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Proyecto define la violencia obstétrica y da control a la Defensoría

El expediente 24261 propone meter el concepto de violencia obstétrica en la Ley 10081 y encargar a la Defensoría de los Habitantes vigilar la información que reciben las embarazadas.

Título oficial REFORMAS A LA LEY 10.081, DERECHOS DE LA MUJER DURANTE LA ATENCIÓN CALIFICADA, DIGNA Y RESPETUOSA DEL EMBARAZO, PARTO, POSPARTO Y ATENCIÓN DEL RECIÉN NACIDO

Atención: El proyecto da a la Defensoría de los Habitantes una tarea nueva de vigilar la información prenatal, y la definición de violencia obstétrica usa términos amplios que dejan dudas sobre cómo se aplicaría.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Personal de salud

    La definición usa palabras como trato cruel, deshonroso, descalificador, humillante o amenazante sin precisar cómo se mide ni qué procedimiento se sigue.

    Se considera trato deshumanizado a todo trato cruel, deshonroso, descalificador, humillante o amenazante, ejercido por el personal de salud en el contexto de la atención del embarazo, parto y postparto, ya sea a la mujer o al recién nacido, así como en la atención de complicaciones de abortos naturales o provocados, sean punibles o no.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Mujeres embarazadas, en parto y en posparto atendidas en servicios públicos o privados
  • Personal de salud de hospitales y clínicas públicas y privadas
  • La Defensoría de los Habitantes, que asumiría una nueva tarea de vigilancia
  • Instituciones públicas y centros privados de salud que deben emitir información

A quién beneficia

  • Las embarazadas tendrían derecho a información integral sobre riesgos y complicaciones en formatos accesibles
  • La ley nombraría la violencia obstétrica y la reconocería como violencia de género
  • La Defensoría de la Mujer tendría una tarea explícita de vigilar la información prenatal

Qué cambia

  • La Ley 10081 cambiaría su objeto para incluir la erradicación de la violencia obstétrica
  • El personal de salud quedaría cubierto por una definición legal de violencia obstétrica
  • La Defensoría de los Habitantes tendría que vigilar que la información llegue a las embarazadas
  • El proyecto debe pasar por Plenario antes del 16 de abril de 2028 o se archiva

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24261 reforma la Ley 10081 para que la ley costarricense nombre la violencia obstétrica y la reconozca como problema de salud pública. Todavía no es ley: la Asamblea lo discute 1.

El artículo 1 cambia el objeto de la Ley 10081. Agrega que la ley busca "la erradicación de la violencia obstétrica en el país" (art. 1).

El artículo 2 mete una definición nueva. Dice que violencia obstétrica es la que "ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales" (art. 2). También cubre la atención de complicaciones de abortos, "sean punibles o no".

El artículo 3 cambia el inciso c) del artículo 5 de la Ley 10081, sobre el principio de información. Las instituciones públicas y los centros privados deberán dar información "integral pertinente y oportuna" sobre derechos humanos, embarazo, riesgos y complicaciones (art. 3). Y añade: "Corresponderá a la Defensoría de los Habitantes vigilar que esta información sea emitida y entregada en formatos accesibles, a las mujeres en etapa prenatal".

A quién le toca

A las mujeres embarazadas, en parto y en posparto que se atienden en servicios públicos o privados. El artículo 2 nombra a "las mujeres" y a "las personas recién nacidas" (art. 2).

Al personal de salud de hospitales y clínicas. La definición del artículo 2 recae sobre "el personal de salud" (art. 2).

A la Defensoría de los Habitantes. El artículo 3 le da la tarea de vigilar que la información llegue a las embarazadas en formatos accesibles (art. 3).

A las instituciones públicas y a los centros privados de salud, que deberán emitir esa información (art. 3).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de la Mujer (Área I). La comisión votó y dictaminó el 5 de febrero de 2025, y el 20 de febrero de 2025 lo remitió a la Secretaría del Directorio 1.

El expediente se presentó el 16 de abril de 2024 y se publicó en La Gaceta el 13 de mayo de 2024 1.

El plazo cuatrienal vence el 16 de abril de 2028 1. Si no se aprueba antes, se archiva.

