# Expediente 24248: Proyecto que cambió la inscripción de candidaturas ya es ley

- Página: https://elcenso.com/leyes/24248
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL. ANTES DENOMINADO: REFORMA AL ARTICULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL
- Publicada: 2024-04-26
- La Gaceta: 74
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10911 reformó el artículo 148 del Código Electoral y exime al TSE y a los partidos de aplicarla en las elecciones de 2026.

## A quién le toca

- Los partidos políticos que inscriben candidaturas ante el Registro Electoral
- Las personas candidatas a diputaciones, presidencia y vicepresidencias
- Las personas candidatas a alcaldías, regidurías, sindicalías e intendencias
- El Tribunal Supremo de Elecciones, que debe ratificar las candidaturas

## A quién beneficia

- Los partidos tienen una ventana definida para presentar candidaturas
- El TSE y los partidos quedan exentos de aplicar la norma en las elecciones de 2026

## Qué cambia

- La ley ya rige desde su publicación el 29 de abril de 2026
- El artículo 148 del Código Electoral quedó reformado en su segundo párrafo
- Las elecciones nacionales de 2026 no se rigen por esta reforma

## Cláusulas a revisar

- **Exención para las elecciones de 2026** (Transitorio único): El transitorio deja sin aplicar la reforma en las elecciones nacionales de 2026. Texto: "Para la implementación de la presente norma, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los partidos políticos estarán exentos de su aplicación para las elecciones nacionales del año 2026."

## Explicación

El expediente 24248 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10911, publicada el 29 de abril de 2026 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107088&param2=151088&param3=1). La Asamblea la aprobó el 13 de abril de 2026 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué propone

La ley reforma el segundo párrafo del artículo 148 de la Ley 8765, Código Electoral ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese artículo trata de la inscripción de candidaturas [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1).

El texto aprobado fija una ventana para presentar candidaturas ante el Registro Electoral. Dice que solo se pueden presentar "desde la convocatoria a elecciones desde cinco meses y hasta cuatro meses, y quince días naturales antes del día de las elecciones" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También ordena al Tribunal Supremo de Elecciones ratificar todas las candidaturas de los partidos antes de la convocatoria. Esa ratificación no puede pasar el plazo de convocatoria que fija el artículo anterior del Código ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto mantiene la obligación de que el comité ejecutivo del partido presente una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para presidencia, además, exige el programa de gobierno del partido.

En elecciones municipales, el comité debe adjuntar biografía y fotografía de las personas candidatas a alcaldías, vicealcaldías, regidurías propietarias y suplentes, sindicalías propietarias y suplentes, intendencias y viceintendencias ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para alcaldías e intendencias exige el programa de gobierno del cantón o del distrito.

El transitorio único exime al TSE y a los partidos de aplicar la norma en las elecciones nacionales de 2026 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La ley rige desde su publicación.

### En qué va el trámite

El proyecto ya es ley. La ficha del expediente registra el trámite de 2024: archivo, publicación, plenario y paso a la Comisión Especial de Reforma Electoral [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La Ley 1

0911 aparece como vigente en el Sistema Nacional de Legislación Vigente. El texto fue publicado el 29 de abril de 2026 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107088&param2=151088&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre el expediente 24248. La sesión del 8 de marzo de 2023 habla de mujeres en puestos de liderazgo y de la menstruación ([video, 00:25:24](https://www.youtube.com/watch?v=fax6awcDOqI&t=1524s)). La sesión del 24 de agosto de 2026 trata de una consulta de constitucionalidad sobre la Ley de Radio y de un plazo cuatrienal para el expediente 23309 ([video, 00:58:46](https://www.youtube.com/watch?v=T5lhKlYK8f4&t=3526s)). La sesión del 10 de octubre de 2024 discute una moción sobre narcotráfico y una lista de proyectos ([video, 00:31:16](https://www.youtube.com/watch?v=i5XVmEe7HbY&t=1876s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10911 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes, salvo lo del Tribunal Supremo de Elecciones ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley reforma el Código Electoral, que es una ley ordinaria ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 100 de la Constitución regula la integración del TSE y su ampliación de tres a cinco miembros desde un año antes y hasta seis meses después de las elecciones ([Constitución, art. 100](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le pide al TSE ratificar candidaturas antes de la convocatoria ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa tarea encaja con la función electoral del TSE, pero el dossier no trae el texto del artículo anterior del Código que fija el plazo de convocatoria. Por eso no se puede medir si los plazos calzan.

