Alajuela quiere convertir la plaza Tomás Guardia en parque público
El proyecto 24.225 cambiaría el uso de una finca municipal en Alajuela para declararla Parque Público Municipal General Tomás Guardia Gutiérrez.
Título oficial LEY PARA CAMBIAR EL USO Y AFECTAR UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA A PARQUE PUBLICO MUNICIPAL GENERAL TOMAS GUARDIA GUTIERREZ
Atención: El artículo 3 exime a la Notaría del Estado del pago de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro, timbres o contribuciones por los trámites de este inmueble.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Notaría del Estado y Municipalidad de Alajuela
El artículo 3 exime los trámites registrales del pago de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro, timbres o contribuciones.
los cuales estarán exentos del pago de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro, timbres o contribuciones
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Alajuela, dueña de la finca 24107-000
- La Notaría del Estado, autorizada para hacer la escritura sin pagar impuestos ni tasas
- Las personas que visitan la plaza Tomás Guardia
- La Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela, que tiene permiso de uso sobre dos quioscos
A quién beneficia
- La plaza quedaría declarada parque público municipal con el nombre General Tomás Guardia Gutiérrez
- El monumento al general se mantendría en el lugar
- La Notaría del Estado no pagaría impuestos, tasas ni timbres por los trámites registrales
Qué cambia
- El cambio de uso requiere ley y todavía no es ley
- El expediente está en la Comisión de Municipales desde el 24 de setiembre de 2024
- El plazo cuatrienal vence el 19 de marzo de 2028
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24.225 propone cambiar el uso de una finca de la Municipalidad de Alajuela y afectarla a parque público municipal (art. 1). La finca es la número 24107-000, en el distrito 1 de Alajuela, cantón 1 de la provincia de Alajuela. El texto la describe como "casa de habitación con una parte de alto y la otra de un solo piso en solar en que está ubicada".
El artículo 2 propone afectar el inmueble a "un nuevo uso demanial de Parque Público Municipal que se denominará General Tomás Guardia Gutiérrez" (art. 2). Ese parque se destinaría al esparcimiento, la recreación y el disfrute de la población que lo visite. También se mantendría ahí el monumento al general.
El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para confeccionar la escritura pública y formalizar los trámites registrales (art. 3). Esos trámites quedarían exentos del pago de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro, timbres o contribuciones. La Notaría también podría corregir la naturaleza, medida, linderos y otros datos del inmueble.
El proyecto menciona un convenio entre la Municipalidad de Alajuela y la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela (art. 1). Ese convenio da permiso de uso sobre dos quioscos de la plaza a la Cámara. El texto aclara que ese convenio no impide cambiarle el uso al inmueble.
A quién le toca
A la Municipalidad de Alajuela, dueña de la finca 24107-000, que pasaría a administrar un parque público municipal (art. 1). A la Notaría del Estado, que quedaría autorizada para hacer la escritura y corregir datos registrales sin pagar impuestos ni tasas (art. 3). A las personas que visiten la plaza, que podrían usarla para esparcimiento y recreación (art. 2). A la Cámara de Comercio de Alajuela, que mantiene el permiso de uso sobre dos quioscos según el convenio citado en el texto.
En qué va el trámite
El expediente 24.225 entró a la corriente legislativa el 19 de marzo de 2024 y vence el 19 de marzo de 2028 1. El 21 de marzo de 2024 se asignó a comisión y se informó al Plenario. El 10 de abril de 2024 el expediente se remitió a la Comisión Especial de Alajuela (Área II). El 29 de abril de 2024 ingresó al orden del día y debate de esa comisión. El 24 de setiembre de 2024 se trasladó a la Comisión de Municipales (Área VIII).