Falta el debate en el Plenario: primer debate, segundo debate y firma del Poder Ejecutivo para que sea ley guía, p. 28.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de proyectos anteriores con número 21.057, no del 24261. En la Comisión de la Mujer del 20 de setiembre de 2021 se discutían mociones al expediente 21.057, la ley que después se convirtió en la Ley 10081 00:07:25.

La diputada Pérez Pérez explicó por qué presentaba mociones: "me ha contactado en personas y familias vinculadas con este niños y niñas que murieron en forma muy muy temprana producto de y complicaciones de los embarazos" 00:11:03.

En la audiencia del 23 de octubre de 2019, una obstetra contó su propia experiencia: "fui víctima de violencia obstétrica mucho lo que vimos en las encuestas en encuesta ella me gritó me un millón me hizo jugar sin ser necesario me dijo que yo no sabía pujar me sentí muy humillada muy insultado" 00:01:32.

En esa misma audiencia se planteó una duda sobre el texto: "en todo el proyecto habla de los derechos de la mujer gestante pero los derechos están redactados en pasivo ser informada recibir información pero no está el derecho a decidir sobre esa información" 00:02:35.

El 11 de setiembre de 2019, representantes de la Caja Costarricense de Seguro Social se manifestaron a favor del proyecto 21.057 00:00:10. El gerente general Mario Ruiz dijo que en los currículums de las universidades faltan materias sobre violencia obstétrica 00:01:15.

Frente a la Constitución

El artículo 21 de la Constitución dice que "La vida humana es inviolable" Constitución, art. 21. El proyecto se apoya en ese artículo para proteger la salud materna (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 51 ordena protección especial del Estado a "la madre, el niño y la niña" Constitución, art. 51. El proyecto da información y atención a la mujer gestante y al recién nacido (art. 2). Calza con ese mandato.

El artículo 33 prohíbe "discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La definición del artículo 2 habla de trato "cruel, deshonroso, descalificador, humillante o amenazante" (art. 2). Hay duda sobre si la definición es lo bastante precisa para no dejar abierta la interpretación de qué es trato deshumanizado.

El artículo 33 también protege a toda persona. La definición del artículo 2 se enfoca en la mujer y en el personal de salud; no menciona sanciones ni procedimientos. Eso podría generar dudas sobre cómo se aplicaría en la práctica.

Qué puede hacer usted

Si quiere que se cambie el texto, hable con los diputados de la Comisión de la Mujer antes de que pase al Plenario. La guía explica que "es importante la capacidad de incidencia que cualquier ciudadano pueda ejercer en el seno de la comisión, mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Pida una audiencia o escriba a su diputado. La guía dice que en el Plenario "es importante saber que éste es un segundo momento para poder incidir sobre los diputados por parte de la sociedad civil" guía, p. 29.

Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.

Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía dice que en el amparo se expresa "el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y las pruebas de cargo" guía, p. 23.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor y en contra del dictamen en la Comisión de la Mujer el 5 de febrero de 2025.

El dossier no incluye el texto del dictamen aprobado, solo el proyecto original.

El dossier no dice si la Defensoría de los Habitantes fue consultada sobre la nueva tarea de vigilar la información.

El dossier no dice cuándo pasará el proyecto al Plenario.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto calza con la protección constitucional a la madre y al niño, pero la definición de violencia obstétrica deja dudas sobre su precisión y sobre cómo se aplicaría sin sanciones ni procedimientos claros.

  1. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene por objeto proteger y garantizar el derecho humano de las mujeres y de quienes integran las familias gestantes, para lograr un embarazo, parto, posparto y puerperio con atención calificada y de gestión humanizada asegurando el ejercicio de estos derechos, así como los derechos de las personas recién nacidas; con el propósito de contribuir a la disminución de la morbimortalidad materna y neonatal, así como a la erradicación de la violencia obstétrica en el país"

    Sin choque aparente La Constitución protege la vida. El proyecto busca proteger la salud de la madre y del recién nacido. El Censo no encontró choque en este punto.

  2. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 2"Entiéndase por violencia obstétrica como aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales."

    Sin choque aparente La Constitución ordena protección especial a la madre y al niño. El proyecto define la violencia obstétrica y busca protegerlos. Calza con ese mandato.

