# Expediente 24263: Proyecto reserva licencias de pesca a barcos y empresas costarricenses

- Página: https://elcenso.com/leyes/24263
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA EL FOMENTO DE LA PESCA RESPONSABLE EN COSTA RICA. REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N.° 8436, LEY DE PESCA Y ACUICULTURA DE 1 DE MARZO DE 2005.
- Publicada: 2024-05-13
- La Gaceta: 84
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24263 reformaría la Ley de Pesca para reservar licencias comerciales a embarcaciones nacionales y crear financiamiento para pescadores.

## A quién le toca

- Pescadores de pequeña escala: una licencia por persona física, con excepciones
- Asociaciones y cooperativas de pescadores: pueden recibir más licencias
- Dueños de embarcaciones semiindustriales e industriales: entran en categorías B y C
- Barcos atuneros con bandera extranjera: siguen pagando cánones repartidos entre cinco instituciones
- Operadores de pesca turística: necesitan registro en el ICT y licencia del Incopesca
- Organizaciones pesqueras inscritas: pueden firmar convenios de cotización con la CCSS

## A quién beneficia

- El Sistema de Banca para el Desarrollo podría crear crédito para pesquerías
- Las universidades estatales recibirían un 20% de los cánones de barcos atuneros extranjeros
- El INA recibiría un 10% de esos cánones para formación técnica pesquera
- La Cruz Roja recibiría un 10% para emergencias en el mar
- Guardacostas recibiría un 10% para combatir pesca ilegal, narcotráfico y piratería

## Qué cambia

- Las licencias comerciales quedarían reservadas a embarcaciones y personas costarricenses
- El Incopesca necesitaría estudios técnicos y científicos antes de dar cualquier licencia comercial
- El Incopesca debería emitir cada dos años un informe al MAG sobre el estado de las pesquerías
- El Estado tendría que transferir recursos al Incopesca para fiscalización
- La pesca turística tendría licencia especial revisable cada año

## Cláusulas a revisar

- **Transferencia sin monto ni fuente** (6): El artículo obliga a transferir "los recursos económicos necesarios" pero no fija cifra ni de dónde saldrían. Texto: "El Estado costarricense deberá transferir los recursos económicos necesarios al Incopesca"
- **Excepción a la regla de una licencia** (103): La regla general es una licencia por persona física, pero estos grupos podrían recibir más por resolución del Incopesca. Texto: "salvo en el caso de personas en condición de pobreza debidamente comprobada o cuando se trate de asociaciones de pescadores legalmente constituidas o de cooperativas de pescadores"
- **Redirección de fondos si no hay proyectos** (51): Si las universidades estatales o el INA no presentan proyectos, su parte de los cánones pasa al Incopesca para convenios con universidades privadas o instituciones académicas privadas. Texto: "dichos fondos deberán ser trasladados al Incopesca para que ejecute convenios y disponga de dichos fondos económicos con las universidades privadas que deseen contribuir con el fortalecimiento y mejoramiento de todas las actividades pesqueras"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24263 reformaría 13 artículos de la Ley de Pesca y Acuicultura y agregaría uno nuevo. Todavía no es ley: está en trámite en la Asamblea Legislativa [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 1 declara al Incopesca como la autoridad científica y técnica de la pesca. También le encarga fomentar y regular la actividad pesquera ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 2 cambia la definición de pesca comercial. La divide en pequeña escala y semiindustrial. La pequeña escala incluye pesca sin embarcación y pesca a bordo con artes avalados por el Incopesca ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 47 es el cambio más directo. Las licencias para capturar especies comerciales en el Pacífico y el Caribe solo se darían a embarcaciones de bandera y registro nacional. También a personas físicas o jurídicas costarricenses ([art. 47](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Ese mismo artículo crea tres categorías de licencia: A para permisionarios artesanales o de pequeña escala, B para embarcaciones semiindustriales y C para embarcaciones industriales ([art. 47](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 4 faculta al Sistema de Banca para el Desarrollo y a las entidades financieras públicas a crear programas de crédito para pesquerías. El dinero serviría para mejorar embarcaciones, comprar tecnología amigable con el ambiente y crear plantas de proceso ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 6 obliga al Estado a transferir recursos al Incopesca. Ese dinero iría a la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para fiscalizar la pesca y combatir la pesca ilegal ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 14 suma obligaciones al Incopesca. Debería hacer convenios con Procomer, Comex, universidades públicas y gobiernos locales para buscar mercados extranjeros ([art. 14](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También debería emitir cada dos años un informe al MAG sobre el estado de las pesquerías.

