JAPDEVA ya puede hacer alianzas con empresas privadas por hasta 50 años
La Ley 10965 permite a JAPDEVA firmar alianzas estratégicas sin los trámites normales de contratación pública, con contratos de hasta 50 años y un canon mínimo del 1,5% de los ingresos brutos.
Título oficial REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 5 BIS Y ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 3091, LEY ORGÁNICA DE JAPDEVA (JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA) DE 18 DE FEBRERO DE 1963, PARA POTENCIAR EL DESARROLLO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS. ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA AL ARTÍCULO 5 BIS DE LA LEY N°3091, LEY ORGÁNICA DE JAPDEVA (JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA) DEL 18 DE FEBRERO DE 1963, PARA POTENCIAR EL DESARROLLO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS
Alerta: La ley exceptúa las alianzas de los procedimientos ordinarios de contratación pública y permite contratos de hasta 50 años, lo que genera dudas frente al artículo 182 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: JAPDEVA y sus aliados estratégicos
Las alianzas se exceptúan de los procedimientos ordinarios de contratación. La fiscalización de la Contraloría es posterior y el refrendo solo aplica en los casos que prevea su normativa.
Las alianzas estratégicas suscritas por Japdeva se exceptúan de los procedimientos ordinarios de contratación pública
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos de Limón que usan los muelles y las marinas
- Trabajadores de JAPDEVA
- Empresas que quieran ser aliadas estratégicas de JAPDEVA
- Municipalidades de la provincia de Limón
A quién beneficia
- JAPDEVA puede firmar alianzas sin los trámites ordinarios de contratación pública
- Los contratos pueden durar hasta 50 años
- El aliado puede explotar instalaciones en los muelles junto con JAPDEVA
Qué cambia
- El reglamento del Poder Ejecutivo definirá cómo se escogen los aliados
- La Contraloría hará fiscalización posterior y podrá refrendar contratos
- El canon mínimo del 1,5% de ingresos brutos financia la supervisión
- Las instalaciones en los muelles siguen fuera del dominio público
La explicación completa
El proyecto del expediente 24.259 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10965, que reforma la Ley Orgánica de JAPDEVA 1. La Asamblea la aprobó el 25 de junio de 2026 y rige desde su publicación (art. 1).
Qué propone
La ley reforma el inciso a) del artículo 5 bis de la Ley 3091 para que JAPDEVA pueda suscribir alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial, dentro o fuera del país (art. 1). Esas alianzas pueden incluir el uso de bienes inmuebles de las partes y el desarrollo de infraestructura, excepto el patrimonio natural del Estado.
Las instalaciones en los muelles de JAPDEVA no pueden salir del dominio público ni ser vendidas, alquiladas o gravadas. Pero el socio puede explotarlas junto con JAPDEVA según el reglamento (art. 1).
Las alianzas quedan exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación pública, con base en el inciso h) del artículo 3 de la Ley 9986 (art. 1). A cambio, la ley dice que se aplican los principios de transparencia, eficiencia, igualdad, publicidad, libre concurrencia, rendición de cuentas, fiscalización y control de la Hacienda Pública.
La Contraloría General de la República hará fiscalización posterior. Los contratos requerirán refrendo contralor en los casos que prevea la normativa del Órgano Contralor (art. 1).
El plazo máximo de cualquier alianza es de hasta 50 años. Cada plazo debe justificarse con estudios técnicos y económicos según la magnitud de la obra y su modelo financiero (art. 1).
El aliado estratégico debe pagar un canon para financiar la supervisión, fiscalización y seguimiento. Ese canon no puede ser menor al uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos brutos de cada alianza (art. 1).
La ley también agrega el inciso i) al artículo 6 de la Ley 3091. JAPDEVA podrá otorgar concesiones para marinas en los bienes bajo su administración, en el marco de alianzas estratégicas o de asociación público-privada (art. 2). El aliado deberá tener la viabilidad técnica favorable de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat).
El Poder Ejecutivo debe emitir el reglamento de la ley, con consulta pública, en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigencia (art. transitorio).
En qué va el trámite
El proyecto ya es ley. La ficha registra el ingreso al Plenario el 21 de agosto de 2024 y la dispensa de trámite en la Comisión Especial de Limón el 20 de agosto de 2024 2. El texto aprobado lleva fecha del 25 de junio de 2026 (art. 1). La Ley 10965 aparece como vigente en el SINALEVI 1.
El plazo cuatrienal del expediente vencía el 16 de abril de 2028 2. Ya no aplica porque el proyecto se convirtió en ley.
Lo que se dijo en la Asamblea
La aprobación fue unánime tras una negociación, según la grabación de la Asamblea del 2 de junio de 2026 00:00:00. La misma grabación dice que la ley permite a JAPDEVA ejecutar alianzas estratégicas para el desarrollo de la marina y la terminal de cruceros 00:00:13.
Una persona que habla en la grabación, sin que el transcript registre su nombre, dijo: "Me lleno de alegría, de regocijo, de ver de que aquí ha sido más poderoso el día de hoy el bienestar de un pueblo" 00:00:46.
