El Censo
Expediente24249Vigente
Proyecto

Limón podría recibir un terreno de 46.051 m2 del Estado

El proyecto autoriza al Estado a desafectar y donar a la Municipalidad de Limón un terreno ferroviario para parques, deporte y cultura, con un plazo de 10 años para el plan maestro.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LIMÓN

Atención: El proyecto menciona el valor histórico del plantel ferroviario pero no ordena conservarlo, y el uso recreativo podría afectar esos edificios.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidad de Limón

    El proyecto dona un terreno de 46.051 m2 a una sola municipalidad, sin concurso ni comparación con otras necesidades.

    se autoriza donar el inmueble descrito a favor de la Municipalidad de Limón
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Limón recibe el terreno y debe formular un plan maestro en 10 años
  • El INCOFER pierde el inmueble, salvo que se revierta la donación
  • Los vecinos del cantón de Limón ganarían espacio para deporte, cultura y recreación
  • El Estado debe desafectar el bien y firmar la escritura en la Notaría del Estado

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Limón podría usar el terreno para parques, instalaciones deportivas y recreativas
  • La comunidad tendría espacios para actividades culturales y educativas
  • El terreno podría desarrollarse con alianzas público-privadas tras aprobar el plan maestro

Qué cambia

  • Si no hay plan maestro en 10 años, el terreno vuelve al Estado y al servicio ferroviario
  • La Municipalidad podría concesionar estudios de prefactibilidad, factibilidad y viabilidad
  • El plan maestro debe seguir la normativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

La explicación completa

Qué propone

El proyecto autoriza al Estado a desafectar y donar a la Municipalidad de Limón un terreno de 46.051 metros cuadrados en el distrito primero de Limón (art. 1). El plano catastrado es el 1436949-7 y el terreno tiene calle pública al norte, sur, este y oeste.

La donación tiene un destino fijo: planes y programas turísticos, educativos, deportivos y recreativos, y construcción y mantenimiento de instalaciones deportivas, de educación, cultura y bibliotecas municipales (art. 2). Una zona del terreno se destinará a parque, zonas verdes y áreas recreativas.

La Municipalidad tendría 10 años, contados desde la inscripción del terreno a su nombre, para formular un plan maestro con los proyectos que se harán ahí (art. 3). Ese plan debe seguir la normativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica sobre manejo y financiamiento de proyectos de inversión pública.

Como dueña del terreno, la Municipalidad podría firmar convenios y permisos de uso con instituciones del Estado (art. 4). También podría hacer alianzas público-privadas o concesionar estudios de prefactibilidad, factibilidad y viabilidad, una vez aprobado el plan maestro (art. 5).

El Estado y la Municipalidad deben comparecer ante la Notaría del Estado a firmar la escritura de traspaso (art. 6). Si pasan los 10 años sin plan maestro aprobado, la donación se revierte de pleno derecho: el terreno vuelve al Estado y se afecta otra vez al servicio ferroviario a favor del INCOFER (art. 7).

A quién le toca

A la Municipalidad de Limón, que recibiría el terreno y quedaría obligada a formular el plan maestro en 10 años (art. 2) (art. 3).

Al Instituto Costarricense de Ferrocarriles, que hoy tiene el inmueble y lo perdería, salvo que se cumpla el plazo y el terreno se le restituya (art. 7).

A los vecinos del cantón de Limón, que según el texto carecen de un sitio para actividades de niñez, juventud, personas adultas y adultos mayores (art. 2).

Al Estado, con cédula de persona jurídica 2-000045522, que debe desafectar el inmueble y firmar la escritura en la Notaría del Estado (art. 1) (art. 6).

En qué va el trámite

El expediente 24249 está en el Plenario, después de que la Comisión Especial de Limón (Área VII) emitiera dictamen el 24 de febrero de 2026 y lo remitiera a la Secretaría del Directorio el 16 de marzo de 2026 1.

El proyecto se presentó el 8 de abril de 2024 y vence el 8 de abril de 2028 por el plazo cuatrienal 1.

Para que sea ley falta el debate en el Plenario y la votación final. El expediente todavía se puede modificar con mociones.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto.

En la sesión del 24 de febrero de 2026 se menciona a la diputada María Marta Carballo Arce en una votación 01:00:56, pero el proyecto que se vota ahí es el 25.373 sobre bienes de Curridabat 00:56:46.

Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. El proyecto no habla de indemnización porque el Estado dona un bien propio a una municipalidad, no expropia a un particular. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto encaja ahí: traslada el terreno a la Municipalidad de Limón para servicios locales (art. 2).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La donación reforzaría esa autonomía al darle a la Municipalidad un bien para administrar.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio histórico y artístico, y reconoce el derecho al deporte y la recreación Constitución, art. 89. Queda la duda de si el uso recreativo podría afectar ese patrimonio; el texto no lo protege de forma expresa.

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. La autorización legislativa para desafectar y donar calza con esa atribución.

Qué puede hacer usted

Si vive en Limón, puede pedir una entrevista con los diputados de la comisión que dictaminó el proyecto para argumentar a favor o en contra antes del debate en Plenario guía, p. 29.

Puede presentar mociones de orden por medio de un diputado durante las primeras seis sesiones del primer debate en Plenario guía, p. 29.

Puede usar el formulario web de la Asamblea para presentar su propuesta de ley o de cambio; la Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados guía, p. 27.

Puede pedir información sobre el estado del expediente 24249 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si tiene construcciones.

El dossier no dice qué uso ferroviario mantiene hoy el inmueble.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión Especial de Limón ni sus recomendaciones.

El dossier no dice si la Municipalidad de Limón tiene presupuesto para el plan maestro.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto calza con las atribuciones de la Asamblea y la autonomía municipal. Queda una duda sobre la protección del patrimonio histórico que el texto menciona pero no ordena conservar.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado, con cédula de persona jurídica 2-000045522, (dos-cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos) para que desafecte y varíe la naturaleza de un inmueble de su propiedad"

    Sin choque aparente El Estado dona un bien propio a una municipalidad. No se priva a un particular de su propiedad, así que no aplica la indemnización previa.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"se autoriza donar el inmueble descrito a favor de la Municipalidad de Limón, cuya naturaleza será el desarrollo de planes, proyectos y programas turísticos, educativos, deportivos, recreativos cantonales"

    Sin choque aparente El proyecto pone el terreno en manos del gobierno local para servicios del cantón, que es lo que ordena la Constitución.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 4"La Municipalidad de Limón en su condición de propietaria del terreno, podrá formalizar con las instituciones del Estado convenios y permisos de uso"

    Sin choque aparente La donación le da a la Municipalidad un bien para administrar y la faculta a firmar convenios, lo que refuerza su autonomía.

  4. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 2"Ese plantel de la Northen Railwal Company, aunque maltrecho, abandonado y prácticamente destruido, es uno de los pocos bastiones que aún permanecen en pie como ejemplo y recuerdo de una parte muy importante de nuestra historia costarricense."

    Hay dudas El texto reconoce el valor histórico del plantel ferroviario, pero no ordena conservarlo. El uso recreativo podría afectar esos edificios. Es una duda, no un choque seguro.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24249: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LIMÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-04-26
  2. Plenario Legislativo, Sesión extraordinaria #74, 24 febrero 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-02-25
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Comisión de Ingreso y Gasto Público investigación sobre exportación fraudulenta de piña" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LIMÓN

MARÍA MARTA CARBALLO ARCE DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 24.249

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LIMÓN

Expediente N.° 24.249

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo de esta iniciativa de ley se ubica dentro de ese marco constitucional y legal del uso eficiente, oportuno, económico y de aplicación de los bienes de dominio público a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de las personas.

El Estado costarricense incluye como uno de sus bienes de dominio público un terreno que en el pasado estuvo destinado al uso ferroviario, pero que en la actualidad no cumple esa función o lo hace de una forma mínima, muy tangencial, evidentemente secundaria. Desde la perspectiva económica, de uso eficiente de recursos, con el uso de ese inmueble en sus condiciones presentes se está incurriendo en un desaprovechamiento grosero, un verdadero y chocante desperdicio. Se malgasta, se despilfarra, se malbarata un recurso escaso.

Por otra parte, la ciudad de Limón, en su casco urbano, no dispone de terrenos adecuados para levantar obra, sino que carece de un sitio decente y seguro donde la niñez, la juventud, las personas adultas y adultos mayores puedan enriquecerse y abrir espacios públicos, destinados a la satisfacción de los intereses y servicios locales, de planeamiento urbano, educación, cultura, deporte y recreación, y otras actividades colaterales y complementarias a estos.

Un ambiente de comodidades y con los avances tecnológicos y paisajistas como lo merece cualquier costarricense.