  3. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 2"Se considera trato deshumanizado a todo trato cruel, deshonroso, descalificador, humillante o amenazante, ejercido por el personal de salud en el contexto de la atención del embarazo, parto y postparto, ya sea a la mujer o al recién nacido, así como en la atención de complicaciones de abortos naturales o provocados, sean punibles o no."

    Hay dudas La Constitución protege la dignidad humana. La definición del proyecto usa palabras amplias como trato cruel o humillante. Hay duda sobre si la definición es lo bastante precisa para aplicarse sin dejar abierta la interpretación.

  4. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 3"Corresponderá a la Defensoría de los Habitantes vigilar que esta información sea emitida y entregada en formatos accesibles, a las mujeres en etapa prenatal."

    Hay dudas La Constitución protege la igualdad. El proyecto da una tarea de vigilancia a la Defensoría. Hay duda sobre si esa tarea nueva tiene respaldo en la Ley 7319, que define las funciones de la Defensoría.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:32

    "fui víctima de violencia obstétrica mucho lo que vimos en las encuestas en encuesta ella me gritó me un millón me hizo jugar sin ser necesario me dijo que yo no sabía pujar me sentí muy humillada muy insultado"

    COMISIÓN DE LA MUJER LEGISLA POR UN PARTO RESPETADO

  • 00:02:35

    "en todo el proyecto habla de los derechos de la mujer gestante pero los derechos están redactados en pasivo ser informada recibir información pero no está el derecho a decidir sobre esa información"

    COMISIÓN DE LA MUJER LEGISLA POR UN PARTO RESPETADO

  • 00:11:03

    "me ha contactado en personas y familias vinculadas con este niños y niñas que murieron en forma muy muy temprana producto de y complicaciones de los embarazos"

    Pérez Pérez · Comisión Especial de la Mujer, lunes 20 de setiembre 2021

  • 00:00:10

    "representantes de la caja costarricense de seguro social se manifestaron a favor del proyecto 21.057"

    CCSS DE ACUERDO CON EL PROYECTO QUE BUSCA PREVENIR LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA

  • 00:01:15

    "el gerente general de la entidad mario ruiz hizo hincapié sobre la necesidad de que en los currículums de las universidades se incluyan materias que sensibilicen a los futuros médicos sobre la violencia obstétrica"

    Mario Ruiz · CCSS DE ACUERDO CON EL PROYECTO QUE BUSCA PREVENIR LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24261: REFORMAS A LA LEY 10.081, DERECHOS DE LA MUJER DURANTE LA ATENCIÓN CALIFICADA, DIGNA Y RESPETUOSA DEL EMBARAZO, PARTO, POSPARTO Y ATENCIÓN DEL RECIÉN NACIDO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-13
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Comisión Especial de la Mujer, lunes 20 de setiembre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-20
  4. COMISIÓN DE LA MUJER LEGISLA POR UN PARTO RESPETADO Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-10-23
  5. CCSS DE ACUERDO CON EL PROYECTO QUE BUSCA PREVENIR LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-09-11
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMAS DE LA LEY 10081, DERECHOS DE LA MUJER DURANTE LA ATENCIÓN CALIFICADA, DIGNA Y RESPETUOSA DEL EMBARAZO, PARTO, POSPARTO Y ATENCIÓN DEL RECIÉN NACIDO

PAOLA NÁJERA ABARCA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 24.261

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMAS DE LA LEY 10081, DERECHOS DE LA MUJER DURANTE LA ATENCIÓN CALIFICADA, DIGNA Y RESPETUOSA DEL EMBARAZO, PARTO, POSPARTO Y ATENCIÓN DEL RECIÉN NACIDO

Expediente N.º 24.261

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La denominada violencia obstétrica es una de las prácticas y conductas realizadas por profesionales de la salud a las mujeres durante el embarazo, el parto y el posparto, en el ámbito público o privado, que por acción u omisión son violentas o percibidas como violentas.

Estas agresiones pueden ser psicológicas, como por ejemplo dar a la mujer un trato despectivo, humillante, despersonalizado o con vejaciones, o actos no apropiados o no consensuados, como episiotomías sin consentimiento, intervenciones dolorosas sin anestésicos, obligar a parir en una determinada posición o proveer una medicalización excesiva que pueda generar complicaciones.

