Archivado el plan para repartir el 10% entre toda la cocina
El proyecto 24238, que proponía repartir el servicio 10% entre todos los empleados del restaurante y no solo entre saloneros, quedó archivado en la comisión de Turismo.
Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY QUE CREA EL DERECHO DE PROPINA A TRABAJADORES DE RESTAURANTES, LEY N° 4946 DEL 1 DE FEBRERO DE 1972, PARA GARANTIZAR SU DISTRIBUCIÓN ENTRE TODOS LOS COLABORADORES DEL SERVICIO
Atención: El proyecto habría cambiado quién recibe el 10% de servicio en restaurantes con servicio en mesa, y quedó archivado sin llegar al plenario.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Todos los empleados del negocio
El texto manda repartir de forma equitativa pero no fija porcentajes ni criterios, así que cada patrono decide cómo aplicar ese reparto.
La distribución de los recursos generados en virtud de los dos incisos anteriores se hará de forma equitativa entre todos los empleados del negocio.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Trabajadores de cocina, lavado de platos y limpieza en restaurantes con servicio en mesa
- Saloneros y meseros, que hoy reciben el 10% y con el cambio lo compartirían
- Dueños de restaurantes, bares y sodas con servicio en mesa
- Clientes que pagan el 10% en la cuenta
A quién beneficia
- Los trabajadores de cocina y limpieza habrían recibido parte del 10% de servicio
- Las cocineras de negocios pequeños, que según el texto son mayoría mujeres, habrían tenido ingreso adicional
- El texto aclara que el 10% y la propina no cuentan como salario para cargas sociales
Qué cambia
- El proyecto no es ley: está archivado y no cambió nada
- El 10% se sigue repartiendo según lo que decida cada negocio, sin regla legal de reparto entre todos
- La propina voluntaria sigue yendo directo al salonero o mesero
La explicación completa
El proyecto 24238 está archivado. La Asamblea lo recibió en abril de 2024 y la comisión de Turismo lo dictaminó el 30 de setiembre de 2025, pero no pasó al plenario 1.
Qué propone
El proyecto proponía cambiar el artículo 1 de la Ley 4946 para que el 10% de servicio se reparta entre todos los empleados del negocio (art. único). Hoy esa ley solo habla de saloneros y meseros 2.
El texto mantiene el cobro obligatorio del 10% sobre la cuenta de cada mesa, sin el impuesto de ventas (art. único). Ese monto se sigue indicando aparte en la factura como "Servicio 10%".
La propina voluntaria se mantiene igual: la decide el cliente y se entrega directo al salonero o mesero (art. único). No es obligatoria ni va en la factura.
El cambio de fondo está en el reparto. El texto dice que "La distribución de los recursos generados en virtud de los dos incisos anteriores se hará de forma equitativa entre todos los empleados del negocio" (art. único).
También aclara que esas sumas no son salario. No cuentan para cargas sociales ni para prestaciones laborales del patrono (art. único).
La exposición de motivos explica el problema. La ley actual no menciona a quienes trabajan en la cocina, lavan platos o limpian el local (art. único). El proyecto señala que en negocios pequeños la mayoría de las cocineras son mujeres.
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La comisión de Turismo votó y dictaminó el 30 de setiembre de 2025, y el 22 de octubre lo remitió a la Secretaría del Directorio 1.
El plazo cuatrienal vencía el 22 de marzo de 2028 1. El trámite no llegó al primer debate en el plenario.
Para que fuera ley faltaban dos debates en días distintos, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 57 garantiza salario igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia Constitución, art. 57.
El proyecto reparte el 10% de forma equitativa entre todos los empleados (art. único). Esa redacción deja dudas sobre qué significa "equitativa": no fija porcentajes ni criterios por puesto.
El artículo 73 ordena que los seguros sociales se financien con contribución forzosa de Estado, patronos y trabajadores Constitución, art. 73. El texto excluye el 10% y la propina del cálculo de cargas sociales (art. único). Esa exclusión ya existe en la ley vigente desde la reforma de 2012 2.
El artículo 56 pide que el Estado impida condiciones que degraden el trabajo a simple mercancía Constitución, art. 56. El proyecto busca reconocer el aporte de cocina y limpieza, pero no cambia salarios (art. único).