El texto del proyecto indica que "el expediente legislativo aún no tiene comisión asignada" (art. 1). Para que sea ley faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre el expediente 24.225. La sesión ordinaria #151 del 29 de abril de 2024 habla de otros temas, como un proyecto para agilizar nombramientos en el Ministerio de Educación Pública 01:08:10. La sesión extraordinaria #79 del mismo día discute el expediente 22970 sobre superávit municipales de la zona sur 01:52:24. La sesión ordinaria #68 del 18 de noviembre de 2021 trata temas de corrupción y de la provincia de Guanacaste 00:26:14.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. El proyecto no priva a nadie de su propiedad: la finca sigue siendo de la Municipalidad de Alajuela y solo cambia de uso (art. 1).
El artículo 169 dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169. El proyecto no le quita esa administración a la Municipalidad: le cambia el uso a un inmueble municipal para parque público (art. 2).
El artículo 89 incluye entre los fines culturales "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. El proyecto busca reconocer la historia del general Tomás Guardia y mantener el monumento en el parque (art. 2).
El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente 24.225 todavía está en comisión, así que le faltan esos pasos 1.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión que estudia el proyecto lo escuche, puede pedir una entrevista con los diputados de esa comisión y argumentar por qué aprobarlo o modificarlo guía, p. 29.
Puede seguir el estado del expediente 24.225 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea, aunque esa vía no garantiza que la discutan ni la voten guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría convertir la plaza en parque público ni quién pagaría ese mantenimiento.
El dossier no dice si la Municipalidad de Alajuela está de acuerdo con el cambio de uso.
El dossier no dice qué pasará con el convenio con la Cámara de Comercio si el proyecto se aprueba.
El dossier no incluye el dictamen de la comisión ni audiencias sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto cambia el uso de un inmueble que sigue siendo municipal y no priva a nadie de su propiedad. El Censo no encontró un choque claro con los artículos del dossier.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se cambia el uso del bien inmueble partido de Alajuela"
Sin choque aparente La finca sigue siendo de la Municipalidad de Alajuela. El proyecto solo le cambia el uso, no se la quita a nadie.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 2"Se afecta el inmueble descrito en el artículo anterior a un nuevo uso demanial de Parque Público Municipal"
Sin choque aparente La Municipalidad de Alajuela mantiene la administración del inmueble. El proyecto no traslada esa administración a otra institución.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación"
Esta ley, art. 2"como reconocimiento histórico al General Guardia y a todos los hechos acontecidos en la casa que se ubicaba en este lugar"
Sin choque aparente El proyecto busca conservar el monumento y reconocer la historia del lugar, lo que va en la misma dirección que ese fin cultural.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto todavía está en comisión. Le faltan los dos debates, la sanción del Ejecutivo y la publicación para ser ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24225: LEY PARA CAMBIAR EL USO Y AFECTAR UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA A PARQUE PUBLICO MUNICIPAL GENERAL TOMAS GUARDIA GUTIERREZ
- Constitución Política (texto vigente)
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #151, lunes 29 abril 2024
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #79, lunes 29 abril 2024
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #68, jueves 18 de noviembre 2021
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA CAMBIAR EL USO Y AFECTAR UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA A PARQUE PÚBLICO MUNICIPAL GENERAL TOMÁS GUARDIA GUTIÉRREZ
OLGA LIDIA MORERA ARRIETA Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.° 24.225
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA CAMBIAR EL USO Y AFECTAR UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA A PARQUE PÚBLICO MUNICIPAL GENERAL TOMÁS GUARDIA GUTIÉRREZ
Expediente N.° 24.225
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Definitivamente, la seguridad de Costa Rica está en crisis, Alajuela no es la excepción. En el centro de la ciudad se encuentra una plaza conocida por los alajuelenses como plaza Tomas Guardia, diagonal al Parque Central de Alajuela, contiguo al Museo Histórico Juan Santamaría y la Casa de Cultura; al día de hoy, dicha plaza se encuentra cerrada con una malla para evitar que los delincuentes se lleven las cosas que se encuentran en el inmueble, por lo que se hace necesario rescatar dicho predio y que pueda ser utilizado para un mejor paisajismo en la ciudad, para el desarrollo de la cultura y el turismo.
