# Expediente 24226: Proyecto propone bajar el IVA de pañales desechables del 13% al 1%

- Página: https://elcenso.com/leyes/24226
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS PAÑALES DESECHABLES PARA INFANTES Y ADULTOS MAYORES.
- Publicada: 2024-04-09
- La Gaceta: 62
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24226 propone meter los pañales de bebés y de adultos en la canasta básica para que paguen 1% de IVA en vez de 13%, y darle a la CCSS la potestad de entregarlos a quien los necesite por indicación médica.

## A quién le toca

- Familias con bebés de hasta tres años que compran pañales desechables
- Personas adultas mayores con incontinencia
- Madres con problemas de incontinencia después del parto
- Pacientes con tratamientos urológicos o quebraduras que los dejan en cama
- Personas atendidas en la CCSS que necesiten pañales por indicación médica
- Hogares de los primeros tres deciles de ingreso

## A quién beneficia

- Pagar 1% de IVA en vez de 13% en pañales desechables para bebés y adultos
- Derecho de acceso a pañales en centros públicos de salud cuando un médico los indique
- Posibilidad de que la CCSS reciba donaciones para suplir pañales a sus pacientes
- Prioridad para pañales ecológicamente amigables en las compras de la CCSS

## Qué cambia

- El Estado dejaría de recaudar la diferencia entre 13% y 1% de IVA en pañales
- La CCSS tendría que destinar recursos presupuestarios para entregar pañales
- El expediente se archiva si no se aprueba antes del 20 de marzo de 2028
- El referéndum no aplica porque la materia es tributaria

## Cláusulas a revisar

- **Excepción a la regla del 30% de menores ingresos** (1): La Ley 9914 prohíbe incluir en la canasta básica bienes que no consuma sobre todo el 30% de hogares de menores ingresos. El proyecto exceptúa de esa regla a los pañales de adultos y de bebés, sin importar quién los compre. Texto: "Se exceptúa de esta condición los pañales para adultos y los pañales para bebes, en cualquiera de sus presentaciones, los cuales deberán ser incluidos en la canasta básica."
- **La CCSS debe destinar recursos presupuestarios** (2): El artículo 2 autoriza a la CCSS a recibir donaciones, pero también le ordena destinar recursos presupuestarios para entregar pañales en los centros de salud. El dossier no dice cuánto costaría. Texto: "Se autoriza a la CCSS para recibir donaciones públicas o privadas, recursos de cooperación internacional, transferencias o aportes económicos especiales que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas, de acuerdo con sus posibilidades, y destinará recursos presupuestarios para facilitar el acceso en los centros de salud a los productos indicados en esta norma."
- **La CCSS "podrá" integrar pañales a su lista de medicamentos** (2): El texto dice que la CCSS "podrá" integrar los pañales en su lista oficial de medicamentos, pero "deberá" velar por el acceso. La diferencia entre podrá y deberá deja abierta la pregunta de si la integración es obligatoria o discrecional. Texto: "La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), podrá integrar en su lista oficial de medicamentos los pañales desechables y deberá velar por el acceso, en los centros públicos de salud, de estos artículos, para las personas que los necesiten según valoración médica y socioeconómica."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto de ley 24226 propone bajar el IVA de los pañales desechables para bebés y para adultos del 13% al 1% ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Todavía no es ley: está en trámite en la Asamblea Legislativa [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La forma de lograrlo es reformar el artículo 2 de la Ley 9914, que define la canasta básica tributaria ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa canasta es el conjunto de bienes de consumo principal del 30% de los hogares de menores ingresos, según datos del INEC [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93123&param2=138883&param3=1). Los bienes de la canasta pagan la tarifa reducida del 1% [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32526&param2=150649&param3=1).

El texto actual de la Ley 9914 dice que no se pueden incluir bienes que no consuma sobre todo ese 30% de hogares pobres [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93123&param2=138883&param3=1). El proyecto abre una excepción: "Se exceptúa de esta condición los pañales para adultos y los pañales para bebes, en cualquiera de sus presentaciones, los cuales deberán ser incluidos en la canasta básica" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 2 del proyecto crea además un derecho: "Es un derecho de la población el acceso oportuno a los pañales desechables para adultos y menores cuando sean indicados por su médico" ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Ese mismo artículo faculta a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para integrar los pañales en su lista oficial de medicamentos y le ordena velar por el acceso en los centros públicos de salud, para quienes los necesiten según valoración médica y socioeconómica ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También la autoriza a recibir donaciones públicas o privadas y recursos de cooperación internacional.