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que no hay comisión abierta para presionar. Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27.
Puede llenar el formulario web de la Asamblea para presentar su propia propuesta de ley guía, p. 27. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas.
Si quiere que un proyecto similar vuelva a discutirse, la vía es la iniciativa popular. Necesita firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30.
El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la comisión de Turismo dictaminó el proyecto ni qué decía ese dictamen.
El dossier no registra cuántos diputados votaron a favor o en contra en la comisión.
El dossier no incluye el texto exacto del dictamen del 30 de setiembre de 2025.
El dossier no dice si el proyecto se resucitó o si sigue archivado después de octubre de 2025.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto no choca de frente con la Constitución del dossier, pero deja sin definir qué significa reparto equitativo y mantiene la exclusión del 10% del cálculo de cargas sociales.
Constitución, art. 57"El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia."
Esta ley, art. único"La distribución de los recursos generados en virtud de los dos incisos anteriores se hará de forma equitativa entre todos los empleados del negocio."
Hay dudas La Constitución pide trato igual para trabajo igual. El proyecto manda repartir de forma equitativa, pero no dice cómo ni fija porcentajes. Queda a criterio de cada negocio.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores"
Esta ley, art. único"dichas sumas no constituirán parte del salario ni se considerarán para el cálculo y pago de cargas sociales y prestaciones laborales que deba cubrir el patrono."
Sin choque aparente La Constitución ordena contribución forzosa para seguros sociales. El texto saca el 10% y la propina de ese cálculo. Esa exclusión ya existe en la ley vigente desde 2012, así que el proyecto no la crea.
Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. único"Todos los trabajadores y trabajadoras que brinden sus servicios en restaurantes, bares, sodas y otros establecimientos donde se preste el servicio en mesa, además de su salario pagado por el patrono, serán retribuidos por el consumidor de la siguiente forma:"
Sin choque aparente La Constitución protege la dignidad del trabajo. El proyecto amplía el reconocimiento económico a cocina y limpieza, pero no toca el salario que paga el patrono.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24238: REFORMA AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY QUE CREA EL DERECHO DE PROPINA A TRABAJADORES DE RESTAURANTES, LEY N° 4946 DEL 1 DE FEBRERO DE 1972, PARA GARANTIZAR SU DISTRIBUCIÓN ENTRE TODOS LOS COLABORADORES DEL SERVICIO
- Ley 4946: Crea Derecho de Propina a Trabajadores de Restaurantes (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY QUE CREA EL DERECHO DE PROPINA A TRABAJADORES DE RESTAURANTES, LEY N.° 4946, DEL 1 DE FEBRERO DE 1972, PARA GARANTIZAR SU DISTRIBUCIÓN ENTRE TODOS LOS COLABORADORES DEL SERVICIO
CAROLINA DELGADO RAMÍREZ Y VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑOR DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 24.238
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY QUE CREA EL DERECHO DE PROPINA A TRABAJADORES DE RESTAURANTES, LEY N.° 4946, DEL 1 DE FEBRERO DE 1972, PARA GARANTIZAR SU DISTRIBUCIÓN ENTRE TODOS LOS COLABORADORES DEL SERVICIO
Expediente N.º 24.238
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el año 2011 la entonces diputada Marielos Alfaro Murillo presentó un proyecto de ley para proteger el empleo de los saloneros y meseros, toda vez que se venía generando un problema a raíz de la redacción de la Ley que crea el derecho de propina a trabajadores de restaurantes, Ley N.° 4946, del 1 de febrero de 1972, en tanto la propina estaba siendo considerada como parte del salario de los trabajadores para el cálculo de las prestaciones, lo que provocaba un enorme riesgo para el sector que, ante un incremento considerable de los costos por cuotas obrero-patronales y extremos laborales, comenzó a despedir trabajadores.
En esa ocasión, los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa aprobaron el expediente N.° 18.278 planteado por la legisladora en mención y establecieron una importante diferencia entre el servicio 10% -antes conocido de manera errónea como “impuesto al servicio”, pese a no tener las características de un tributo- y la propina, que quedó establecida con claridad como una liberalidad del cliente, entregada a raíz de su satisfacción por el servicio, lo que dio un respiro importante a sectores como el de bares, restaurantes y turismo, que son hoy fundamentales en la actividad económica del país.