El traslado de dominio identificado en este proyecto, desde el Estado hacia la Corporación Municipal del Cantón de Limón facilita el aprovechamiento de los bienes públicos de acuerdo con la más estricta racionalidad económica, con apego a criterios de eficiencia, eficacia y celeridad en la satisfacción de los intereses colectivos, nacionales y locales.

La intencionalidad del proyecto es muy simple, frente a una realidad tangible, palpable, evidente, de desaprovechamiento de un inmueble que se encuentra en abandono por el evidente desinterés de administraciones anteriores y con unos rendimientos mínimos en la satisfacción de los servicios y necesidades colectivas, se propone su traslado a la Administración Pública Municipal, para que los aplique a la satisfacción de unos servicios muy reales, muy concretos, muy sentidos y de actualidad, que prevalecen sobre un sistema ferroviario que hoy aporta muy poco al sistema de transporte nacional.

Ese plantel de la Northen Railwal Company, aunque maltrecho, abandonado y prácticamente destruido, es uno de los pocos bastiones que aún permanecen en pie como ejemplo y recuerdo de una parte muy importante de nuestra historia costarricense.

Simboliza la época enmarcada entre finales del siglo XIX y mediados del siglo XX cuando se construyó la obra de infraestructura más grande nacional de esa época, el ferrocarril interoceánico y la aparición del banano con la United Fruit Company.

El presente proyecto busca desafectar, variar la naturaleza y donar un inmueble propiedad del Instituto Costarricense de Ferrocarriles a favor de la Municipalidad de Limón con el fin de que puedan utilizarlo para desarrollar proyectos de impacto para la zona, debidamente integrados al Plan Maestro de la zona.

Les solicito respetuosamente a mis compañeros apoyar la presente iniciativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LIMÓN

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

Se autoriza al Estado, con cédula de persona jurídica 2-000045522, (dos-cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos) para que desafecte y varíe la naturaleza de un inmueble de su propiedad, el cual se describe: terreno para uso ferroviario, situado en el distrito primero, del cantón primero, de la provincia de Limón, con una medida de 46051 m2 y posee los linderos: al norte calle pública y la Asociación de Recreación y Formación Juvenil de Limón, al sur calle pública, al este calle pública y el Ministerio de Salud y al oeste calle pública. El plano catastrado del terreno es el 1436949-7.

ARTÍCULO 2- Donación

En razón de la desafectación indicada en el artículo anterior, se autoriza donar el inmueble descrito a favor de la Municipalidad de Limón, cuya naturaleza será el desarrollo de planes, proyectos y programas turísticos, educativos, deportivos, recreativos cantonales, para la construcción, administración y el mantenimiento de instalaciones deportivas recreativas, de educación, cultura y de bibliotecas municipales.

De igual manera, el Gobierno local de Limón destinará una zona del terreno para parque, zonas verdes, áreas recreativas y sus respectivos servicios.

ARTICULO 3- Plazo

A partir de la debida inscripción del terreno a favor de la Municipalidad de Limón, esta dispondrá de un plazo de 10 años para la formulación del plan maestro, que contendrá los proyectos que se desarrollaran en dicho inmueble.

Los proyectos que contenga el plan maestro deberán alinearse a la normativa indicada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica sobre el manejo y financiamiento de proyectos de inversión pública.

ARTICULO 4- Convenios entre instituciones del estado

La Municipalidad de Limón en su condición de propietaria del terreno, podrá formalizar con las instituciones del Estado convenios y permisos de uso, que permitan el desarrollo y la articulación de los diferentes proyectos que se desarrollen en el terreno.

ARTICULO 5- Alianzas público privadas

Se autoriza a la Municipalidad de Limón para que una vez aprobado el plan maestro pueda formalizar alianzas público - privadas o concesionar parcial o totalmente los estudios de prefactibilidad, factibilidad y viabilidad, de conformidad con lo indicado en el plan maestro.

ARTÍCULO 6- Título de propiedad

El Estado y la Municipalidad de Limón deberán comparecer ante la Notaría del Estado a otorgar la escritura de traspaso.

ARTICULO 7- Revocatoria

Una vez trascurrido el plazo indicado en el artículo 5 de la presente ley, sin haberse aprobado el plan maestro se ordena de pleno derecho la donación aquí operada, restituyéndose el terreno al Estado y afectándose nuevamente como bien demanial para el servicio ferroviario a favor del INCOFER.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce Diputada

NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 11-04-2024).

Observaciones

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