# Expediente 24242: Archivado el plan para que la Asamblea nombre al regulador de ARESEP

- Página: https://elcenso.com/leyes/24242
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA AL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP) LEY NÚMERO 7593 DEL 9 DE AGOSTO DE 1996, PARA QUE SEA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA LA QUE NOMBRE AL REGULADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, AL REGULADOR GENERAL ADJUNTO Y LA JUNTA DIRECTIVA
- Publicada: 2024-04-26
- La Gaceta: 74
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24.242, que quitaba al Poder Ejecutivo el nombramiento del regulador general, adjunto y la Junta Directiva de ARESEP, quedó archivado sin llegar al plenario.

## A quién le toca

- Usuarios de servicios públicos regulados por ARESEP, como agua y aeropuertos
- El Poder Ejecutivo, que perdería el nombramiento de las autoridades de ARESEP
- La Asamblea Legislativa, que asumiría ese nombramiento

## A quién beneficia

- Ninguno directo: el proyecto está archivado y no cambia nada
- Si se hubiera aprobado, la Asamblea nombraría al regulador general, al adjunto y a la Junta Directiva

## Qué cambia

- El artículo 47 vigente sigue igual: el Consejo de Gobierno nombra y la Asamblea tiene 30 días para objetar
- El expediente 24.242 no llegó al plenario
- El plazo cuatrienal vencía el 1 de abril de 2028

## Explicación

El proyecto de ley 24.242 está archivado. Proponía que la Asamblea Legislativa nombrara al regulador general de ARESEP, al regulador general adjunto y a la Junta Directiva, en lugar del Poder Ejecutivo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El texto cambia el artículo 47 de la Ley 7593 para que la Asamblea nombre a esas autoridades por mayoría absoluta de los diputados presentes ([art. 47](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy el Consejo de Gobierno las nombra y la Asamblea tiene 30 días para objetarlas; si no objeta, quedan ratificadas [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26314&param2=152025&param3=1).

El proyecto también permite que el regulador general y el adjunto sean reelegidos solo por un nuevo periodo ([art. 47](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Fija el nombramiento del regulador adjunto en seis años y ordena nombrarlo un año después del regulador general.

Los autores, el diputado Alejandro José Pacheco Castro y otros diputados y una diputada, argumentan que el Ejecutivo regula servicios que él mismo presta y que eso no garantiza tarifas técnicas ([art. 47](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 24.242 está archivado. La ficha registra la presentación el 1 de abril de 2024, la publicación en La Gaceta el 26 de abril de 2024 y la remisión a la Comisión de Asuntos Jurídicos [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La comisión dictaminó el 23 de abril de 2025 y remitió el texto a la Secretaría del Directorio el 28 de abril de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). No hay registro de que haya pasado al plenario ni de primer o segundo debate. El plazo cuatrienal vencía el 1 de abril de 2028.

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan el expediente 24.242. La más cercana es una sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos del 9 de setiembre de 2025 sobre el expediente 24.437, que regula nombramientos en ARESEP y SUTEL ([video, 00:00:13](https://www.youtube.com/watch?v=3rLCmX4z0Ts&t=13s)).

En esa sesión se explicó que ningún nombramiento en ARESEP ni en SUTEL podría recaer en parientes o cónyuges del regulador general, regulador adjunto o miembros de la Junta Directiva hasta el cuarto grado de parentesco ([video, 00:00:28](https://www.youtube.com/watch?v=3rLCmX4z0Ts&t=28s)). La legisladora Rocío Alfaro, del Frente Amplio, celebró el avance de esa iniciativa ([video, 00:00:39](https://www.youtube.com/watch?v=3rLCmX4z0Ts&t=39s)).

La grabación V2, del 25 de mayo de 2017, muestra cómo funciona hoy el mecanismo que el 24.242 quería cambiar: el plenario ratificó a una reguladora adjunta por vencimiento del plazo y no por votación ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=Z9u4lKSA-Rs&t=9s)). El diputado Edgardo Araya se mostró molesto por esa ratificación automática ([video, 00:01:11](https://www.youtube.com/watch?v=Z9u4lKSA-Rs&t=71s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y el artículo 124 regula cómo un proyecto se convierte en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno ([Constitución, art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). ARESEP es una institución autónoma creada por la Ley 7593 ([guía, p. 91](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=91)). Queda la duda de si cambiar quién nombra a sus jerarcas afecta esa independencia administrativa, pero el texto no lo resuelve y el proyecto no llegó a discutirse.

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea; la oficina la recopila y la remite a los diputados, aunque no hay garantía de que se discuta ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si le preocupa cómo se fijan las tarifas, ARESEP recibe quejas y denuncias contra operadores de servicios públicos en usuario@aresep.go.cr ([guía, p. 95](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=95)).

### Lo que no sabemos

Por qué el expediente quedó archivado: el dossier no lo explica.

Qué pasó entre el dictamen de abril de 2025 y el archivo.

