de cultivo de 35,301 hectáreas, luego de haber llegado a 31,668 hectáreas en el periodo anterior 2020/2021. Sin embargo, para el periodo 2022/2023, se observa una caída abrupta del 31% del área de siembra, así como una importante reducción en el número de productores (21%); a causa de las políticas públicas de la Ruta del Arroz. Lo anterior se muestra en la siguiente figura.

Figura 1. Número de productores y hectáreas de arroz en los últimos periodos arroceros

*Proyección para el periodo 2023/24, que finaliza el 30 de junio de 2024. Fuente: Conarroz (2024)

Tabla 1. Variación interanual en el número de productores arroceros por estratos. Periodos 2021/2022 y 2022/2023

Total, productores Micros Pequeños Medianos Grandes

Periodo 2021/2022 534 245 186 70 33

Periodo 2022/2023 422 178 158 67 19

Variación interanual (#) -112 -67 -28 -3 -14

Variación interanual (%) -21% -27% -15% -4% -42%

Fuente: Conarroz(2024)

Según cifras de Conarroz, tanto micros, pequeños, medianos y grandes productores arroceros experimentaron reducción del periodo 2021/2022 al 2022/2023.

Esa institución como rectora de la actividad arrocera en Costa Rica ejecutó múltiples acciones para explicar al Ejecutivo y Legislativo el daño irreversible que está provocando en la actividad, pero estas no tuvieron ningún efecto; todo lo contrario, el Ejecutivo continuó con sus planes de desmantelamiento del sector arrocero y eliminación de la institucionalidad en manos de Conarroz. La Ruta del Arroz lo que favoreció son las importaciones de grano, desplazando a la producción nacional

De acuerdo con información de la Corporación Arrocera Nacional, la producción de arroz en cáscara producido por los agricultores nacionales llegó a 102,989 toneladas métricas para el periodo 2022/23, periodo que muestra las repercusiones de las políticas públicas de la Ruta del Arroz de agosto de 2022. En el periodo 2022/23, la producción arrocera nacional cayó un 33% con respecto al periodo 2021/22.

Según datos de esa institución, para el periodo 2023/24 (el cual finaliza el 30 de junio de 2024), la producción nacional tiene proyectado alcanzar las 65.000 toneladas métricas de arroz granza, lo que implica una reducción del 58%, si se compara con el periodo 2021/22, periodo previo a la puesta en marcha de la Ruta del Arroz.

Figura 2. Producción de arroz en granza nacional. De 2018 a 2024

449580080264065,000 065,000 481965011049000449580016478252023/24* 02023/24*

*Proyección Fuente: Conarroz (2024)

Esa producción de arroz nacional contrasta considerablemente con el comportamiento de las importaciones de grano, que se detallan en la figura 3, en la cual se evidencia un incremento acelerado de la entrada de grano al país.

En 2022 se presentó un incremento del 45% en las importaciones de arroz granza y para 2023 ya alcanzó un incremento del 82%, en comparación con las importaciones de arroz granza de 2021, año previo a la promulgación de las políticas públicas impulsadas por la Ruta del Arroz.

Figura 3. Importaciones de arroz en granza. De 2021 a 2023

Fuente: Conarroz(2024)

De igual forma, hubo un incremento de las importaciones de arroz pilado en 2022 y 2023, en relación con el 2021, que rondó el 15%.

Figura 4. Importaciones de arroz pilado. De 2021 a 2023

Fuente. Conarroz (2024)

Evidentemente se observa que se ha venido presentando un rápido desplazamiento de la producción nacional por las importaciones, que genera preocupación por la inminente desaparición del productor arrocero local a corto plazo, de no aprobarse el presente proyecto legislativo.

Mesa técnica con el Gobierno fue estéril a pesar de casi un año de reuniones en la búsqueda de soluciones para el sector arrocero

Se conoció, por parte de la Comisión de Asuntos Agropecuarios, a través de varias audiencias que se llevaron a cabo en 2023, tanto de productores arroceros como de funcionarios de Conarroz, que en febrero de 2023 se había conformado una Mesa Técnica entre representantes del sector arrocero y el ministro de Agricultura, con el objetivo de buscar soluciones para el sector arrocero nacional.

En sesión de Junta Directiva de esa institución, llevada a cabo el 22 de enero de 2024, los representantes del sector arrocero que integraban dicha comisión presentaron el cierre final del ejercicio de esa mesa técnica, informando que oficialmente finalizaba sin que se lograra ningún acuerdo, entre el sector y el Ejecutivo.

Con casi un año de diálogo, esa mesa técnica no llegó a nada, a pesar de que se dieron grandes ideas, muchos cálculos y buenas intenciones de cara a la sostenibilidad del sector productor de arroz de Costa Rica.

Los representantes de dicha comisión hicieron ver al señor ministro de Agricultura, en una nota final, que el objetivo de los aranceles es la protección de la producción local, por lo que resulta difícil de entender que un gobierno decida unilateralmente, disminuir aranceles sin recibir nada a cambio, como se negocia en los tratados de libre comercio, donde se bajan aranceles a cambio de algún beneficio que se valora más importante que lo que se otorga.

También, le indicaron al señor ministro de Agricultura que es vital proteger a los 422 productores que aún sobreviven y con ellos miles de empleos asociados, así como la parte industrial del arroz que aporta alrededor de 2.300 empleos más, debido a esto es que los integrantes de esa comisión ven con gran preocupación los efectos que ha generado la falta de equidad en la disminución de los aranceles.

Los productores arroceros tenían esperanza en esa mesa técnica para alcanzar un consenso con el Ejecutivo en búsqueda de la sostenibilidad; sin embargo, a casi un año de conversaciones no se llegó a nada, dejando sin ninguna alternativa de solución viable al productor arrocero nacional desde el Ejecutivo y cerrando con esto la opción de que a partir del actual Gobierno se logre algún proyecto que dé sostenibilidad al sector productor de ese grano.

Sector arrocero es un sector vital para la seguridad alimentaria del costarricense

El arroz constituye el frente principal de la alimentación del costarricense. Es el alimento más importante de la canasta básica alimentaria para la población nacional y sobre todo para las personas de más bajos ingresos del país, debido a que es un cereal esencial en la nutrición.

La seguridad alimentaria es un aspecto que hoy en día no puede ser visto desde un punto de vista de disponibilidad para el consumidor, venga de donde venga. Que Costa Rica posea una base productiva robusta de arroz y granos básicos en general debe ser una visión país, que garantice a toda la población el futuro de la alimentación básica en momentos en donde la incertidumbre juega un papel fundamental en la cadena de suministros.

En nuestro país se consume un total de 46.83 kilogramos al año por persona y eso nos constituye como una nación altamente demandante de arroz para su dieta fundamental. Es por esa razón que debemos como sociedad hacer todo tipo de acciones para producir al menos un 40-50% de lo que consumimos anualmente.

Costa Rica consume al año, aproximadamente, 410.000 toneladas métricas de arroz en granza (materia prima). En vista de lo anterior, el país debe generar acciones contundentes y claras para lograr proveer al menos unas 200.000 toneladas métricas de arroz en granza de nuestros agricultores nacionales.

