Archivado el plan que obligaba a la Asamblea a crear cada área protegida
El expediente 24.230, que proponía que toda nueva área silvestre protegida necesitara aprobación de la Asamblea Legislativa, quedó archivado y no es ley.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 32, DE LA LEY N° 7554 DEL 4 DE OCTUBRE DE 1995 Y SUS REFORMAS, DENOMINADA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Usuarios y comunidades dentro de áreas protegidas
La ley vigente deja al Poder Ejecutivo definir los objetivos de cada categoría de manejo. El texto propuesto no incluía ese párrafo.
Esas categorías de manejo y las que se creen en el futuro, serán administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía, salvo las establecidas en el artículo 33 de esta ley.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- A las personas que viven dentro o cerca de áreas silvestres protegidas, porque el proyecto cambiaba quién decide crearlas.
- A las municipalidades, porque el texto cambiaba su papel de colaboración en esas áreas.
- Al Ministerio de Ambiente y Energía, porque hoy puede crear áreas por decreto y el proyecto le exigía autorización legislativa.
A quién beneficia
- Ninguno, porque el proyecto está archivado y no cambió la ley vigente.
- Si se hubiera aprobado, habría dado a la Asamblea la última palabra sobre cada nueva área protegida.
Qué cambia
- La ley vigente sigue igual: el Ministerio de Ambiente y Energía puede establecer áreas silvestres protegidas sin autorización previa de la Asamblea.
- La categoría "Paisajes nacionales" sigue en la ley vigente y el proyecto no la incluía.
- El Poder Ejecutivo sigue definiendo los objetivos de cada categoría de manejo, porque el proyecto eliminaba ese párrafo y no se aprobó.
La explicación completa
El proyecto de ley 24.230 está archivado. No es ley y no cambia nada de lo que hoy rige para las áreas silvestres protegidas de Costa Rica 1.
Qué propone
El proyecto proponía reformar el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554, para que el Poder Ejecutivo no pudiera crear áreas silvestres protegidas por su cuenta (art. único).
Hoy la ley vigente dice que el Ministerio de Ambiente y Energía "podrá establecer áreas silvestres protegidas en cualquiera de las categorías de manejo que se establezcan" 2. El texto propuesto agregaba que el Ejecutivo deberá "contar con autorización previa de la Asamblea Legislativa" y con "estudios técnicos que justifiquen su creación" (art. único).
La lista de categorías del proyecto tiene siete incisos: reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, reservas biológicas, refugios nacionales de vida silvestre, humedales y monumentos naturales (art. único). La ley vigente tiene ocho: incluye "Paisajes nacionales" 2. El proyecto no menciona esa categoría.
El texto también cambiaba la frase sobre las municipalidades. La ley vigente dice que "deben colaborar con la gestión y conservación de estas áreas" 2. El proyecto decía que "deben colaborar en la preservación de estas áreas" (art. único).
El proyecto eliminaba además el párrafo de la ley vigente que deja en manos del Poder Ejecutivo definir "los objetivos primarios como secundarios de cada categoría de manejo" 2.
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La ficha registra el último movimiento el 23 de setiembre de 2025, cuando la Comisión de Ambiente remitió el asunto a la Secretaría del Directorio 1.
El recorrido fue corto. El proyecto se presentó el 21 de marzo de 2024 y se envió a la Imprenta Nacional el 4 de abril de 2024 1. La Comisión de Ambiente lo recibió el 25 de abril de 2024 y lo votó el 3 de setiembre de 2025.
El plazo cuatrienal vencía el 21 de marzo de 2028 1. El proyecto no llegó al Plenario para primer debate.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión de la Comisión de Ambiente del 16 de agosto de 2022 se dedicó a la investigación sobre agroquímicos en la piña y a la ministra de Salud 01:12:48. La sesión del 6 de noviembre de 2019 recibió al Tribunal Ambiental Administrativo 00:23:25. La sesión del Plenario del 8 de agosto de 2023 discutió otros temas 00:19:47.