Si el texto tuvo mociones o cambios después del dictamen.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. Queda la duda sobre la independencia administrativa de ARESEP, pero el proyecto está archivado.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado de un proyecto: Consultar en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea el estado de tramitación de los proyectos de ley (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llenar el formulario en la página de la Asamblea; la oficina la remite a los diputados, sin garantía de que se discuta (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Queja o denuncia ante ARESEP: Enviar la queja a usuario@aresep.go.cr o descargar el formulario en la página web de ARESEP (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=95)

## Fuentes

1. Expediente 24242: REFORMA AL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP) LEY NÚMERO 7593 DEL 9 DE AGOSTO DE 1996, PARA QUE SEA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA LA QUE NOMBRE AL REGULADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, AL REGULADOR GENERAL ADJUNTO Y LA JUNTA DIRECTIVA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-04-26. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 7593: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/08/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26314&param2=152025&param3=1
3. Imponen restricciones para nombramientos en Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-09. https://www.youtube.com/watch?v=3rLCmX4z0Ts
4. PLENARIO RATIFICA A HERRERA COMO REGULADORA ADJUNTA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-05-25. https://www.youtube.com/watch?v=Z9u4lKSA-Rs
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP), LEY NÚMERO 7593, DE
9 DE AGOSTO DE 1996, PARA QUE SEA LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA LA QUE NOMBRE AL REGULADOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA, AL REGULADOR
GENERAL ADJUNTO Y A LA
JUNTA DIRECTIVA

ALEJANDRO JOSÉ PACHECO CASTRO
Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 24.242

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP), LEY NÚMERO 7593, DE
9 DE AGOSTO DE 1996, PARA QUE SEA LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA LA QUE NOMBRE AL REGULADOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA, AL REGULADOR
GENERAL ADJUNTO Y A LA
JUNTA DIRECTIVA

Expediente N.° 24.242

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En primera instancia, la presente iniciativa de ley plantea una reforma al artículo 47 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), Ley N.° 7593, de 5 de setiembre de 1996, con el fin de que sea la Asamblea Legislativa la que nombre al regulador general y a los otros miembros de la Junta Directiva de la Aresep, mediante la mayoría absoluta de los diputados miembros de la Asamblea Legislativa.

En la actualidad ambas figuras son nombradas por el Poder Ejecutivo y son ratificados, o no, por el Congreso de la República. En ese sentido, parece contradictorio que siendo el Poder Ejecutivo el que brinda parte de los servicios a la ciudadanía en general, sea a la vez el que define quién será el regulador o quienes van a regular la prestación de servicios que ofrece la administración, lo cual abre un portillo que no garantiza a los administrados que las tarifas se definan con base en parámetros técnicos y objetivos, y no con base en parámetros de conveniencia y oportunidad.

La discusión alrededor de este tema no es nueva, se han presentado proyectos de ley y reformas constitucionales en la corriente legislativa. No obstante, por la dinámica legislativa, los proyectos de ley no han llegado a su discusión final.

También a nivel académico y de pensamiento se ha planteado la necesidad de llevar a cabo esta reforma; así, por ejemplo, el Dr. Dennis Meléndez Howell, en su artículo “EFECTOS Y DEFECTOS DE LA REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA. NUEVOS DESAFIOS ANTE NUEVOS PARADIGMAS” de agosto de 2021, señala al respecto:
“La independencia de las autoridades según se contempla en la Ley actual, no es absoluta. Las autoridades superiores, incluyendo al Regulador General, el Regulador Adjunto y los miembros de la junta directiva son nombradas por el Poder Ejecutivo, sujetos a ratificación por la Asamblea Legislativa. Aunque a primera vista, este mecanismo parece adecuado pues involucra dos poderes políticos de la República, en la práctica, contamina el proceso de selección con variables de carácter político electoral y hasta de intereses sectoriales, sin mediar una sana competencia basada en atestados profesionales. (…) La gobernanza de la autoridad reguladora está fuertemente influenciada por el Consejo de Gobierno y esto puede ser aprovechado por los grupos de interés. Dicho Consejo nombra al Regulador General y al Adjunto y a los miembros de la Junta Directiva. Lo mismo ocurre en el nombramiento de las figuras que dirigen las empresas estatales, proveedoras de importantes servicios públicos regulados. Entre estas autoridades y su dependencia del Ejecutivo se dan sinergias negativas con efectos perniciosos en las decisiones regulatorias.

(…)

Por lo tanto, el sistema de elección deber ser autónomo, emulando modelos como el de la elección del Contralor General de la República o el Defensor de los Habitantes. De hecho, en términos administrativos, debe desligarse toda relación de nombramiento del Poder Ejecutivo, y pasarlo al legislativo. En este caso, al ser multipartidista y disperso entre 57 legisladores, la independencia puede ser mejor implementada.”

Por las anteriores razones, se somete a consideración de esta Asamblea Legislativa, la presente iniciativa de ley para su conocimiento y aprobación final.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP), LEY NÚMERO 7593, DE
9 DE AGOSTO DE 1996, PARA QUE SEA LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA LA QUE NOMBRE AL REGULADOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA, AL REGULADOR
GENERAL ADJUNTO Y A LA
JUNTA DIRECTIVA

### ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 47 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley número 7593, de 9 de agosto de 1996, para que en adelante se lea:

### Artículo 47- Nombramientos:

**La Asamblea Legislativa nombrará al regulador general, al regulador general adjunto y a la Junta Directiva mediante mayoría absoluta de los diputados presentes. El regulador general y el regulador adjunto podrán ser reelegidos únicamente por un nuevo periodo.**

El nombramiento de los miembros de la Sutel, así como los requisitos y las demás condiciones, se regirán por lo dispuesto en el capítulo correspondiente.

El nombramiento del regulador general adjunto será por seis (6) años y se nombrará un año posterior al nombramiento del regulador general.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro José Pacheco Castro Carlos Felipe García Molina

Horacio Alvarado Bogantes Leslye Rubén Bojorges León

Carlos Andrés Robles Obando María Marta Carballo Arce

Diputados y diputada

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 05-04-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24242). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.