Declaratoria Universal de los Derechos Humanos y Protocolo de San Salvador. Alimentación como un derecho fundamental

La Declaratoria Universal de los Derechos Humanos fue elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales. La declaración fue proclamada por la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas, en París, el 10 de diciembre de 1948, en su resolución 217AIII, como un ideal común para todos los pueblos y naciones.

En el artículo 25 de esa declaratoria se menciona que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (…).

De igual forma, el Protocolo de San Salvador, Protocolo Adicional a la Convención Americana de los Derechos Humanos, dispone que la alimentación es un derecho humano fundamental.

Objetivos de desarrollo sostenible para la alimentación en concordancia con la seguridad alimentaria y nutricional

La promoción de la seguridad alimentaria se vuelve esencial para reducir y eventualmente eliminar todas las formas de malnutrición, así como para facilitar y asegurar que todas las personas puedan acceder a una alimentación suficiente, sana y nutritiva, de manera que se garantice el derecho humano a la alimentación, como lo establecen las metas del Objetivo Hambre Cero, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y con la agenda 2030 de las Naciones Unidas.

El sector arrocero ha sido fundamental para la seguridad nutricional de los habitantes de la nación

Otro aspecto preponderante para el fomento de la producción arrocera costarricense se encuentra en el beneficio que da al país un alimento enriquecido que ha venido favoreciendo la reducción de enfermedades del tubo neural.

Desde 2001, gracias a la iniciativa del sector arrocero costarricense, fue publicado el decreto ejecutivo N.° 30031-S, el cual, se modificó mediante decreto ejecutivo N.° 33124-S, y mandata que el arroz que se utilice en el país para el consumo humano directo deberá ser fortificado con ácido fólico, tiamina, vitamina B12, niacina, vitamina E, selenio y zinc.

Gracias a esa acción del sector arrocero costarricense, en conjunto con las autoridades sanitarias de la época, se redujo la incidencia de malformaciones del tubo neural del feto que causaba espina bífida y anencefalia, ayudando a variar el perfil epidemiológico del costarricense.

Cabe destacar que, gracias al consumo de arroz fortificado, en Costa Rica, desde el 2002, resultados demostraron que la anemia en niños pasó de 26% a 7.6%; en el 2017, además, las malformaciones congénitas del tubo neural pasaron de 12 a 5.37 por cada 10000 nacidos vivos. La mortalidad por esta causa también se redujo en un 50% según datos del Ministerio de Salud.

La fortificación del arroz en Costa Rica obedeció a una responsabilidad del Estado para cubrir faltas nutricionales identificadas en la población en general; sin embargo, esa fortificación del grano se gestó por interés privado del sector arrocero costarricense que, bajo una ordenada y ejemplar organización, de la mano de la institucionalidad del sector, impulsó la medida con enorme interés.

Un Estudio Latinoamericano de Nutrición y Salud indica que cerca del 66% de los almuerzos costarricenses incluyen arroz. Este grano también está presente en el 45% de las cenas y una cuarta parte de los desayunos por medio del gallo pinto, lo que permite entender la relevancia en la nutrición, que revierte el grano para el consumidor nacional.

Sector arrocero y los encadenamientos productivos en cantones rurales. Sector fuente de empleo y bienestar social en comunidades alejadas

La actividad arrocera costarricense se realiza en 27 cantones rurales que se ubican en las costas y zonas limítrofes del país, los cuales poseen condiciones de pobreza, desigualdad y desempleo más acentuadas, en comparación con cantones centrales con preponderancia en actividad de servicios de mayor impacto económico para sus habitantes.

En cantones donde se presenta la producción arrocera predominan las actividades agrícolas que permiten el desarrollo y bienestar de las personas. A partir de esa realidad, el Estado debe procurar el fomento y la seguridad jurídica de las actividades agrícolas en zonas rurales.

En torno al sector arrocero costarricense han llegado a existir 33.000 empleos directos e indirectos, que fomentan que muchas familias se mantengan en el campo realizando actividades que les permitan desarrollarse dignamente como personas, además de la motivación económica que esas familias deben tener para no decidir migrar hacia el Gran Área Metropolitana, en busca de mejores oportunidades. Hoy, lamentablemente, con la Ruta del Arroz se han perdido aproximadamente unos 15 000 empleos relacionados con encadenamientos productivos en torno al cultivo.

El sector arrocero nacional cumple con un papel importantísimo en la promoción de empleo y riqueza en zonas rurales, cuyo mayor capital es el campo, en donde se deben producir gran parte de los alimentos para el consumo de los costarricenses. Es un hecho que la actividad arrocera costarricense contribuye significativamente a la generación de empleo en la región Chorotega, región Huetar Norte, región Pacífico Central, región Brunca y región Huetar Caribe, beneficiando a las comunidades locales y reduciendo la pobreza.

Sector productor arrocero comprometido con la producción ecológica del grano

El sector arrocero costarricense se ha preocupado por preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en busca del mayor bienestar de todos los habitantes de la nación.

Ese sector deberá continuar generando acciones para una utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, fomentará un ambiente sostenible, que satisfaga las necesidades alimentarias y nutricionales de los costarricenses, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

También, ese sector deberá ir por la senda de promover una agricultura ecológica a partir de métodos y sistemas compatibles con la protección y el mejoramiento ecológico, reduciendo el uso de insumos agrícolas de síntesis química. La agricultura orgánica o biológica y con baja carga química es sinónimo de agricultura ecológica y es objetivo fundamental dentro del quehacer del productor arrocero.

Los productores arroceros deberán seguir promoviendo la agricultura ecológica u orgánica, como actividad complementaria a la agricultura tradicional, con el objetivo de fomentar las prácticas agrícolas que favorezcan y respeten el medio ambiente.

Con el fomento de la agricultura ecológica el sector arrocero mejorará la calidad del suelo, aumentará la resiliencia a plagas y enfermedades, reducirá la erosión y pérdida de suelo, propiciará el ahorro del recurso hídrico, favorecerá el acceso a mercados sostenibles, fomentará el cumplimiento de las regulaciones ambientales, contribuirá plenamente a la seguridad alimentaria y nutricional, preservará la biodiversidad y garantizará un ambiente sano y saludable.

Deberá seguirse promoviendo esfuerzos y recursos para el establecimiento y consolidación de los Programas Nacionales de Acciones de Mitigación Nacionalmente Apropiadas (NAMA), que contribuyan al mejoramiento del ambiente en el sector arrocero, mediante la reducción de gases de efecto invernadero.

El NAMA Arroz deberá constituirse en un instrumento de gestión técnica y política, con la capacidad de articulación con otras estrategias y proyectos orientados al desarrollo sostenible del país, además de pretender lograr un cambio transformacional en la cadena de valor del arroz, industrialización, comercialización y gestión rentable del cereal con enfoque climático.

El productor arrocero nacional se comprometerá con la conservación y el adecuado uso de los recursos naturales y a realizar buenas prácticas agrícolas sostenibles, reforestación, conservación de suelos, protección de cuencas hidrográficas y conservación de áreas de importancia ecológica, acciones que podrán llevadas a cabo con Fonarroz, como fondo que manejará subsidios, créditos y avales.

