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Expediente24231Vigente
Proyecto

Proyecto propone carné obligatorio para cuidadores técnicos y un día nacional

El expediente 24231 propone declarar el 5 de noviembre Día Nacional de la Persona Cuidadora, exigir carné del Ministerio de Salud a cuidadores técnicos y aclarar qué labores de cuido puede asumir el personal doméstico.

Título oficial ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL 24 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS Y APOYOS PARA PERSONAS ADULTAS Y PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (SINCA). DECLARACIÓN DEL 5 DE NOVIEMBRE COMO DÍA NACIONAL DE LA PERSONA CUIDADORA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD. (ANTERIORMENTE DENOMINADO) ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL A LOS ARTICULOS 24 Y 27 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS Y APOYOS PARA PERSONAS ADULTAS Y PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (SINCA), LEY N° 10192 DEL 28 DE ABRIL DE 2022 Y SUS REFORMAS Y DEL ARTICULO 101 DEL CODIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS. DECLARACIÓN DEL 5 DE NOVIEMBRE COMO DIA NACIONAL DE LA PERSONA CUIDADORA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD, CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS CUIDADORAS CON GRADO TÉCNICO Y SU INCLUSION COMO TRABAJADORAS DE LOS CUIDADOS EN ENTORNOS DOMÉSTICOS.

Atención: El proyecto haría obligatorio un carné del Ministerio de Salud para cuidadores técnicos, sin que el texto detalle requisitos ni costo.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Personas cuidadoras con grado técnico

    El texto ordena el carné pero no dice qué requisitos, costo ni procedimiento tendría el Ministerio de Salud.

    Será obligatorio para las personas cuidadoras de personas adultas mayores y para las personas cuidadoras de personas con discapacidad con grado técnico, contar con un carné que les habilite como tal, el cual será expedido por el Ministerio de Salud.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas cuidadoras con grado técnico de personas adultas mayores o con discapacidad
  • Personas trabajadoras domésticas que asumen labores de cuido
  • Personas adultas mayores y personas con discapacidad que reciben cuidados

A quién beneficia

  • Reconocimiento oficial del 5 de noviembre como Día Nacional de la Persona Cuidadora
  • Claridad sobre qué labores de cuido puede asumir el personal doméstico
  • Exigencia de contrato escrito cuando se acuerden labores de cuidado

Qué cambia

  • El carné del Ministerio de Salud sería obligatorio para cuidadores técnicos si se aprueba
  • El personal doméstico no podría asumir labores que requieran conocimientos técnicos
  • El proyecto todavía puede cambiar en la Comisión de Discapacidad

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24231 propone tres cambios. Todavía no es ley: está en comisión y se puede modificar.

Primero, agregaría un párrafo al artículo 24 de la Ley 10192 (Sinca) para declarar el 5 de noviembre de cada año como "Día Nacional de la Persona Cuidadora" (art. 1). El texto dice que es "en reconocimiento a su inestimable contribución al bienestar de la sociedad en general y de las personas adultas mayores y con discapacidad en particular".

Segundo, agregaría un párrafo al artículo 27 de la misma ley. Ahí propone que sea obligatorio para las personas cuidadoras de personas adultas mayores y para las cuidadoras de personas con discapacidad con grado técnico contar con un carné que las habilite (art. 1). Ese carné lo expediría el Ministerio de Salud.

Tercero, reformaría el artículo 101 del Código de Trabajo. La nueva redacción diría que las personas trabajadoras domésticas pueden asumir labores de cuidado "siempre y cuando las labores no requieran de conocimientos técnicos ni formación específica" (art. 2). El texto enumera esas labores: "disminuir la soledad o aislamiento social, acompañar actividades básicas de la vida diaria que se vinculan exclusivamente a la atención de envejecimiento". También menciona "ornato y aseo, acompañamiento general, alimentación, apoyo en ingesta de medicamentos y recordatorios de citas con profesionales de salud".

El proyecto además ordena que las condiciones de trabajo y las labores específicas se estipulen en un contrato por escrito, según el artículo 24 del Código de Trabajo (art. 2).

A quién le toca

A las personas que cuidan a personas adultas mayores o a personas con discapacidad y que tengan grado técnico: el texto les impondría la obligación de tener un carné del Ministerio de Salud (art. 1).