El transitorio deja fuera las elecciones de 2026 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El dossier no permite saber si eso afecta la organización de ese proceso.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar su texto durante el trámite legislativo ya no aplican. Quedan estas vías.

1. Revisar el texto vigente en el Sistema Nacional de Legislación Vigente, que muestra la Ley 10911 y el artículo 148 reformado [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107088&param2=151088&param3=1).

2. Presentar una acción de inconstitucionalidad si considera que la ley infringe un principio constitucional. La guía explica que cabe contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

3. Usar el recurso de amparo si una autoridad pública viola o amenaza un derecho suyo. La guía pide expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

4. Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el estado de los proyectos y la legislación aprobada ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no trae el texto del artículo anterior del Código Electoral, que fija el plazo de convocatoria.

El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor de la Ley 10911.

El dossier no explica por qué el transitorio excluye las elecciones de 2026.

El dossier no incluye grabaciones del debate del expediente 24248.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10911 y los artículos constitucionales del dossier, aunque falta el texto del artículo anterior del Código para medir los plazos.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el texto vigente en el Sistema Nacional de Legislación Vigente: Buscar la Ley 10911 y el artículo 148 reformado del Código Electoral (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Acción de inconstitucionalidad: Presentarla ante la Sala Constitucional contra leyes y otras disposiciones generales (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Recurso de amparo: Expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa: Solicitar información sobre el estado de tramitación y la legislación aprobada (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Ley 10911: Reforma Código Electoral (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/04/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107088&param2=151088&param3=1
2. Expediente 24248: REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL. ANTES DENOMINADO: REFORMA AL ARTICULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-04-26. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Ley 8765: Código Electoral (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1
4. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #10, miércoles 08 de marzo 2023.. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-08. https://www.youtube.com/watch?v=fax6awcDOqI
5. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #55, 24 Agosto 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-25. https://www.youtube.com/watch?v=T5lhKlYK8f4
6. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #21, 10 octubre 2024. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-11. https://www.youtube.com/watch?v=i5XVmEe7HbY
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10911

EXPEDIENTE N.º 24.248

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10911

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL

### ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el segundo párrafo del artículo 148 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

### Artículo 148- Inscripción de candidaturas

[...]

Para su debida inscripción en el Registro Electoral, las candidaturas solo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones desde cinco meses y hasta cuatro meses, y quince días naturales antes del día de las elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones deberá ratificar todas las candidaturas presentadas por los partidos políticos, previo a la convocatoria de elecciones, sin que esto pueda exceder, por ninguna razón, el plazo que se encuentra establecido para la convocatoria de elecciones en el artículo anterior.

La solicitud deberá presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro. Junto con las fórmulas, es obligatorio que el comité ejecutivo presente una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República. En el caso de las candidaturas a la presidencia de la República deberán presentar, además, el programa de gobierno de su partido político respectivo. En el caso de elecciones municipales, es obligatorio que el comité ejecutivo de los partidos adjunte, a las fórmulas de inscripción, una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a alcaldías, vicealcaldías, regidurías propietarias y suplentes, sindicalías propietarias y suplentes, intendencias y viceintendencias. En el caso de las candidaturas a alcaldías y a intendencias, deberán presentar el programa de gobierno del cantón o del distrito que representan, según corresponda, de su partido respectivo.

[...]

### TRANSITORIO ÚNICO- Para la implementación de la presente norma, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los partidos políticos estarán exentos de su aplicación para las elecciones nacionales del año 2026.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez
Presidente

Gloria Zaide Navas Montero Geison Enrique Valverde Méndez
Segunda Secretaria Segundo Prosecretario

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24248). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.