El productor arrocero también deberá comprometerse con el uso adecuado de agroquímicos, adoptando prácticas agronómicas concordantes con el bienestar del medio ambiente, el respeto a la vida, a la integridad de la persona humana y a la salud del individuo y de la colectividad.

Depender de importaciones de arroz para alimentar a Costa Rica es cada vez más riesgoso e incierto

En los últimos años hemos visto categóricamente como aspectos sanitarios y geopolíticos han impactado, directa y negativamente, sobre las cadenas de suministros de una forma preocupante.

Un grano como el arroz está sujeto a la vulnerabilidad de fluctuaciones de precios internacionales. Se sabe que el mercado mundial del arroz es un mercado de sobrantes, debido a que se comercializa aproximadamente un 10 por ciento de todo el grano que se produce a nivel mundial.

El siguiente cuadro es tomado de la página de la FAO, en el que se puede observar que se producen al año aproximadamente 523.1 millones de toneladas métricas de arroz procesado en el mundo y que, de estas, 53 millones de toneladas se utilizan para el comercio.

Tabla 2. Informe de la FAO sobre la situación alimentaria mundial del 06 de octubre de 2023

MERCADO MUNDIAL DEL ARROZ

2019/20 2020/21 2021/22 2022/23 estimación 2023/24 pronóstico

Anterior (8 sept.2023) Actual (6 oct. 2023)

millones de toneladas

Producción 503.6 518.0 526.0 517.7 523.2 523.1

Suministros 690.6 705.8 721.1 714.9 718.5 718.4

Utilización 501.1 509.9 522.6 520.5 520.8 520.4

Comercio 45.8 52.1 55.9 52.5 53.3 53.0

Existencias al final del ejercicio 187.9 195.1 197.2 195.3 198.1 198.6

Fuente. FAO (2023)

Si bien es cierto que las existencias mundiales rondan las 198.6 millones de toneladas métricas, como indica FAO, la gran mayoría de estas pertenecen a China e India, como principales consumidores del grano a nivel mundial.

Eso nos lleva a mencionar que la producción arrocera mundial constituye un oligopsonio, debido a que Asia produce, aproximadamente, el 90% de todo el arroz del mundo. Cualquier afectación o decisión de seguridad alimentaria de esas naciones asiáticas populosas impactan directamente sobre los precios mundiales del cereal, que son altamente subsidiados por grandes países productores por constituir un alimento básico.

La restricción del comercio de arroz lo vimos recientemente con la problemática originada por la pandemia del COVID-19, durante la cual naciones históricamente exportadoras restringieron sus ventas a otros países, iniciando una escalada de inseguridad alimentaria a nivel global.

Otro aspecto que ha generado problemática en las cadenas de suministro del grano, y por ende afectación en el precio internacional, fue la guerra entre Rusia – Ucrania, que propició inseguridad alimentaria a nivel global, repercutiendo en que el precio del arroz haya llegado a ser en 2023 el más alto en los últimos 15 años a nivel internacional, según datos de la FAO y tal como fue publicado en medios de comunicación nacionales como internacionales.

Recientemente, una vasta cantidad de medios nacionales e internacionales han informado que India implementó la política de restringir las ventas de todas las presentaciones de arroz no basmati. India comercializa aproximadamente el 40% de las ventas totales de arroz, propiciando con esa decisión, desde mediados de 2023, una escalada de precios a nivel internacional.

En un contexto de pérdida de la producción nacional arrocera y una alta dependencia de las importaciones se fomenta la vulnerabilidad del país a los cambios en los precios internacionales, lo que conlleva al aumento en los costos de los alimentos e inestabilidad en los precios locales.

La importación de granos, al ser interrumpida por esos factores de riesgo, propicia que el país en algún momento enfrente escasez de arroz, lo que nos lleva a pensar sobre la enorme importancia de contar con una robusta base productiva local que se forje a partir del apoyo hacia nuestros productores arroceros y cuyo objetivo de mantener una base de seguridad alimentaria robusta está plasmado en la creación de Fonarroz, que busca resguardar la seguridad alimentaria de la población costarricense, mediante el fomento de la actividad arrocera y la protección de hectáreas de ese cultivo.

Vulnerabilidad latente ante fluctuación de la moneda

La importación de granos básicos generalmente requiere divisas extranjeras. En un contexto globalizado en el cual el país se enfrente a presiones devaluatorias de nuestra moneda, eso podría conllevar al aumento en el costo de las importaciones y provocar una escalada en los precios de los alimentos para los consumidores locales.

Actualmente vivimos escenarios de alta incertidumbre económica global. Los eventos económicos inesperados son cada vez más frecuentes en el ámbito internacional. Durante la presente administración hemos visto un fortalecimiento de la moneda local sin precedentes en tan solo un año, a tal punto que en octubre de 2023 alcanza su valor más bajo desde el 2015. El flujo de divisa extranjera sigue siendo muy alto.

Figura 5. Costa Rica: Tipo de cambio histórico del colón. 2008 – 2023. Nominal

Fuente. El Financiero, con dato del BCCR

Se conoce sobre la política intervencionista del Banco Central que utiliza sus reservas para evitar cambios abruptos, a pesar de las quejas de diferentes sectores ante la asimetría en las intervenciones, con lo cual se ha llegado a pensar en una intervención más basada en el control de la inflación que otra cosa.

Es claro que el tipo de cambio es una variable para considerar y que tiene un efecto directo sobre el costo de importación de los productos y que su comportamiento es versátil según las circunstancias, que pueden derivar de muchas fuentes.

Fenómeno de El Niño viene siendo un factor crucial en la inestabilidad de precios internacionales del arroz e inseguridad alimentaria

El Fenómeno del Niño impacta los precios de los alimentos. Ha sido preocupante lo que viene pasando con este fenómeno, que es más recurrente y severo con forme se presenta.

En la siguiente figura observamos la fuente oficial a nivel global NOAA (Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica, por sus siglas en inglés), que nos muestra la probabilidad del Fenómeno del Niño durante el segundo semestre del 2023 y cómo seguirá impactando durante el primer semestre del 2024.

Figura 6. Pronóstico probabilístico oficial de ENSO de CPS, octubre de 2023

Fuente. International Research Institute for Climate and Society (IRI)

La Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) alertó sobre la afectación que genera la sequía en los precios de productos de consumo masivo y en la seguridad alimentaria mundial. La FAO asegura que algunos países son más vulnerables al impacto del fenómeno de El Niño y que las comunidades rurales están más expuestas a las consecuencias que trae el cambio climático.

El 05 de julio de 2023 fue oficialmente declarado El Niño por la comunidad científica. Al alterar las condiciones climáticas, El Niño aumenta considerablemente las temperaturas (que fueron récord en 2023), y provoca una alteración meteorológica durante su manifestación. Se han dado condiciones de sequía en Australia, América y más acentuadas en Suramérica.

La ola de calor, que comenzó en abril de 2023 en Asia, ha batido récords en temperaturas en países como China, India, Bangladesh, Tailandia y Vietnam, importantes países productores del grano.