A las personas trabajadoras domésticas: el texto aclararía qué labores de cuido pueden asumir y cuáles no, y les pediría contrato escrito cuando se acuerden labores de cuidado (art. 2).

A las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad que reciben cuidados: el proyecto las menciona como beneficiarias del reconocimiento y de la profesionalización (art. 1).

En qué va el trámite

El expediente 24231 está en la Comisión de Discapacidad (Área VII). Ingresó a esa comisión el 25 de abril de 2024 y entró en el orden del día y debate el 12 de febrero de 2025 1.

El proyecto se presentó el 21 de marzo de 2024 y se publicó en La Gaceta el 18 de abril de 2024 1. El plazo cuatrienal vence el 21 de marzo de 2028.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución ordena protección especial del Estado para las personas adultas mayores y las personas con discapacidad Constitución, art. 51. El proyecto calza con ese mandato cuando propone reconocer a las personas cuidadoras y profesionalizar el cuido (art. 1).

El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho del individuo y que el Estado debe procurar ocupación honesta y útil, debidamente remunerada Constitución, art. 56. El proyecto busca reconocer el cuidado como actividad productiva y remunerada, según su exposición de motivos 1.

El artículo 57 garantiza salario mínimo y dice que "el salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia" Constitución, art. 57. El texto no fija salarios para las personas cuidadoras, así que El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 58 fija la jornada ordinaria y permite excepciones muy calificadas que determine la ley Constitución, art. 58. El proyecto no cambia jornadas.

Sobre el carné obligatorio del Ministerio de Salud, el texto no detalla requisitos, costo ni procedimiento (art. 1). Esa falta de detalle deja dudas sobre cómo se aplicaría, pero el dossier no permite afirmar un choque constitucional.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, puede pedir audiencia o escribir a los diputados de la Comisión de Discapacidad. La guía explica que la incidencia en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Puede seguir el expediente y el orden del día de la comisión. La Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley, de las órdenes del día" guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas "no tienen garantía de ser acogidos, discutidos ni votados en algún momento" guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría el carné ni qué requisitos pediría el Ministerio de Salud.

El dossier no dice si el proyecto tiene dictamen de la comisión.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto calza con la protección especial del artículo 51 y con el derecho al trabajo del artículo 56. El carné obligatorio deja dudas por falta de detalle, pero el dossier no permite afirmar un choque.

  1. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 1"Se declara el día 5 de noviembre de cada año como "Día Nacional de la Persona Cuidadora" en reconocimiento a su inestimable contribución al bienestar de la sociedad en general y de las personas adultas mayores y con discapacidad en particular."

    Sin choque aparente La Constitución manda proteger a las personas adultas mayores y con discapacidad. El proyecto reconoce a quienes las cuidan.

  2. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
    Esta ley, art. 2"Las personas trabajadoras domésticas son las que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada; se dedican, en forma habitual y sistemática, a labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular, que no generan lucro para las personas empleadoras; también pueden asumir labores relativas al cuidado de personas, cuando así se acuerde entre las partes y estas se desarrollen en la casa de la persona atendida."

    Sin choque aparente El proyecto aclara las labores del personal doméstico y pide contrato escrito. Eso va en línea con el derecho al trabajo.

  3. Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine."
    Esta ley, art. 1"Será obligatorio para las personas cuidadoras de personas adultas mayores y para las personas cuidadoras de personas con discapacidad con grado técnico, contar con un carné que les habilite como tal, el cual será expedido por el Ministerio de Salud."

    Hay dudas El texto no fija salarios ni cambia la regla de igual salario para trabajo igual. El carné obligatorio no detalla requisitos ni costo, lo que deja dudas de aplicación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24231: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL 24 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS Y APOYOS PARA PERSONAS ADULTAS Y PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (SINCA). DECLARACIÓN DEL 5 DE NOVIEMBRE COMO DÍA NACIONAL DE LA PERSONA CUIDADORA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD. (ANTERIORMENTE DENOMINADO) ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL A LOS ARTICULOS 24 Y 27 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS Y APOYOS PARA PERSONAS ADULTAS Y PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (SINCA), LEY N° 10192 DEL 28 DE ABRIL DE 2022 Y SUS REFORMAS Y DEL ARTICULO 101 DEL CODIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS. DECLARACIÓN DEL 5 DE NOVIEMBRE COMO DIA NACIONAL DE LA PERSONA CUIDADORA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD, CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS CUIDADORAS CON GRADO TÉCNICO Y SU INCLUSION COMO TRABAJADORAS DE LOS CUIDADOS EN ENTORNOS DOMÉSTICOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-04-18
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL A LOS ARTÍCULOS 24 Y 27 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS Y APOYOS PARA PERSONAS ADULTAS Y PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (SINCA), LEY N.° 10192 DEL 28 DE ABRIL DE 2022 Y SUS REFORMAS Y DEL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS

