Este proyecto ya es ley: cárcel por abandonar a un adulto mayor
La Ley 10776 castiga con prisión de uno a doce años a quien tenga la obligación de cuidar y abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad.
Título oficial LEY PARA SANCIONAR EL ABANDONO CONTRA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Atención: La ley ya está vigente y castiga con prisión de uno a doce años a quien tenga la obligación de cuidar y abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Personas adultas mayores y sus cuidadores
La ley usa la frase "estado de vulnerabilidad" pero no la define. Queda a criterio de los tribunales determinar cuándo una persona adulta mayor está en ese estado.
a quien tenga la obligación de cuidar y abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad
142 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas adultas mayores en estado de vulnerabilidad
- Quienes tienen la obligación legal de cuidar a una persona adulta mayor
- Hijos y familiares que cuidan a una persona adulta mayor
A quién beneficia
- Las personas adultas mayores abandonadas quedan protegidas por un delito con pena de prisión
- La pena sube si el abandono pone en peligro la vida o la salud
- La pena sube si hay grave daño o muerte
Qué cambia
- Quien abandone a una persona adulta mayor bajo su cuidado puede ir de uno a tres años a prisión
- Si el abandono causa la muerte, la pena va de seis a doce años
- La ley ya está vigente desde el 29 de octubre de 2025
La explicación completa
Qué propone
El proyecto del expediente 24.244 ya no está en discusión: se convirtió en la Ley 10776, publicada el 29 de octubre de 2025 1. Lo que propuso fue reformar el artículo 142 bis del Código Penal, Ley 4573, para castigar el abandono de personas adultas mayores (art. único).
La pena base es de uno a tres años de prisión para quien tenga la obligación de cuidar y abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad (art. 142 bis).
Si el abandono pone en peligro la vida o la salud física, mental o social de la persona, la pena sube de uno a cuatro años de prisión (art. 142 bis).
Si el abandono causa grave daño en el cuerpo o en la salud, la pena va de tres a seis años de prisión (art. 142 bis).
Si la persona adulta mayor muere a causa del abandono, la pena es de seis a doce años de prisión, siempre que la conducta no encaje en un delito más grave (art. 142 bis).
La ley rige desde su publicación (art. 142 bis).
En qué va el trámite
El expediente 24.244 terminó su trámite y es ley. La ficha registra el ingreso a comisión de Discapacidad (Área VII) en 2024 y el texto final fue aprobado el 9 de octubre de 2025 2 (art. único).
El Código Penal confirma que el artículo 142 bis fue reformado por la Ley 10776 del 29 de octubre de 2025 3.
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible es de 2014, cuando el entonces diputado Fabricio Alvarado presentó el proyecto. En ese momento explicó que la iniciativa buscaba agregar el artículo 142 bis al Código Penal 00:02:44.
Alvarado dijo que la primera pena sería de uno a tres años de cárcel para quien abandone a un adulto mayor bajo su cuidado 00:02:56.
También mencionó una agravante de tres a seis años cuando quien abandona es uno de sus hijos 00:03:15.
Y habló de una pena mayor, de seis a diez años, cuando el abandono provoca la muerte 00:03:27. El texto que se aprobó fijó esa pena máxima en doce años, no en diez (art. 142 bis).
Sobre los casos, citó datos de Conapam: 143 casos solo en hospitales en el 2014 00:01:49.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y la Constitución. La ley crea un delito y fija penas, y la Constitución permite que nadie sufra pena sino por delito sancionado por ley anterior y con sentencia firme Constitución, art. 39.
La pena máxima de doce años no llega a pena perpetua ni a confiscación, que la Constitución prohíbe Constitución, art. 40.
La Asamblea tiene la atribución de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121.
Queda una duda sobre el alcance de la frase "estado de vulnerabilidad", porque el texto no la define (art. 142 bis).
Qué puede hacer usted
Si conoce un caso de abandono de una persona adulta mayor, puede presentar la denuncia ante el Ministerio Público. La guía explica que la acción de inconstitucionalidad no es la vía para un caso individual guía, p. 24.
Para pedir información sobre el estado de un proyecto o de una ley aprobada, puede acudir a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.
Si quiere proponer un cambio a la ley, puede llenar el formulario web de proyectos de ley de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas con la Ley 10776 desde su entrada en vigencia.
El dossier no incluye el debate en comisión ni en plenario de 2025.
El dossier no explica por qué la pena máxima aprobada fue de doce años y no de diez como se mencionó en 2014.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley crea un delito con penas de prisión y la Constitución permite que la Asamblea dicte leyes penales, siempre que la pena no sea cruel, perpetua ni de confiscación.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 142 bis"Se le aplicará la pena de un año a tres años de prisión, a quien tenga la obligación de cuidar y abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad."
Sin choque aparente La ley define un delito y su pena. Para condenar hace falta un juicio con defensa y sentencia firme, como pide la Constitución.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 142 bis"Si a consecuencia del abandono ocurriera la muerte de la persona adulta mayor, será sancionado con una pena de prisión de seis a doce años, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad."
Sin choque aparente La pena máxima es de doce años, no es perpetua y no incluye confiscación de bienes.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Refórmese el artículo 142 bis de la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar el Código Penal mediante una ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:02:44
"el proyecto de ley pretende que se agregue un artículo el artículo 142 bis al código penal"
- 00:02:56
"la primera pena sería de 1 a 3 años de cárcel"
- 00:03:15
"hay una segunda pena un agravante que establece una pena de tres a seis años de cárcel cuando la persona que abandona al adulto mayor es uno de sus hijos"
- 00:03:27
"hay una todavía mayor que es de seis a diez años de cárcel cuando el abandono provoca la muerte de la persona adulta mayor"
- 00:01:49
"de acuerdo a datos de conapam en el 2014 143 casos sólo en hospitales"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10776: Ley para sancionar el abandono contra las personas adultas mayores (Vigente)
- Expediente 24244: LEY PARA SANCIONAR EL ABANDONO CONTRA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
- Ley 4573: Código Penal (Vigente)
- DIPUTADO FABRICIO ALVARADO PRESENTÓ PROYECTO DE LEY CONTRA EL ABANDONO DE ANCIANOS
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
LEY PARA SANCIONAR EL ABANDONO CONTRA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10776
EXPEDIENTE N.º 24.244
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10776
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA SANCIONAR EL ABANDONO CONTRA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 142 bis de la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 142 bis- Abandono de adultos mayores y casos de agravación
Se le aplicará la pena de un año a tres años de prisión, a quien tenga la obligación de cuidar y abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad.
Si a consecuencia del abandono se pone en peligro la vida, la salud física, mental o social de la persona adulta mayor, la sanción será de un año a cuatro años de prisión, siempre que no esté más severamente penado.
Si a consecuencia del abandono resultara grave daño en el cuerpo o en la salud de la persona adulta mayor, la pena será de tres a seis años de prisión.
Si a consecuencia del abandono ocurriera la muerte de la persona adulta mayor, será sancionado con una pena de prisión de seis a doce años, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i
Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria