El Censo
Expediente24248Vigente
Proyecto

Proyecto que cambió la inscripción de candidaturas ya es ley

La Ley 10911 reformó el artículo 148 del Código Electoral y exime al TSE y a los partidos de aplicarla en las elecciones de 2026.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL. ANTES DENOMINADO: REFORMA AL ARTICULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL

Atención: El transitorio único exime al TSE y a los partidos de aplicar la reforma en las elecciones nacionales de 2026.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Tribunal Supremo de Elecciones y partidos políticos

    El transitorio deja sin aplicar la reforma en las elecciones nacionales de 2026.

    Para la implementación de la presente norma, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los partidos políticos estarán exentos de su aplicación para las elecciones nacionales del año 2026.
    Transitorio único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los partidos políticos que inscriben candidaturas ante el Registro Electoral
  • Las personas candidatas a diputaciones, presidencia y vicepresidencias
  • Las personas candidatas a alcaldías, regidurías, sindicalías e intendencias
  • El Tribunal Supremo de Elecciones, que debe ratificar las candidaturas

A quién beneficia

  • Los partidos tienen una ventana definida para presentar candidaturas
  • El TSE y los partidos quedan exentos de aplicar la norma en las elecciones de 2026

Qué cambia

  • La ley ya rige desde su publicación el 29 de abril de 2026
  • El artículo 148 del Código Electoral quedó reformado en su segundo párrafo
  • Las elecciones nacionales de 2026 no se rigen por esta reforma

La explicación completa

El expediente 24248 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10911, publicada el 29 de abril de 2026 1. La Asamblea la aprobó el 13 de abril de 2026 (art. único).

Qué propone

La ley reforma el segundo párrafo del artículo 148 de la Ley 8765, Código Electoral (art. único). Ese artículo trata de la inscripción de candidaturas 3.

El texto aprobado fija una ventana para presentar candidaturas ante el Registro Electoral. Dice que solo se pueden presentar "desde la convocatoria a elecciones desde cinco meses y hasta cuatro meses, y quince días naturales antes del día de las elecciones" (art. único).

También ordena al Tribunal Supremo de Elecciones ratificar todas las candidaturas de los partidos antes de la convocatoria. Esa ratificación no puede pasar el plazo de convocatoria que fija el artículo anterior del Código (art. único).

El texto mantiene la obligación de que el comité ejecutivo del partido presente una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias (art. único). Para presidencia, además, exige el programa de gobierno del partido.

En elecciones municipales, el comité debe adjuntar biografía y fotografía de las personas candidatas a alcaldías, vicealcaldías, regidurías propietarias y suplentes, sindicalías propietarias y suplentes, intendencias y viceintendencias (art. único). Para alcaldías e intendencias exige el programa de gobierno del cantón o del distrito.

El transitorio único exime al TSE y a los partidos de aplicar la norma en las elecciones nacionales de 2026 (art. único). La ley rige desde su publicación.

En qué va el trámite

El proyecto ya es ley. La ficha del expediente registra el trámite de 2024: archivo, publicación, plenario y paso a la Comisión Especial de Reforma Electoral 2. La Ley 1

0911 aparece como vigente en el Sistema Nacional de Legislación Vigente. El texto fue publicado el 29 de abril de 2026 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre el expediente 24248. La sesión del 8 de marzo de 2023 habla de mujeres en puestos de liderazgo y de la menstruación 00:25:24. La sesión del 24 de agosto de 2026 trata de una consulta de constitucionalidad sobre la Ley de Radio y de un plazo cuatrienal para el expediente 23309 00:58:46. La sesión del 10 de octubre de 2024 discute una moción sobre narcotráfico y una lista de proyectos 00:31:16.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10911 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes, salvo lo del Tribunal Supremo de Elecciones Constitución, art. 121. La ley reforma el Código Electoral, que es una ley ordinaria (art. único).

