Proyecto amplía a tres meses el plazo para contratar en urgencias
El expediente 24212 propone que las instituciones públicas tengan tres meses, en vez de uno, para escoger contratista y arrancar una contratación de urgencia.
Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 66 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N° 9986, PARA AUMENTAR EL PLAZO DE ACCIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS ANTE LAS CONTRATACIONES DE URGENCIA
Atención: El proyecto alarga de uno a tres meses el plazo para contratar por urgencia y permite contratar antes de registrar, sin la autorización previa de la Contraloría que pedía la ley derogada.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Jerarcas de instituciones públicas
El proyecto permite hacer la contratación de urgencia antes de registrarla en el sistema digital, con solo una autorización escrita del jerarca o de quien él delegue. La ley derogada exigía autorización previa de la Contraloría.
En casos de urgencia que amenacen la continuidad del servicio que brinda cada entidad, la administración podrá realizar de forma previa la contratación y posteriormente registrar información de esta en el sistema digital unificado dentro del módulo dispuesto para tal fin, pero para ello deberá mediar autorización suscrita y motivada por el jerarca o por quien este delegue.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Instituciones públicas que atienden emergencias y usan la contratación de urgencia
- Funcionarios que justifican y autorizan estas contrataciones
- Jerarcas que autorizan contratar antes de registrar en el sistema digital
- Oferentes que participan en estos procesos
A quién beneficia
- Las instituciones ganarían dos meses más para escoger contratista e iniciar la ejecución
- Los jerarcas podrían autorizar la contratación antes del registro, con firma motivada
Qué cambia
- El plazo para usar la contratación de urgencia pasaría de un mes a tres meses
- Se mantiene que en la contratación de urgencia no procede recurso ni refrendo
- Se ordena investigar y sancionar cuando la urgencia nace de mala gestión
La explicación completa
Qué propone
El proyecto cambiaría un solo artículo de la Ley General de Contratación Pública: el 66, que regula las contrataciones de urgencia (art. único). Hoy esa ley permite contratar sin los trámites normales cuando hay una situación urgente que evite daños graves a las personas o a las cosas 2.
El cambio central es el plazo. La ley vigente da un mes desde que ocurre el hecho que provoca la urgencia para escoger al contratista y empezar a ejecutar 2. El proyecto propone tres meses (art. único). Si se pasa ese plazo, se pierde la posibilidad de usar este procedimiento especial.
El texto también mantiene otras reglas. La institución debe justificar por escrito por qué usa la contratación de urgencia y cómo escogerá al contratista, con al menos tres oferentes (art. único). De forma excepcional puede trabajar con una sola propuesta, si deja acreditadas las razones y las firma el funcionario competente.
Agrega una regla sobre el contratista que no arranca. Si el escogido no empieza el día indicado, la institución selecciona de inmediato al segundo mejor calificado (art. único).
También ordena investigar cuando la urgencia nace de mala gestión. En ese caso se debe abrir la investigación para ver si procede sancionar a los funcionarios responsables, según el artículo 125, inciso r), de la misma ley (art. único).
El texto mantiene que en la contratación de urgencia no procede recurso ni refrendo alguno (art. único).
A quién le toca
A las instituciones públicas que atienden emergencias. El proyecto les daría tres meses en lugar de uno para seleccionar contratista e iniciar la ejecución de una contratación de urgencia (art. único).
A los funcionarios que autorizan estas contrataciones. El texto exige que la justificación y la elección del mecanismo de selección queden en el expediente electrónico, y que la excepción de una sola propuesta la firme el funcionario competente (art. único).
A los jerarcas de cada entidad. El proyecto permite contratar primero y registrar después en el sistema digital, pero solo con autorización escrita y motivada del jerarca o de quien él delegue (art. único).
A los funcionarios responsables de una mala gestión. El texto manda abrir investigación para ver si procede sanción, según el artículo 125, inciso r), de la Ley 9986 (art. único).
A los oferentes. La institución debe considerar al menos tres oferentes para escoger al contratista (art. único).
En qué va el trámite
El expediente 24212 está en la comisión de Jurídicos (Área VII), que ya votó y emitió dictamen el 5 de febrero de 2025 1. El 19 de marzo de 2025 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio.
El proyecto se presentó el 12 de marzo de 2024 y vence el 12 de marzo de 2028 por el plazo cuatrienal 1.
Para que sea ley falta el debate en el Plenario, en primero y segundo debate, y la firma del Poder Ejecutivo. El texto todavía se puede cambiar: cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión mientras no se hayan votado, y mociones de orden en las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 28 guía, p. 29.
Frente a la Constitución
El artículo 182 de la Constitución ordena que las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. La contratación de urgencia es una excepción a ese trámite, y el proyecto la mantiene y la alarga de uno a tres meses (art. único).
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" y que la Administración está sometida a evaluación de resultados y rendición de cuentas Constitución, art. 11. El proyecto permite contratar primero y registrar después, con autorización del jerarca (art. único). Esa autorización queda en manos de la propia institución, sin pasar por la Contraloría General de la República.