Desde el punto de vista de producción de arroz esto revierte importancia debido a que las temperaturas recomendadas para el cultivo del arroz deben rondar entre los 23 y los 35 grados centígrados. Las altas temperaturas, aunadas con el déficit hídrico, provocan además de la afectación en la germinación, el cierre estomático de las plantas que buscan conservar el agua interna, provocando un estrés hídrico y por ende la reducción importante en los rendimientos de campo, donde estas situaciones se presenten.

a) Reducidos niveles de agua en el Canal de Panamá (problema por Fenómeno de El Niño)

En los últimos meses también se han presentado noticias que han alertado sobre la reducción de los niveles de agua en el Canal de Panamá, producto de la sequía generada por el Fenómeno del Niño. Los bajos niveles de agua por falta de lluvia han impedido que los buques de mayor calado puedan transitar por el Canal, alterando también el curso normal de la cadena de suministros.

En consecuencia, la reducción de buques en tránsito se ha reducido considerablemente, lo que tiene a cientos de barcos haciendo filas de hasta 20 días, lo que incrementa los costos de transporte de las mercancías hacia la región, considerablemente.

Las empresas proveedoras deberán cambiar sus estrategias de logística de suministros pero, sobre todo, es un indicativo más de la necesidad de no depender en extremo de importaciones para la alimentación de la población en términos de arroz y otros granos de primera necesidad, por ende, la importante justificación de poseer una base productiva de arroz nacional que dé seguridad alimentaria real a nuestra población.

b) Niveles de agua del Río Mississippi (problema por Fenómeno de El Niño)

También los noticieros nos vienen informando sobre las aguas del río Mississippi, que han bajado a mínimos históricos y amenazan las exportaciones de granos.

Lo anterior ha provocado un mayor costo de transporte y a que los cultivos de Estados Unidos sean más caros que aquellos enviados desde otros destinos como el suramericano.

Meses de sequía y un verano muy caliente han provocado la disminución del caudal de este importante río, por el que transitan las barcazas de cereales. Para compensar la ausencia de agua, las barcazas transportan cargamentos más ligeros, como resultado los costos aumentan a tal grado que en cuestión de una semana esos costos incrementaron casi un 64%, según datos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA, por sus siglas en inglés).

Aunque la mayoría de arroz en granza que se importa a Costa Rica proviene del Cono Sur, esto es un ejemplo más de las afectaciones que provoca este fenómeno sobre el precio de los alimentos importados.

c) El Niño es cada vez más recurrente y agresivo

El Fenómeno de El Niño posee un patrón de ocurrencia entre dos y siete años y es de intensidad variable. Está asociado con el calentamiento de las aguas del océano Pacífico tropical, central y oriental. Investigaciones han demostrado que el fenómeno de El Niño puede durar entre nueve y doce meses, con gran repercusión a nivel global afectando a millones de personas.

El Niño puede cambiar considerablemente el patrón de las precipitaciones en las localidades de producción en todo el planeta, provocando fuertes sequías o inundaciones que dañan la productividad y la calidad de las cosechas agrícolas. De igual forma, este fenómeno provoca el aumento de las temperaturas diurnas y nocturnas, que repercuten directamente en el comportamiento fisiológico de los cultivos como el arroz. De tal forma que El Niño puede tener un impacto significativo en la producción de alimentos en todo el mundo, siendo un factor determinante en las decisiones de seguridad alimentaria de los países.

En la figura 4 observamos el historial de incidencia de El Niño y vemos que ese fenómeno se manifiesta con importante intensidad y con mayor regularidad, de tal forma que se presentan eventos que tienen cada vez un mayor impacto y que intensifican el riesgo de inseguridad alimentaria a nivel global.

Figura 7. Historial de El Niño. Desde 1982 hasta 2024. Niño 3.4, temperatura superficial del mar

Fuente. International Research Institute for Climate and Society (IRI)

Grandes productores son base fundamental para el sostenimiento de estratos inferiores

En Costa Rica un productor de arroz catalogado como grande es aquel que siembra un área mayor a 200 hectáreas. Lo que podemos considerar en Costa Rica como productor grande, en otros países clasificaría como pequeño productor, esto bajo el entendido de que, en países como Brasil, Paraguay y Argentina, productores grandes siembran áreas que llegan a sobrepasar las cinco mil o seis mil hectáreas de cultivo.

Debido a la relación directa que poseen los grandes productores con el servicio y disponibilidad de maquinaria agrícola para los micro, pequeños y medianos productores de arroz a lo largo y ancho de todo el país, se constituye en un estrato fundamental para la producción arrocera en general.

La desaparición del productor grande encarecería la adquisición de insumos y productos agrícolas para los micro, pequeños y medianos productores.

Fundamento legal del Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz)

El Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) ha sido diseñado con base en los aciertos, buenas prácticas y lecciones aprendidas en otros sectores agrícolas. Por tal razón, Fonarroz está basada en conceptos inherentes a la Ley Orgánica de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Ley N.° 7818, del 2 de setiembre de 1998, publicado en La Gaceta N.° 184 del 22 de setiembre de 1998 y sus reformas, a saber, Ley N.° 9466 del 16 de agosto de 2017, alcance N.° 208 a La Gaceta N.° 161 del 25 de agosto de 2017 y la Ley No. 8508 de 28 de abril del 2006, alcance No. 38 a La Gaceta N.°120 de junio del 2006, así como la reciente modificación a la Ley N.° 7818, mediante la Ley N.° 10294, publicada el 10 de agosto de 2022, alcance La Gaceta N.° 151.

De igual forma, Fonarroz tiene como fundamento la ley que creó el Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé), como ente público no estatal, que se encarga del manejo de créditos y avales para los productores, bajo la estructura operativa del Instituto del Café de Costa Rica (Icafé). Fonarroz busca, al igual que Fonascafé, la sostenibilidad de la actividad arrocera mediante un programa permanente de sostenibilidad, para los productores de arroz.

Importancia de promover y proteger una base productiva de arroz de origen local, justifica creación del Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz)

Es claro que estamos ante escenarios de gran incertidumbre e inseguridad alimentaria a nivel global. Es por todo lo expuesto que Costa Rica debe hacer todo tipo de acciones para conservar una base productiva en arroz y otros granos básicos.

Los productores arroceros deben ser motivados y apoyados para que continúen produciendo arroz en nuestro país. Además, para que esta cultura productiva no muera en nuestros campos y pueda ser replicada por los hijos y los nietos de los actuales productores de arroz, como parte importante de un proceso indispensable de relevo generacional.

Es por esa razón que se propone el siguiente proyecto de ley que busca que, a partir de las importaciones del grano, se le pueda dar una compensación económica al productor arrocero nacional, que le permita recibir un precio justo por su cosecha, pero que, además, dé estabilidad a la producción nacional, permitiendo la conservación del cultivo de arroz.

El Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) busca resguardar la seguridad alimentaria nacional a través del fomento de la actividad arrocera, protegiendo una base productiva de arroz de productores micro, pequeños y medianos y así depender de una base nacional que garantice disponibilidad del grano ante cualquier situación de emergencia global.

Es por lo anteriormente expuesto que se considera conveniente y oportuno crear un Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero que contribuya a la seguridad alimentaria y nutricional de la población costarricense, asegurando una cantidad mínima de hectáreas cultivas de arroz dentro del territorio nacional, planteando el siguiente proyecto de ley para la consideración y aprobación de los señores y las señoras legisladores:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y AUXILIO ARROCERO (FONARROZ)

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FINALIDAD DEL FONARROZ

ARTÍCULO 1- Se crea el Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero - denominado Fonarroz - con personalidad jurídica instrumental y patrimonio propios.