En este lugar se encuentra el monumento al expresidente Tomás Guardia, la obra fue realizada por el reconocido artista alajuelense Édgar Zúñiga.
Parque Tomás Guardia (Fotografía de internet, sin autor). Esta escultura consta de tres piezas: la principal de bronce, con tres metros de altura y una tonelada de peso que muestra al expresidente, en una pieza muy elaborada donde se realzan su personalidad y el bordado del uniforme militar.
Las otras dos piezas son abstractas y de acero inoxidable, simbolizan los logros económicos, sociales e institucionales de don Tomás durante su gobierno.
Hay tres hechos fundamentales que los costarricenses recuerdan de don Tomás: la Constitución Política de 1871 de corte liberal y progresista y la división e independencia de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como el gran paso que dio nuestro país con la abolición de la pena de muerte.
Don Tomás Guardia Gutiérrez nació en Bagaces, Guanacaste, el 16 de diciembre de 1831. Fue un distinguido militar quien tomó parte en la campaña nacional en contra la invasión del estadounidense William Walker y sus seguidores. Además de abolir la pena de muerte, don Tomás aumentó el número de escuelas y colegios públicos.
Aunque su gobierno fue militarista, se le considera en nuestros libros de historia como un presidente progresista que efectuó muchas obras de provecho para el país. Fue declarado Benemérito de la Patria el 25 de julio de 1876 y muere en Alajuela el 6 de julio de 1882.
Durante su administración don Tomás Guardia:
- Abolió la pena de muerte.
- Dictó la Constitución de 1871.
- Se estableció la isla San Lucas como cárcel en 1873.
- Inició la construcción del ferrocarril al Atlántico en 1879.
- Fundó el Banco de la Unión, hoy Banco de Costa Rica 1877.
- Se iniciaron las exportaciones de banano hacia los Estados Unidos en 1880.
- Se fundaron los Archivos Nacionales en 1881.
- Permitió la llegada al país de la orden de los jesuitas y las religiosas de Sión, para que impulsaran la educación.
- Aumentó considerablemente el número de escuelas y colegios.
Rescate y promoción del turismo
Ente todo lo expuesto y en aras del rescate de la plaza y promoción de la Cultura y el Turismo en la ciudad, el presente proyecto de ley tiene como objetivo cambiar el uso del inmueble, propiedad de la Municipalidad de Alajuela y afectarlo a un nuevo uso de parque público municipal, denominándose de acuerdo con esta propuesta de ley, “Parque Público Municipal General Tomás Guardia Gutiérrez”. Esta propiedad está ubicada a un costado del Museo Histórico Juan Santamaría, diagonal a la esquina noroeste del parque Central de Alajuela, también contiguo a la Casa de Cultura. Se desafecta el uso actual, se cambia el uso y se afecta con el nuevo uso. El propósito de este proyecto de ley es que esa plaza o parque pueda seguir teniendo la funcionalidad de parque público y se preserve tal y como está o incluso en mejores condiciones, en conmemoración y un merecido reconocimiento de todos los hechos ahí sucedidos por el general Tomás Guardia Gutiérrez, quien tuvo su bonita vivienda en esa plaza contiguo al Cuartel, mientras presidió Costa Rica y por esa razón hasta el día de hoy su naturaleza jurídica según consta en el registro nacional al día de hoy es “casa de habitación con una parte de alto y la otra de un solo piso en solar en que está ubicada”.