En la sesión de 2019, la presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, Marisa Navarro Montoya, explicó qué hace ese órgano: "nosotros iniciamos de cero el procedimiento ordinario administrativo" 00:25:21. También dijo que el tribunal "fue creado en la ley min de 1995 ley orgánica el ambiente" 00:24:28.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre lo que proponía el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto pedía que la Asamblea autorizara cada nueva área protegida, lo que calza con esa atribución.
El artículo 50 dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. El proyecto citaba votos de la Sala Constitucional sobre la reserva de ley para reducir áreas protegidas, pero esos votos no están en el dossier y no se pueden verificar aquí.
El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. El texto no contradice esa frase.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que no hay comisión ni debate abierto donde incidir sobre este texto. Estas son las vías que la guía describe para casos así.
-
Pedir información sobre el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.
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Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que estas propuestas "no tienen garantía de ser acogidos, discutidos ni votados en algún momento" guía, p. 27.
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Usar la iniciativa popular si quiere que el tema vuelva. Necesita reunir firmas y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
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Presentar un recurso de amparo si una decisión sobre áreas protegidas le lesiona un derecho. La guía explica que en el recurso se expresa "el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado" guía, p. 23.
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Acudir a los Consejos Regionales de Áreas de Conservación. La guía dice que buscan "contar con la participación de la sociedad civil para el análisis, la discusión, la denuncia y el control" de los proyectos ambientales guía, p. 54.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el expediente se archivó.
El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Ambiente del 3 de setiembre de 2025.
El dossier no incluye los votos de la Sala Constitucional que el proyecto cita (2641-96, 14772-2010, 12887-2014, 2773-2014, 2012-13367 y 2009-1056).
El dossier no permite confirmar si el proyecto llegó a tener comisión asignada, porque la nota del texto dice que "aún no tiene comisión asignada" y la ficha registra recepción en la Comisión de Ambiente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto pedía que la Asamblea autorizara la creación de áreas silvestres protegidas, lo que calza con la atribución de dictar leyes del artículo 121 y con el deber de proteger el ambiente del artículo 50. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, podrá establecer áreas silvestres protegidas a través de estudios técnicos que justifiquen su creación, para ello deberá contar con autorización previa de la Asamblea Legislativa"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de hacer leyes. El proyecto usaba esa potestad para exigir que la Asamblea autorice cada nueva área protegida.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
Esta ley, art. único"podrá establecer áreas silvestres protegidas a través de estudios técnicos que justifiquen su creación"
Sin choque aparente El proyecto pedía estudios técnicos antes de crear un área protegida. Eso va en la misma dirección del deber del Estado de proteger el ambiente.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. único"Esas categorías de manejo y las que se creen en el futuro, serán administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía, salvo las establecidas en el artículo 33 de esta ley."
Sin choque aparente La Constitución fija como fin proteger las bellezas naturales. El proyecto mantenía esa protección y cambiaba el trámite para crear áreas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:24:28
"el tribunal ambiental administrativo fue creado en la ley min de 1995 ley orgánica el ambiente"
- 00:25:21
"nosotros iniciamos de cero el procedimiento ordinario administrativo"
- 00:27:41
"desde el artículo 50 constitucional"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24230: REFORMA DEL ARTÍCULO 32, DE LA LEY N° 7554 DEL 4 DE OCTUBRE DE 1995 Y SUS REFORMAS, DENOMINADA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE.
- Ley 7554: Ley Orgánica del Ambiente (Vigente)
- Comisión de Ambiente, martes 16 agosto 2022
- Comisión de Ambiente. 6 de noviembre de 2019
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #45, martes 08 agosto 2023
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 32, DE LA LEY N.° 7554 DEL 4 DE OCTUBRE DE 1995 Y SUS REFORMAS, DENOMINADA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE
CARLOS ANDRÉS ROBLES OBANDO DIPUTADO
EXPEDIENTE: N.° 24.230
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 32, DE LA LEY N.° 7554 DEL 4 DE OCTUBRE DE 1995 Y SUS REFORMAS, DENOMINADA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE
Expediente N.º 24.230
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El compromiso con la protección del medio ambiente y su relación con el progreso social y económico del ser humano se ha consolidado en la agenda internacional; en este ámbito, Costa Rica ha sido líder mundial en la conversación del ambiente, y a lo largo de su vida democrática ha mostrado un claro compromiso con la protección ambiental, creando un marco legal robusto en esta materia.