El Fonarroz será administrado por un órgano superior que fungirá como Consejo Ejecutivo, el cual ejercerá sus competencias y atribuciones con absoluta independencia de acuerdo con los fines, las condiciones y demás disposiciones determinadas en esta ley y su reglamento.

El Fonarroz se encargará del manejo de los recursos que se capten, créditos y avales para los productores de arroz. La Corporación Arrocera Nacional deberá facilitar toda la información, documentaciones actualizadas de la actividad arrocera, como estudios técnicos y apoyo administrativo necesarios para la debida operación del Fonarroz.

ARTÍCULO 2- El Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) tendrá como objetivo resguardar la seguridad alimentaria de la población costarricense mediante el fomento de la actividad arrocera y la protección de las hectáreas de cultivo necesarias, priorizando a los productores de arroz micro, pequeños, medianos y grandes, para disponer de una base de producción de grano nacional y la capacidad de escalamiento, que garantice la disponibilidad del grano ante cualquier contingencia internacional.

El Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) tendrá que mantener, dentro de sus fines, la sostenibilidad de la actividad arrocera, mediante un programa permanente de financiamiento directo e indirecto para los productores de arroz, dirigido con especial énfasis a los micro, pequeños y medianos productores, sin dejar de lado a grandes productores en proyectos viables y sostenibles dentro de las fases de mantenimiento y producción del cultivo de arroz, así como para la adquisición de nuevas tecnologías, para aumentar la productividad y la competitividad de las plantaciones, además de todos los proyectos asociados que beneficien y den un cuido al medio ambiente.

El Fonarroz queda autorizado para emitir avales, garantías y contragarantías en favor de los intermediarios financieros que otorguen créditos para los fines indicados, en una relación objetiva que permita cubrir hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del monto del financiamiento emitido.

ARTÍCULO 3- El Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) mitigará la diferencia económica entre el precio del arroz nacional y el precio del arroz internacional, según arroz bajo cuota de referencia, que puedan producir los micro, pequeños, medianos y grandes productores de arroz, considerando las siguientes cantidades indicadas para cada límite relacionado con los estratos de producción y que serán funcionales para el actual proyecto de ley:

  • Límite mínimo: corresponderá al promedio de producción, en sacos secos y limpios, de los micro productores.

  • Límite medio: corresponderá al promedio de producción, en sacos secos y limpios, de los pequeños productores.

  • Límite máximo: corresponderá al promedio de producción, en sacos secos y limpios, igual a la equivalencia de 150 hectáreas, para medianos y grandes productores. Por arriba de ese límite la producción se denomina extra-cuota y quedará por fuera del beneficio, siempre y cuando no se determine lo contrario, según lo dispuesto en la siguiente ley, su reglamento y cuando corresponda.

La cuota de cada productor será la sumatoria del promedio de producción total que haya obtenido su cultivo, por el arroz entregado a la agroindustria arrocera nacional, en al menos dos de los últimos cuatro periodos inmediatamente anteriores a aquella de que se trate.

Para efectos de la determinación de la cuota, se considerará para cada productor, la totalidad de la producción resultante en sacos secos y limpios, indistintamente del tipo de siembra (primera, segunda y soca) a que se refiera, y sin agravio por clasificarse en cualquiera de los límites inferiores, siempre y cuando no sobrepase el límite máximo que se establezca.

Fonarroz se sustentará a partir de los ingresos que se obtendrán de las importaciones de arroz granza y arroz pilado, así como de los aportes de los productores arroceros nacionales; como será definido más adelante en esta misma ley.

Para el programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, únicamente, se considerará a productores micro, pequeños, medianos y grandes debidamente inscritos en el Registro de Productores de la Corporación Arrocera Nacional, cuyas entregas a una o más de las agroindustrias arroceras están definidas por los límites del presente artículo y de conformidad con el arraigo definido en la presente ley.

CAPÍTULO II

CONSEJO EJECUTIVO, SU ESTRUCTURA Y SUS FACULTADES

ARTÍCULO 4- El Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) tendrá un órgano superior administrativo que fungirá como Consejo Ejecutivo, el cual estará integrado por dos representantes del sector productor y un representante de los agroindustriales, nombrados todos por la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional y que formarán parte de ese órgano colegiado, quienes serán responsables, administrativa, civil y penalmente por su gestión. También, estará integrada por un representante del Estado que forme parte de esa Junta Directiva, así como del representante de la Corporación, en la figura del director ejecutivo; todos con su respectivo suplente. Los representantes designados deberán ser miembros activos del sector que representan, gozar de solvencia moral y contar con los atestados idóneos para el cargo asignado.

De su seno se nombrará un presidente, que ejercerá la representación legal; un vicepresidente, que suplirá al presidente en su ausencia y otras atribuciones que le asigne el reglamento, y un secretario que llevará el control de actas, quienes colegiadamente comunicarán sus acuerdos directamente a la Junta Directiva de la Corporación. El Directorio del Consejo Ejecutivo será electo por mayoría de votos, por el período de un año contado a partir de la sesión del Consejo siguiente al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la Corporación.

Todos los miembros del Consejo Ejecutivo serán nombrados por un período de dos años, contado a partir de la promulgación de la presente ley; tendrán derecho a voz, voto y sus decisiones se tomarán por mayoría simple.

El Consejo Ejecutivo de Fonarroz velará por que los recursos disponibles para el programa de ayudas internas, definidos en esta ley, se entreguen a los micro, pequeños, medianos y grandes productores de arroz, asignando un valor de compensación a cada saco de arroz de 73.6 kilogramos seco y limpio, que será determinado por la Corporación Arrocera, siempre y cuando el monto del fondo así lo permitiera.

En el Programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz serán incluidos productores nuevos y el crecimiento de los ya existentes y beneficiarios, de conformidad con los términos de la presente ley.

Los productores cuyas entregas resulten cuestionables, de conformidad con la presente ley y su reglamento, serán excluidos de este beneficio.

ARTÍCULO 5- La representación legal del Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) la ejercerán el presidente y vicepresidente del Consejo Ejecutivo, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de Fonarroz, con las facultades de apoderados generales sin límite de suma, conforme al artículo 1255 del Código Civil, cuando actúe separadamente, o de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del citado Código, cuando actúen conjuntamente; además, de conformidad con lo que establecen los artículos 1255 y 1256 del Código Civil, puede conferir y revocar los poderes que considere necesarios para realizar actos en su ausencia.

ARTÍCULO 6- EI Consejo Ejecutivo queda facultado para otorgar poderes que estime necesarios para la correcta operación del Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz). El manejo de todos los registros, el patrimonio, los recursos y los pasivos del Fonarroz se mantendrán de forma separada de los de la propia Corporación.

ARTÍCULO 7- El Consejo Ejecutivo vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, en el proceso de recibo del arroz en las agroindustrias arroceras, a todos los productores, y en la verificación del arroz para efectos de su correcto pago, cuando sea requerido, y con las más amplias facultades. Si encontrara errores, omisiones o alteraciones hará las correcciones que procedan de oficio, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan.