DECLARACIÓN DEL 5 DE NOVIEMBRE COMO DÍA NACIONAL DE LA PERSONA CUIDADORA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD, CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS CUIDADORAS CON GRADO TÉCNICO Y SU INCLUSIÓN COMO TRABAJADORAS DE LOS CUIDADOS EN ENTORNOS DOMÉSTICOS

ANTONIO JOSÉ ORTEGA GUTIÉRREZ Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE: N.° 24.231

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL A LOS ARTÍCULOS 24 Y 27 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS Y APOYOS PARA PERSONAS ADULTAS Y PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (SINCA), LEY N.° 10192 DEL 28 DE ABRIL DE 2022 Y SUS REFORMAS Y DEL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS

DECLARACIÓN DEL 5 DE NOVIEMBRE COMO DÍA NACIONAL DE LA PERSONA CUIDADORA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD, CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS CUIDADORAS CON GRADO TÉCNICO Y SU INCLUSIÓN COMO TRABAJADORAS DE LOS CUIDADOS EN ENTORNOS DOMÉSTICOS

Expediente N.° 24.231

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley pretende impactar positivamente la calidad de vida de las personas adultas mayores y sus familias por medio de la ubicación de capital humano calificado profesionalmente para los cuidados. Para ello, se hace necesario que se visibilice esta figura ocupacional y que, al menos, una vez al año, se tome consciencia de que necesitamos conocimientos para cuidar. Reconocer el cuidado como una actividad productiva y remunerada plantea el desafío de alinear la política social con la realidad económica y social del país, donde persisten desigualdades en las oportunidades y el acceso a recursos materiales, económicos y educativos. Esta alineación podría romper el ciclo de pobreza de las personas cuidadoras, promoviendo el desarrollo integral de cada individuo.

-La atención de la dependencia como una consecuencia del cambio demográfico

El mejoramiento de las condiciones sanitarias, económicas, sociales y educativas en la región ha llevado a un aumento en la esperanza de vida al nacer y a una mejora del bienestar en comparación con épocas anteriores. Este cambio demográfico tendrá un impacto significativo en las economías locales.

En las próximas décadas, se espera un aumento en la proporción de personas adultas mayores tanto a nivel regional como en Costa Rica. Esto resultará en una mayor demanda de servicios relacionados con el cuidado de la salud y dentro de esta la atención a las discapacidades que pueden coincidir con el envejecimiento. Costa Rica es uno de los países latinoamericanos con mayor envejecimiento, según las proyecciones las Naciones Unidas, se estima que para el 2050, el 31% de la población costarricense será adulta mayor.

Con este aumento en la demanda de cuidados, se espera que las mujeres, principalmente, continúen asumiendo estas responsabilidades de manera no remunerada, lo que podría sobrecargarlas. Si la demanda de cuidados supera lo que el sistema de bienestar costarricense, incluido el trabajo no remunerado, puede proporcionar, podría haber un impacto negativo en el bienestar general de la población. Este fenómeno se ha señalado como la Crisis Global de los Cuidados por la Economía Feminista Latinoamericana.

Este cambio demográfico también afectará la demanda de bienes y servicios en la región, lo que tendrá repercusiones en la estructura del mercado laboral. Es crucial abordar estos desafíos desde una perspectiva intersectorial, centrada en los derechos humanos, la economía de los cuidados y un enfoque sistémico.

