# Expediente 24216: RECOPE ya donó un terreno a Bomberos para una estación en San José

- Página: https://elcenso.com/leyes/24216
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DELBENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA, UNA PROPIEDAD QUE SE AFECTA A USO Y DOMINIO PÚBLICO ANTES DENOMINADO AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS, UNA PROPIEDAD QUE SE AFECTA A USO Y DOMINIO PÚBLICO.
- Publicada: 2024-04-08
- La Gaceta: 61
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10629 autoriza a Recope donar una finca de 1397,78 m2 en San José al Cuerpo de Bomberos para que construya una estación, con prohibición de venderla por diez años.

## A quién le toca

- Los vecinos de San José que ganarían una estación de bomberos más cerca.
- Los funcionarios del Cuerpo de Bomberos que usarían las nuevas instalaciones.
- Recope, que deja de tener esa finca en su patrimonio.

## A quién beneficia

- El Cuerpo de Bomberos recibe una propiedad para construir una nueva estación en San José.
- Los vecinos de la zona ganan un servicio de emergencia más cercano.

## Qué cambia

- Bomberos no puede vender ni alquilar el terreno durante diez años.
- El terreno solo sirve para instalar servicios de bomberos.
- La Notaría del Estado puede corregir los datos del inmueble antes de inscribirlo.

## Cláusulas a revisar

- **Cambio de ubicación entre el proyecto y la ley publicada** (1): El texto original ubicaba la finca en el distrito 4, Catedral, del cantón 1 de San José. La ley publicada la ubica en el distrito 2, Merced, del mismo cantón. El dossier no explica el cambio. Texto: "sita en el distrito 4, Catedral del cantón 1, San José"

## Explicación

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10629, publicada el 28 de enero de 2025 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103899&param2=144969&param3=1). La Asamblea lo aprobó y ahora Recope puede donar el terreno al Benemérito Cuerpo de Bomberos.

### Qué propone

La ley autoriza a Recope a donar una finca al Cuerpo de Bomberos. La propiedad es la matrícula 1-149454 del partido de San José, con un área de 1397,78 m2 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto original la ubicaba en el distrito 4, Catedral, del cantón 1 de San José. La ley publicada la ubica en el distrito 2, Merced, del mismo cantón [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103899&param2=144969&param3=1).

El terreno solo se puede usar para que Bomberos construya sus instalaciones y preste sus servicios ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Bomberos no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno durante diez años, contados desde la publicación de la ley ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La Notaría del Estado formaliza la donación con la escritura. También puede corregir la medida, los linderos y cualquier error en los datos del inmueble ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 14 de marzo de 2024 y la comisión de Gobierno y Administración lo dictaminó el 12 de noviembre de 2024 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El expediente pasó a la Secretaría del Directorio el 20 de noviembre de 2024. El plazo cuatrienal vencía el 14 de marzo de 2028.

El trámite terminó: la ley está vigente desde el 28 de enero de 2025 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103899&param2=144969&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Constitución protege la propiedad y permite limitarla por interés público comprobado ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no quita la propiedad a nadie sin indemnización: autoriza una donación de una empresa pública a otra institución pública.

La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación de un bien público a otra institución pública no aparece regulada en los artículos revisados.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar el texto ya no aplican. Quedan las de control y fiscalización.

1. **Revisar el uso del terreno.** La Contraloría General de la República fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa los presupuestos de empresas públicas como Recope ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

2. **Denunciar ante la Contraloría.** Si sospecha un uso irregular del terreno donado, puede denunciar por escrito o verbalmente ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

3. **Presentar un recurso de amparo.** Si una actuación de una autoridad pública viola un derecho, puede presentarlo ante la Sala Constitucional ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto costará la nueva estación.

El dossier no explica por qué la ley publicada cambió el distrito de ubicación de la propiedad.

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 10629 y los artículos constitucionales del dossier. La ley autoriza una donación entre entidades públicas y la Constitución permite limitar la propiedad por interés público.

## Qué puede hacer usted

- Revisar el uso del terreno ante la Contraloría General de la República: La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa los presupuestos de empresas públicas como Recope. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Denunciar ante la Contraloría General de la República: Puede denunciar por escrito o verbalmente en la Plataforma de Servicios, por teléfono, por el portal institucional o por correo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional con el hecho, el derecho violado y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10629: Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para que done a favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, una propiedad que se afecta a uso y dominio público (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/01/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103899&param2=144969&param3=1
2. Expediente 24216: AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DELBENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA, UNA PROPIEDAD QUE SE AFECTA A USO Y DOMINIO PÚBLICO ANTES DENOMINADO AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS, UNA PROPIEDAD QUE SE AFECTA A USO Y DOMINIO PÚBLICO.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-04-08. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
(RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DELBENEMERITO CUERPO
DE BOMBEROS DE COSTA RICA, UNA PROPIEDAD
QUE SE AFECTA A USO Y DOMINIO PÚBLICO