La violencia obstétrica constituye una violación de los derechos humanos desde un enfoque de los derechos de la salud, sexual y reproductiva de la mujer, entendidos como derechos inalienables e indivisibles. Estas praxis deshumanizantes constituyen un verdadero problema de Estado y de salud pública en diversos países del mundo, incluido el nuestro.

Las transgresiones durante el parto generan altos costes, económicos y sociales, pero, más allá de los costes, existe un imperativo ético y moral que tiene que ver con lograr sociedades más justas y equitativas, libres de todo tipo de violencia.

El derecho a la salud es reconocido por los instrumentos universales de protección de los derechos humanos, entre otros, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el artículo 12, del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Pidesc), en los artículos 3, 6, 23, 24 y 25 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

La Carta Fundamental de la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social y establece que la salud es una competencia de los Estados. “Los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual sólo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas". El artículo 21 de la Constitución Política de la República de Costa Rica expone que la vida humana es inviolable. "Es de este principio constitucional de donde innegablemente se desprende el derecho a la salud, al bienestar físico, mental y social, derecho humano que se encuentra indisolublemente ligado al derecho de la salud y a la obligación del Estado de proteger la vida humana." (Voto de la Sala Constitucional N.º 3705-93, 3341-96)

La Sala ha considerado que el derecho a la vida es un principio fundamental tutelado y protegido por nuestra Constitución Política, y que la Caja Costarricense de Seguro Social es la institución encargada de brindar protección a la población, a través de planes de salud, atención de pacientes y suministro de medicamentos, entre otros, además de que se le ha delegado la responsabilidad estatal de determinar las prácticas idóneas y seguras del servicio. (Voto 6874-94)

La Ley 10081, Derechos de la Mujer durante la Atención Calificada, Digna y Respetuosa del Embarazo, Parto, Posparto y Atención del Recién Nacido, de 13 de enero de 2022, establece los derechos de la mujer durante la atención calificada, digna y respetuosa del embarazo, parto, posparto y atención, enuncia en su artículo 9 las siguientes obligaciones del Estado:

Garantizar el derecho a la salud materna. Deberá proporcionar el acceso, la atención íntegra, oportuna, eficaz, con calidad y calidez en la prestación de los servicios en salud, en especial a las mujeres en estado de embarazo, sin importar su valoración de riesgo (alto o bajo), considerando las necesidades especiales de adolescentes, en edad avanzada, con embarazo múltiple, con VIH o sida, mujeres indígenas, migrantes, discapacitadas, privadas de libertad, en situación de pobreza extrema y mujeres afectadas por cualquier forma de discriminación.

Incentivar la investigación científica para el mejoramiento en la calidad de atención a la mujer embarazada, teniendo en cuenta su diversidad étnica, cultural y territorial, de manera que se incorporen y actualicen constantemente en los protocolos de atención y guías técnicas de atención, prácticas culturales que faciliten mayor bienestar y seguridad a las mujeres durante el embarazo, el parto y el posparto, con el fin de tener una mejora continua en los servicios prestados.

Facilitar a las mujeres embarazadas y sus familias la tramitación de quejas o denuncias por violaciones a las disposiciones de la presente ley. Debe garantizarse el acceso a la información sobre el estado y el seguimiento del proceso hasta su resolución final, la posibilidad de aportar pruebas o indicar su ubicación, incluso la posibilidad de apelar lo resuelto ante una instancia jerárquica superior.

Adoptar las medidas que conduzcan a la prevención y disminución de los índices de morbimortalidad materna y perinatal: como garantía para el ejercicio de una maternidad saludable, segura con el menor riesgo posible, en cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible a la fecha.

Informar, sensibilizar educar a los niños y las niñas y los adolescentes en el respeto y el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, generando alternativas responsables que mejoren sus proyectos de vida y fortalezcan la toma de decisiones para desarrollar paternidades y maternidades responsables.

El conocimiento de la presente ley y sus alcances podrá ser incorporado en la formación académica y profesional del personal de salud involucrado en la atención obstétrica.

Promover la participación activa de las organizaciones de mujeres en el diseño, el seguimiento, la evaluación y el monitoreo de las políticas públicas de prevención de la morbimortalidad materna y de promoción de la maternidad segura, digna y satisfactoria.

