El Censo
Expediente24236Vigente
Proyecto

Archivado el plan que ponía un monto mínimo a las estafas

El expediente 24236, que proponía perseguir como delito solo las estafas mayores a medio salario base, quedó archivado sin llegar al Plenario.

Título oficial RERFORMA DE LA LEY N°4573 CÓDIGO PENAL DEL 4 DE MAYO DE 1970 PARA INCORPORAR CUANTÍA EN EL TIPO PENAL DE ESTAFA

Atención: El proyecto quitaba la categoría de delito a las estafas menores a ¢165.000 y las pasaba a contravención, lo que cambia cómo se persiguen esos casos.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Apoderados o administradores de empresas que captan ahorro del público

    El texto sube la pena en un tercio para ese grupo específico, un beneficio estrecho que el título no anuncia.

    Las penas precedentes se elevarán en un tercio, cuando los hechos señalados los realice quien sea apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente, sus recursos del ahorro del público, o por quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos, total o parcialmente del ahorro del público.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que denuncian estafas por montos menores a ¢165.000
  • Personas acusadas de estafa por montos pequeños
  • Apoderados o administradores de empresas que captan ahorro del público

A quién beneficia

  • El Organismo de Investigación Judicial podría concentrar recursos en casos de mayor monto, según la exposición de motivos
  • Las estafas menores se tramitarían como contravenciones y no como delitos

Qué cambia

  • Las estafas de menos de medio salario base dejarían de ser delito y pasarían a contravención
  • La pena por estafa grave iría de seis meses a diez años de prisión
  • La pena sube un tercio si el autor administra una empresa que capta ahorro del público

La explicación completa

El proyecto de ley 24236 está archivado. Proponía cambiar el Código Penal para que las estafas de montos pequeños se trataran como contravenciones y no como delitos. Nunca llegó al Plenario.

Qué propone

El texto propone cambiar el artículo 216 del Código Penal. La estafa sería delito solo cuando el monto supere medio salario base (art. 1). La pena iría de seis meses a diez años de prisión.

El proyecto también crea el artículo 394 bis, llamado "Estafa menor" (art. 2). Ahí la persona que estafe por un monto menor a medio salario base pagaría de cincuenta a doscientos días multa.

La exposición de motivos fija ese monto en "ciento sesenta y cinco mil colones mensuales (¢165.000)" (art. 1). Los diputados proponentes dijeron que buscaban que el derecho penal dejara de ser la única herramienta de control social.

El texto también sube la pena en un tercio cuando la estafa la comete un apoderado o administrador de una empresa que capta ahorro del público (art. 1).

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La última gestión registrada es la remisión a la Secretaría del Directorio, el 10 de marzo de 2025, según la ficha del expediente [S1].

El proyecto se presentó el 20 de marzo de 2024 y se publicó en el Alcance 79 de La Gaceta el 4 de abril de 2024 [S1]. Pasó a la Comisión de Asuntos Jurídicos, donde se votó y se dictaminó el 5 de febrero de 2025 [S1].

El plazo para discutirlo vencía el 20 de marzo de 2028, según el cómputo de cuatro años de la ficha [S1]. Para ser ley faltaban el primer debate, el segundo debate, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El proyecto respeta el principio de que nadie puede ser sancionado por un hecho que la ley penal no tipifique antes 3.

El artículo 35 de la Constitución dice que nadie puede ser juzgado por un tribunal nombrado para el caso Constitución, art. 35. El texto no crea tribunales especiales: solo cambia el monto para distinguir delito y contravención (art. 1).

El artículo 124 pide dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente no llegó a esa etapa [S1].

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate abierto donde incidir ahora. La guía explica que la incidencia ciudadana funciona cuando el proyecto está en comisión o en Plenario guía, p. 29.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. Esa oficina da información sobre la tramitación y las órdenes del día.

Puede presentar su propia propuesta de ley con un formulario web de la Asamblea guía, p. 27. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente quedó archivado.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos del 5 de febrero de 2025.

El dossier no registra ninguna grabación de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto no crea tribunales especiales ni cambia el trámite para convertirse en ley.

  1. Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
    Esta ley, art. 1"Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero en el que se lesione el patrimonio ajeno en un monto superior a medio salario base será sancionado con prisión de seis meses a diez años."