Actualmente el 16% de las personas mayores de 65 años en el país necesitan algún tipo de ayuda para realizar sus actividades diarias, como comer, vestirse o bañarse, lo cual equivale a un total de 85 mil personas, número que podría triplicarse al 2050, según estimaciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Encuesta Nacional sobre Discapacidad realizada en 2018 (ENADIS). Por su parte, informes del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) indican que la población de adultos mayores será el segmento de mayor crecimiento en los próximos años. Se espera que el tamaño de esta población se triplique en las próximas décadas, llegando a cerca de un millón de personas para el año 2050. Esto sucede en el entorno actual donde las redes familiares, que son la principal fuente de servicios de cuidado, se ven reducidas como consecuencia en el cambio en la composición de las familias, las cuales son más pequeñas y las personas cuidadoras femeninas disminuyen debido a que se cuenta con una mayor participación de las mujeres en el mercado laboral. Al mismo tiempo, el acceso a los servicios remunerados es limitada, especialmente para las poblaciones de ingresos medios y bajos. Es decir, no existe la misma oportunidad para todas las personas adultas mayores de disponer de personas cuidadoras desde su propia familia y tampoco existe universalidad para adquirir servicios de terceros para los cuidados.

Es importante clarificar que las labores de cuidado, son aquellas actividades destinadas a satisfacer las necesidades integrales de una persona, por lo cual también impacta su bienestar. Estas labores pueden incluir cuidados físicos, emocionales, médicos, logísticos y sociales, entre otros aspectos.

Por otra parte, debemos reconocer que existen relación entre las variables dependencia, vejez y cuidados. De este modo, podemos argumentar que la relación intrínseca entre la dependencia, avanzado envejecimiento y las labores de cuidado se refieren a la interdependencia que existe entre estos elementos. La dependencia puede manifestarse de diversas formas, ya sea como dependencia física, emocional, soledad no deseada, económica o social, y puede afectar a personas de todas las edades y condiciones. La relación entre dependencia y labores de cuidado se da porque, en muchos casos, las personas que son dependientes requieren de cuidados constantes y atención especializada para satisfacer sus necesidades. Esto puede implicar la participación de familiares, amigos, cuidadores profesionales u otras personas cercanas que se encarguen de brindarles el apoyo necesario.

Con relación a la demanda de servicios de cuidados, según el INEC (2023) se espera que la población que demanda servicios de atención a la dependencia continúe en aumento en las próximas décadas, como consecuencia del envejecimiento de la población y dada la prevalencia de enfermedades crónicas. La situación de dependencia es tres veces más evidente entre los adultos mayores que en los adultos más jóvenes. Si se mantiene la tasa de dependencia actual, el porcentaje de personas con dependencia que tienen sesenta años y más aumentará de 46% en 2018 a 62% en 2050. Sin embargo, la tasa de dependencia podría elevarse debido a la creciente prevalencia de padecimientos crónicos.

-Las personas cuidadoras

Las responsabilidades de apoyo hacia personas con discapacidad, dependencia funcional y avanzado envejecimiento recaen con mayor frecuencia en las mujeres y en menor medida en hombres, enfrentando desafíos significativos al desempeñar estas labores. Reconocer estas dificultades es crucial para diseñar políticas y programas que respalden a las personas cuidadoras, fomentando la igualdad de género y la inclusión plena de las personas con discapacidad y personas adultas mayores con dependencia funcional en la sociedad.

La Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) designó el 5 de noviembre de 2014 como el "Día del Cuidador" con el propósito de sensibilizar, concienciar y resaltar la labor, muchas veces silenciosa, de millones de personas que cuidan a otras debido a múltiples razones, destacándose su situación de dependencia, así como para honrar la figura del cuidador. En Costa Rica, diversas organizaciones de la sociedad civil han reconocido esta conmemoración en años recientes de manera no oficial.

En marzo de 2021, Costa Rica se convirtió en el primer país de renta media en Latinoamérica en iniciar el establecimiento de un sistema nacional de cuidados de larga duración (Matus-López y Chaverri-Carvajal, 2021). Este sistema sigue las tendencias principales de los modelos consolidados en la experiencia internacional (Chaverri-Carvajal y Matus-López, 2021). Sin embargo, a pesar de este avance, las personas cuidadoras enfrentan invisibilización, violación a sus derechos laborales y falta de reconocimiento a su labor. Estas dificultades pueden analizarse desde tres perspectivas: género, discapacidad y socioeconómica.