El artículo 51 reparte los cánones de barcos atuneros con bandera extranjera. Un 10% va a Guardacostas, un 50% al Incopesca, un 20% a universidades estatales, un 10% al INA y un 10% a la Cruz Roja ([art. 51](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 79 define la pesca turística. Las embarcaciones deberían registrarse en el ICT y tener una licencia especial del Incopesca, revisable cada año ([art. 79](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 103 limita las licencias de pequeña escala a una por persona física. Habría excepción para personas en pobreza comprobada, asociaciones y cooperativas de pescadores ([art. 103](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 166 autoriza a la CCSS a hacer convenios con organizaciones pesqueras. El fin es fijar cuotas de cotización según la actividad laboral atípica ([art. 166](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los pescadores de pequeña escala. El artículo 103 les daría una sola licencia por persona física, salvo excepciones ([art. 103](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las asociaciones y cooperativas de pescadores. Podrían recibir más licencias mediante resolución del Incopesca ([art. 103](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas en condición de pobreza comprobada. Tendrían una excepción a la regla de una licencia por persona ([art. 103](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los dueños de embarcaciones semiindustriales e industriales. Entrarían en las categorías B y C del artículo 47 ([art. 47](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los barcos atuneros con bandera extranjera. Seguirían pagando cánones, que se repartirían entre cinco instituciones ([art. 51](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las universidades estatales, el INA y la Cruz Roja. Recibirían parte de esos cánones ([art. 51](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las organizaciones pesqueras inscritas. Podrían firmar convenios de cotización con la CCSS ([art. 166](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los operadores de pesca turística. Necesitarían registro en el ICT y licencia del Incopesca ([art. 79](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión Especial de Puntarenas (Área V). Ingresó ahí el 17 de setiembre de 2024 y se debatió el 18 de setiembre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 19 de mayo de 2026 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio. Ese mismo día el Plenario recibió el expediente [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 16 de abril de 2028 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si no se aprueba antes, se archiva.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan el expediente 24263. La sesión #56 del 18 de setiembre de 2024 discute una moción de posposición y el expediente 24 559, un permiso para el patrullero francés Arago ([video, 01:55:44](https://www.youtube.com/watch?v=Kdhfx4YoEe8&t=6944s)).

La sesión #74 del 4 de octubre de 2022 discute el expediente 21.226, sobre la persona adulta mayor ([video, 01:11:17](https://www.youtube.com/watch?v=XHFH4NMjCJI&t=4277s)).

En la sesión #56 una diputada dijo: "todo lo que ha dicho los dos diputados del frente amplio es falso" ([video, 01:48:59](https://www.youtube.com/watch?v=Kdhfx4YoEe8&t=6539s)). No se escucha su nombre en ese fragmento.

### Frente a la Constitución

El artículo 6 de la Constitución da al Estado jurisdicción especial sobre los mares adyacentes. Ahí puede proteger, conservar y explotar con exclusividad los recursos ([Constitución, art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 47 del proyecto reserva las licencias comerciales a embarcaciones y personas costarricenses ([art. 47](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa reserva calza con la exclusividad que ordena la Constitución.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y garantizar un ambiente sano ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto crea financiamiento para pesquerías ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) y obliga a estudios técnicos antes de dar licencias ([art. 47](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque en esos puntos.

El artículo 73 pone los seguros sociales bajo la CCSS y prohíbe usar sus fondos para fines distintos ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 166 autoriza convenios de cotización con organizaciones pesqueras ([art. 166](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Queda la duda de si esos convenios podrían afectar el sistema de contribución forzosa que ordena la Constitución.