Otra intervención explicó que los cambios precisan que las alianzas se regularán en el reglamento de la ley, no en un reglamento dictado por JAPDEVA 00:01:26. La misma persona dijo que las alianzas no cumplen los procedimientos ordinarios de contratación, pero sí se rigen por principios constitucionales 00:01:46.
Sobre el plazo, la grabación indica que el máximo es de 50 años y que cada caso debe justificarse con estudios técnicos y económicos 00:02:14.
Qué cambia para usted
Si usted vive en Limón, la ley permite que JAPDEVA firme alianzas con empresas privadas para proyectos portuarios y de marinas (art. 1). Esos contratos pueden durar hasta 50 años.
Si usted trabaja en JAPDEVA o en un proyecto del puerto, el reglamento que debe emitir el Poder Ejecutivo definirá cómo se escogen los aliados y cómo se fiscalizan (art. 1). Ese reglamento debe salir en un plazo máximo de seis meses (art. transitorio).
Si usted es usuario de los muelles, las instalaciones siguen siendo públicas y no pueden venderse ni alquilarse (art. 1).
Frente a la Constitución
El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos de obras públicas y las compras con fondos de instituciones autónomas se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. La ley exceptúa las alianzas de los procedimientos ordinarios de contratación pública (art. 1). El Censo no encontró una justificación constitucional expresa en el texto para esa excepción. Queda la duda de si el reglamento y la fiscalización posterior alcanzan para cumplir el mandato de licitación.
El artículo 33 garantiza que toda persona es igual ante la ley Constitución, art. 33. La ley pide que el reglamento incluya criterios de selección de aliados y que se respeten los principios de igualdad y libre concurrencia (art. 1). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.
El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La ley exige estudios que garanticen beneficios económicos, financieros y sociales reales para Limón (art. 1). El Censo no encontró un choque con ese artículo.
El artículo 140, inciso 3, da al Poder Ejecutivo la potestad de reglamentar las leyes Constitución, art. 140. La ley le encarga al Poder Ejecutivo emitir el reglamento en seis meses (art. transitorio). Eso calza con la Constitución.
Qué puede hacer usted
Puede pedir información sobre el estado del proyecto y de la ley en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de los proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en una alianza de JAPDEVA. Las denuncias se reciben en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Puede presentar un recurso de amparo si considera que una actuación de JAPDEVA viola un derecho constitucional. El recurso se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas alianzas ha firmado JAPDEVA desde que rige la ley.
El dossier no incluye el texto del reglamento que debía emitir el Poder Ejecutivo en seis meses.
El dossier no dice si la Contraloría ya refrendó algún contrato de alianza.
El dossier no permite saber cuánto dinero ha recibido JAPDEVA por el canon del 1,5%.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley exceptúa las alianzas de la licitación que ordena el artículo 182. El texto no explica cómo esa excepción cumple el mandato constitucional.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"Las alianzas estratégicas suscritas por Japdeva se exceptúan de los procedimientos ordinarios de contratación pública, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 3 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021."
Hay dudas La Constitución pide licitación para obras públicas de instituciones autónomas. La ley saca las alianzas de ese trámite y las manda a un reglamento. Queda la duda de si eso cumple el artículo 182.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 1"las alianzas estratégicas estarán sujetas a los principios constitucionales de transparencia, eficiencia, igualdad, publicidad, libre concurrencia, rendición de cuentas, fiscalización y control de la Hacienda Pública."
Sin choque aparente La ley pide igualdad y libre concurrencia en la selección de aliados. El Censo no encontró un choque directo con el artículo 33.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"siempre y cuando se garantice, mediante estudios técnicos y de factibilidad debidamente sustentados, que la iniciativa generará beneficios económicos, financieros y sociales reales para la provincia de Limón."
Sin choque aparente La ley exige estudios que garanticen beneficios para Limón. Eso va en la línea del artículo 50.
Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento;"
Esta ley, art. Transitorio"El Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento de esta ley, con la respectiva consulta pública, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de su entrada en vigencia."
Sin choque aparente La Constitución da al Poder Ejecutivo la potestad de reglamentar. La ley le encarga ese reglamento en seis meses. Calza.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"De forma unánime y tras una negociación, los legisladores apoyaron un nuevo texto al expediente 24,259"
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"Me lleno de alegría, de regocijo, de ver de que aquí ha sido más poderoso el día de hoy el bienestar de un pueblo"
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"Los cambios precisan mejor eh cómo se se darían esas alianzas estratégicas, se aclara y se precisa que es en el reglamento de esta ley, no un reglamento dictado por JAPDEVA"
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"El plazo máximo de cualquier alianza será de hasta 50 años."