El proyecto pide priorizar los pañales ecológicamente amigables sobre los que tardan más en descomponerse ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las familias con bebés. El texto dice que el uso de pañales de bebé se concentra entre el nacimiento y los tres años ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas adultas mayores con incontinencia. El proyecto cita que la población mayor de 65 años era 6% en 2008, 8,9% en 2020, y se proyecta 13% para 2030 y más de 20% en 2050 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las madres con problemas de incontinencia después de partos complicados, y a pacientes con tratamientos urológicos o quebraduras que los dejan en cama ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas que reciben atención en la CCSS. El artículo 2 les da el derecho de acceso cuando un médico indique el uso de pañales, previa valoración socioeconómica ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los hogares de los primeros tres deciles de ingreso, que son el grupo que define la canasta básica tributaria [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93123&param2=138883&param3=1).

### En qué va el trámite

El expediente 24226 está en la Comisión de Hacendarios (Área VI). Ahí ingresó al orden del día y se debatió el 23 de abril de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La comisión votó y emitió dictamen el 22 de abril de 2026, y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 27 de abril de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 20 de marzo de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si no se aprueba antes, el expediente se archiva.

Para que sea ley todavía falta el debate en el Plenario en dos días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, más la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre este proyecto y la Constitución del dossier.

El artículo 124 permite a la Asamblea delegar en comisiones permanentes el conocimiento de proyectos, pero prohíbe esa delegación cuando se trata de "la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes" ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Este proyecto modifica el IVA, que es un impuesto nacional. Queda la duda de si la Comisión de Hacendarios puede dictaminarlo con potestad legislativa plena o si debe pasar al Plenario sin delegación. El trámite registrado muestra dictamen de comisión y remisión al Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx), lo que sugiere que sigue la vía ordinaria.

El artículo 105 excluye el referéndum en materia tributaria ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso significa que la ciudadanía no podría convocar un referéndum para aprobar o derogar este proyecto si llegara a ser ley.

El artículo 73 pone los seguros sociales a cargo de la CCSS y prohíbe usar sus fondos para finalidades distintas a las que motivaron su creación ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 2 del proyecto autoriza a la CCSS a destinar recursos presupuestarios para facilitar el acceso a pañales ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Habría que ver si esa destinación calza con el fin del seguro de salud o si la Sala Constitucional la consideraría un uso distinto. El Censo no puede resolverlo.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Bajar el IVA de un artículo de higiene para poblaciones vulnerables va en esa dirección.

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto trata igual a bebés y adultos, y no excluye a nadie por sexo, nacionalidad o condición.

### Qué puede hacer usted

El proyecto ya tiene dictamen de comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx), así que la etapa de incidir en la comisión pasó. Ahora la ventana es el Plenario.

Primero, siga el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos, las órdenes del día y las actas del Plenario y de comisión ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Segundo, hable con diputados. En el Plenario, cualquier diputado puede presentar mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). La guía recomienda brindarles información, propuestas, visitas y entrevistas para que transmitan el mensaje de la ciudadanía por medio de esas mociones.

Tercero, si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola un derecho constitucional, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que en el amparo se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor público responsable y las pruebas, sin necesidad de citar la norma constitucional ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Cuarto, si lo que quiere es atacar la ley misma por inconstitucionalidad, la acción cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recaudar el Estado con la baja del IVA.

El dossier no dice cuántas personas usan pañales desechables en Costa Rica.

El dossier no dice cuánto costaría a la CCSS entregar pañales en sus centros de salud.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Hacendarios del 22 de abril de 2026.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro, pero hay dudas sobre la delegación en comisión para un proyecto tributario y sobre el uso de fondos de la CCSS.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado del expediente en la Oficina de Iniciativa Popular: Pida información sobre el estado de tramitación del expediente 24226, las órdenes del día y las actas del Plenario y de comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Hablar con diputados para que presenten mociones de orden: Lleve información y propuestas a los diputados, pida entrevistas y explíqueles por qué apoyar o modificar el proyecto. Ellos pueden presentar mociones de orden en el Plenario. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Recurso de amparo:  (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)
- Acción de inconstitucionalidad: La acción cabe contra leyes y disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24226: REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS PAÑALES DESECHABLES PARA INFANTES Y ADULTOS MAYORES.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-04-09. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 9914: Definición de la canasta básica por el bienestar integral de las familias (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93123&param2=138883&param3=1
3. Ley 6826: Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/11/1982. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32526&param2=150649&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS PAÑALES
DESECHABLES PARA INFANTES Y ADULTOS MAYORES