En esa misma línea, agrega en el artículo 10 las obligaciones del personal asistencial y de los sistemas prestadores de servicios de salud:

Brindar una atención fundamentada en la dignidad humana en los servicios de atención en el embarazo, parto, posparto inmediato, puerperio y período neonatal; las entidades prestadoras de servicios de salud deberán capacitar al personal asistencial y a los profesionales de la salud, a cargo de la atención calificada e integral a la mujer gestante y al recién nacido.

Promover la autocrítica, la autorregulación y la evaluación en la prestación de servicios de atención de la salud materna, para el mejoramiento continuo de estos, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por las usuarias, la familia gestante y personal de salud experto en el campo.

Crear espacios, tanto en las instituciones públicas como en los entes privados, que garanticen la confidencialidad, privacidad y bienestar en la prestación de los servicios de salud materno infantil, con dignidad y calidez, a fin de proteger a la madre y al recién nacido de conformidad con los estándares de habilitación nacionales que se determinen.

Suministrar información clara y acorde a la educación y cultura de los futuros padres, para tomar decisiones acerca de los procedimientos utilizados en la prestación de los servicios de atención de la salud materna, que puedan afectar a la gestante o al recién nacido.

Garantizar los controles del estado de embarazo por profesionales idóneos y, para los embarazos de alto riesgo, por profesionales especializados.

Las instituciones públicas y los entes privados prestadores de servicios de salud deberán instrumentar un modelo interdisciplinario de atención para el abordaje del consumo de sustancias, vinculado a los efectos adversos del tabaco, el alcohol o las drogas, sobre el recién nacido y la mujer progenitora.

Los establecimientos de salud deberán adecuar sus instalaciones de manera que estos cuenten con centros de lactancia materna conforme a la normativa nacional vigente. El equipo de salud deberá brindar información de apoyo suficiente a la mujer, para los casos en que sea necesaria la extracción de su leche para ser administrada a la persona recién nacida por el tiempo que sea requerida y según sus necesidades.

A pesar de los esfuerzos para eliminar la violencia obstétrica en nuestro país, la publicación en los medios de comunicación de nuevos casos, así como las denuncias de diversas agrupaciones, evidencian que falta camino por recorrer, en particular en cuanto a la información que reciben las familias.

La falta de información provoca que muchas víctimas de algún tipo de violencia obstétrica, aunque expongan la situación en el entorno familiar, no lleguen a denunciarla en la respectiva contraloría de servicios del centro de salud, la Defensoría de los Habitantes o en el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), por considerar se trata de una situación normal.

Aunque el registro más amplio corresponde a la Defensoría, sus propias autoridades reconocen que las cifras no consiguen retratar la magnitud del problema.

Registro de consultas y quejas relacionadas con violencia obstétrica ante la Defensoría de los Habitantes

2023 11

2022 32

2021 50

2020 47

2019 34

2018 34

2017 21

2016 31

2015 43

2014 27

TOTAL: 330

Fuente: Defensoría de los Habitantes

La Defensoría de los Habitantes de la República es el órgano encargado de proteger los derechos y los intereses de los habitantes.

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, “Este órgano velará porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además, deberá promocionar y divulgar los derechos de los habitantes”.

Toda mujer embarazada posee el derecho a la información, así como la libertad para que la toma de decisiones sea libre e informada, en relación a su salud.

Sin embargo, es evidente que muchas veces a las pacientes se les realizan prácticas sin que haya una previa consulta y sin llegar a ofrecerles la suficiente y necesaria información sobre las implicaciones que comportan estas. En consecuencia, lo que se hace es mermar toda posibilidad de las mujeres de tomar decisiones sobre su salud sexual y reproductiva.

Para la Defensoría de los Habitantes, es fundamental conceptualizar la violencia obstétrica (DH-MU-0078-2024). El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) llevó a cabo la Encuesta Nacional de Mujeres, Niñez y Adolescencia (EMNA) y definió las siguientes variables sobre violencia obstétrica, dentro de la sección dedicada a Salud reproductiva y materna:

No se le consultó sobre aplicarle medicamentos o procedimientos.

No se le dieron explicaciones que entendió.

No se le apoyó de forma adecuada.

Fue criticada, recibió comentarios despectivos o sobrenombres.

Le gritaron o la regañaron.

Se le obligó a pujar sin ser necesario hacerlo.

Le pegaron o agredieron físicamente.

No le permitieron estar acompañada.