Lo anhelado hubiera sido que esa casa se hubiera podido conservar y no hubiera sido demolida y se hubiera declarado patrimonio cultural o nacional, pero no fue así y al día de hoy al no existir más que la propiedad donde estuvo construida, y manteniéndose hasta el día de hoy su naturaleza así ante el Registro Nacional, este proyecto plantea cambiar el uso para que pueda conservarse como tal, como “plaza Tomás Guardia” y se le cambie el uso a parque público municipal y se conserve como está e incluso se mejore en memoria de tan emblemático acontecimiento histórico del país y que, a su vez, sea para el uso, goce y disfrute de la ciudadanía y de todas las personas que lo visiten y puedan aprender parte de nuestra historia, donde se tomaron importantes decisiones para el país como el inicio de la construcción del ferrocarril al Atlántico, la publicación de la Constitución Política de 1871, la abolición de la pena de muerte y la división e independencia de los Poderes de la Republica el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En 1871 cuando se aprobó la “nueva” Constitución Política, conocida como la Constitución Liberal del 1871, tuvo una extensa vida útil. En ella fue que se proporcionó independencia a los tres Poderes de la República, se estableció la libertad de culto, se abolió la pena de muerte y se mantuvo el interés por el fortalecimiento de la educación del país. La Constitución de 1871 es considerada la piedra angular del liberalismo en Costa Rica; lo que es significativo rescatar y que las personas que visitan el lugar puedan conocer.
Años antes, el general Tomás Guardia participó en la Campaña Nacional de 1856 -1857 contra los filibusteros de William Walker. Fue herido de gravedad en el combate de San Jorge, Nicaragua, en enero de 1857. En la década de 1860 fue ascendido a coronel y comandante en el Cuartel de Alajuela. En 1874 construyó un nuevo y más grande Cuartel Militar de Alajuela, incluyendo una cárcel más amplia. Él y su esposa amueblaron con finos muebles europeos el antiguo Palacio Presidencial. Don Tomás aumentó también el número de escuelas y colegios públicos permitiendo la llegada al país de la orden de los jesuitas y las religiosas de Sion, para que impulsaran la educación. Además, fundó el Banco de la Unión en 1877, hoy en día Banco de Costa Rica y los archivos nacionales.
Es importante recordar que el general Tomás Guardia Gutiérrez nació en Guanacaste, en Bagaces, el día16 de diciembre de 1831, hijo de Rudesindo de la Guardia y Robles (1809-1862) y de María Ramona Gutiérrez Flores (1808-1891). Don Tomás Guardia cursó estudios básicos y se desarrolló como militar profesional. Tenía cafetales en los alrededores de Alajuela y se casó por segunda vez con una Alajuelense. Fue declarado Benemérito de la Patria el 25 de julio de 1876 y murió en Alajuela el 6 de julio de 1882.
Fue presidente del año 1877 al 6 de julio de 1882, fue presidente provisional del día 8 de agosto de 1870 al día 8 de mayo de 1872 y fue el primer designado a la Presidencia del 30 de julio de 1876 al 23 de setiembre de 1877.
Al término de su período constitucional, Tomás Guardia Gutiérrez entregó la presidencia en 1876-1880, pero mantuvo el cargo de comandante en jefe del Ejército.
El monumento al expresidente Tomás Guardia se localiza en la plaza que lleva el mismo nombre, en la ciudad de Alajuela, contiguo al Museo Histórico Juan Santamaría, plaza objeto de esta iniciativa de ley.
Otra razón de peso para cambiar su uso y darle una nueva afectación a parque público municipal se debe a que la Municipalidad de Alajuela invirtió en lo que llamamos la Plaza Tomás Guardia alrededor de 115 millones entre la plaza y los quioscos que construyó.
Los acontecimientos ahí ocurridos no solo son de gran importancia histórica y cultural para Alajuela como cantón o provincia, sino que tienen un gran valor cultural para toda Costa Rica y quien nos visite; por esta razón se debe cambiar el uso y afectación del inmueble objeto de esta iniciativa de ley a Parque Público Municipal General Tomás Guardia Gutiérrez.
Además de lo expuesto, la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica 3-014-042063, representada por el alcalde municipal de Alajuela y la Asociación Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela, cédula jurídica número 3-002-061205, firmaron un Convenio Marco de Cooperación suscrito entre ambas partes, en plena satisfacción de los representantes de ambas entidades, se firmaron dos ejemplares en la ciudad de Alajuela, Costa Rica, el día 02 de octubre de 2023; la suscripción del Convenio fue aprobada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela mediante acuerdo firme del artículo N.° 2, capítulo III, de la Sesión extraordinaria N.° 17-2023 del día jueves 14 de setiembre de 2023, autorizando al alcalde a su firma como se indicó se dio el 02 de octubre de 2023.