Desde la perspectiva de género, se identifican tres aspectos principales:

1- Doble carga de trabajo: Las personas cuidadoras asumen tanto la responsabilidad del cuidado de personas a la vez que deben realizar otras tareas tales como ornato y aseo de inmueble, confección de alimentos, cuidado de mascotas, aseo de prendas de vestir y autocuidado. Esta amplia demanda de tareas de cuidados afecta la capacidad de cumplir con calidad y disminuir el margen de error o accidentes, sumado a que su autocuidado es relegado por indisposición de tiempo. Esta ausencia de autocuidado también se impacta de manera negativa por la ausencia de servicios de apoyo tales como espacios de socialización y respiro para cuidadores, lo que aumenta su carga de estrés.

2- Estereotipos de género: Los estereotipos de género imponen roles predefinidos que afectan desproporcionadamente a las personas cuidadoras en la sociedad. Tradicionalmente, a las mujeres se les asigna el papel de cuidadoras, lo que a menudo restringe sus oportunidades de desarrollo personal y profesional. Por otro lado, para los hombres cuidadores, la responsabilidad de cuido se asocia estrechamente con su orientación sexual y su rol de proveedor, lo que puede limitar su capacidad para participar plenamente en labores de cuidado al reducir el tiempo disponible para dedicarse a estas responsabilidades. Estos estereotipos favorecen que los cuidados se brinden sin la capacitación necesaria para que los cuidados de personas adultas mayores sean de calidad, registrándose mayor asistencia de mujeres que hombres a charlas, talleres y formaciones técnicas (OIFA, 2023).

3- Desigualdad económica: Las personas cuidadoras deben reducir su participación en el mercado laboral o renunciar a sus empleos, lo que puede llevar a una disminución de sus ingresos y a una mayor vulnerabilidad económica (Calasanti & King, 2007; Fleitas et al., 2023).

Existe desconocimiento ciudadano sobre las tareas que deben cumplir las personas cuidadoras de personas adultas mayores, en los distintos escenarios donde las personas cuidadoras de personas adultas mayores brindan sus servicios. Estas tareas están definidas por el Estándar de cualificación 0921-47-01-1-01, del Marco Nacional de Cualificaciones, por el perfil ocupacional del puesto Asistencia Domiciliar para Ancianos, del Departamento de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por la Reglamento para el otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento de los hogares de larga estancia para personas adultas mayores. No. 37165-S. Sin embargo, el desconocimiento en la ciudadanía favorece el subempleo de las personas cuidadoras de personas adultas mayores y con ello la precarización de la contratación, que a su vez impacta negativamente la calidad del servicio de cuidados ofertado.

Desde la perspectiva de la discapacidad, según (Greeff & Nolting, 2013; Wolf & Middleton, 2018; Huete, 2019; Leyva-López et al., 2022) se observan las siguientes consideraciones:

  • Sobrecarga emocional: El acto de cuidar a una persona con discapacidad puede generar emociones abrumadoras como tristeza, ansiedad y estrés.

  • Acceso limitado a servicios de apoyo: Las personas cuidadoras pueden enfrentar dificultades para acceder a servicios como atención médica y terapia, lo que aumenta su carga de trabajo y estrés.

  • Aislamiento social: El cuidado constante puede limitar la participación social de las personas cuidadoras, llevándolas al aislamiento y la pérdida de redes de apoyo.

Por su parte, desde la perspectiva socioeconómica, se destacan los siguientes aspectos:

1- Impacto en la carrera profesional: El cuidado prestado en el entorno doméstico familiar puede restringir las oportunidades de desarrollo profesional de quienes cuidan, lo que resulta en una disminución de ingresos a largo plazo. No obstante, al obtener una formación técnica como cuidador de personas mayores o con discapacidad, el cuidador se convierte en un profesional capacitado, elevando su estatus a nivel técnico. Esto hace que nuestro país los considere como un valioso activo de capital humano, lo que puede fomentar la llegada de familias y grupos organizados de personas mayores y/o con discapacidad, generando así ingresos en divisas.

2- Desafíos financieros: Los costos asociados al cuidado pueden afectar la situación financiera de las personas cuidadoras y sus familias, en tanto la persona cuidadora asuma su autocuidado, disponga de espacios de respiro y una red de apoyo para los cuidados. De ahí que sea necesario visibilizar a la persona cuidadora por medio de la celebración de su día.

