# Expediente 24214: El proyecto para donar un terreno a la Iglesia ya es la Ley 10819

- Página: https://elcenso.com/leyes/24214
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS, UBICADO EN LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO SEGREGUE Y DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ. INICIALMENTE DENOMINADO: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS UBICADO EN LA COMUNIDAD DEL PORVENIR Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO SEGREGUEY DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ
- Publicada: 2024-04-08
- La Gaceta: 61
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Asamblea convirtió en la Ley 10819 el proyecto que desafecta un terreno municipal en El Porvenir de Desamparados y lo dona a la Arquidiócesis de San José.

## A quién le toca

- Vecinos de El Porvenir de Desamparados que usaban el terreno destinado a parque infantil
- La Municipalidad de Desamparados, que pierde un bien de su finca madre
- La Arquidiócesis de San José, que recibe el terreno en donación

## A quién beneficia

- La Arquidiócesis de San José recibe 1640.22 m2 sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones por las escrituras
- El templo católico de El Porvenir asegura el terreno donde funciona desde los años ochenta

## Qué cambia

- El terreno deja de ser bien público y pasa a manos de una entidad religiosa
- La Notaría del Estado puede corregir medida, linderos y naturaleza del inmueble a donar
- Las escrituras quedan exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una entidad religiosa específica** (2): La ley nombra a la Arquidiócesis de San José como única beneficiaria del terreno. Texto: "y se done a la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (n.° 3-010-045148)"
- **Exención total de impuestos en las escrituras** (3): Las escrituras de la donación no pagan ningún impuesto, tasa o contribución. Texto: "las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones"
- **La Notaría del Estado puede corregir medidas y linderos** (3): La ley faculta a la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, medida y linderos del inmueble a donar. Texto: "queda facultada expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10819. La Asamblea Legislativa aprobó el texto el 28 de octubre de 2025 y la ley rige desde su publicación ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 1 desafecta del uso y dominio público un terreno de la finca madre de la Municipalidad de Desamparados, folio real 1-204369-000 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El área total es de 1859 m2 y su naturaleza es "terreno destinado a parque infantil". El área que se desafecta mide 1640.22 m2 y está en el plano catastro SJ-609142-85.

El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Desamparados a segregar esos 1640.22 m2 y donarlos a la Arquidiócesis de San José ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La razón que da el texto: el templo católico de El Porvenir "está construido desde los años ochenta" y debe seguir ahí con sus actividades y ceremonias litúrgicas.

El artículo 3 encarga la segregación y las escrituras a la Procuraduría General de la República, por medio de la Notaría del Estado ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esas escrituras quedan exentas de "todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones". La Notaría también puede corregir la naturaleza, medida, linderos y errores del inmueble.

### En qué va el trámite

El expediente 24214 terminó su trámite y hoy es la Ley 10819, vigente según SINALEVI [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105807&param2=148622&param3=1).

El recorrido fue este. El proyecto se presentó en el Plenario el 13 de marzo de 2024 y se asignó a comisión el 21 de marzo de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La Comisión de Gobierno y Administración votó y dictaminó el 3 de junio de 2025. El texto se aprobó en la Asamblea el 28 de octubre de 2025 ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Presidencia de la República lo firmó el 13 de noviembre de 2025 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105807&param2=148622&param3=1).

El plazo cuatrienal vencía el 13 de marzo de 2028, pero ya no aplica porque la ley se aprobó [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la Comisión de Gobierno y Administración, los legisladores dictaminaron de forma afirmativa el expediente 24,214 ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=10s)).

El diputado Gilbert Jiménez explicó que el templo católico está en ese terreno desde hace 47 años ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=30s)). Dijo que la iglesia del Porvenir tiene "prácticamente ya 45 años de estar construida. 47" ([video, 00:00:40](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=40s)).

Jiménez dijo que antes esas construcciones se hacían sin los trámites y que la arquidiócesis muchas veces no podía meter recursos o mejoras ([video, 00:00:52](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=52s)). También agradeció que el proyecto se aprobara ese día para que la iglesia siga y pronto sea ley ([video, 00:01:07](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=67s)).