El convenio supra citado se encuentra vigente y se señala la regulación del acuerdo delimitado por cláusulas considerando que es interés de la Municipalidad de Alajuela lograr el mejor aprovechamiento de las áreas públicas bajo su dominio y administración.
La Municipalidad por razones de interés público, oportunidad o conveniencia cuenta con la facultad legal para otorgar permisos de uso sobre dominio público bajo su titularidad y administración. La Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela es una asociación privada sin fines de lucro, formadas por empresarios de diferentes sectores comerciales, la cual busca contribuir con el desarrollo general y del comercio, industria, turismo y la agricultura en particular del cantón Central de Alajuela.
La Municipalidad y la Cámara de Comercio de Alajuela suscribieron un primer convenio el día 24 de enero de 2022, un Convenio Marco de Cooperación, el cual, en la cláusula primera sobre sus objetivos, estableció- entre otros- las siguientes: Se copia textualmente.
Promover acciones conjuntas de apoyo a las empresas del Cantón de Alajuela que permitan implementar mejoras en la competitividad de los negocios.
Impulsar proyectos que permitan la dinamización y competitividad económica del Cantón de Alajuela como un medio de reactivación económica.
A su vez. En su cláusula segunda sobre obligaciones comunes se estableció que ambas partes, según corresponda, en la medida de sus posibilidades y dentro del marco de la normativa y procedimientos establecidos al efecto, se comprometen a:
Identificar necesidades y demandas de las pymes en temas de simplificación de trámites y dar paso a los procesos de digitalización requeridos para dicho fin;
Brindar programas de capacitación, asesorías e investigación en las medidas de sus posibilidades;
Realizar gestiones ante las instancias correspondientes y empresas particulares, para desarrollar acciones conjuntas en la medida de las posibilidades de ambas instituciones con el fin de alcanzar los objetivos planteados;
Desarrollar programas innovadores de acuerdos con áreas de interés común, según la normativa vigente en ambas instituciones;
Establecer mecanismos de promoción y divulgación de los programas y proyectos acordados y ejecutados al amparo del presente convenio;
Definir y establecer los procedimientos de enlace necesarios para garantizar el logro de los objetivos establecidos en la cláusula primera del presente convenio; Proporcionar el recurso humano calificado necesario para el desarrollo de la iniciativa que surjan al amparo del presente convenio, lo anterior para los trámites de logística, estudios, servicios de capacitación, eventos, asesorías y formación profesional que se deriven de este convenio;
Para el cumplimiento de este convenio, las partes proporcionarán dentro sus posibilidades, las facilidades recíprocas de utilización de planta física e infraestructura institucional, equipos, servicios técnicos y de apoyo administrativo, recursos humanos, sin prejuicio de la atención prioritaria de la gestión regular de cada uno de los entes suscriptos del presente convenio.
Adicionalmente, la Municipalidad y la Cámara de Comercio coinciden en el interés por el desarrollo económico, turístico, social y laboral del cantón, así como velar por el mayor bienestar de sus habitantes; por lo que es conveniente propiciar el aprovechamiento temporal limitado del espacio público de la Plaza Tomás Guardia, finca número 24107-000, partido de Alajuela, para fines de interés público general de instalación de facilidades de información y promoción turística y comercial de la ciudad y el cantón con sus 14 distritos; todo mediante el respectivo otorgamiento de un permiso de su uso de dominio público.
Por lo tanto, conforme al acuerdo del Concejo Municipal de Alajuela de la Sesión extraordinaria N.° 17-2023, de fecha jueves 14 de setiembre de 2023 transcrito en el oficio MA-SCM-2308-2023 de la Secretaría del Concejo, por el cual se aprobó el otorgamiento de permiso de uso sobre dominio público en favor de la Cámara respecto al espacio público de la Plaza Tomás Guardia de Alajuela, específicamente en cuanto a dos locales o quiscos ubicados en esta y su área inmediata adyacente, se autorizó la suscripción del supra citado convenio, con el propósito de contribuir con los ideales de la Municipalidad y la Cámara.