JOSÉ FRANCISCO NICOLÁS ALVARADO
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 24.226

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS PAÑALES
DESECHABLES PARA INFANTES Y ADULTOS MAYORES

Expediente N.° 24.226

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Junto al deterioro de la salud vienen aparejadas una serie de problemas que no tienen que ver directamente con el tratamiento farmacológico sino con otros efectos colaterales. En algunos casos, luego de partos complicados, las madres sufren problemas de incontinencia que afectan su autoestima y la seguridad con que enfrentan sus labores habituales. Tratamientos urológicos tienen en muchas ocasiones efectos similares y ni se diga de quebraduras inmovilizantes que postran en las camas a los pacientes por largos periodos o, a veces, de por vida. Tal vez, el caso más conocido es el de los adultos mayores, que con el correr de los años sufren los frecuentes problemas de incontinencia.

A estas y otras necesidades de atención especial, debe corresponder una decisión pública para atender los requerimientos propios de estas poblaciones con problemas especiales.

En particular, una forma de colaborar con las personas aquejadas por estos problemas es la eliminación del impuesto al valor agregado, el IVA, a los pañales desechables. En la actualidad ese impuesto alcanza el porcentaje del trece por ciento (13%) de la facturación final del artículo. Pensamos que una forma de colaborar con todas las poblaciones que requieren atender sus necesidades por medio de estos pañales es disminuir ese porcentaje al incluir estos artículos dentro de la canasta básica, pasando de esta forma el gravamen a un uno por ciento (1%) del IVA.

Los pañales para adultos son un tipo de ropa interior utilizada para sustituir el usar el baño cuando alguna condición lo impide. Absorben o retienen los desechos líquidos y sólidos, protegiendo las prendas exteriores de la suciedad. Los pañales para adultos están hechos para ser usados por una persona con un cuerpo más grande que el de un bebé o niño pequeño. Son diseñados principalmente para soportar la incontinencia de adultos. También son utilizados por personas que padecen diversas afecciones de salud, como diarreas severas, problemas de movilidad o demencia. El uso de pañales proporciona varias ventajas al usuario como comodidad, seguridad, cambios rápidos, mejor higiene y menor irritación. Se utilizan ampliamente en hospitales, clínicas y en la atención doméstica.

Estudios señalan que el mercado global de pañales está segmentado por usuario final (hombres, mujeres y unisex), canal de distribución (supermercados, hipermercados, tiendas de conveniencia, farmacias, tiendas en línea y otros canales de distribución), teniendo un uso variable entre países de conformidad con el ingreso y los hábitos de la población. También proyectan que el mercado mundial de pañales para adultos registre una tasa compuesta anual del 8,92% en los próximos cinco años.

Siempre que la población tenga acceso, es de esperar que la creciente prevalencia de incontinencia urinaria, diarrea y demencia de la población que envejece sea un impulsor clave de la expansión del uso de pañales para adultos. A medida que las personas envejecen, es más probable que requieran atención médica adicional, lo que también significa que es más probable que experimenten problemas de inmovilidad e incontinencia, que impulse la demanda de pañales. Las poblaciones de edad avanzada, en incremento en todas partes del mundo, que necesitan cuidados intensos a su alrededor, son usuarios potenciales de pañales para adultos. La pandemia de COVID-19 aumentó la conciencia de los consumidores sobre el uso de productos de higiene desechables, incluidos los pañales para adultos, como medida de precaución. Esto se debe a los temores de COVID-19 y los mandatos de emergencia para reducir y detener la propagación de enfermedades transmisibles, ya que los hospitales eran inaccesibles, en ocasiones por la falta de espacio, lo cual impulsó políticas de relocalización de pacientes a sus domicilios.

Algunos adultos en pañales pasan la mayor parte de su tiempo en la cama, y los pañales son una parte regular de sus vidas. Para otros, puede ser una necesidad específicamente cuando asisten a eventos, viajan o saben que no tendrían acceso regularmente a un baño cercano. Existe una amplia gama de experiencias y necesidades cubiertas por los pañales para adultos tanto para hombres como para mujeres, por lo que los tipos de pañales para adultos varían mucho. Además, varios esfuerzos realizados por la empresa privada se han convertido en donaciones a asilos de ancianos, evidenciando la necesidad de la disposición de esos productos en dichos recintos y la importancia de contar con una norma habilitante para favorecer la colaboración del sector privado para la atención de este sector de la población. Lamentablemente, en los hogares se da una situación muy dispar, y el cobro del impuesto al valor agregado viene a sumar un trece por ciento al costo final del producto para disponer de estos dispositivos sanitarios para la atención de pacientes y personas adultas mayores.