TÍTULO SEGUNDO

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y AUXILIO ARROCERO (FONARROZ)

CAPÍTULO I

ADMINISTRACIÓN Y COSTOS OPERATIVOS DEL FONARROZ

ARTÍCULO 8- La administración y los costos operativos del Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) estará a cargo de la Corporación Arrocera, la cual prestará este servicio con un cargo al patrimonio del Fonarroz, que no superará el uno por ciento (1%) anual del activo de este. El cálculo se realizará sobre el total del activo administrado, pagaderos de forma vencida, calculada de forma diaria sobre los activos al tipo de cambio de venta del último día de cierre de cada mes.

La estructura administrativa y operativa del Fonarroz se establecerá en el reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 9- El Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) tendrá su propia contabilidad, independiente de la de la Corporación Arrocera Nacional; deberá ser auditada por la Auditoría Interna de la Corporación y, adicionalmente, por una firma auditora externa de reconocimiento Internacional.

TÍTULO TERCERO

PROGRAMAS DE MEDIDAS DE AYUDA INTERNA AL PRODUCTOR DE ARROZ, CRÉDITOS Y AVALES

CAPÍTULO I

PROGRAMA DE MEDIDAS DE AYUDA INTERNA AL PRODUCTOR DE ARROZ

ARTÍCULO 10- Se autoriza al Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) para que administre un programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, según la producción total del cultivo certificada y tipo de productor, debidamente inscrito ante la Corporación, siempre que:

a) Exista un diferencial de precios mayor o igual al 5% entre el precio de costo de producción nacional de la tonelada de granza, certificado por la Corporación Arrocera, respecto al precio internacional de la tonelada de granza importada puesto en planta;

b) Que el arancel aplicado de la tonelada de granza importada resulte menor o igual al 35% permitido por el Derecho Arancelario de Importación (DAI), consolidado ante la OMC;

c) Que el arancel aplicado de la tonelada de arroz procesado importado resulte menor o igual al 35% permitido por el Derecho Arancelario de Importación (DAI).

Para la determinación del precio de costo de producción nacional, la Corporación utilizará la herramienta técnica creada por el Centro de Investigación en Economía Agrícola y Desarrollo Agroempresarial (CIEDA), de la Universidad de Costa Rica (UCR), Modelo de Análisis de Actores y Precios Agrícolas (MAPA). La Corporación brindará semestralmente el estudio a Fonarroz.

ARTÍCULO 11- El Fonarroz, junto con sus informes financieros, certificará ante la Asamblea General de la Corporación Arrocera, quien comunicará al Ministerio de Hacienda, en los tres días hábiles posteriores a la Asamblea General, el cumplimiento de los anteriores requisitos de existencia del programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, durante el plazo de vigencia de su presupuesto anterior y ofrecerá evidencia empírica respecto del cambio o no en el cumplimiento de los requisitos para la existencia del programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, en el plazo transcurrido hasta la sesión ordinaria más próxima de la Asamblea General de la Corporación, que se celebran en enero y agosto de cada año.

En caso de que el Fonarroz estime que dichos requisitos no se cumplirán en el periodo comprendido entre una Asamblea General y la siguiente más próxima, presentará una liquidación de los saldos restantes del programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz.

ARTÍCULO 12- En caso de que en el periodo comprendido entre una Asamblea General y la siguiente más próxima, pese a que al inicio del periodo el Fonarroz hubiese ofrecido evidencia empírica del cumplimiento de los requisitos para la existencia del programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, cambien las condiciones para el cumplimiento de los requisitos de existencia del Programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, se suspenderá la asignación y transferencia de los recursos a los productores de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 13- En caso de que en el periodo comprendido entre una Asamblea General y la siguiente más próxima, pese a que al inicio del periodo el Fonarroz hubiese ofrecido evidencia empírica del incumplimiento de los requisitos para la existencia del programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, cambien las condiciones para el cumplimiento de los requisitos de existencia del programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, se habilitará la transferencia de los recursos a los productores de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 14- Para todos los efectos, el beneficio será otorgado tomando en consideración el promedio de producción de un área máxima equivalente a las 150 hectáreas, de conformidad con el límite máximo del artículo 3 de la presente ley.

Se incorpora como beneficiarios al Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (FONARROZ) a los “Grandes Productores”, de acuerdo con la estratificación de la Corporación, y por su relevancia en la cadena de producción del arroz en Costa Rica.

ARTÍCULO 15- Para el financiamiento del programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, se establece un arancel adicional al vigente:

a) De 25 dólares por tonelada métrica de granza importada de arroz.

b) De 39.4 dólares por tonelada métrica de arroz procesado importado.

Siempre y cuando no supere el 35% del arancel consolidado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El Ministerio de Hacienda actuará como agente recaudador y lo trasferirá mensualmente a Fonarroz a más tardar el 15 de cada mes, de acuerdo con la recaudación estimada en el presupuesto de la República.

ARTÍCULO 16- Para el financiamiento del programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, se establece un tributo adicional a la producción nacional, de conformidad con la legislación internacional basada en los principios multilaterales de trato nacional:

a) De 25 dólares por tonelada métrica de granza de origen local.

Toda producción de arroz realizada en suelo costarricense, por productores agremiados ante la Corporación Arrocera o no, estará sujeta al aporte del monto adicional, de conformidad con la presente ley y su reglamento.

Los agroindustriales actuarán como agentes recaudadores y deberán girar los recursos directamente al Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz), a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre mensual.

ARTÍCULO 17- Para el caso de nuevos productores o ampliación de área de los registrados, se considerará:

a) Para nuevos productores beneficiarios, únicamente se aceptará un área máxima inicial de 5 hectáreas.

b) El crecimiento del área de los productores registrados podrá ser de un 10% o como máximo cinco hectáreas al año.

c) Para el caso de nuevos productores o ampliación de área de los ya registrados, solo podrá otorgarse cuando la sostenibilidad del fondo esté debidamente comprobada.

Serán beneficiarios los productores de arroz, debidamente inscritos ante la Corporación, que hayan sembrado en al menos dos de los últimos cuatro periodos arroceros. Para efectos de la determinación de la cuota, se considerará para cada productor la totalidad de la producción en sacos secos y limpios, para cada periodo; los datos resultantes se promediarán.

ARTÍCULO 18- Serán considerados como productores nuevos los que cumplan con una o varias de las siguientes condiciones que se indican a continuación:

a) Que no hayan entregado arroz en cualquiera de los últimos cuatro periodos arroceros anteriores a aquel para el cual se efectúe el cálculo del beneficio a distribuir.

b) Que reúnan los demás requisitos dispuestos en esta ley y su reglamento. Un productor nuevo, al llegar a sembrar dos veces, ya estará sujeto a arraigo y se le asignaría el promedio de producción total de sacos producidos de conformidad con la presente ley.

ARTÍCULO 19- Se declara de interés público la actividad arrocera de los micro, pequeños, medianos y grandes productores y de sus organizaciones, para la protección de sus derechos, establecidas conforme a la Ley de Asociaciones, Ley N.° 218, del 8 de agosto del 1939.