El convenio se rige por y que la Municipalidad le otorga permiso de uso sobre dominio público municipal en favor de la Asociación Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela (la Cámara), respecto al área pública correspondiente a la Plaza Tomás Guardia, con otorgamiento del permiso propiamente respecto a los 2 locales o quioscos existentes ubicados en la esta; con el fin de que:
Se instale un puesto destinado a generar un servicio de información y promoción turística y comercial de la ciudad y el cantón central de Alajuela en general con sus 14 distritos.
Se utilice el otro puesto existente para la realización de ferias exhibiciones itinerantes para promoción de productos y artículos de artesanos y productores de los 14 distritos del cantón central de Alajuela.
Se utilice el espacio público de la Plaza para la realización coordinada de eventos de promoción como ferias y eventos culturales y artísticos y de proyección social, todo en favor del mejor uso y aprovechamiento del espacio en favor del bien común y la colectividad.
d) Se generen, a partir de su rehabilitación y uso, mejoras en las instalaciones existentes en cuanto a condiciones generales, iluminación, seguridad, aseo y mantenimiento, con el fin de realizar la atención para información y promoción turística del cantón y sus distritos bajo encadenamiento con todos los sectores productivos mediante ferias y exhibiciones de artesanos y productores.
El plazo de vigencia del permiso o convenio inicial es de un año, renovable mediante acuerdo del Concejo por los periodos que este órgano determine y sujeto de forma absoluta a que, bajo la unilateralidad propia del permiso, en caso de contar con un proyecto definido y programado de obras o uso del espacio objeto del permiso, el gobierno local comunicará al correo de la Cámara el momento en que el permiso quedará sin efecto con todas sus implicaciones y obligación de desocupar el espacio. El convenio además contempla condiciones y obligaciones a cargo de la CAMARA, las que se copian textualmente:
a) Acondicionar y poner en uso, con los recursos y medios pertinentes y bajo la coordinación y supervisión directa con los funcionarios profesionales del Departamento de Diseño y Gestión de Proyectos de la Municipalidad, dentro de los 20 días hábiles a partir del otorgamiento del presente permiso de uso, los puestos existentes en la Plaza Tomás para los fines previstos de información dirigida a la promoción turística y comercial del cantón, así como de realización de ferias itinerantes de artesanos de los 14 distritos del cantón.
b) Mantener el funcionamiento de ambos puestos para los fines autorizados, así como la limpieza y mantenimiento en los puestos y la plaza como tal.
c) Coordinar con la Administración Municipal y los funcionarios profesionales del Departamento de Diseño y Gestión de Proyectos lo relativo a la logística en el sitio para la operación de los locales y la cobertura, instalación y pago de los servicios públicos.
Facilidades aportadas por la Municipalidad con el otorgamiento del permiso:
a) Brindar mediante el permiso otorgado, el uso del espacio público para los fines de información de promoción turística y comercial del cantón, así como ferias de exposición para artesanos y productores de los distritos del cantón, como artísticas, culturales y sociales; esto durante los plazos previstos y según sus potestades unilaterales.
b) La Administración Municipal, mediante el Departamento de Diseño y Gestión de Proyectos y demás dependencias que correspondan, deberá coordinar con la Asociación Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela, lo relativo a las facilidades para contar con toda la logística y acceso a los servicios públicos necesarios en las instalaciones existentes en la Plaza para los fines del presente acuerdo.
c) La Administración Municipal apoyará a la Asociación permisionaria en el mantenimiento de la limpieza, seguridad y orden en la Plaza Tomás Guardia. Es importante mencionar que el convenio y las cláusulas de este, anteriormente citadas, se mencionan para conocimiento del lector sobre la actualidad de lo que ocurre en dicho predio, se da en un periodo de tiempo determinado, el que puede finalizar en cualquier momento por acuerdo de las partes.