Aquí hay una diferencia con la ley anterior. La Ley 7494, ya derogada, exigía pedir autorización previa a la Contraloría para usar el mecanismo de urgencia 5. La Ley 9986 vigente ya no pide ese permiso previo 2, y el proyecto tampoco lo repone (art. único).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Quedan dudas sobre si el plazo de tres meses y la contratación previa al registro calzan con el control que ordena el artículo 11 Constitución, art. 11.
Qué puede hacer usted
El proyecto ya tiene dictamen de comisión y va camino al Plenario. En esta etapa sirve hablar con los diputados antes del primer debate.
Paso 1. Busque el expediente 24212 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea y revise el dictamen de la comisión de Jurídicos 1.
Paso 2. Pida una entrevista con los diputados de la comisión o con los que van a debatir en el Plenario. La guía recomienda llevar información y argumentos de fondo sobre si conviene aprobar el proyecto o modificarlo guía, p. 29.
Paso 3. Si quiere cambiar el texto, pida a un diputado que presente una moción. En el Plenario, las mociones de orden se presentan durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Paso 4. Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en una contratación de urgencia, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué diputados votaron a favor o en contra en la comisión de Jurídicos.
El dossier no incluye el texto del dictamen aprobado el 5 de febrero de 2025, solo la fecha.
El dossier no dice cuándo se llevará el proyecto al Plenario.
El dossier no incluye el texto del artículo 125, inciso r), de la Ley 9986, que el proyecto menciona para las sanciones.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto mantiene una excepción a la licitación y alarga el plazo, sin reponer la autorización previa de la Contraloría que pedía la ley derogada.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. único"A partir del momento en que se concrete el hecho generador de la urgencia, la administración cuenta con un plazo máximo de tres meses para realizar la selección del contratista e iniciar con la ejecución de la contratación; en caso contrario, caducará la posibilidad de utilizar este procedimiento especial."
Hay dudas La Constitución pide licitación para las compras públicas. La contratación de urgencia es una excepción que la ley permite. El proyecto alarga esa excepción de uno a tres meses.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. único"En casos de urgencia que amenacen la continuidad del servicio que brinda cada entidad, la administración podrá realizar de forma previa la contratación y posteriormente registrar información de esta en el sistema digital unificado dentro del módulo dispuesto para tal fin, pero para ello deberá mediar autorización suscrita y motivada por el jerarca o por quien este delegue."
Hay dudas El proyecto deja la autorización para contratar antes del registro en manos del jerarca de la institución. La ley derogada pedía permiso previo a la Contraloría. Queda la duda de si ese control interno basta para la rendición de cuentas que pide la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24212: REFORMA AL ARTÍCULO 66 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N° 9986, PARA AUMENTAR EL PLAZO DE ACCIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS ANTE LAS CONTRATACIONES DE URGENCIA
- Ley 9986: Ley General de Contratación Pública (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley 7494: Ley de Contratación Administrativa (Derogado)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 9986 PARA AUMENTAR EL PLAZO DE ACCIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS ANTE LAS CONTRATACIONES DE URGENCIA
CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE: N.° 24.212
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 9986 PARA AUMENTAR EL PLAZO DE ACCIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS ANTE LAS CONTRATACIONES DE URGENCIA
Expediente N.° 24.212
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Uno de los deberes fundamentales del Estado es velar por la protección de la integridad y bienestar de la sociedad, independientemente del contexto en el cual ese mismo Estado y esa misma sociedad convivan.
Sin embargo, cuando el país se encuentra bajo estado de urgencia las articulaciones integrales, organizadas y coordinadas entre todas las instituciones del Estado se deben de priorizar, bajo un pilar fundamental de acción, para optimizar los procesos y agilizar la tramitación y ejecución de políticas públicas destinadas a atender esos casos de urgencia para el bienestar de la población.
En estos momentos de crisis, ya sean provocados por desastres naturales, pandemias o emergencias sanitarias, es la misma sociedad quien deposita su confianza en las instituciones gubernamentales para liderar la respuesta y mitigar los impactos adversos.
Esa responsabilidad depositada en el Estado no solo implica la ejecución de medidas inmediatas, sino también la planificación anticipada, la coordinación efectiva y la transparencia en la toma de decisiones. Este papel activo del Estado no solo busca preservar la integridad de la población, sino también salvaguardar los principios fundamentales de justicia social y equidad, asegurando que ningún individuo y comunidad queden desamparados en momentos críticos.
Por lo anterior, debe el Estado asumir las acciones necesarias para mitigar las consecuencias provocadas por los estados de urgencia, tal como se explica ampliamente en el artículo N.° 66 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986.
Esta ley menciona que cuando la administración enfrente una situación urgente, independientemente de las causas que la originaron y para evitar lesiones al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá recurrir a la contratación de urgencia.
El artículo 80 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N.° 7494, define la contratación de emergencia como aquello que, en casos de urgencia, y para evitar lesiones del interés público, daños graves a las personas y daños irreparables a las cosas, podrá prescindirse de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación, incluso podrán dictarse procedimientos sustitutivos.