Actualmente, Costa Rica ha logrado crear 10 tipos de zonas de conservación desde 1963, donde alrededor del 25,5% de la superficie terrestre del país se encuentra dentro de 149 áreas silvestres protegidas al año 2020.
Figura 1. Áreas Silvestres Protegidas de Costa Rica 11874529972000
Fuente: SINAC (2023). Por su parte, en el proceso de incorporación a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Costa Rica adquirió el compromiso de adoptar prácticas y estándares internacionales con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
En este sentido, la OCDE aprobó una hoja de ruta en julio de 2015, delineando los términos, condiciones y procesos para la adhesión del país, en donde se examinan diversos temas para su inclusión, como inversión, sostenibilidad de las finanzas públicas, medio ambiente, gobernabilidad pública y agricultura. Uno de los requisitos específicos sobre los cuales Costa Rica deberá rendir cuentas en el futuro es su gasto en protección ambiental (GPA).
En el 2015, este rubro implicó el destino de 24.968 millones de colones, correspondiente al 0.10% del producto interno bruto (PIB). El 75% de este rubro fue invertido en el dominio de protección de la diversidad biológica y del paisaje, seguido por la protección del medio ambiente, con un 24%, tal y como se muestra en el gráfico N.° 1.
Gráfico N.° 1. Desglose del gasto en protección ambiental del Gobierno Central (2015). Fuente: CEPAL (2018).
Así mismo, Costa Rica ha consolidado una estructura jurídica que evidencia el compromiso con la protección del ambiente, con tribunales especializados en esta materia, así como jurisprudencia y principios jurídicos derivados de la integración de principios ambientales en la Constitución Política de Costa Rica. Al mismo tiempo, la ratificación de la Agenda 2030 y el compromiso por implementar y cumplir los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, reafirma la trayectoria y liderazgo histórico de Costa Rica por alcanzar un desarrollo sostenible real. En este sentido, en lo que respecta a la preservación de los ecosistemas terrestres y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Costa Rica ha experimentado avances notables en diversas áreas. Destaca especialmente la consolidación de la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, considerada un logro debido a su aporte a la conservación de la biodiversidad, a los servicios eco sistémicos, y a la población nacional en general. Todo este contexto de gobernanza ambiental ha permitido que Costa Rica proteja alrededor del 6% de la biodiversidad mundial en tan solo 51.100 km2, donde se estima la existencia de alrededor de 500.000 especies.
Sin embargo, la protección no puede ser dogmática en detrimento y lesión del desarrollo humano equilibrado de las comunidades del país. Tal y como se detalla en el voto 2641-96 de la Sala Constitucional, la finalidad primordial al conservar y resguardar los recursos ambientales es promover un progreso positivo y beneficioso para el ser humano. La calidad del entorno es un elemento esencial para garantizar una buena calidad de vida.
No obstante, es crucial reconocer que el ser humano tiene el derecho de aprovechar el ambiente para su desarrollo personal, y de igual manera está obligado a cuidarlo y conservarlo para el disfrute de las generaciones actuales y futuras. En otras palabras, existe una relación dialéctica entre el aprovechamiento de los recursos, la sostenibilidad y la protección ambiental, de modo que esta última debe entenderse en su función para asegurar un desarrollo favorable al ser humano. Esto implica la necesidad de que todas las decisiones sobre gobernanza ambiental deban estar fundamentadas en estudios técnicos y científicos para asegurar que no afecte el desarrollo e intereses del ser humano.
Es a partir de lo anterior que este proyecto responde a la imperativa necesidad de garantizar la preservación y la gestión sostenible de nuestro patrimonio ambiental, en estricto apego a los principios constitucionales y legales que rigen la protección del ambiente en nuestro país. La creación de áreas protegidas en un tópico que afecta no solo a las familias que habitan cerca del territorio sino a todo el territorio nacional, esto ya que, aunque su declaración debe representar un compromiso con la conservación del medio ambiente, también se debe tener claro el impacto social y económico.
De aquí que sea crucial subrayar que en la actualidad la modificación del destino público de un bien del demanio público, especialmente en lo concerniente a la reducción de área de una zona protegida, debe sujetarse a un acto legislativo. Esto se sustenta sobre la sólida base del principio de reserva de ley, el cual resguarda la intangibilidad de las áreas protegidas y asegura que cualquier modificación se realice conforme a los procedimientos legalmente establecidos.
Por su parte la Sala Constitucional indicó, en el Voto N.° 14772-2010:
(…) no se puede modificar el destino público de un bien del demanio público sin un acto legislativo, es decir, la reducción de área de una zona protegida se encuentra bajo la garantía que proporciona el principio de reserva de ley. Si bien, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ambiente, el Poder Ejecutivo se encuentra autorizado para constituir las Áreas Silvestre Protegidas mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en esa norma, así, el Parque Nacional Corcovado se constituyó mediante los Decretos Ejecutivos No. 5357-A del 24 de octubre de 1975 y 1148-A del 5 de febrero de 1980, su modificación sólo podrá hacerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, previo estudios técnicos y científicos, y mediante un acto legislativo (el resaltado es propio, no original).
De aquí que la cita anterior evidencie que la creación de áreas silvestre protegidas se realizan en concordancia con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente que establece que para la creación de las mismas es necesario únicamente un decreto ejecutivo; sin embargo, para la desafectación de estas es necesario, según lo estipulado en este mismo cuerpo normativo, una ley especial emanada de la Asamblea Legislativa que cuente con los estudios técnicos que justifiquen las medidas, de aquí que sea necesario homogenizar los procesos.
Cabe señalar que el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente se encuentra concordante con el principio de no regresión ambiental, y que es la objetivación del principio constitucional de razonabilidad en materia de protección al ambiente, de aquí que se requiera de un análisis técnico que implica un análisis individualizado, el cual debe contener como mínimo las siguientes medidas:
1- El grado de impacto de la medida correspondiente en el ambiente;
2- Las recomendaciones orientadas a menguar el impacto negativo en el ambiente;
3- La demostración de cómo la medida que se toma implica un desarrollo que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.
Por otro lado, cuando se desarrolla este proceso se deben garantizar las medidas de compensación para la reducción de áreas protegidas que deben cumplir con ciertos requisitos, como establecerse a través de una ley, respaldarse con estudios técnicos y científicos que excluyan posibles daños ambientales, y garantizar la compensación mediante la creación de una nueva área protegida de tamaño equivalente a la suprimida. Es evidente que cualquier normativa que disminuya áreas protegidas sin respaldo de estudios técnicos o sin compensación violenta la Constitución, como se evidencia en los Votos N.° 12887-2014, 2773-2014, 2012-13367 y 2009-1056.
Es a partir de lo anterior, que el presente expediente de ley busca igualar el procedimiento, al establecer una zona protegida mediante acto legislativo, asegurando que cualquier modificación se realice con absoluto respeto a los principios constitucionales y legales que resguardan nuestro invaluable patrimonio ambiental. Con este proyecto, se busca conciliar el desarrollo necesario con la absoluta responsabilidad de preservar nuestro entorno para las generaciones presentes y futuras.
Declarar zonas protectoras es una decisión que puede afectar áreas en todo el territorio nacional, de forma que, aunque el garantizar la preservación del medio ambiente es responsabilidad del Estado, también es de necesidad garantizar el bienestar de las personas que habitan en estos territorios a quienes se le ha condenado a la pobreza.
Es necesario recalcar que la tutela de estas áreas protegidas antes de los años 80 estaba bajo la supervisión de la Dirección Forestal, Servicios de Parques Nacionales y la Dirección de Vida Silvestre dentro del Ministerio de Agricultura por ley especial, institución que en su momento no contaba con las condiciones institucionales ni tecnológicas del presente.