MANUEL ESTEBAN MORALES DÍAZ
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 24.216

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
(RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DELBENEMERITO CUERPO
DE BOMBEROS DE COSTA RICA, UNA PROPIEDAD
QUE SE AFECTA A USO Y DOMINIO PÚBLICO

Expediente N.° 24.216

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por disposición de los artículos 1 y 5 de la Ley N.° 8228, de 24 de abril de 2002, y sus reformas, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (en adelante BCBCR) es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Instituto Nacional de Seguros (INS), con domicilio en San José y competencia en todo el territorio nacional, cuenta con personería jurídica instrumental, correspondiéndole por ley el resguardar la vida y la seguridad humana, proteger y defender el medio ambiente, lo anterior a través de la prevención, atención, control, investigación y evaluación de las situaciones específicas de emergencias respecto de las cuales este resulte competente.

El BCBCR ha honrado responsablemente el compromiso legal e institucional establecido; sin embargo, dado el aumento del número y complejidad de las emergencias, este se encuentra sometido a un constante proceso de evolución y fortalecimiento, que implica, entre otras necesidades, la oportuna disposición de recursos y la oportuna materialización de proyectos de ampliación y mejora del servicio.

Actualmente el BCBCR cuenta con 76 estaciones de bomberos distribuidas a nivel nacional, ubicadas estratégicamente y con personal altamente capacitado en diversas áreas. Las estaciones se clasifican en clases, según el área de cobertura, el nivel de riesgos presentes, la población cubierta y las unidades especializadas con las que cuente.

Para cada estación de bomberos se define un área de cobertura, que es una delimitación geográfica específica basada en los tiempos de respuesta y accesos de las estaciones para atender emergencias en las diferentes comunidades.

El servicio del Cuerpo de Bomberos se presta de manera universal y presencial, razón que faculta la necesidad de desplazarse desde un punto base, hasta cualquier punto de ocurrencia de una emergencia, esto dentro del ámbito de cobertura que se tiene definido por cada estación de bomberos existente. Si bien, existe una cobertura bastante buena en todo el territorio nacional, cuanto más cercana se encuentre una estación de bomberos de un poblado, más rápido se inicia el proceso de control de las emergencias.

La construcción de una nueva estación de servicio de bomberos en San José representa un avance significativo en la seguridad y protección de los habitantes de la capital y sus alrededores. La ubicación estratégica de esta estación permitirá una respuesta rápida y efectiva ante emergencias, mitigando así posibles pérdidas humanas y materiales.

La donación de la propiedad por parte de Recope al Benemérito Cuerpo de Bomberos resalta la importancia de la colaboración entre entidades públicas para el beneficio de la sociedad. Esta acción demuestra el compromiso del sector público en trabajar de manera coordinada y eficaz para el bienestar general de la población.

Ante tal necesidad de ampliar y mejorar la cobertura brindada por el BCBCR, y considerando la disposición expresada por Recope mediante el oficio JD-0088-2023 para concretar la donación requerida por la institución según lo dispuesto en la legislación vigente, es que se somete a consideración de las diputaciones el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
(RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DELBENEMERITO CUERPO
DE BOMBEROS DE COSTA RICA, UNA PROPIEDAD
QUE SE AFECTA A USO Y DOMINIO PÚBLICO

### ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete siete cuatro nueve (N.° 3- 101-007749), para que done, a favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos Costa Rica, cédula jurídica tres – cero cero siete – quinientos cuarenta y siete mil sesenta (3-007-54770), la siguiente finca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real:

1- Finca matrícula número uno – uno cuatro nueve cuatro cinco cuatro (N.° 1-149454) del partido de San José; sita en el distrito 4, Catedral del cantón 1, San José, correspondiente al plano catastrado número SJ-cinco siete seis ocho siete cuatro- uno nueve ocho cinco (N.° SJ-576874-1985); cuyos linderos son: al norte, Pasaje Central Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, carretera pública y, al oeste, Pasaje Central Sociedad Anónima; cuya naturaleza es terreno para construir, con un área de mil trescientos noventa y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados (1397,78 m2) corregir según plano.

### ARTÍCULO 2- El bien donado al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se destinará exclusivamente para que construya sus instalaciones para la prestación de sus servicios.

### ARTÍCULO 3- El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado. Esta disposición tendrá un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de la presente ley.

### ARTÍCULO 4- Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Manuel Esteban Morales Díaz
Diputado

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 21-03-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24216). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.