Proyecto obliga a Inteligencia Financiera a pasar datos a la policía
El plan cambia el artículo 124 de la ley de drogas para que la Unidad de Inteligencia Financiera deba pasar información al Organismo de Investigación Judicial, no solo si quiere.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY N.° 7786, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA AL ARTÍCULO 124 DE LA LEY N°8204 SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS , DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
Atención: El proyecto cambia el artículo 124 de la Ley 8204 para que la UIF deba enviar información al OIJ, lo que afecta el flujo de datos sobre operaciones sospechosas.
A quién le toca
- La Unidad de Inteligencia Financiera tendría que enviar al OIJ toda operación sospechosa que reciba.
- El Organismo de Investigación Judicial recibiría información que hoy la UIF puede decidir no enviarle.
- Las entidades financieras que reportan operaciones sospechosas verían sus reportes llegar también al OIJ.
A quién beneficia
- El OIJ tendría acceso automático a las operaciones sospechosas reportadas a la UIF.
- El Ministerio Público y los jueces seguirían recibiendo la información de la UIF.
Qué cambia
- La UIF perdería la discreción de decidir qué operaciones sospechosas manda al OIJ.
- El proyecto no cambia la confidencialidad de la información ni las sanciones por incumplir.
- El proyecto solo reforma el artículo 124 de la Ley 8204.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto cambia una sola palabra clave en el artículo 124 de la Ley 8204: donde hoy dice "podrá", pasaría a decir "deberá" (art. ÚNICO). Con eso, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tendría la obligación de revelar la información que recopila al Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
Hoy el artículo 124 dice que la información de la UIF "podrá ser revelada al Ministerio Público, a los jueces de la República, los cuerpos de policía nacionales y extranjeros" 2. El texto propuesto mantiene la confidencialidad de la información y el uso exclusivo para las investigaciones de la UIF (art. ÚNICO).
El cambio separa a quién se le debe entregar la información y a quién se le puede entregar. Al Ministerio Público, al OIJ y a los jueces "deberá ser revelada" (art. ÚNICO). A otros cuerpos de policía nacionales y extranjeros, a autoridades de otros países y a entes similares, la información se entrega solo si el caso lo amerita.
Los funcionarios que incumplan la disposición seguirían sujetos a las sanciones del Código Penal (art. ÚNICO).
A quién le toca
A la Unidad de Inteligencia Financiera, que pasaría de decidir si manda la información al OIJ a tener que mandarla (art. ÚNICO).
Al Organismo de Investigación Judicial, que recibiría toda operación sospechosa que las entidades financieras reporten a la UIF (art. ÚNICO).
A las entidades financieras que hoy reportan operaciones sospechosas a la UIF, porque sus reportes llegarían también al OIJ (art. ÚNICO).
A las personas investigadas por legitimación de capitales, narcotráfico, pornografía infantil o trata de personas, cuyos casos podrían pasar al OIJ sin que la UIF decida (art. ÚNICO).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, que lo dictaminó el 21 de abril de 2025 1. La comisión recibió el expediente el 25 de abril de 2024.
El 28 de abril de 2025 la comisión remitió el dictamen a la Secretaría del Directorio 1. Ahora falta que el Plenario lo discuta en primer debate, lo apruebe en segundo debate y que el Poder Ejecutivo lo firme Constitución, art. 124.
El proyecto vence el 21 de marzo de 2028, cuatro años después de su inicio de trámite 1.
Frente a la Constitución
El artículo 124 de la Constitución dice que para ser ley un proyecto debe tener dos debates, aprobación de la Asamblea y firma del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Este proyecto está en trámite, así que no ha pasado por eso todavía.
El artículo 124 de la Constitución también permite que la Asamblea delegue en comisiones permanentes la aprobación de proyectos Constitución, art. 124. Este proyecto está en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, que es permanente 1.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y la Constitución. El artículo 124 constitucional regula el trámite de las leyes, no el contenido de la ley de estupefacientes.
Qué puede hacer usted
El proyecto ya tiene dictamen de comisión y espera el Plenario. Puede escribir a los diputados de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico para pedir audiencia o expresar su opinión sobre el proyecto guía, p. 29.