En tal iniciativa, se estableció que los patronos no participarían del beneficio del diez por ciento sobre la cuenta total de cada mesa sin incluir el impuesto de ventas (hoy impuesto al valor agregado) como una forma de garantizar que el dinero quedara en manos de los trabajadores. Sin embargo, con el pasar del tiempo, se ha observado que estos recursos no están llegando a todos los que participan en la cadena que va desde la toma de la orden hasta la satisfacción final del cliente.
Resulta que la Ley que creó el derecho a la propina y la reforma mencionada, plantean que el servicio 10% y la propina son retribuciones para los saloneros y meseros, pero no dice nada respecto a quienes trabajan en la cocina, quienes lavan platos y quienes limpian el local, entre otros, los cuales también son importantes para brindar el servicio final al cliente.
Aunque en muchos restaurantes y bares los mismos trabajadores se han venido organizando voluntariamente para repartir la totalidad del servicio 10% y de la propina entre todos los trabajadores que participan, esto no se da en todos los casos, dejando sin reconocimiento pecuniario el aporte de aquellos que no son meseros o saloneros. Esto es particularmente sensible en negocios pequeños, donde la mayoría de las cocineras son mujeres, por lo que se está dando una desigualdad injustificada en materia de ingresos y una injusticia evidente en perjuicio de trabajadoras que también contribuyen a que todo esté a pedir de boca.
También lo es en actividades gastronómicas cada vez más complejas, donde se requiere conocimiento especializado en barismo, alta cocina, coctelería y otras técnicas sofisticadas, lo que hace necesario otorgar un reconocimiento dinerario.
Es por ello que este proyecto de ley pretende hacer una simple modificación al artículo 1 de la Ley 4946, con el fin de que los beneficios del servicio 10% y de la propina se repartan equitativamente entre todos los trabajadores y trabajadoras de aquellos establecimientos en que se preste el servicio en mesa, asegurando una justa distribución del dinero que todos contribuyeron a generar.
En virtud de las explicaciones dadas, se somete a consideración de las diputadas y diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY QUE CREA EL DERECHO DE PROPINA A TRABAJADORES DE RESTAURANTES, LEY N.° 4946, DEL 1 DE FEBRERO DE 1972, PARA GARANTIZAR SU DISTRIBUCIÓN ENTRE TODOS LOS COLABORADORES DEL SERVICIO
ARTICULO ÚNICO- Modifíquese el artículo 1 de la Ley que crea el derecho de propina a trabajadores de restaurantes, Ley N.° 4946, del 1 de febrero de 1972 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 1- Todos los trabajadores y trabajadoras que brinden sus servicios en restaurantes, bares, sodas y otros establecimientos donde se preste el servicio en mesa, además de su salario pagado por el patrono, serán retribuidos por el consumidor de la siguiente forma:
Obligatoriamente en todos los casos, con un diez por ciento (10%) adicional calculado sobre la cuenta de cada mesa sin incluir el impuesto de ventas. Este monto se indicará por separado en la facturación de cada cuenta como "Servicio 10%", por concepto de servicio de mesa.
Por medio de propina voluntaria, que consistirá en un monto adicional discrecionalmente calculado por el consumidor y entregado directamente al salonero o mesero, como muestra de satisfacción por el servicio recibido. De ninguna forma, el pago de esta propina será obligatorio ni estará contemplado en la facturación del establecimiento.
La distribución de los recursos generados en virtud de los dos incisos anteriores se hará de forma equitativa entre todos los empleados del negocio.
Por tratarse de retribuciones económicas pagadas por un tercero ajeno a la relación laboral entre el salonero o mesero y su patrono, dichas sumas no constituirán parte del salario ni se considerarán para el cálculo y pago de cargas sociales y prestaciones laborales que deba cubrir el patrono.
Rige a partir de su publicación.
Carolina Delgado Ramírez Alejandra Larios Trejos
María Marta Padilla Bonilla Luis Diego Vargas Rodríguez
Diputadas y diputado
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 09-04-2024).