Para el caso costarricense, tenemos que:

“(...)el país demográficamente se encuentra en un proceso de envejecimiento y esto implica cambios en las necesidades de la población, ya sea de educación, salud, infraestructura, etc., el cambio demográfico es una realidad y obliga a la sociedad a pensar en un desarrollo costarricense en función de las edades de la población, ya que el envejecimiento biológico reviste consecuencias y consideraciones sociales, económicas, culturales muy diferentes según el momento y el lugar”.

En el documento “Demográficamente, población costarricense se encuentra en proceso de envejecimiento” se indica que la población mayor de 65 años constituía el 6% en 2008, 8,9% en 2020 y de acuerdo con las proyecciones poblacionales del INEC, para 2030, se estima que llegará a 13% y a más de 20% en 2050. Esto significa que las políticas públicas a mediano y largo plazo deberán abocarse a revisar y actualizar el pacto generacional vigente, con el fin de establecer una adecuada prestación de servicios y brindar mayor atención a temas como las pensiones, la salud pública y la educación, entre otros.

Nuestros adultos mayores se enfrentan además a la fragilidad de sus pensiones que vienen sufriendo, mes a mes, el deterioro causado por la inflación y la pérdida de poder adquisitivo, sumado al prácticamente congelamiento del monto de estas. Con ese fundamento, pensamos que es necesario que, desde la prestación de servicios de salud públicos, se facilite el acceso a estos artículos a las personas que, por recomendación médica, deben usarlos. Por lo demás, estamos refiriéndonos a artículos que nadie consume por gusto o por extravagancia, sino que son un implemento de higiene corporal impuesto por las condiciones de salud de los usuarios.

Por otro lado, si consideramos el decrecimiento en la tasa de natalidad en Costa Rica, particularmente en años recientes, podemos observar que el número de nacimientos viene en franca disminución, mientras que una quinta parte de nuestra población se encuentra, durante al menos las últimas dos décadas, permanentemente ubicada dentro del grupo de familias en condiciones de pobreza.
Si analizamos la tasa de natalidad por año (que expresa el número de nacimientos del período de referencia por cada mil habitantes tenemos que, en Costa Rica, está en constante declive mientras que el índice de fecundidad (número medio de hijos por mujer) es de 1,53. El hecho de que Costa Rica tenga un índice de fecundidad inferior a 2,1 por mujer (fecundidad de reemplazo), supone que no se garantiza una pirámide de población estable.

Si miramos la evolución de la tasa de natalidad vemos que la natalidad a nivel mundial ha venido reduciéndose, por lo que nuestro país no es una excepción. Concretamente para Costa Rica, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, en el 2001 tuvo una tasa de natalidad por cada 1000 personas de 19,30 y en el año 2022 bajó a 10,25 por 1000 personas. Esta reducción es de un 47% en 22 años.

El siguiente cuadro nos ofrece un panorama de la evolución más reciente.

Población total, nacimientos y tasa bruta de natalidad, 2010-2022

Año
Población total al 30 de junio 1/
Nacimientos
Tasa bruta de natalidad

2010
4 533 894
70 922
15.6

2011 a/
4,592,149
73 459
16.0

2012
4,652,459
73 326
15.8

2013
4,713,168
70 550
15.0

2014
4,773,130
71 793
15.0

2015
4,832,234
71 819
14.9

2016
4,890,379
70 004
14.3

2017
4,947,490
68 811
13.9

2018
5,003,402
68 449
13.7

2019
5,058,007
64 274
12.7

2020
5,111,238
58 156
11.4

2021
5,163,038
54 288
10.5

2022b/
5,213,374
53 435
10.2

Los datos anteriores nos muestran cómo el número de usuarios potenciales de los pañales para bebes está disminuyendo año a año, lo que tiene profundas consecuencias en el futuro del país en temas como pensiones, salud, población económicamente activa y otros, por lo que no es un asunto irrelevante la mejora en las condiciones en que los hogares enfrentan los gastos asociados a los nacimientos.