El artículo 176 exige que los gastos no superen los ingresos probables ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 6 obliga al Estado a transferir recursos al Incopesca ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Queda la duda de cómo se financiaría esa transferencia sin romper esa regla.

### Qué puede hacer usted

Si quiere cambiar el texto, hable con los diputados de la Comisión Especial de Puntarenas. La guía dice que cualquier ciudadano puede pedir entrevistas con los diputados y argumentar a favor o en contra ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Pida una audiencia pública sobre el expediente. La convocatoria debe indicar el objeto, el lugar, la fecha y el plazo para presentar posiciones ([guía, p. 94](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=94)).

Presente su posición por escrito. La guía da un plazo de treinta días naturales para presentar posiciones y pruebas en una audiencia pública ([guía, p. 94](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=94)).

Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero transferiría el Estado al Incopesca ni de dónde saldría.

El dossier no dice cuántas licencias comerciales existen hoy ni cuántas quedarían fuera con la reserva del artículo 47.

El dossier no incluye el dictamen de la comisión ni el texto aprobado en ella.

El dossier no dice si el proyecto tuvo consultas con pescadores o cámaras del sector.

## Frente a la Constitución

La reserva de licencias a embarcaciones nacionales calza con el artículo 6. Quedan dudas sobre los convenios de la CCSS y sobre cómo se financiaría la transferencia al Incopesca.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados de la comisión y exponga sus argumentos de fondo a favor o en contra del texto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Audiencia pública: Inscríbase como interesado y presente su posición por escrito dentro del plazo de treinta días naturales (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=94)
- Consulta del estado del expediente: Pida información a la Oficina de Iniciativa Popular sobre el estado de tramitación del proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 24263: LEY PARA EL FOMENTO DE LA PESCA RESPONSABLE EN COSTA RICA. REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N.° 8436, LEY DE PESCA Y ACUICULTURA DE 1 DE MARZO DE 2005.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-13. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #56, miércoles 18 setiembre 2024. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-09-18. https://www.youtube.com/watch?v=Kdhfx4YoEe8
4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #74, martes 04 de octubre 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-04. https://www.youtube.com/watch?v=XHFH4NMjCJI
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FOMENTO DE LA PESCA RESPONSABLE EN COSTA RICA. REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N.° 8436, LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, DE 1 DE MARZO DE 2005

CARLOS ANDRÉS ROBLES OBANDO
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 24.263

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FOMENTO DE LA PESCA RESPONSABLE EN COSTA RICA. REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N.° 8436, LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, DE 1 DE MARZO DE 2005

Expediente N.º 24.263

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica una de las actividades más representativas para el desarrollo del territorio y las costas es la pesca, donde el país, a nivel internacional y nacional, ha adquirido un compromiso con la preservación de los océanos, pero sobre todo con un bienestar integral tanto con el medio ambiente como con las comunidades.

De esta forma es que se define bajo el concepto de pesca responsable: toda aquella actividad pesquera que se realice manteniendo un equilibrio entre el bienestar humano y el bienestar ecológico, apegado a los objetivos del código de conducta de pesca responsable emitido por FAO y los principios del desarrollo sostenible.

Es de esta manera que este proyecto de ley tiene como objetivo promover el desarrollo y fomento de la pesca responsable en la zona económica de nuestro país, garantizando la conservación de los recursos marinos y el desarrollo económico de la esta, las cuales, a través del decreto presidencial 27919, brinda las potestades al Incopesca de dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Conducta de Pesca Responsable.

La pesca ha sido durante mucho tiempo una actividad crucial en la economía costarricense, contribuyendo significativamente al sustento de comunidades costeras y al suministro de alimentos para nuestra población. Sin embargo, la lucha contra la pesca ilegal no regulada, no reglamentada y la falta de investigación pesquera y de técnicas o artes de pesca dificulta, realizar una adecuada toma de decisiones asertiva fundamentada en datos científicos que brinden atención y cumplimiento a la protección, conservación y explotación de los recursos marinos de nuestra zona económica exclusiva, conforme a lo establecido en el artículo 6 y 50 de nuestra Constitución Política, a través de esta iniciativa de ley, se busca abordar estos desafíos de manera integral y responsable.

