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Proyecto obliga a buses a tener GPS y compartir datos

El expediente 24254 propone que todo autobús y buseta de ruta regular tenga GPS y que el CTP y el MOPT reciban sus datos en tiempo real.

Título oficial ADICIÓN DE UN INCISO G) AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY REGULADORA TRANSPORTE REMUNERADO PERSONAS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, LEY N° 3503 DEL 10 DE MAYO DE 1965 Y SUS REFORMAS Y DE UN INCISO K) AL ARTÍCULO 35 Y UN INCISO G) AL ARTÍCULO 143 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N° 9078 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2012 Y SUS REFORMAS. LEY PARA GARANTIZAR EL USO DE GPS EN RUTAS DE AUTOBUS.

Atención: El texto crea una multa categoría A para el propietario del bus que no tenga GPS o no lo repare en tres días hábiles, y deja los detalles técnicos en manos del CTP.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Propietarios de autobuses y busetas de ruta regular

    La multa del artículo 143 recae sobre el propietario del vehículo, aunque la obligación de instalar el GPS del artículo 17 recae sobre el empresario de transporte.

    Al propietario de un autobús o buseta en ruta regular de transporte público que no cuente con un dispositivo de posicionamiento global tipo GPS o análogo de acuerdo a los lineamientos técnicos del CTP, o que, en caso de desperfecto o avería de este, no lo repare o reponga en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del día siguiente de ocurrido el desperfecto.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Empresarios de transporte remunerado de personas con autobuses y busetas en ruta regular
  • Propietarios de autobuses y busetas de ruta regular
  • Concesionarios y permisionarios de rutas de autobús
  • Personas usuarias del transporte público de autobuses
  • Consejo de Transporte Público
  • Poder Ejecutivo

A quién beneficia

  • Las personas usuarias podrían conocer rutas y paradas en tiempo real
  • El CTP y el MOPT podrían monitorear velocidad y orientación de las unidades
  • Las plataformas de información deben tener condiciones de accesibilidad

Qué cambia

  • Los empresarios deben instalar GPS en cada autobús y buseta de ruta regular
  • Los propietarios enfrentan una multa categoría A si no tienen el aparato o no lo reparan en tres días hábiles
  • El Poder Ejecutivo tiene seis meses para reglamentar los requisitos técnicos
  • Los concesionarios y permisionarios tienen doce meses para adecuar sus unidades

La explicación completa

Qué propone

El expediente 24254 propone que todo autobús y buseta de ruta regular tenga un GPS y que el CTP y el MOPT reciban sus datos en tiempo real. Todavía no es ley: está en comisión 1.

El artículo 1 agrega un inciso g) al artículo 17 de la Ley 3503. Ese inciso obliga al empresario de transporte a "Habilitar dispositivos de posicionamiento global tipo GPS o análogos en cada autobús y buseta en ruta regular" (art. 1). También lo obliga a autorizar al CTP y al MOPT la transferencia de datos de velocidad y orientación del vehículo en tiempo real.

Si el aparato se avería, el prestador tiene tres días hábiles para repararlo o reponerlo. El plazo corre desde el día siguiente al desperfecto (art. 1).

El mismo artículo 1 deja en manos del CTP los parámetros técnicos de los equipos. El CTP también definirá los mecanismos en paradas y plataformas interactivas para que las personas usuarias conozcan rutas y paradas en tiempo real, con condiciones de accesibilidad (art. 1).

El artículo 2 agrega un inciso k) al artículo 143 de la Ley de Tránsito. Ese inciso exige que los autobuses y buses de ruta regular tengan el GPS y autoricen la transferencia de datos (art. 2).

El mismo artículo 2 agrega un inciso g) al artículo 143 de la Ley 9078, que es la lista de multas categoría A. La multa cae sobre el propietario del autobús o buseta que no tenga el GPS según los lineamientos del CTP (art. 2). También cae si no lo repara o repone en tres días hábiles.

El transitorio único da seis meses al Poder Ejecutivo para reglamentar los requisitos técnicos y las sanciones (art. 3). Los concesionarios y permisionarios tienen doce meses para adecuar sus unidades.

A quién le toca

A los empresarios de transporte remunerado de personas. El texto les impone instalar el GPS en cada autobús y buseta de ruta regular (art. 1). También les impone autorizar la transferencia de datos al CTP y al MOPT.