ARTÍCULO 20- El Consejo Ejecutivo de Fonarroz tomará las medidas que sean necesarias, según el ordenamiento jurídico, para que el espíritu de sus disposiciones no sea violado en perjuicio de los productores de arroz.

El Consejo Ejecutivo de Fonarroz tendrá plena autoridad para determinar, con base en los requisitos aquí definidos, quién debe considerarse productor de arroz, micro, pequeño, mediano y grande; asimismo, determinará qué se entiende por arroz de cuota y arroz de extracuota, de conformidad con la presente ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 21- La cuota de referencia del productor será el promedio de producción total que haya obtenido cada uno por el arroz entregado a la agroindustria arrocera, en al menos dos de los últimos cuatro periodos inmediatamente anteriores a aquella de que se trate. Para efectos de la determinación de la cuota, se considerará, para cada productor, la totalidad de la producción resultante en sacos secos y limpios, indistintamente del tipo de siembra (primera, segunda y soca) a que se refiera y sin agravio por clasificarse en cualquiera de los límites inferiores, siempre y cuando no sobrepase el límite máximo que se establezca.

No obstante, si en alguno de los periodos indicados se ha afectado por causas de fuerza mayor o caso fortuito el cultivo de arroz del productor, o se han dificultado la cosecha y el transporte del producto, de modo considerable en cualquiera de los casos citados, todo a juicio del Consejo Ejecutivo de Fonarroz y debidamente documentado, la cosecha de que se trate no se incluirá en el promedio respectivo.

ARTÍCULO 22- La cuota de referencia no podrá venderse, enajenarse ni traspasarse, salvo en los casos expresamente señalados en este ordenamiento.

ARTÍCULO 23- De fallecer un productor arrocero, su cuota de referencia corresponderá, según proceda, a sus herederos, legatarios o al sucesorio, siempre que, en los dos primeros casos, les corresponda, por cualquier título legítimo, la posesión del fundo donde está cultivado el arroz y reúnan los requisitos para ser considerados productores de arroz.

ARTÍCULO 24- Las donaciones, transferencias y aportes económicos especiales de cualquier clase que por esta ley se autorizan para el financiamiento del programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz y que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas, las entidades autónomas o semiautónomas, las empresas del Estado, los entes públicos no estatales, los organismos internacionales gubernamentales o no, que destinen fondos, así como cualquier otra entidad pública, incluyendo los fondos del sistema de banca para el desarrollo.

ARTÍCULO 25- Los recursos disponibles del programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz serán distribuidos directamente a los productores por Fonarroz, debidamente inscritos ante la Corporación Arrocera para ser beneficiarios, de acuerdo con el tamaño de área de cultivo. El beneficio será otorgado de conformidad con el respectivo reglamento, asociado con la presente ley.

El Fonarroz erogará el pago a los productores beneficiarios a más tardar 8 días hábiles después del recibo de su respectiva producción de arroz, los cuales constituirán títulos ejecutivos, según el artículo 36 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley N.º 8285, del 30 de mayo del 2002.

Semestralmente, la Corporación actualizará el precio de compra del saco de arroz nacional y el precio de compra del saco del arroz internacional y efectuará una proyección de ingresos y pagos para el Fonarroz, a partir de información técnica y estadística, de las fuentes confiables y existentes. Una proyección entrará a regir a partir del 01 de julio, que corresponderá al primer ciclo agrícola y la segunda proyección entrará a regir a partir del 01 de enero, constituyéndose en la proyección para el segundo ciclo agrícola. Ambas serán emitidas con 45 días de anticipación.

En cuanto a la actualización del precio del saco de arroz nacional se realizará de conformidad con el artículo 10 de la presente ley.

Para la actualización del precio internacional se utilizará tanto el historial de precios, según las referencias de fuentes existentes y confiables nacionales como internacionales, así como las predicciones de mercado de futuros de la Chicago Board of Trade (CBOT).

Semestralmente, el Fonarroz actualizará los datos públicos disponibles en sus plataformas digitales sobre los beneficiarios por este fondo y fijará la cuota nacional de producción de arroz para ese periodo.

ARTÍCULO 26- Si el monto recaudado en el semestre no llegara a cubrir la totalidad del Programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, el monto recaudado se diluirá entre los beneficiarios activos.

Por el contrario, si el monto recaudado supera la totalidad de lo requerido por el Programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, el monto a distribuir no sobrepasará el monto oficial proyectado al inicio del semestre, salvo mejor criterio del Consejo Ejecutivo de conformidad con la presente ley y su reglamento.

ARTÍCULO 27- Se permitirá la redistribución de recursos del Programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que sea aplicada estrictamente, para las cuotas de producción, que estén por debajo del límite máximo establecido.

  • Que exista el recurso económico para ejecutarlo.

  • Deberá estar sujeto a revisión y aprobación por escrito y mediante acuerdo firme, por parte del Comité Ejecutivo de Fonarroz, cuando se trate de extracuota o producción por encima del límite máximo establecido.

  • De ser ejecutado se efectuará al concluir el año agrícola o año económico arrocero del que se trate.

  • Que no trasgreda ningún otro artículo de la presente ley y su reglamento.

ARTÍCULO 28- Las agroindustrias deberán adquirir de los productores arroceros, las cuotas totales que se determinen, según la presente ley.

La adquisición de la producción nacional por parte de cada una de las agroindustrias arroceras estará en función de la participación de cada una de ellas en el mercado nacional y de conformidad con el volumen de ventas de arroz que efectúen en el periodo arrocero anterior a aquella de que se trate.

El porcentaje de la producción nacional a adquirir por parte de cada una de las agroindustrias será determinado por la Corporación, con base en las declaraciones juradas que envían las agroindustrias, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 8285 y su reglamento.

CAPÍTULO II

PROGRAMAS DE CRÉDITOS Y AVALES PARA EL SECTOR PRODUCTOR

ARTÍCULO 29- Para el desarrollo de programas de créditos y avales, el Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) contará con los siguientes recursos:

a) El monto que aporte la Corporación Arrocera como capital semilla, según la autorización expresa de la presente ley.

b) Las donaciones, las transferencias y los aportes económicos especiales de cualquier clase que por esta ley se autorizan para el desarrollo de programas de fomento e impulso al cultivo de arroz y que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas, las entidades autónomas o semiautónomas, las empresas del Estado, los entes públicos no estatales, los organismos internacionales gubernamentales o no que destinen fondos a la investigación en arroz y a su asistencia técnica, así como cualquier otra entidad pública incluyendo los fondos del sistema de banca para el desarrollo.

c) Los recursos que perciba por concepto de intereses provenientes de las inversiones realizadas con los recursos antes indicados.

ARTÍCULO 30- Se autoriza al Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) para que adquiera líneas de crédito nacionales o internacionales en condiciones favorables para el desarrollo sostenible de la actividad arrocera, así como la posibilidad de constituir fideicomisos para el desarrollo de proyectos tendientes a garantizar la sostenibilidad de los cultivos de arroz a nivel nacional.