La iniciativa permite a la municipalidad de Desamparados donar a la Iglesia Católica el terreno donde está construido el templo del Porvenir ([video, 00:01:15](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=75s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10819 y los artículos revisados. Hay dudas sobre el artículo 45.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley traslada un bien municipal a una entidad religiosa sin que el texto mencione indemnización ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La duda es si la donación cumple el requisito de interés público comprobado.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a la Municipalidad de Desamparados a segregar y donar el terreno ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con esa competencia municipal.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales proteger bellezas naturales y apoyar la iniciativa privada ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no invoca ese artículo para justificar la donación ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para frenar un proyecto en comisión o en plenario ya no sirven para este caso ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades.

Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede usar el portal de Denuncia Electrónica o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe un principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto dejaría de recibir la Municipalidad de Desamparados.

El dossier no dice si la Municipalidad de Desamparados aprobó la donación en su Concejo.

El dossier no dice qué pasará con el parque infantil que el artículo 1 menciona como naturaleza del terreno.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro, pero hay dudas sobre el artículo 45 porque la donación no menciona indemnización ni interés público comprobado.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llame al 2501-8000 o al 2501-8025, use el portal de Denuncia Electrónica o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Acción de inconstitucionalidad: Presente el recurso ante la Sala Constitucional; necesita un asunto pendiente ante tribunales o la vía administrativa, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Expediente 24214: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS, UBICADO EN LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO SEGREGUE Y DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ. INICIALMENTE DENOMINADO: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS UBICADO EN LA COMUNIDAD DEL PORVENIR Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO SEGREGUEY DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-04-08. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 10819: Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad del cantón de Desamparados ubicado en la comunidad de el porvenir y autorización para que esta lo segregue y done a las temporalidades de la arquidiócesis de San José (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105807&param2=148622&param3=1
3. Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-06-03. https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS, UBICADO EN LA COMUNIDAD DE
EL PORVENIR, Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO SEGREGUE
Y DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS
DE SAN JOSÉ

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10819

EXPEDIENTE N.º 24.214

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10819

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS, UBICADO EN LA COMUNIDAD DE
EL PORVENIR, Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO SEGREGUE
Y DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS
DE SAN JOSÉ

### ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio público un área de terreno perteneciente al inmueble que se encuentra en la finca madre de la Municipalidad de Desamparados, registrado bajo el folio real uno-dos cero cuatro tres seis nueve-cero cero cero (1-204369-000), situado en la provincia de San José, cantón 3, Desamparados; distrito 1, Desamparados, cuenta con un área total de mil ochocientos cincuenta y nueve metros cuadrados (1859 m2), con la naturaleza de “terreno destinado a parque infantil”, sus linderos son: norte, calle y lotes 106 al 109; oeste, lote 2, calles de DUSA Sociedad Anónima y lote 106; este, lotes 93 al 104; sur, lote 2, calles de DUSA Sociedad Anónima; el área a desafectar está registrada bajo el número de plano catastro SJ-seis cero nueve uno cuatro dos-ocho cinco (n.° SJ-609142-85), y tiene un área de mil seiscientos cuarenta punto veintidós metros cuadrados (1640.22 m2).

### ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro cero cuatro dos cero cuatro ocho-uno dos (n.° 3-014042048-12), para que segregue un área de mil seiscientos cuarenta metros cuadrados con veintidós centímetros (1640.22 m2), del inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Nacional, bajo el número de plano catastro SJ-seis cero nueve uno cuatro dos-ocho cinco (n.° SJ-609142-85) y se done a la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (n.° 3-010-045148), para que el templo católico de la comunidad de El Porvenir de Desamparados, que está construido desde los años ochenta, continúe en este terreno realizando sus actividades y ceremonias litúrgicas.

### ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Procuraduría General de la República, mediante la Notaría del Estado, para que realice la segregación y formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Vanessa De Paul Castro Mora
Presidenta a.i

Gloria Zaide Navas Montero Luz Mary Alpízar Loaiza
Segunda Secretaria Primera Prosecretaria

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24214). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.