Por otra parte, para el caso de los pañales desechables para bebes, su uso se concentra entre el nacimiento y los tres años, si bien existen casos de menores con condiciones específicas que alargan el uso de los pañales desechables.

La mayoría de los padres se encuentra en condiciones de pagar por los pañales desechables, lo cual no implica que debamos exprimir sus finanzas familiares. Por otro lado, se trata de una necesidad que debería ser atendida con mayor sensibilidad por el Estado, y una de las formas de hacerlo es disminuir la tasa de impuesto aplicable del 13% al 1%.

Para la población, tanto menor de edad como adulta, que requiere estos pañales pero que no se encuentra en condiciones de realizar el gasto que implica su adquisición, proponemos una nueva disposición que, por un lado, permita a la Caja Costarricense del Seguro Social recibir cualquier colaboración para poder suplir las necesidades de sus pacientes en esta materia y, por otra parte, que le faculte a brindar estos productos higiénicos, cuando la recomendación médica lo indique, para que estas personas que los necesitan, pero que no los pueden adquirir, tengan la posibilidad de recibirlos.

La presente iniciativa propone reformar la Ley N.° 9914 de Definición de la Canasta Básica para el Bienestar Integral de las Familias, para que a los pañales desechables les sea aplicada la tarifa reducida de un 1% que corresponde a la canasta básica.

Por las razones precedentes, presentamos el siguiente proyecto de ley, e instamos a sus señorías a aprobarlo.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS PAÑALES DESECHABLES PARA INFANTES Y ADULTOS MAYORES

### ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 2 de la Ley N.° 9914, Definición de la canasta básica por el Bienestar Integral de las Familias, de 19 de noviembre de 2020, que se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 2- Determinación de la canasta básica tributaria

La canasta básica tributaria deberá determinar los bienes de mayor consumo en el grupo poblacional correspondiente al treinta por ciento (30%) de menores ingresos por hogar, de conformidad con datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Se utilizará para aplicar lo dispuesto en el punto b) del inciso 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.

Deberá estar conformada por alimentos de todos los grupos alimenticios, para proteger los ingresos y gastos de los hogares de los primeros tres deciles de ingreso económico y garantizar una dieta balanceada. Además, se incluirán productos de limpieza, higiene personal y los artículos escolares.

Sin embargo, no podrá incluir bienes que no estén siendo consumidos primordialmente por el treinta por ciento (30%) de los hogares de menores ingresos, de conformidad con los datos de consumo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Se exceptúa de esta condición los pañales para adultos y los pañales para bebes, en cualquiera de sus presentaciones, los cuales deberán ser incluidos en la canasta básica.

Deberá ser obligatoriamente utilizada por parte del Ministerio de Salud (Minsa) para la definición, la planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas públicas nutricionales y de salud, al igual que para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y la Comisión de Promoción de la Competencia, esta última para la evaluación de la competencia y el análisis de precios de los consumidores de estos bienes. Para ello, el INEC prestará el apoyo técnico para las mediciones necesarias y la caracterización de la población y su consumo.

El MEIC deberá divulgar, frecuentemente a la población, el estatus tributario de todos estos bienes, con especial énfasis en aquellos de mayor valor nutricional e higiénico que están incluidos en el listado general, a fin de que los grupos más vulnerables sean informados sobre lo propio respecto de estos bienes, y desarrollar campañas informativas que propicien mayor bienestar y una dieta saludable y balanceada de la población beneficiada.

### ARTÍCULO 2- Accesibilidad de los Pañales sanitarios para adultos e infantes en condición de riesgo

Es un derecho de la población el acceso oportuno a los pañales desechables para adultos y menores cuando sean indicados por su médico.

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), podrá integrar en su lista oficial de medicamentos los pañales desechables y deberá velar por el acceso, en los centros públicos de salud, de estos artículos, para las personas que los necesiten según valoración médica y socioeconómica.

En su adquisición, se priorizarán los pañales ecológicamente amigables, por sobre aquellos cuya descomposición implique mayor degradación del ambiente.

Se autoriza a la CCSS para recibir donaciones públicas o privadas, recursos de cooperación internacional, transferencias o aportes económicos especiales que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas, de acuerdo con sus posibilidades, y destinará recursos presupuestarios para facilitar el acceso en los centros de salud a los productos indicados en esta norma.

Rige a partir de su publicación.

José Francisco Nicolás Alvarado
Diputado

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 21-03-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24226). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.