A los propietarios de autobuses y busetas de ruta regular. Una multa categoría A les cae si no tienen el aparato o no lo reparan en tres días hábiles (art. 2).

A los concesionarios y permisionarios. Tienen doce meses desde la entrada en vigencia para adecuar sus unidades (art. 3).

A las personas usuarias del transporte público. El texto ordena que el CTP establezca mecanismos en paradas y plataformas interactivas para conocer rutas y paradas en tiempo real, con accesibilidad (art. 1).

Al Consejo de Transporte Público. Le toca fijar los parámetros técnicos de los equipos y los mecanismos de información (art. 1).

Al Poder Ejecutivo. Tiene cuatro meses para reglamentar la ley si se aprueba (art. 3).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión Especial de Infraestructura (Área II), que ya emitió dictamen el 28 de octubre de 2024 1.

El expediente se presentó el 11 de abril de 2024 y se publicó en La Gaceta el 26 de abril de 2024 1. El vence cuatrienal es el 11 de abril de 2028.

Después del dictamen, la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 31 de octubre de 2024 1. Falta el primer debate y el segundo debate en el Plenario Constitución, art. 124. Después viene la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este expediente. La sesión del 19 de agosto de 2024 habla de un crédito del expediente 24264 y de otros temas 00:13:05. La sesión del 24 de agosto de 2026 habla de la Cruz Roja, de escuelas y de alquileres 00:16:38.

La grabación del 9 de agosto de 2023 trata el expediente 23.490, sobre despidos y concesiones de transporte 00:00:28. No es este proyecto.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

El artículo 124 dice que todo proyecto debe pasar por dos debates en días distintos y recibir la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. El trámite del expediente 24254 sigue ese camino 1.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. El texto le da al CTP la potestad de fijar los parámetros técnicos (art. 1). Esa potestad queda dentro de la ley, pero el detalle técnico no está en el texto.

El artículo 24 protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. El texto pide datos de velocidad y orientación del vehículo, no de las personas (art. 1). Queda la duda de qué pasa con esos datos y por cuánto tiempo se guardan.

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El texto pide condiciones de accesibilidad en las plataformas de información (art. 1). Eso calza con el artículo 33.

Qué puede hacer usted

Si quiere cambiar el texto, hable con los diputados de la Comisión Especial de Infraestructura (Área II). La guía dice que cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión mientras no se hayan votado guía, p. 28.

Pida una entrevista con los diputados de esa comisión. La guía llama a esto incidencia ciudadana y dice que sirve para proponer y argumentar motivos de fondo guía, p. 29.

Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Si el proyecto llega al Plenario, ahí hay un segundo momento para incidir. La guía pide brindar a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas para que presenten mociones en el plenario guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice el monto exacto de la multa categoría A que se aplicaría por no tener el GPS.

El dossier no dice cuánto costaría instalar los GPS en cada unidad ni quién paga ese costo.

El dossier no dice qué pasa con los datos de velocidad y orientación una vez que llegan al CTP y al MOPT.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Infraestructura del 28 de octubre de 2024.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Quedan dudas sobre el uso de los datos y sobre el detalle técnico que se deja al CTP.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El proyecto todavía no es ley. Le faltan los dos debates, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta.

  2. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
    Esta ley, art. 1"autorizar al CTP y MOPT la transferencia de datos de velocidad y orientación del vehículo en tiempo real"

    Hay dudas El texto pide datos del vehículo, no de las personas. Queda la duda de qué pasa con esos datos y por cuánto tiempo se guardan.

  3. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 1"con condiciones de accesibilidad"