3- Desigualdades en el acceso a recursos: Las personas cuidadoras pueden enfrentar dificultades para acceder a recursos como capacitación y apoyo financiero (Martínez-Lacoba et al., 2021; Martínez-López et al., 2023).

En otro orden de ideas, es necesario hacer la distinción entre una persona cuidadora familiar y una persona cuidadora con formación técnica. Una persona cuidadora familiar es aquella que asume la responsabilidad de brindar cuidados y apoyo a un miembro de la familia que enfrenta una enfermedad, discapacidad, dependencia o cualquier otra condición que requiera asistencia continua en su vida diaria. Esta persona puede ser un cónyuge, un hijo, una hija, un hermano, una hermana u otro familiar cercano.

Las personas cuidadoras familiares desempeñan un papel fundamental en el cuidado de sus seres queridos, y sus responsabilidades pueden variar desde ayudar con tareas básicas como la alimentación, el baño y la movilidad, hasta administrar medicamentos, coordinar citas médicas, brindar apoyo emocional y realizar tareas domésticas.

Cuando una persona cuidadora recibe formación técnica para especializarse en la atención de personas adultas mayores con la finalidad de convertir esa función en un empleo formal, se convierte en un cuidador gerontológico, esto es un profesional capacitado para brindar cuidados especializados a personas de edad avanzada, que pueden presentar diversas situaciones, tales como soledad no deseada, enfermedades crónicas, demencia u otras condiciones médicas que requieren atención específica. Estos cuidadores están especialmente formados en el campo de la gerontología, que se enfoca en el estudio del envejecimiento y los aspectos relacionados con la atención y el bienestar de las personas mayores.

Las responsabilidades de un cuidador gerontológico pueden incluir ayudar con las actividades de la vida diaria, como el baño, el vestirse y la alimentación; administrar medicamentos según las indicaciones del médico; proporcionar apoyo emocional y social; ayudar con ejercicios de rehabilitación y movilidad; y mantener un entorno seguro y confortable para la persona adulta mayor.

La persona cuidadora gerontológica también puede apoyar la realización de actividades instrumentales de la vida diaria, donde refuerza la autovalencia de la persona adulta mayor y también puede desempeñarse apoyando las actividades avanzadas de la vida diaria, donde la meta es que la persona mayor se mantenga integrada socialmente y desempeñándose en actividades que tengan sentido, en congruencia con los postulados gerontológicos y el ordenamiento jurídico nacional.

Los cuidadores gerontológicos pueden trabajar en una variedad de entornos, como hogares de ancianos, centros de día, hospitales, residencias asistidas o brindar cuidados directamente en el hogar de la persona adulta mayor. Su objetivo principal es mejorar la calidad de vida de las personas mayores y proporcionarles el apoyo necesario para vivir de manera independiente y digna durante el mayor tiempo posible.

Los cuidadores gerontológicos responden a las competencias profesionales dictadas por el Estándar Nacional de Cualificaciones, siendo congruentes con el perfil ocupacional de Trabajador Especializado, dentro de las categorías de salarios mínimos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica.

Marco normativo

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, en el artículo 12 indica: “La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía”. Asimismo, esta norma regula una serie de elementos relativos a programas y servicios de cuidados a los que tienen derecho las personas adultas mayores, sus familias y las personas cuidadoras.

Considerando que los avances en atención en salud ágil y oportuna permiten la prolongación de la vida con calidad, se puede afirmar que en muchas situaciones la variable discapacidad se entrelaza con la vejez, por lo cual es menester tener presente la norma marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Costa Rica mediante la Ley N.° 8661, que se refiere particularmente al deber del Estado de asegurar condiciones para garantizar el respeto al derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, así expresamente indica el inciso b) del artículo 19 de esta Convención, que los Estados deben tomar medidas para asegurar que:

“b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;” (Organización de Naciones Unidas, 2007).

Además, en el inciso c) del artículo 28 amplía la obligación del Estado para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social de las personas con discapacidad y sus familias, indicando que los Estados deben: Expediente N.° 21.962

“c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza, a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados”; (ONU, 2007).