ARTÍCULO 31- Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) destinará prioritariamente sus recursos a la atención integral de las necesidades que enfrenten, especialmente, los micro, pequeños y medianos productores de arroz de todo el país, así como los grandes productores, registrados en la nómina de la Corporación para:

a) Girar avales directos o de aporte al costo financiero por el giro de otro ente, así como cualquier otro tipo de garantías y contra garantías a productores en proyectos que mejoren la producción y la productividad, siempre y cuando las garantías de estos no sean suficientes para las instituciones financieras.

b) Atender el pago, tanto del capital como de los intereses, de cualquiera de las deudas contraídas por el Fonarroz, para la consecución de nuevos recursos.

c) Otorgamiento de crédito a tasas de interés favorables para la asistencia de las plantaciones de arroz.

d) Otorgamiento de crédito a tasas de interés favorables para la implementación e inversión de sistemas de riego o equipamiento de alta tecnología para la adaptación climática y proyectos NAMA Arroz en beneficio del medio ambiente.

e) Financiamiento para el desarrollo de proyectos innovadores que generen un valor agregado dentro del producto final.

f) Financiar y/o auxiliar las distintas opciones de seguros que se requieran dentro de la etapa productiva de la actividad arrocera.

g) Auxiliar la tasa de interés, de créditos que obtengan los productores para desarrollar mejoras de infraestructura en su finca y la adquisición de equipo.

h) Facultar un Fondo de Emergencia cuando exista una declaratoria de estado de emergencia, en el marco de la Ley de Protección Fitosanitaria, así como declaratorias por eventos climatológicos por parte del Poder Ejecutivo. El Fondo de Emergencia podrá ser activado siempre y cuando existan recursos suficientes y cuando se declare un estado de emergencia fitosanitaria o emergencia climatológica, ya sea por presentarse una necesidad y urgencia, ante riesgo o afectación inminente por prevención o acción de una plaga de importancia económica, o por incidencia climatológica que afecte la producción arrocera, y que implique un riesgo o daño para la producción del grano, afectando la seguridad alimentaria y la economía del país.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 32- El incumplimiento de las disposiciones de esta ley, por parte de productores beneficiarios, será sancionado con la inmediata suspensión de la transferencia de recursos y la imposibilidad de aplicar para ser beneficiario de la ayuda interna por un año.

La reincidencia en el incumplimiento de las disposiciones de esta ley, por parte de productores beneficiarios, será sancionado con la prohibición total para ser beneficiario de la ayuda interna por tres años.

Queda prohibido el otorgamiento de más de una ayuda interna a cada persona jurídica. Si la composición de su capital social es modificada en más de un cincuenta por ciento (50%) o si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad, la persona jurídica deberá tramitar la solicitud de ayuda interna.

El incumplimiento de las disposiciones citadas en la presente ley y su reglamento se le aplicarán, de manera supletoria, las obligaciones, provisiones y sanciones tipificadas en el capítulo IX, X y XI de la Ley 8285, del 30 de mayo del 2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera, siguientes y concordantes con el reglamento de dicha ley.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 33- Sin perjuicio de la supervisión superior del manejo del Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz), el cual corresponderá a la Contraloría General de la República, este será fiscalizado por la Auditoría Interna de la Corporación.

ARTÍCULO 34- EI Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) deberá presentar sus informes financieros ante la Asamblea General de la Corporación en sus sesiones ordinarias de cada año, conforme lo establece el inciso e) del artículo 13 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley N.º 8285, del 30 de mayo del 2002, y su reglamento.

ARTÍCULO 35- La administración de los recursos del Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) deberá sustentarse en criterios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, por su orden podrá administrar sus recursos por medio de algún banco del Sistema Bancario Nacional, seleccionado por el Consejo Ejecutivo. Los recursos del Fonarroz se invertirán en instrumentos financieros de naturaleza no especulativa, con calificación local no inferior a "AA", o su equivalente, por una agencia calificadora reconocida y debidamente inscrita en los registros nacionales de valores e intermediarios y en estricta observancia de los criterios de administración citados.

ARTÍCULO 36- Se declara de interés público la presente ley y por su carácter especial prevalecerá sobre cualquier otra que se le oponga.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 37- Se adiciona un nuevo inciso al artículo 6 de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.º 9635, del 3 de diciembre del 2018, y sus reformas, cuyo texto dirá:

"Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

(…)

Nuevo) El Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz)

ARTÍCULO 38- Se reforman los incisos k) y v) del artículo 6 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley N.º 8285, del 30 de mayo del 2022, y en adelante se leerán:

"Artículo 6°- Serán funciones de la Corporación:

(... )

k) Mantener información y documentación actualizadas de la actividad arrocera y facilitarla oportunamente a la administración del Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz).

(…)

v) Con los recursos que capte, la Corporación podrá constituir un fondo para promover las actividades propias de su competencia, incluso las dirigidas a apoyar la producción e industrialización del grano en condiciones competitivas, así como la estabilización del mercado total. La Corporación queda facultada para apoyar operativamente al Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz).

(... )" DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Se autoriza a la Corporación Arrocera Nacional para que traslade, por una única vez, del superávit acumulado y sus reservas hasta un cinco por ciento (5%) del superávit líquido sin que ello cause menoscabo a su patrimonio, para aportar al Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) a modo de capital semilla, recursos para el desarrollo de sus fines.

Quinientos millones de colones aportados, por única vez, por el Instituto Nacional de Seguros de la Reserva Técnica de Contingencia del Seguro Integral de Cosechas, como parte del capital semilla de este Fondo.

TRANSITORIO II- El Ministerio de Hacienda tendrá hasta tres meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, para realizar las modificaciones en el Sistema TICA (Tecnología de Información para el Control Aduanero) necesarias para la recaudación establecida en esta ley.

TRANSITORIO III- El reglamento de la presente ley será presentado por la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional al Ministerio de Hacienda (MH) dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley. La falta de reglamento no impedirá la aplicación de esta ley.

TRANSITORIO IV- Serán beneficiarios iniciales los productores de arroz, debidamente inscritos ante la Corporación Arrocera Nacional, que hayan sembrado en al menos dos de los siguientes periodos arroceros, a saber: 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023.

Rige a partir de su publicación.

Andrés Ariel Robles Barrantes

Pedro Rojas Guzmán María Marta Padilla Bonilla

Alejandra Larios Trejos José Francisco Nicolás Alvarado

Luis Fernando Mendoza Jiménez Paulina María Ramírez Portuguez

Kattia Rivera Soto Geison Enrique Valverde Méndez

Sonia Rojas Méndez Katherine Andrea Moreira Brown

Danny Vargas Serrano Monserrat Ruíz Guevara

Gilbert Adolfo Jiménez Siles Antonio José Ortega Gutiérrez

Jonathan Jesús Acuña Soto Rocio Alfaro Molina

Priscilla Vindas Salazar David Lorenzo Segura Gamboa

José Pablo Sibaja Jiménez Yonder Andrey Salas Durán

Rosalía Brown Young Olga Lidia Morera Arrieta

Gloria Zaide Navas Montero Carlos Andrés Robles Obando

Leslye Rubén Bojorges León Horacio Alvarado Bogantes

Alejandro José Pacheco Castro Melina Ajoy Palma

Óscar Izquierdo Sandí Rosaura Méndez Gamboa

Luz Mary Alpízar Loaiza Dinorah Cristina Barquero Barquero

Diputados y diputadas

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 18-03-2024).

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