En declaraciones del exministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, ante la Sala Constitucional, por las modificaciones de los límites del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo Talamanca, mencionó que, en los años 80 en Costa Rica se creaban áreas silvestres protegidas sin visitar el cantón, las mismas se creaban desde un escritorio en San José tomando un mapa impreciso y sin las visitas de campo.
De igual manera el ex jerarca expuso que cuando existía la Dirección General Forestal, desde ahí se creó esta (Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo Talamanca) y muchas áreas silvestres protegidas, sin hacer visita de campo, sin hacer censos de pobladores, sin información catastral o registral sobre bienes y muebles sobre todo no existía la información técnica y científica. Esto generó que gran parte de las áreas silvestres protegidas en Costa Rica se hayan hecho bien y mal, y esta es una de esas áreas que se hizo mal porque, por un lado, no eran bosques primarios, inhabitados, eran fincas de cacao y, por otro lado, ahí había comunidades que tenían cientos de años de vivir ahí.
Por su parte, la Contraloría General de la República respecto a este tema y en el año 2018 expuso que no existe un expediente de las áreas de conservación en donde se indique que se cumplieron los requisitos exigidos por las leyes y reglamentos vigentes en el momento de su creación y que probablemente la información existió en la Dirección General Forestal. En razón de lo anterior, se recalcó que actualmente el SINAC no cuenta con ningún expediente físico correspondiente a la creación de las zonas protectoras con fundamento de las leyes 4465, 7174 y 7575.
La falta de documentación en relación a los estudios técnicos realizados al momento de declarar zonas protegidas, evidencia la necesidad de que el país tome decisiones basadas en datos y estudios técnicos, por lo que la vía legislativa asegura la adecuada ejecución de estos reglamentos y normas existentes.
Además, garantiza una base legal sólida y perdurable para la protección del área designada. La aprobación legislativa implica un compromiso formal y duradero de la sociedad y sus representantes para salvaguardar este espacio natural, proporcionando una base jurídica robusta que trasciende las fluctuaciones políticas y administrativas.
La creación de una zona protegida mediante ley promueve la transparencia y la participación ciudadana. Al someter este proceso a la deliberación pública y a la aprobación legislativa, se brinda a la sociedad la oportunidad de expresar sus opiniones, preocupaciones y contribuciones, asegurando que la decisión final refleje una visión compartida de la importancia de conservar y proteger nuestro país.
El enfoque legislativo también facilita la integración de expertos en el proceso de toma de decisiones. La creación de una zona protegida requiere una comprensión profunda de la ecología local, los impactos potenciales de las actividades humanas y las mejores prácticas para la gestión sostenible. Al involucrar a profesionales calificados y aprovechar estudios técnicos detallados, el proceso legislativo garantiza una toma de decisiones informada y respaldada por la evidencia científica.
Con base en todos los aspectos supra señalados, y convencidos que este proyecto de ley mejorará la base legal de la declaración de zonas protegidas, presento a consideración de las Señoras y Señores Diputados el texto que a continuación se indica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 32, DE LA LEY N.° 7554 DEL 4 DE OCTUBRE DE 1995 Y SUS REFORMAS, DENOMINADA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente y sus reformas, Ley N.º 7554, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 32- Clasificación de las áreas silvestres protegidas
El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, podrá establecer áreas silvestres protegidas a través de estudios técnicos que justifiquen su creación, para ello deberá contar con autorización previa de la Asamblea Legislativa, en cualquiera de las categorías de manejo que se establezcan y en las que se señalan a continuación:
a) Reservas forestales. b) Zonas protectoras. c) Parques nacionales. d) Reservas biológicas. e) Refugios nacionales de vida silvestre. f) Humedales. g) Monumentos naturales.
Esas categorías de manejo y las que se creen en el futuro, serán administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía, salvo las establecidas en el artículo 33 de esta ley. Las municipalidades deben colaborar en la preservación de estas áreas.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Andrés Robles Obando Diputado
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 04-04-2024).