# Expediente 24244: Este proyecto ya es ley: cárcel por abandonar a un adulto mayor

- Página: https://elcenso.com/leyes/24244
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA SANCIONAR EL ABANDONO CONTRA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
- Publicada: 2024-04-26
- La Gaceta: 74
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10776 castiga con prisión de uno a doce años a quien tenga la obligación de cuidar y abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad.

## A quién le toca

- Personas adultas mayores en estado de vulnerabilidad
- Quienes tienen la obligación legal de cuidar a una persona adulta mayor
- Hijos y familiares que cuidan a una persona adulta mayor

## A quién beneficia

- Las personas adultas mayores abandonadas quedan protegidas por un delito con pena de prisión
- La pena sube si el abandono pone en peligro la vida o la salud
- La pena sube si hay grave daño o muerte

## Qué cambia

- Quien abandone a una persona adulta mayor bajo su cuidado puede ir de uno a tres años a prisión
- Si el abandono causa la muerte, la pena va de seis a doce años
- La ley ya está vigente desde el 29 de octubre de 2025

## Cláusulas a revisar

- **El texto no define qué es "estado de vulnerabilidad"** (142 bis): La ley usa la frase "estado de vulnerabilidad" pero no la define. Queda a criterio de los tribunales determinar cuándo una persona adulta mayor está en ese estado. Texto: "a quien tenga la obligación de cuidar y abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto del expediente 24.244 ya no está en discusión: se convirtió en la Ley 10776, publicada el 29 de octubre de 2025 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105710&param2=148456&param3=1). Lo que propuso fue reformar el artículo 142 bis del Código Penal, Ley 4573, para castigar el abandono de personas adultas mayores ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La pena base es de uno a tres años de prisión para quien tenga la obligación de cuidar y abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad ([art. 142 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si el abandono pone en peligro la vida o la salud física, mental o social de la persona, la pena sube de uno a cuatro años de prisión ([art. 142 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si el abandono causa grave daño en el cuerpo o en la salud, la pena va de tres a seis años de prisión ([art. 142 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si la persona adulta mayor muere a causa del abandono, la pena es de seis a doce años de prisión, siempre que la conducta no encaje en un delito más grave ([art. 142 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley rige desde su publicación ([art. 142 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 24.244 terminó su trámite y es ley. La ficha registra el ingreso a comisión de Discapacidad (Área VII) en 2024 y el texto final fue aprobado el 9 de octubre de 2025 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx) ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Código Penal confirma que el artículo 142 bis fue reformado por la Ley 10776 del 29 de octubre de 2025 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de 2014, cuando el entonces diputado Fabricio Alvarado presentó el proyecto. En ese momento explicó que la iniciativa buscaba agregar el artículo 142 bis al Código Penal ([video, 00:02:44](https://www.youtube.com/watch?v=Hyb6sT6rhK0&t=164s)).

Alvarado dijo que la primera pena sería de uno a tres años de cárcel para quien abandone a un adulto mayor bajo su cuidado ([video, 00:02:56](https://www.youtube.com/watch?v=Hyb6sT6rhK0&t=176s)).

También mencionó una agravante de tres a seis años cuando quien abandona es uno de sus hijos ([video, 00:03:15](https://www.youtube.com/watch?v=Hyb6sT6rhK0&t=195s)).

Y habló de una pena mayor, de seis a diez años, cuando el abandono provoca la muerte ([video, 00:03:27](https://www.youtube.com/watch?v=Hyb6sT6rhK0&t=207s)). El texto que se aprobó fijó esa pena máxima en doce años, no en diez ([art. 142 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Sobre los casos, citó datos de Conapam: 143 casos solo en hospitales en el 2014 ([video, 00:01:49](https://www.youtube.com/watch?v=Hyb6sT6rhK0&t=109s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y la Constitución. La ley crea un delito y fija penas, y la Constitución permite que nadie sufra pena sino por delito sancionado por ley anterior y con sentencia firme ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La pena máxima de doce años no llega a pena perpetua ni a confiscación, que la Constitución prohíbe ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La Asamblea tiene la atribución de dictar y reformar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Queda una duda sobre el alcance de la frase "estado de vulnerabilidad", porque el texto no la define ([art. 142 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Si conoce un caso de abandono de una persona adulta mayor, puede presentar la denuncia ante el Ministerio Público. La guía explica que la acción de inconstitucionalidad no es la vía para un caso individual ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para pedir información sobre el estado de un proyecto o de una ley aprobada, puede acudir a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si quiere proponer un cambio a la ley, puede llenar el formulario web de proyectos de ley de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas con la Ley 10776 desde su entrada en vigencia.

El dossier no incluye el debate en comisión ni en plenario de 2025.

El dossier no explica por qué la pena máxima aprobada fue de doce años y no de diez como se mencionó en 2014.

## Frente a la Constitución

La ley crea un delito con penas de prisión y la Constitución permite que la Asamblea dicte leyes penales, siempre que la pena no sea cruel, perpetua ni de confiscación.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante el Ministerio Público: Presente la denuncia con los hechos y las pruebas. La guía explica que la acción de inconstitucionalidad no sirve para casos individuales, sino para normas generales. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa: Solicite información sobre la tramitación de proyectos, órdenes del día y legislación aprobada. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Formulario web de proyectos de ley: Llene el formulario en la página de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo. La guía aclara que la propuesta no tiene garantía de ser discutida ni votada. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Ley 10776: Ley para sancionar el abandono contra las personas adultas mayores (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/10/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105710&param2=148456&param3=1
2. Expediente 24244: LEY PARA SANCIONAR EL ABANDONO CONTRA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-04-26. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Ley 4573: Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1
4. DIPUTADO FABRICIO ALVARADO PRESENTÓ PROYECTO DE LEY CONTRA EL ABANDONO DE ANCIANOS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-12-12. https://www.youtube.com/watch?v=Hyb6sT6rhK0
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

LEY PARA SANCIONAR EL ABANDONO CONTRA LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10776

EXPEDIENTE N.º 24.244

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10776

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA SANCIONAR EL ABANDONO CONTRA LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES

### ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 142 bis de la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

### Artículo 142 bis- Abandono de adultos mayores y casos de agravación

Se le aplicará la pena de un año a tres años de prisión, a quien tenga la obligación de cuidar y abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad.

Si a consecuencia del abandono se pone en peligro la vida, la salud física, mental o social de la persona adulta mayor, la sanción será de un año a cuatro años de prisión, siempre que no esté más severamente penado.

Si a consecuencia del abandono resultara grave daño en el cuerpo o en la salud de la persona adulta mayor, la pena será de tres a seis años de prisión.

Si a consecuencia del abandono ocurriera la muerte de la persona adulta mayor, será sancionado con una pena de prisión de seis a doce años, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Vanessa De Paul Castro Mora
Presidenta a.i

Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero
Primer Secretario Segunda Secretaria

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24244). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.