    Sin choque aparente El texto pide que las plataformas de información tengan condiciones de accesibilidad. Eso calza con la igualdad ante la ley.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24254: ADICIÓN DE UN INCISO G) AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY REGULADORA TRANSPORTE REMUNERADO PERSONAS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, LEY N° 3503 DEL 10 DE MAYO DE 1965 Y SUS REFORMAS Y DE UN INCISO K) AL ARTÍCULO 35 Y UN INCISO G) AL ARTÍCULO 143 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N° 9078 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2012 Y SUS REFORMAS. LEY PARA GARANTIZAR EL USO DE GPS EN RUTAS DE AUTOBUS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-04-26
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #44, lunes 19 agosto 2024 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-08-20
  4. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #55, 24 Agosto 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-25
  5. Sector sindical apoya retirar concesiones de transporte público por violaciones laborales Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-09
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO G) AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY REGULADORA TRANSPORTE REMUNERADO PERSONAS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, LEY N.° 3503 DEL 10 DE MAYO DE 1965 Y SUS REFORMAS Y DE UN INCISO K) AL ARTÍCULO 35 Y UN INCISO G) AL ARTÍCULO 143 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.° 9078 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2012 Y SUS REFORMAS.LEY PARA GARANTIZAR EL USO DE GPS EN RUTAS DE AUTOBÚS

ANTONIO JOSÉ ORTEGA GUTIÉRREZ Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 24.254

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO G) AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY REGULADORA TRANSPORTE REMUNERADO PERSONAS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, LEY N.° 3503 DEL 10 DE MAYO DE 1965 Y SUS REFORMAS Y DE UN INCISO K) AL ARTÍCULO 35 Y UN INCISO G) AL ARTÍCULO 143 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.° 9078 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2012 Y SUS REFORMAS.LEY PARA GARANTIZAR EL USO DE GPS EN RUTAS DE AUTOBÚS

Expediente N.° 24.254

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley pretende establecer a los operadores de rutas de transporte colectivo remunerado de personas (autobuses) la obligatoriedad de contar con dispositivos de posicionamiento global tipo GPS o análogos en todas las unidades en servicio y autorizar al Consejo de Transporte Público (en adelante CTP) la transferencia de datos en tiempo real. Además, se propone que el CTP establezca las normas técnicas para el control y monitoreo de las unidades y facilite plataformas interactivas (como, por ejemplo, una aplicación móvil y vallas informativas en paradas de bus) que permitan a las personas usuarias conocer las rutas y paradas de las unidades de transporte en tiempo real. Los anterior se propone mediante una adición a las Leyes Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores, Ley N.° 3503 del 10 de mayo de 1965 y la de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078 del 4 de octubre De 2012.

El sistema de posicionamiento global, por sus siglas en inglés “GPS”, es un tipo de tecnología que calcula la ubicación exacta de las cosas con la ayuda de satélites que se han puesto en órbita alrededor de la Tierra y se utilizan comúnmente para para rastrear objetos, vehículos y personas. Para el caso de los vehículos, esta tecnología se utiliza para ayudarlos a navegar del punto A al punto B y puede realizar su tarea a través de señales satelitales especiales que luego son procesadas por un receptor.

En este sentido, la presente propuesta de ley encuentra su fundamento en los principios que caracterizan el servicio público que, en el caso de servicios de rutas regulares de bus y buseta, al no ser una transferencia total de funciones, la Administración Pública conserva la potestad y deber de exigir condiciones específicas para cumplir con la adecuada prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. La naturaleza de la concesión, como lo ha descrito la Sala Constitucional en su resolución N° 2001-00997 de las 12:57 minutos del 2 de febrero del 2001, establece lo siguiente:

“II.- En reiteradas ocasiones esta Sala ha señalado que cuando se otorga una concesión de explotación de un servicio público, se está ante un derecho que la Administración concede sobre un bien propio y no de una autorización referida a bienes del particular que signifique la simple remoción de un obstáculo para su aprovechamiento. En consecuencia, se trata de una potestad de la Administración por la cual el Estado, previo cumplimiento del procedimiento establecido y de las garantías constitucionales que rodean a la licitación pública, encomienda a una persona la prestación de un servicio de naturaleza pública, con lo cual, el Estado delega tales funciones pero siempre conserva el control y dirección sobre ellas, lo que no significa, en modo alguno, un traspaso definitivo de esas funciones”. (Destacado no pertenece al original).

El transporte remunerado personas vehículos automotores, se brinda a través de la concesión del servicio público que se encuentra cobijado por lo establecido en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Público, que reza:

“Artículo 4º- La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.” (Destacado no pertenece al original).