También, en el marco del derecho internacional de las personas trabajadoras el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado mediante la Ley 9608, publicada el 5 de diciembre de 2018, denominado Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, establece responsabilidades para el Estado en materia de cuidados. Este instrumento de reciente adopción fortalece el marco regulador al indicar en el artículo 1:

“El presente Convenio se aplica a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella. (…) Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán también a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades respecto de otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella. (OIT, 2018).

Las personas trabajadoras con responsabilidades familiares pueden entonces ser hijas, hijos, parejas, hermanas o hermanos, personas que por lo general se ven privadas de oportunidades de formación profesional e inserción laboral, en virtud de sus responsabilidades de cuidado, o bien, limitadas en su desarrollo laboral y profesional. En tal sentido, el Convenio le genera a los Estados el deber, en el inciso b), del artículo 5, de “desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados, tales como los servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar” (2018).

Nuestra Constitución Política establece en el artículo 51 que, al igual que la familia, la madre, el niño y la niña tienen derecho a la protección especial del Estado, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad, las cuales son poblaciones históricamente vulneradas por razones de salud, edad y discapacidad y tienen necesidades diversas altamente complejas que pueden generar situación de dependencia en las diferentes etapas de la vida.

Además de lo mencionado, la implementación de políticas, programas y servicios de cuidado y apoyo para poblaciones en situaciones de vulnerabilidad y dependencia debido a factores como la edad, discapacidad, enfermedades crónicas y degenerativas se basa en los siguientes marcos legales:

  • La Ley Fundamental de Educación de 1957, con varias reformas posteriores, y la creación del Departamento de Educación Especial del MEP en 1972, respaldan las iniciativas relacionadas con la educación especial en todos los niveles del sistema educativo.

  • La Ley N.° 7600, Igualdad de oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 1996, es una iniciativa legal temprana, que abrió paso a la posterior política.

  • La Ley N.° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 1999, establece el marco legal y crea la institución rectora, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

  • La Ley N.° 8589, Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007.

  • La Ley N.° 8661, Ley de Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo. Ratificada por Decreto Ejecutivo N.° 34780, de 29 de setiembre de 2008.

  • La Ley N.° 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección, Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009.

  • La Ley N.° 8783, Reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Reforma del 13 de octubre de 2009.

  • La Directriz N.° 008-P. Directriz general para el aporte de recursos públicos para la conformación y desarrollo de la Red de Cuido de Niños, Niñas y Personas Adultas Mayores, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.° 168 de 30 de agosto de 2010.

  • La Ley N.° 8924, Modificación de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, N.° 7052, y sus Reformas, vigente a partir del 8 de marzo del 2011.

  • El Decreto N.° 36524-MP-MBSF-PLAN-MTSS-MEP, publicado el 10 de junio de 2011 en el diario oficial La Gaceta dando vida a la Política Nacional en Discapacidad 2011-2030 (Ponadis).

  • El Decreto N.° 36607-MP. Declaratoria de interés público de la conformación y desarrollo de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta N.° 117 de 17 de junio de 2011.

  • La Política Nacional de Salud Mental 2012-2021, Ministerio de Salud.

  • El Decreto Ejecutivo N.º 38036-MP-MBSF Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2011-2021.

  • El “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo. Cepal”. Instrumento jurídico internacional vinculante, 2013.

  • El Plan nacional para la enfermedad de Alzheimer y demencias relacionadas, esfuerzos compartidos 2014-2024.

  • La Agenda 2030: Objetivos de Desarrollo Sostenible, PNUD, enero de 2015.

  • La Ley N.º 9303, de 2015, transformó el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), entidad rectora en materia de discapacidad a la fecha, en Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), que pasa a ser la nueva entidad líder en la materia.

  • La Ley N.º 9379, de 2016, para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad creó el programa que lleva el mismo nombre y que consiste en una prestación económica estatal.

  • La Estrategia y plan de acción mundiales sobre el envejecimiento y la salud 2016-2020: hacia un mundo en el que todas las personas puedan vivir una vida prolongada y sana (OMS), 2016.

  • La Política Nacional para la atención a las personas en situación de abandono y situación de calle 2016-2026.

  • La Ley N.° 9394, Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, de 2016 su objetivo es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

  • La Ley N.° 9773 de 2019, Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales y Ley general de la persona joven.