Estas contrataciones se tramitarán en el sistema digital unificado dentro del módulo dispuesto para tal fin, que permitirá su realización de forma ágil, transparente y de fácil visualización para el control ciudadano, según lo estipulado en la Ley N.° 9986. Además, la administración deberá incorporar al expediente electrónico de la contratación una justificación detallada a partir de la cual se determinó la procedencia de utilizar este procedimiento especial, así como el mecanismo mediante el cual se pretende seleccionar al contratista, el cual deberá considerar al menos tres oferentes. Excepcionalmente, la situación podrá ser atendida con una única propuesta, dejando acreditadas las razones especiales, lo cual deberá ser suscrito por el funcionario competente.
Uno de los detalles más importantes del artículo 66 de la Ley General de Contratación Pública es que el plazo máximo para poder optar por una contratación de urgencia es de un mes a partir del momento en que se concrete el hecho generador de la urgencia.
Si el Estado y las instituciones públicas responsables de atender los temas de urgencia ante las situaciones que lo ameriten no realizan la selección del contratista e inician con la ejecución de la contratación, caducará la posibilidad de utilizar este procedimiento especial.
En el contexto de urgencia, la agilidad y soluciones que brindan este tipo de contrataciones son de suma importancia para la sociedad costarricense y la mitigación de consecuencias ante las crisis, por lo que perder esta oportunidad por la no presentación de requisitos, antes del primer mes a partir del momento en que se concrete el hecho generador de urgencia, es un efecto negativo que limita la posibilidad de rápida atención y avance en estos contextos.
En primer lugar, las atenciones de urgencias ameritan de acciones inmediatas para contrarrestar los primeros efectos de esas situaciones, por lo que el Estado deberá de brindar material humano, económico y diferentes recursos para esa atención inmediata.
Además, se deberá de investigar y planificar correctamente cuáles serán las soluciones oportunas y óptimas ante las consecuencias de esos estados de urgencia. Esta investigación y planificación variará dependiendo de las situaciones y capacidad de respuesta de las instituciones.
Paralelamente, los encargados de esta atención, además de todo lo anteriormente mencionado, deberán de supervisar y velar por el cumplimiento de los parámetros de contratación y acciones por realizar con el inicio de la ejecución de la misma contratación. Adicional a esto, cada situación de urgencia ameritará acciones y adaptaciones diferentes por parte del Estado y sus diferentes instituciones.
Es por esta razón que el período máximo de un mes para cumplir con la selección del contratista e iniciar con la ejecución de la contratación es poco tiempo ante una situación de urgencia, tomando en cuenta los diferentes procesos de contratación pública y burocracia institucional.
En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 9986 PARA AUMENTAR EL PLAZO DE ACCIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS ANTE LAS CONTRATACIONES DE URGENCIA
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 66 de la Ley General de Administración Pública, Ley N.° 9986, de 26 de mayo de 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 66- Contrataciones de urgencia
Cuando la Administración enfrente una situación urgente, independientemente de las causas que la originaron y para evitar lesiones al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá recurrir a la contratación de urgencia, conforme a los parámetros definidos reglamentariamente.
Estas contrataciones se tramitarán en el sistema digital unificado dentro del módulo dispuesto para tal fin, que permitirá su realización de forma ágil, transparente y de fácil visualización para el control ciudadano.
La administración deberá incorporar el expediente electrónico de la contratación, una justificación detallada a partir de la cual se determinó la procedencia de utilizar este procedimiento especial, así como el mecanismo mediante el cual se pretende seleccionar al contratista, el cual deberá considerar al menos tres oferentes. Excepcionalmente, la situación podrá ser atendida con una única propuesta, dejando acreditadas las razones especiales, lo cual deberá ser suscrito por el funcionario competente.
En casos de urgencia que amenacen la continuidad del servicio que brinda cada entidad, la administración podrá realizar de forma previa la contratación y posteriormente registrar información de esta en el sistema digital unificado dentro del módulo dispuesto para tal fin, pero para ello deberá mediar autorización suscrita y motivada por el jerarca o por quien este delegue.
A partir del momento en que se concrete el hecho generador de la urgencia, la administración cuenta con un plazo máximo de tres meses para realizar la selección del contratista e iniciar con la ejecución de la contratación; en caso contrario, caducará la posibilidad de utilizar este procedimiento especial. Si el contratista seleccionado no diera inicio en el día indicado, de inmediato seleccionará al segundo mejor calificado. Si la situación urgente es provocada por mala gestión se deberá dar inicio a la investigación correspondiente a fin de determinar si procede establecer medidas sancionatorias contra los funcionarios responsables, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso r), de esta ley.
En la contratación de urgencia no procederá recurso ni refrendo alguno.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Felipe García Molina
Alejandro José Pacheco Castro Leslye Rubén Bojorges León
Kattia Cambronero Aguiluz María Daniela Rojas Salas
Vanessa de Paul Castro Mora Horacio Alvarado Bogantes
Diputados y diputadas
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 18-03-2024).