El artículo 100 de la Constitución regula la integración del TSE y su ampliación de tres a cinco miembros desde un año antes y hasta seis meses después de las elecciones Constitución, art. 100. La ley le pide al TSE ratificar candidaturas antes de la convocatoria (art. único). Esa tarea encaja con la función electoral del TSE, pero el dossier no trae el texto del artículo anterior del Código que fija el plazo de convocatoria. Por eso no se puede medir si los plazos calzan.

El transitorio deja fuera las elecciones de 2026 (art. único). El dossier no permite saber si eso afecta la organización de ese proceso.

Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar su texto durante el trámite legislativo ya no aplican. Quedan estas vías.

  1. Revisar el texto vigente en el Sistema Nacional de Legislación Vigente, que muestra la Ley 10911 y el artículo 148 reformado 1.

  2. Presentar una acción de inconstitucionalidad si considera que la ley infringe un principio constitucional. La guía explica que cabe contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

  3. Usar el recurso de amparo si una autoridad pública viola o amenaza un derecho suyo. La guía pide expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.

  4. Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el estado de los proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no trae el texto del artículo anterior del Código Electoral, que fija el plazo de convocatoria.

El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor de la Ley 10911.

El dossier no explica por qué el transitorio excluye las elecciones de 2026.

El dossier no incluye grabaciones del debate del expediente 24248.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10911 y los artículos constitucionales del dossier, aunque falta el texto del artículo anterior del Código para medir los plazos.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. único"Refórmese el segundo párrafo del artículo 148 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009"

    Sin choque aparente La Constitución permite a la Asamblea reformar leyes. La ley reforma el Código Electoral, que es una ley ordinaria.

  2. Constitución, art. 100"El Tribunal Supremo de Elecciones estará integrado ordinariamente por tres Magistrados propietarios y seis suplentes, nombrados por la Corte Suprema de Justicia por los votos de no menos de los dos tercios del total de sus miembros."
    Esta ley, art. único"El Tribunal Supremo de Elecciones deberá ratificar todas las candidaturas presentadas por los partidos políticos, previo a la convocatoria de elecciones"

    Hay dudas La ley le da al TSE una tarea de ratificación antes de la convocatoria. El dossier no trae el artículo anterior del Código que fija ese plazo, así que no se puede medir si calzan.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10911: Reforma Código Electoral (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/04/2026
  2. Expediente 24248: REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL. ANTES DENOMINADO: REFORMA AL ARTICULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-04-26
  3. Ley 8765: Código Electoral (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2009
  4. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #10, miércoles 08 de marzo 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-08
  5. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #55, 24 Agosto 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-25
  6. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #21, 10 octubre 2024 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-11
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10911

EXPEDIENTE N.º 24.248

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10911

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el segundo párrafo del artículo 148 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 148- Inscripción de candidaturas

[...]

Para su debida inscripción en el Registro Electoral, las candidaturas solo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones desde cinco meses y hasta cuatro meses, y quince días naturales antes del día de las elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones deberá ratificar todas las candidaturas presentadas por los partidos políticos, previo a la convocatoria de elecciones, sin que esto pueda exceder, por ninguna razón, el plazo que se encuentra establecido para la convocatoria de elecciones en el artículo anterior.

La solicitud deberá presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro. Junto con las fórmulas, es obligatorio que el comité ejecutivo presente una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República. En el caso de las candidaturas a la presidencia de la República deberán presentar, además, el programa de gobierno de su partido político respectivo. En el caso de elecciones municipales, es obligatorio que el comité ejecutivo de los partidos adjunte, a las fórmulas de inscripción, una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a alcaldías, vicealcaldías, regidurías propietarias y suplentes, sindicalías propietarias y suplentes, intendencias y viceintendencias. En el caso de las candidaturas a alcaldías y a intendencias, deberán presentar el programa de gobierno del cantón o del distrito que representan, según corresponda, de su partido respectivo.

[...]

TRANSITORIO ÚNICO- Para la implementación de la presente norma, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los partidos políticos estarán exentos de su aplicación para las elecciones nacionales del año 2026.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez Presidente

Gloria Zaide Navas Montero Geison Enrique Valverde Méndez Segunda Secretaria Segundo Prosecretario

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