Esta iniciativa de ley solo hace mención del convenio existente, que puede resultar beneficioso para el rescate de la Plaza (bien inmueble), pero este convenio actual entre la Municipalidad y la Cámara de Comercio de Alajuela no imposibilita ni sujeta que se le cambie el uso o no al parque; el uso es importante cambiarlo para poder mantenerlo como parque público. “Parque Público Municipal General Tomás Guardia Gutiérrez”.
El bien inmueble supra citado objeto de este proyecto es de conocimiento extendido de la población que su destino real y actual desde hace muchos años está destinado al uso público, o al servicio público, funcionando como plaza con el monumento a don Thomas, aunque su naturaleza registralmente aparece como “casa de habitación con una parte de alto y la otra de un solo piso en solar en que está ubicada”; entonces, en el tanto se le cambie el destino a este bien, opera una especie de desafectación a ese uso público o destino primigenio y eventualmente una nueva afectación a otro uso público, aunque el bien se mantiene dentro del demanio público, en este caso la Municipalidad; cumpliendo con el principio de legalidad, como puede contener implícita o no una desafectación cuando se le cambia el destino a la cosa, se requiere ley para realizarse; de ahí que en el artículo uno se le cambia el uso y se describe el inmueble; en el artículo dos se propone que el inmueble sea afectado a uso de Parque Público Municipal que se denominará General Tomás Guardia Gutiérrez, reconociendo los hechos que se dieron en la casa que se ubicó en este lugar, de la misma forma, que la propiedad sea dedicada al esparcimiento de los ciudadanos, a la recreación, turismo, cultura y disfrute de la población en general y, por último, en el artículo 3 se le indica a la Notaría formalizar todos los trámites de este proyecto.
Por las razones expuestas, para promover la cultura, el turismo y el disfrute de la población en general, entre otros, someto a criterio de los señores y señoras diputados y diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA CAMBIAR EL USO Y AFECTAR UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA A PARQUE PÚBLICO MUNICIPAL GENERAL TOMÁS GUARDIA GUTIÉRREZ
ARTÍCULO 1- Cambio de uso
Se cambia el uso del bien inmueble partido de Alajuela, el cual actualmente se describe de la siguiente manera: número de finca: número dos-cuatro-uno-cero-siete-cero-cero-cero (N.° 24107-000), ubicado en el distrito 1, Alajuela, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela; la finca se encuentra en zona catastrada. Su naturaleza: casa de habitación con una parte de alto y la otra de un solo piso en solar en que está ubicada. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados (1747, 24 dm2), y sus linderos son: al norte con Espiritusanto Ruiz y Carlos Silva; al sur con calle en medio del Palacio Municipal; al este con calle en medio, el Cuartel de Alajuela y al oeste con Ramón Herrera; el plano catastrado N.° SJ-36488, así inscrito el 5 de agosto de 1957, identificador predial: 20101002410; propiedad de la Municipalidad de Alajuela con cédula de persona jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis tres (3-014-042063), inscrito en el Registro Público.
ARTÍCULO 2- Afectación
Se afecta el inmueble descrito en el artículo anterior a un nuevo uso demanial de Parque Público Municipal que se denominará General Tomás Guardia Gutiérrez, como reconocimiento histórico al General Guardia y a todos los hechos acontecidos en la casa que se ubicaba en este lugar mientras el general dirigió el destino de Costa Rica, y en el cual se mantendrá el monumento creado en su honor; asimismo, esta propiedad se destinará como parque público municipal al esparcimiento, recreación y disfrute de la población que lo visite.
ARTÍCULO 3- Autorización a la Notaría del Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura pública y se puedan formalizar todos los trámites registrales, los cuales estarán exentos del pago de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro, timbres o contribuciones. Además, queda facultada la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Olga Lidia Morera Arrieta
Luis Diego Vargas Rodríguez Horacio Bogantes Alvarado
Diputada y diputados
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 21-03-2024).