Puede seguir el expediente 24.233 en el Sistema de Información Legislativa para ver cuándo entra al Plenario guía, p. 27.
Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede pedir a los diputados que presenten mociones para cambiarlo guía, p. 29.
Lo que no sabemos
No sabemos cuántas operaciones sospechosas recibe la UIF al año ni cuántas decide no enviar al OIJ.
No sabemos si el proyecto tiene apoyo suficiente para aprobarse en el Plenario.
No sabemos si la Comisión de Seguridad y Narcotráfico hizo cambios al texto original.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto no choca directamente con los artículos de la Constitución en el dossier. El artículo 124 constitucional regula el trámite de las leyes, no el contenido de la ley de drogas.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. ÚNICO"Refórmese el artículo 124 de la Ley N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo"
Sin choque aparente El artículo 124 de la Constitución dice cómo se convierte un proyecto en ley. El proyecto está en trámite y todavía no ha pasado por los dos debates ni por la firma del Poder Ejecutivo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24233: REFORMA DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY N.° 7786, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA AL ARTÍCULO 124 DE LA LEY N°8204 SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS , DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
- Ley 8204: Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY N.° 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
GILBERTO ARNOLDO CAMPOS CRUZ Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORA DIPUTADA
EXPEDIENTE: N.° 24.233
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY N.° 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
Expediente N.° 24.233
ASAMBLEA LEGISLATIVA: Históricamente se han perseguido primordialmente los objetos materiales del delito, es decir, los productos ilícitos como las sustancias psicotrópicas ilegales o drogas, las armas y cualquier otro instrumento inmerso en la comisión de los delitos. No obstante, el ánimo de lucro de la mayoría de los crímenes había estado en un plano secundario, lo que dejaba indemne el patrimonio criminal, paradigma que se ha venido transformando en los últimos años a través de la instalación de Unidades de Inteligencia Financiera y Oficinas de Cumplimiento en las entidades envueltas en el giro monetario para identificar a tiempo determinados movimientos irregulares que podrían estar ligados a una actividad delictiva.
Esta riqueza antijurídica les permite a las agrupaciones delictivas aprovisionarse con estructuras que formulen estrategias a través de las cuales logren evadir la justicia en procura de su impunidad y a partir de la obtención de esos capitales darle continuidad a sus hechos punibles, puesto que al margen de las ganancias individuales que obtienen principalmente las personas que lideran una organización, a suerte de inversión, también inyectan dinero para garantizar que sus operaciones no se vean interrumpidas.
Ciertamente la agilidad, celeridad y prontitud con la que se detecten esos patrimonios resultará de capital relevancia para que no puedan ser distraídos y, por ende, queden fuera de la aplicación de la ley permitiéndoles a las personas delincuentes la posibilidad de aprovechar las jugosas utilidades que generan con sus actividades delictivas. Por esa razón es que consideramos necesario que la Unidad de Inteligencia Financiera traslade, con carácter de obligatoriedad, al Organismo de Investigación Judicial toda operación sospechosa que sea comunicada por las instancias de control de las entidades financieras; lo que hoy en día es facultativo por virtud del artículo 124 de la Ley N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
El artículo mencionado, en la actualidad, cita:
Artículo 124- La información recopilada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) será confidencial y de uso exclusivo para las investigaciones realizadas por este Instituto. Además, podrá ser revelada al Ministerio Público, a los jueces de la República, los cuerpos de policía nacionales y extranjeros, las unidades de análisis financiero homólogas y las autoridades administrativas y judiciales de otros países competentes en esta materia. Los funcionarios que incumplan esta disposición estarán sujetos a las sanciones establecidas en el Código Penal. (Resaltado es suplido)
En el artículo antes citado, se indica que la información recopilada por la Unidad de Inteligencia Financiera podrá ser revelada, entre otros, a los cuerpos de policías nacionales y extranjeros; sin embargo, lo condiciona con la utilización del verbo “podrá” y así, dicha Unidad, bajo su propio criterio, análisis y experticia, posee la discrecionalidad para decidir si lo revela o no a los cuerpos de policía nacionales, lo que indiscutiblemente repercute en el Organismo de Investigación Judicial como ente policial represivo.