Como se desprende de lo anteriormente descrito, el Estado puede encomendar en concesión la prestación de un servicio público, conservando el control y dirección sobre ello, además, debe garantizar que el prestador del servicio cumpla con la debida aplicación de los principios fundamentales del servicio público, los cuales, según la Sala Constitucional en su resolución número 01619 – 2020 de las doce horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte, estos parámetro imponen al prestatario del servicio la obligación de dar el servicio público de manera eficaz y eficiente de manera que deben obtener mejores resultados con el mayor ahorro de costos y uso racional de recursos, aspecto que puede ser fiscalizado de manera más eficiente mediante el requisito de los dispositivos de posicionamiento global tipo GPS o análogos. Así se pueden señalar los principales beneficios de adoptar la obligatoriedad del GPS en los servicios de autobús:

1- Un rastreador GPS ayuda a los pasajeros a tener un mejor acceso a actualizaciones en tiempo real. Se pueden actualizar fácilmente sobre los tiempos de llegada, salida y espera del tránsito elegido. Se brindan actualizaciones precisas con la ayuda de funciones de seguimiento en tiempo real, y pueden acceder a dichos datos simplemente accediendo a una aplicación. En general, debido a que cuentan con servicios interactivos y están mejor informados, los pasajeros se sienten satisfechos con el nivel de servicio que se les ha brindado y, por lo tanto, es mucho más probable que repitan su uso del servicio.

2- El desarrollo de aplicaciones públicas y mecanismos informativos en las paradas de autobús tendrían un especial impacto positivo en personas ciegas que utilizan transporte público, facilitando información en tiempo real de las rutas y cercanía de buses y rutas.

3- La administración de los sistemas de transporte público puede controlar fácilmente la prestación efectiva del servicio mediante los datos de ubicación, historial de rutas y finalización del servicio de la manera más eficiente posible con un GPS. Así, pueden proporcionar una mejor orientación a sus conductores, así como una respuesta de emergencia más rápida en caso de accidentes.

4- A través de los rastreadores, se logra una gestión eficiente de las rutas y una mejor toma de decisiones. Debido a que hay menos tiempo de inactividad y rutas más cortas, los costos de combustible también se reducen, lo que resulta beneficioso para la empresa a largo plazo. Los pasajeros también están más satisfechos por la simplificación de los servicios.

5- Los vehículos también se controlan adecuadamente y se proporcionan datos oportunos sobre el rendimiento y la velocidad del vehículo. Esto hace que sea más fácil determinar cuándo los vehículos pueden necesitar reparaciones o mantenimiento. A su vez, esto ayuda a reducir los costos de reparación o la incidencia de mal funcionamiento del equipo en el futuro; y

6- También mejora la comunicación entre conductores y despachadores. Con la tecnología GPS, los despachadores pueden ver fácilmente los datos de ubicación de su flota de vehículos con solo acceder a una base de datos en línea o una aplicación. Esto les ayuda a estar al tanto de la situación. Cuando hay accidentes y obstrucciones, los despachadores son fácilmente informados de ello; por lo tanto, pueden pensar de antemano en posibles soluciones.

Así las cosas, la colocación de geo-localizadores (GPS) en autobuses, facilitará verificar el cumplimiento de horarios, recorridos, cantidad de carreras, paradas autorizadas y uso de las unidades correspondientes tanto para las autoridades reguladoras, como para las personas usuarias de este servicio, siendo que las inconformidades por el no cumplimiento de rutas o tiempos de recorrido del transporte público representa un 46% del total de denuncias que anualmente recibe el centro de llamadas del CTP. En la mayoría de las grandes ciudades de todo el mundo, el GPS para transportes públicos es obligatorio. Para citar algunos ejemplos regionales: en Argentina dicha obligación rige desde el 2018 para todas las empresas integrantes del Sistema Integrado de Transporte Automotor y con la creación del sistema SUBE, se extendió la obligación a todas las empresas que lo adoptaran, de cualquier tipo de transporte. En 2021 El Salvador tramitó también una iniciativa en este sentido de reforma a su Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Por su parte Chile se estableció en 2022 que las Empresas de Aplicaciones de Transportes que incurran en alteración de los datos de geolocalización y del sistema de cobros cometerán infracciones graves sancionadas con multas de hasta 100 UTM (Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a unos siete mil dólares americanos a 2024) y que, en el caso de reincidencia, dichas multas podrán duplicarse.