No tuvo la privacidad necesaria.

No tuvo una posición cómoda.

La violencia obstétrica puede adoptar numerosas formas y en ocasiones puede minimizarse bajo síndromes de depresión posparto o estrés postraumático. Se trata de un problema muy poco abordado, en especial sobre la percepción de las usuarias y de los profesionales de la salud.

Para la Defensoría de los Habitantes, Costa Rica debe garantizar la generación de indicadores sobre este tipo de violencia, incluir su conceptualización tanto en el ámbito legal, como en lineamientos, guías y protocolos que se aprueben e implementen en los servicios de salud.

En la actualidad, este tipo de violencia no está incluida dentro de los datos del Sistema Unificado de Medición Estadística de la Violencia de Género (Sumevig), ni hay información disponible en el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia del Poder Judicial.

El presente proyecto de ley pretende reformar la Ley 10081, Derechos de la Mujer durante la Atención Calificada, Digna y Respetuosa del Embarazo, Parto, Posparto y Atención del Recién Nacido, con el fin de solventar la ausencia del concepto de violencia obstétrica de nuestra legislación y el reconocimiento de este serio problema en nuestro sistema de salud como un primer paso para lograr una sociedad más justa, equitativa y democrática.

Asimismo, propone la implementación de un mecanismo de control para mejorar la información que reciben las mujeres embarazadas sobre sus derechos, lo que eventualmente puede mejorar la comunicación entre las usuarias del servicio médico y los profesionales de la salud.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMAS DE LA LEY 10081, DERECHOS DE LA MUJER DURANTE LA ATENCIÓN CALIFICADA, DIGNA Y RESPETUOSA DEL EMBARAZO, PARTO, POSPARTO Y ATENCIÓN DEL RECIÉN NACIDO

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 1 de la Ley 10081, Derechos de la Mujer durante la Atención Calificada, Digna y Respetuosa del Embarazo, Parto, Posparto y Atención del Recién Nacido, de 13 de enero de 2022. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto proteger y garantizar el derecho humano de las mujeres y de quienes integran las familias gestantes, para lograr un embarazo, parto, posparto y puerperio con atención calificada y de gestión humanizada asegurando el ejercicio de estos derechos, así como los derechos de las personas recién nacidas; con el propósito de contribuir a la disminución de la morbimortalidad materna y neonatal, así como a la erradicación de la violencia obstétrica en el país, promoviendo la vivencia de una maternidad digna, saludable, segura con el menor riesgo posible, mediante la prestación oportuna, eficiente, con calidad y calidez de los servicios de salud prenatal, del parto, posparto y de la persona recién nacida, contribuyendo al desarrollo humano de la familia.

ARTÍCULO 2 Se adiciona un nuevo artículo 2 y se corre la numeración de la Ley 10081, Derechos de la Mujer durante la Atención Calificada, Digna y Respetuosa del Embarazo, Parto, Posparto y Atención del Recién Nacido, de 13 de enero de 2022. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Entiéndase por violencia obstétrica como aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales. Se considera trato deshumanizado a todo trato cruel, deshonroso, descalificador, humillante o amenazante, ejercido por el personal de salud en el contexto de la atención del embarazo, parto y postparto, ya sea a la mujer o al recién nacido, así como en la atención de complicaciones de abortos naturales o provocados, sean punibles o no. La violencia obstétrica constituye una violación a los Derechos Humanos, tanto como manifestación de la violencia de género contra las mujeres como desde el enfoque del derecho a la salud como un derecho humano.

ARTÍCULO 3- Se reforma el inciso c) del artículo 5 de la Ley 10081, Derechos de la Mujer durante la Atención Calificada, Digna y Respetuosa del Embarazo, Parto, Posparto y Atención del Recién Nacido, de 13 de enero de 2022. El texto es el siguiente:

c) Principio de información: las instituciones públicas y los centros privados emitirán información integral pertinente y oportuna sobre derechos humanos, el embarazo, sus posibles riesgos, complicaciones y consecuencias para la gestante y su familia. Corresponderá a la Defensoría de los Habitantes vigilar que esta información sea emitida y entregada en formatos accesibles, a las mujeres en etapa prenatal.

Rige a partir de su publicación

Paola Nájera Abarca Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 25-04-2024).

Observaciones

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Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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