  • El Acuerdo N.° DM-JG-1021-2017 para oficializar y declarar de interés público y nacional la Norma nacional de atención a personas adultas con deterioro cognitivo y demencia, 2017.

  • La estrategia nacional para el envejecimiento saludable basado en el curso de vida. 2022-2026.del Ministerio de Salud, 2023.

  • El Decreto 40955-MEP 19 de marzo de 2018, Establecimiento de la inclusión y la accesibilidad en el sistema educativo costarricense.

  • La Ley N.° 9747 Código Procesal de Familia, del 2019. En este marco resulta fundamental la generación de políticas, programas y servicios que garanticen protección y calidad de vida para poblaciones vulneradas, sujetas de cuidados y apoyos, como es el caso de las personas adultas mayores, las personas adultas con discapacidad, personas que están en situación de abandono en hospitales o comunidades, personas con enfermedades progresivas y/o degenerativas.

  • La Ley N.° 10192 creación del Sistema nacional de cuidados y apoyos para personas adultas y personas adultas mayores en situación de dependencia (SINCA) Con la adopción de la presente iniciativa, Costa Rica podría avanzar significativamente en la inserción laboral, especialmente de las mujeres, en el mercado de trabajo, mejorar la calidad y cobertura de los cuidados a largo plazo, y establecer un cuarto pilar del Estado de bienestar bajo el principio de corresponsabilidad entre el Estado, las empresas, la familia y la comunidad.

Por las razones anteriormente expuestas sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL A LOS ARTÍCULOS 24 Y 27 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS Y APOYOS PARA PERSONAS ADULTAS Y PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (SINCA), LEY N.° 10192 DEL 28 DE ABRIL DE 2022 Y SUS REFORMAS Y DEL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS

DECLARACIÓN DEL 5 DE NOVIEMBRE COMO DÍA NACIONAL DE LA PERSONA CUIDADORA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD, CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS CUIDADORAS CON GRADO TÉCNICO Y SU INCLUSIÓN COMO TRABAJADORAS DE LOS CUIDADOS EN ENTORNOS DOMÉSTICOS

ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo final a los artículos 24 y 27 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (SINCA), Ley N.° 10192 del 28 de abril de 2022, que en adelante se leerán así:

Artículo 24- Derechos de las personas cuidadoras

(…)

Se declara el día 5 de noviembre de cada año como “Día Nacional de la Persona Cuidadora” en reconocimiento a su inestimable contribución al bienestar de la sociedad en general y de las personas adultas mayores y con discapacidad en particular.

Artículo 27- Profesionalización de los cuidados

(…)

Será obligatorio para las personas cuidadoras de personas adultas mayores y para las personas cuidadoras de personas con discapacidad con grado técnico, contar con un carné que les habilite como tal, el cual será expedido por el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 101 del Código de Trabajo Ley N.° 2 del 27 de agosto de 1943, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 101- Las personas trabajadoras domésticas son las que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada; se dedican, en forma habitual y sistemática, a labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular, que no generan lucro para las personas empleadoras; también pueden asumir labores relativas al cuidado de personas, cuando así se acuerde entre las partes y estas se desarrollen en la casa de la persona atendida.

Estas personas trabajadoras domésticas podrán asumir labores relativas al cuidado siempre y cuando las labores no requieran de conocimientos técnicos ni formación específica, y se orienten a disminuir la soledad o aislamiento social, acompañar actividades básicas de la vida diaria que se vinculan exclusivamente a la atención de envejecimiento. Las labores ofrecidas se centrarán en la perspectiva del ornato y aseo, acompañamiento general, alimentación, apoyo en ingesta de medicamentos y recordatorios de citas con profesionales de salud.

Las condiciones de trabajo, así como las labores específicas por realizarse, independientemente de la jornada que se establezca, deberán estipularse en un contrato de trabajo, por escrito, de conformidad con los requisitos estipulados en el artículo 24 del presente Código y las leyes conexas.

Rige a partir de su publicación.

Antonio José Ortega Gutiérrez

Andrés Ariel Robles Barrantes Jonathan Jesús Acuña Soto

Rocio Alfaro Molina Sofía Alejandra Guillén Pérez

Diputados y diputadas

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 04-04-2024).

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