    Sin choque aparente El texto cambia el monto para distinguir delito y contravención, pero no crea tribunales nuevos ni jueces especiales para el caso.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El proyecto no cambia el trámite para ser ley. El expediente se archivó antes de llegar al primer debate.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24236: RERFORMA DE LA LEY N°4573 CÓDIGO PENAL DEL 4 DE MAYO DE 1970 PARA INCORPORAR CUANTÍA EN EL TIPO PENAL DE ESTAFA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-04-26
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Ley 4573: Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY N.° 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, PARA INCORPORAR CUANTÍA EN EL TIPO PENAL DE ESTAFA

GILBERTO ARNOLDO CAMPOS CRUZ Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 24.236

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY N.° 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, PARA INCORPORAR CUANTÍA EN EL TIPO PENAL DE ESTAFA

Expediente N.° 24.236

ASAMBLEA LEGISLATIVA: La delincuencia no es ajena a los eventos socioeconómicos y se ve afectada o beneficiada según sean las circunstancias en el contexto financiero, prueba de ello fue la recién sufrida pandemia del COVID-19. El impacto de la emergencia sanitaria abarcó todos los estratos sociales y repercutió en la forma en que se cometen delitos en nuestro país, en donde algunos pocos ilícitos experimentaron un descenso, entre ellos, los asaltos, los hechos de tránsito, calificados como homicidios y lesiones culposas, en evidente relación con la aplicación de medidas restrictivas de circulación de peatones y vehículos en vía pública.

Sin embargo, otros delitos experimentaron un repunte considerable, lo cual nos permitió ver la manera en que ciertas bandas criminales se adaptaron a las variables del momento, aprendieron y se aprovecharon para delinquir en modalidades que probablemente les resultaron novedosas, pero que, principalmente, les significaron grandes réditos en materia económica.

De esta manera, los fraudes alcanzaron cifras nunca antes vistas. A pesar del fin de la pandemia del COVID-19, aún no se percibe una disminución de este tipo de delitos.

Para ilustrar el panorama acudimos a las estadísticas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), que registran que en el año 2019 (último periodo, previo a la pandemia), el país registró un total de 14 208 denuncias por fraudes (estafas, timos, estafa informática, fraude, suplantación de identidad, suplantación de páginas electrónicas). Para ese momento, el timo presentaba un total de 6 263 casos, y las estafas 6 014 casos, mientras que la estafa informática alcanzaba las 653 denuncias.

En el 2021, hubo 20 393 denuncias en todo el país; los timos alcanzaron los 11 961 casos, las estafas 5 744 y la estafa informática con 938.Si miramos el año 2022, encontraremos que el delito de estafa llegó a 6 788 denuncias, los timos a los 11015 casos, y la estafa informática se acrecentó exponencialmente, para un total de 3 118 denuncias, para cerrar el año con un total de 23 199 casos por fraude en todas sus modalidades a nivel nacional. Nótese como, tras el periodo pandémico, se registró una diferencia de más de 8 991 denuncias, entre el 2019 y el 2022, mientras que la modalidad de estafa informática aumentó en 1 797 casos.

Esta variación al alza en esos delitos, necesariamente, provocó el ajuste de algunos procedimientos y estrategias en la Sección de Fraudes del Organismo de Investigación Judicial, así como en el resto de oficinas, delegaciones y subdelegaciones regionales que tramitan la materia.

No obstante, ante tales números, algunos de estos ajustes fueron insuficientes y aún el Organismo de Investigación Judicial lidia con la necesidad de lograr el equilibrio entre la demanda y la respuesta en este tipo de delitos, lo que ha ameritado el análisis continuo de alternativas que le permitan dinamizar los procesos de estas causas.

De este análisis surge la propuesta de modificar el artículo 216 del Código Penal y la adición del 394 bis en esa misma normativa, relacionados con la materia de fraudes, reforma que permitiría introducir una cuantía mínima en relación con su perjuicio económico, con el objetivo de facilitar la persecución de aquellos casos más graves en materia de estafa.

Para lograr esto, la presenta iniciativa de ley propone crear un monto mínimo de medio salario base para perseguir esos delitos.

Aquellos delitos de estafa cuyos montos sean inferiores se deberán conocer por la vía contravencional y serán ingresados en el libro de las contravenciones como delito contra la propiedad.

De esta manera, pretendemos motivar un cambio y que el derecho penal deje de verse como la única herramienta de control social, cuando, de acuerdo con el principio de ultima ratio, debe ser la excepción.

No hay que perder de vista que estamos hablando de delitos patrimoniales y que su naturaleza los hace cuantificables. Por lo tanto, un hecho de perjuicio menor podría ser igualmente atendido, pero como falta contra el patrimonio dentro de las contravenciones. Igual criterio podría aplicar para delitos como el hurto, robos y daños. De esta manera, consideramos que el derecho penal debe ser visto como una herramienta gradual, para aplicarlo solo cuando los otros medios de control social hayan fracasado y que, de igual modo, sea aplicado mediante un modelo de escala, de forma que el sistema de justicia contravencional, como vertiente de la materia penal, tenga un rol que ayude a descongestionar los juzgados y tribunales penales.

La alta incidencia de los delitos de fraude, tanto nacional como internacionalmente, han motivado que países como Chile y España hayan considerado la cuantía para la configuración del tipo penal, estableciendo un monto mínimo tal y como a manera de referencia se muestra a continuación:

Código Penal de Chile:

“Artículo 467: El que defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un título obligatorio, será penado:

1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.