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10965: Ley para potenciar el desarrollo de alianzas estratégicas, reforma Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica) (Vigente)
- Expediente 24259: REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 5 BIS Y ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 3091, LEY ORGÁNICA DE JAPDEVA (JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA) DE 18 DE FEBRERO DE 1963, PARA POTENCIAR EL DESARROLLO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS. ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA AL ARTÍCULO 5 BIS DE LA LEY N°3091, LEY ORGÁNICA DE JAPDEVA (JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA) DEL 18 DE FEBRERO DE 1963, PARA POTENCIAR EL DESARROLLO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS
- Avalan nuevo texto para que JAPDEVA pueda establecer alianzas público privadas
- Piden liquidar fondo de ahorro de trabajadores de Japdeva
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 5 BIS Y ADICIÓN DE UN INCISO l) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 3091, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, DEL 18 DE FEBRERO DE 1963, PARA POTENCIAR EL DESARROLLO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10965
EXPEDIENTE N.º 24.259
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10965
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 5 BIS Y ADICIÓN DE UN INCISO l) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 3091, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, DEL 18 DE FEBRERO DE 1963, PARA POTENCIAR EL DESARROLLO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso a) del artículo 5 bis de la Ley 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, del 18 de febrero de 1963. El texto es el siguiente:
Artículo 5 bis- Japdeva tendrá dentro de sus competencias:
a) Suscribir alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial dentro o fuera del país, con entes o empresas que desarrollen actividades de inversión de capital, infraestructura, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con las competencias de Japdeva, siempre y cuando se garantice, mediante estudios técnicos y de factibilidad debidamente sustentados, que la iniciativa generará beneficios económicos, financieros y sociales reales para la provincia de Limón. Los términos y las condiciones generales de las alianzas estratégicas se definirán mediante el reglamento de esta ley.
Las alianzas estratégicas podrán involucrar el uso de bienes inmuebles propiedad o bajo administración de las partes y el desarrollo de la infraestructura necesaria para alcanzar los objetivos estratégicos acordados a partir de la alianza, con excepción del patrimonio natural del Estado.
Las instalaciones construidas en los muelles de Japdeva no podrán salir del dominio público, ni ser enajenadas, arrendadas o gravadas, directa ni indirectamente. Sin embargo, podrán ser explotadas por el socio estratégico, conjuntamente con Japdeva y bajo los términos y condiciones previstos en el reglamento respectivo de las alianzas estratégicas.
Las alianzas estratégicas suscritas por Japdeva se exceptúan de los procedimientos ordinarios de contratación pública, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 3 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021. Sin embargo, las alianzas estratégicas estarán sujetas a los principios constitucionales de transparencia, eficiencia, igualdad, publicidad, libre concurrencia, rendición de cuentas, fiscalización y control de la Hacienda Pública. El reglamento de esta ley regulará los procedimientos especiales aplicables que deberá considerar los principios mencionados en este párrafo. Las alianzas estratégicas estarán sujetas a la fiscalización posterior de la Contraloría General de la República. Asimismo, los contratos respectivos requerirán refrendo contralor en los casos y condiciones previstas en la normativa emitida por el Órgano Contralor.
En el reglamento correspondiente se incluirán los procedimientos que deberán seguirse para la selección de los aliados estratégicos, debiendo considerar, al menos, que la alianza que se pretende desarrollar se sustente en un proyecto que analice riesgos y ventajas para realizar la alianza respectiva, la administración de esos riesgos, el conocimiento y la experiencia técnica del aliado o aliados, su capacidad financiera, mecanismos de fiscalización por parte de Japdeva, mecanismos de resolución de conflictos en la fase de ejecución de la alianza, así como que al aliado o aliados no les aplique el régimen de prohibiciones regulado en la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021, para lo cual deberán rendir declaración jurada correspondiente.
En cada caso, la alianza estratégica deberá ser autorizada y finalmente aprobada por el Consejo de Administración de Japdeva. El plazo máximo de cualquier alianza estratégica será de hasta por 50 años. En cada caso el plazo deberá justificarse, mediante estudios técnicos y económicos, en función de la magnitud de la obra y su modelo financiero.
Las disposiciones de este inciso no podrán generar prácticas monopolísticas absolutas o relativas de conformidad con la legislación vigente.
Los contratos de las alianzas estratégicas deberán contemplar el pago por parte del aliado estratégico de un canon para financiar la supervisión, fiscalización y seguimiento no menor al uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos brutos de cada alianza.
(...).
ARTÍCULO 2- Se adiciona el inciso i) al artículo 6 de la Ley 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, del 18 de noviembre de 1963. El texto es el siguiente:
Artículo 6- Como autoridad portuaria, corresponderá a Japdeva:
(...)
i) Otorgar las concesiones para el desarrollo de marinas en los bienes bajo su administración, de conformidad con esta ley y en lo que resulte aplicable con la Ley 7744, Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, del 19 diciembre de 1997, en el marco de contratos de alianzas estratégicas o de asociación público-privada, mientras estos bienes no resulten necesarios para el cumplimiento de los fines legales de Japdeva. En el ejercicio de esta competencia el aliado estratégico deberá contar con la viabilidad técnica favorable de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat) creada mediante la Ley 7744.
TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento de esta ley, con la respectiva consulta pública, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de su entrada en vigencia.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Yara Jiménez Fallas Presidenta
Gerald Bogantes Rivera Reynaldo Arias Mora Primer Secretario Segundo Secretario