A pesar de que la Policía Judicial es promotora de investigaciones de oficio o por decisión propia, el impulso de este cuerpo policial en casos de operaciones sospechosas queda a expensas de una voluntad externa (UIF), que le limita y condiciona a tiempos extendidos que superan los lapsos útiles para reaccionar en determinadas ocasiones.
Es importante indicar que pueden existir casos asociados al delito de legitimación de capitales, donde tratan de utilizar las herramientas del sistema financiero nacional para introducir de forma ilícita el dinero que se obtiene de la comisión de un delito; no obstante, el procedimiento actual es que las Oficialías de Cumplimiento de las instituciones financieras realizan el reporte para que la Unidad de Inteligencia Financiera, así lo analice y emita el criterio pertinente; sin embargo, bajo su criterio y experticia, deciden cuáles casos trasladar o no al Ministerio Público y desconocen si los casos que no son enviados a la Fiscalía se relacionan con algún caso de narcotráfico, pornografía infantil o trata de personas, que se puede mantener en estudio.
En el procedimiento actual y conforme se indicó en el artículo 25 de Ley N.° 8204, las entidades sometidas comunicarían, confidencialmente y de forma inmediata, cualquier transacción sospechosa a la Unidad de Inteligencia Financiera, quienes lo analizan según cada caso en particular; sin embargo, de las comunicaciones que se le realizan a dicha Unidad, se desconoce cuál es su contenido, origen de la operación sospechosa o si tiene relación con alguna investigación que se mantiene en este Organismo, principalmente las que se encuentran ligadas a los delitos de narcotráfico, pornografía infantil, trata de personas o legitimación de capitales.
Se ha instalado en la corriente nacional una línea discursiva en la que se dice que se ha creado una normativa para permitir el seguimiento de los fondos sospechosos; no obstante, cuánto tiempo puede pasar para que la Policía Judicial se dé cuenta de esta situación. La norma es clara en la definición de las instituciones y actividades financieras que se encuentran sometidas a controles especiales por parte de las autoridades competentes, pero por qué debe existir un impedimento legal para las investigaciones que realiza la Policía Judicial.
Asimismo, debe mencionarse que la óptica de la Unidad de Inteligencia Financiera y la del Organismo de Investigación Judicial no parten de premisas idénticas, toda vez que la primera de estas tiene un enfoque de identificación preventiva de movimientos anómalos que parte de variables financieras que potencialmente, desde su ámbito de experiencia, terminen siendo declarados como regulares; mientras que en el plano de investigación criminal podrían resultar de interés debido a que en las pesquisas no necesariamente los montos que fluyen son de trascendencia para asociarlos con una actividad delincuencial.
Por las razones esbozadas es que consideramos que la transferencia de información a la Policía Judicial prevista en el artículo 124 de la Ley N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo no quede al arbitrio de la Unidad de Inteligencia Financiera, sino que quede contemplada la obligatoriedad de su envío mediante el vocablo “deberá”, para reemplazar el actual “podrá”, que hoy en día se contempla en el numeral de marras. Por todo lo anterior, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY N.° 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 124 de la Ley N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 124- La información recopilada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) será confidencial y de uso exclusivo para las investigaciones realizadas por este Instituto. Además, deberá ser revelada al Ministerio Público, al Organismo de Investigación Judicial y a los jueces de la República. Asimismo, según la naturaleza de los datos podrá ser transferida a otros cuerpos de policía nacionales y extranjeros, a unidades de análisis financiero homólogas y las autoridades administrativas y judiciales de otros países competentes en esta materia. Los funcionarios que incumplan esta disposición estarán sujetos a las sanciones establecidas en el Código Penal.
Rige a partir de su publicación.
Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Jorge Eduardo Dengo Rosabal Luis Diego Vargas Rodríguez
Kattia Cambronero Aguiluz Eliécer Feinzaig Mintz
Diputados y diputadas
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 04-04-2024).