2.º Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.

3.º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.

Si el valor de la cosa defraudada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.”

Código Penal de España:

“Artículo 249: Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.”

Ciertamente, los montos establecidos en estos artículos pueden ser muy elevados para la realidad socioeconómica de nuestro país, por lo cual se propone como posible monto mínimo medio salario base, el cual ronda en este momento los ciento sesenta y cinco mil colones mensuales (¢165.000).

Hoy en día, al Organismo de Investigación Judicial ingresa una amplia cantidad de denuncias por delitos como hurto, timos, daños y estafas, cuyo factor común es la afectación patrimonial de montos pequeños.

Esas denuncias representan un volumen significativamente mayor, si se comparan con otros hechos más gravosos, lo cual ha obligado a la policía judicial a definir estrategias para que, con los mismos recursos existentes, trate de responder con eficacia y eficiencia.

Sin embargo, la labor de los investigadores evidentemente se ha dificultado en un contexto criminal muy difícil para el país, debido al incremento desmedido de los homicidios dolosos, lo cual pone en indudable riesgo la respuesta que el Organismo de Investigación Judicial puede darle a hechos ligados con el crimen organizado o la criminalidad violenta.

Este proyecto no puede ser visto como una desprotección a un sector de la población. Por el contrario, el atender prontamente los delitos más gravosos, con un enfoque integral de crimen organizado, podría contener la expansión de estos otros delitos. Con ello, se procuraría un bien para la generalidad de la población, tomando en consideración que los homicidios no solamente afectan a la víctima, sino que, tras la comisión de estos crímenes, concurren víctimas secundarias, como la familia, y terciarias, como las personas vecinas, civiles, entre otros, así como los mismos vecindarios, municipios, comercio, infundiendo inseguridad, afectación económica, estigmatización sobre zonas, situaciones que necesariamente se vuelvan efectos perniciosos en la misma sociedad.

Similar consideración se hace para hechos como la venta y el tráfico de drogas, delitos en los que, si bien en primera instancia no se individualiza una víctima determinada, impactan sobre un grupo amplio e incuantificable, sumando día tras día nuevas víctimas, inclusive menores de edad, lo que motiva nuevamente que se entre a analizar el impacto organizacional que genera investigar hechos de afectación patrimonial de cuantías inferiores.

Como se colige, reasignar la atención de la policía judicial a delitos como la corrupción y legitimación de capitales permitiría cerrar el eslabón de una política criminal ajustada a las particularidades actuales de una sociedad económicamente afectada e impactada por la criminalidad actual, que infunde temor a través del incremento de hechos violentos.

De hallarse la aplicación de criterios de oportunidad por medio de la cuantía como un procedimiento adecuado a las necesidades y realidad imperantes, es necesario mantener claridad en cuanto a que su aplicación excluye eventos en donde haya mediado violencia sobre las personas, o en los que se utilicen armas para su consecución o correspondan a un delito con detención en flagrancia.

También es necesario aclarar que esta propuesta de ley no impediría al sistema judicial costarricense excluir de la aplicación de criterios de oportunidad a los imputados reincidentes o que tengan antecedentes penales, o en los casos en que indistintamente del monto del perjuicio económico se produzca un daño social de importancia, se afecten bienes destinados al uso común, o bien, cuando el hecho punible, aparte de lesionar un interés privado, produzca además la perturbación de la paz y la seguridad jurídica de la colectividad.

Asimismo, se excluyen aquellos delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o con ocasión de estos, por lo que necesariamente cada uno de estos hechos deberá contar con dirección funcional para su pase directo a la Fiscalía y se determine lo que en derecho corresponde.

Por todo lo anterior, presentamos a las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su consideración:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N.° 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, PARA INCORPORAR CUANTÍA EN EL TIPO PENAL DE ESTAFA

ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 216 de la Ley N.°4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas, Código Penal, publicada en La Gaceta N.° 257, del 15 de noviembre de 1970, para que en adelante se lea así:

Estafa

Artículo 216- Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero en el que se lesione el patrimonio ajeno en un monto superior a medio salario base será sancionado con prisión de seis meses a diez años.

Las penas precedentes se elevarán en un tercio, cuando los hechos señalados los realice quien sea apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente, sus recursos del ahorro del público, o por quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos, total o parcialmente del ahorro del público.

ARTÍCULO 2- Se adiciona el artículo 394 bis a la Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas, Código Penal, publicada en La Gaceta N.° 257, del 15 de noviembre de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 394 bis- Estafa menor. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa a quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno en un monto menor a medio salario base.

Rige a partir de su publicación.

Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Jorge Eduardo Dengo Rosabal Luis Diego Vargas Rodríguez

Kattia Cambronero Aguiluz Eliécer Feinzaig Mintz Diputados y diputada

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 09-04-2024).

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