En el caso de Costa Rica, pese a que desde 2017 se han realizado varios planes piloto colocando cientos de dispositivos, la experiencia y datos demuestran que el programa puede ser exitoso, pero requiere de un mandato legal que lo impulse y ordene, pues la voluntad político-corporativa ha impedido la concreción de este mecanismo.

Esta propuesta de ley además fortalecería los avances dados en el sector privado en esta materia, con aplicaciones como Moovit, utilizada en cerca de 600 ciudades del mundo (incluidas partes de nuestro país), que crea una "mega base" de datos colectiva con información histórica y en tiempo real para saber la posición del bus que el usuario va a tomar, cuánto hace falta para que llegue, la posición exacta de las paradas mediante el GPS de los celulares particulares de los choferes. Una estandarización legal como la aquí propuesta permitirían extender el uso de estas aplicaciones y generar mandatos y oportunidades a las autoridades de transporte de generar Alianzas Público-Privadas (APP) y plataformas propias para mejorar la eficiencia y calidad del transporte colectivo remunerado de personas.

En virtud de las anteriores consideraciones, la presente iniciativa propone adicionar un inciso h) al artículo 17 de la Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores, Ley N.° 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, a fin de garantizar que el usuario obtenga una prestación del servicio público más eficaz y eficiente, donde pueda conocer los tiempos reales de paradas y servicios de autobús, lo que generaría un menor uso del tiempo en la espera del servicio prestado. Esta reforma además permitirá un monitoreo efectivo y en tiempo real del servicio dado por los prestadores de autobús.

Por las razones anteriormente expuestas sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO G) AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY REGULADORA TRANSPORTE REMUNERADO PERSONAS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, LEY N.° 3503 DEL 10 DE MAYO DE 1965 Y SUS REFORMAS Y DE UN INCISO K) AL ARTÍCULO 35 Y UN INCISO G) AL ARTÍCULO 143 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.° 9078 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2012 Y SUS REFORMAS.LEY PARA GARANTIZAR EL USO DE GPS EN RUTAS DE AUTOBÚS

ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso g) al artículo 17 de la Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores, Ley N.° 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, para que en adelante se lea así:

Artículo 17- Son obligaciones del empresario de transporte remunerado de personas:

(…)

g) Habilitar dispositivos de posicionamiento global tipo GPS o análogos en cada autobús y buseta en ruta regular y autorizar al CTP y MOPT la transferencia de datos de velocidad y orientación del vehículo en tiempo real. En caso de desperfecto o avería de dichos dispositivos, el prestador deberá reparar o reponerlos en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del día siguiente de ocurrido el desperfecto.

El CTP establecerá mediante la norma técnica los parámetros técnicos de los equipos para la instalación, control y monitoreo de unidades y establecerá los mecanismos en paradas y plataformas interactivas que permitan a las personas usuarias del transporte conocer las rutas y paradas de las unidades en tiempo real con condiciones de accesibilidad.

ARTÍCULO 2- Se adicionan un inciso k) al artículo 35 y un inciso g) al artículo 143 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 35- Requisitos específicos para la circulación de los vehículos de transporte público:

(…) k) Los autobuses y busetas en ruta regular deberán contar con dispositivos de posicionamiento global tipo GPS o análogos y autorizar al CTP y MOPT la transferencia de datos de velocidad y orientación del vehículo en tiempo real.

Artículo 143- Multa categoría A

(…)

g) Al propietario de un autobús o buseta en ruta regular de transporte público que no cuente con un dispositivo de posicionamiento global tipo GPS o análogo de acuerdo a los lineamientos técnicos del CTP, o que, en caso de desperfecto o avería de este, no lo repare o reponga en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del día siguiente de ocurrido el desperfecto.

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo contará con un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para que reglamente los requisitos técnicos de instalación, control y monitoreo de unidades mediante dispositivo GPS o análogo, así como lo concerniente a las sanciones respectivas.

Los concesionarios y demás permisionarios tendrán un plazo de doce (12) meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta le, para adecuar las unidades de autobús y buseta de ruta regular a las disposiciones legales aquí contenidas.

Rige a partir de su publicación.

Antonio José Ortega Gutiérrez Andrés Ariel Robles Barrantes

Jonathan Jesús Acuña Soto Rocío Alfaro Molina

Diputados y diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (18-04-2024)

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