Las reformas propuestas a la ley incluyen cambios en la clasificación de la pesca comercial, diferenciando entre la pesca de pequeña escala y la pesca semiindustrial y otras actividades pesqueras. Estas categorías tienen en cuenta las técnicas de pesca utilizadas que permitan una regulación más específica de cada tipo de actividad pesquera, garantizando que se practique de manera sostenible y responsable, además de la necesidad de ser basada en datos científicos a través de investigación.
Además, se establece que las licencias para la captura de especies marinas de interés comercial solo se otorgarán a embarcaciones nacionales, así como a personas físicas o jurídicas costarricenses. Esto asegura que la pesca comercial sea llevada a cabo por actores locales comprometidos con la conservación y el aprovechamiento responsable de nuestros recursos marinos, promoviendo reactivación económica, generación de empleo y seguridad alimentaria, incentivando el desarrollo y la prosperidad a las actuales y futuras generaciones, a través de trabajo digno y responsable en las comunidades costeras.

Otro aspecto importante de esta iniciativa es la promoción de la pesca responsable y la certificación de pesquerías nacionales. El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) se encargará de impulsar y respaldar procesos de mejora pesquera y certificaciones que permitan potenciar la exportación de productos pesqueros costarricenses y garantizar una gestión adecuada de los recursos. También, se promoverán programas de limpieza de los mares y servicios ambientales en colaboración con los licenciatarios, contribuyendo así a la preservación de nuestro entorno marino.

En cuanto a la financiación, se establece que el Sistema de Banca para el Desarrollo y las entidades financieras públicas puedan crear programas especiales de financiamiento para las diferentes pesquerías comerciales de Costa Rica. Estos programas tienen como objetivo mejorar las capacidades técnicas, tecnológicas y científicas de las embarcaciones, fomentar tecnologías amigables con el ambiente y promover la creación de empleo en las comunidades costeras.

Finalmente, se autoriza a las entidades del Estado, las cuales deberán transferir recursos económicos al Incopesca con el propósito de fortalecer la investigación pesquera, impulsando actividades pesqueras respaldadas por estudios técnicos y científicos, además de brindar mejores condiciones al Departamento de fiscalización, la cual deberá fortalecer los servicios de control y vigilancia de las embarcaciones pesqueras, con el fin de combatir la lucha contra la pesca ilegal no regulada no reglamentada y todos los demás departamentos pertenecientes de la DOPA.

El fortalecimiento del Departamento de investigación podrá establecer programas de monitoreo de poblaciones de especies marinas; además, previo a la emisión de cualquier permiso de pesca comercial, arte o técnica se deberán tener criterios técnicos previos para determinar el aprovechamiento responsable en la actividad a desarrollar, además de monitorear los hábitats de las especies comerciales para determinar sus épocas de reproducción, con el objetivo de preservar los stocks saludables garantizando alimento a las actuales y futuras generaciones bajo un enfoque ecosistémico de manejo pesquero.

A través de la investigación pesquera podrán evaluarse periódicamente los artes de pesca, con el objetivo de disminuir los impactos a los ecosistemas marinos y mejorar la selectividad de los artes. Cabe de destacar, también, que a través del órgano competente debe implementar mecanismos de mejoramiento de trazabilidad de nuestros productos pesqueros, que garanticen un origen y captura de responsabilidad, esto permitirá generar valores agregados y un buen manejo de los recursos pesqueros, que podrán ser impulsados mediante marcas colectivas, programas de mejora pesquera y certificados de sostenibilidad y manejo responsable.

Confiamos en que esta legislación contribuirá de manera significativa a la protección de nuestro patrimonio marino y al bienestar de los costarricenses. Es por esto, y a partir de lo expuesto con anterioridad, que se somete a conocimiento de la corriente legislativa la siguiente iniciativa de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA EL FOMENTO DE LA PESCA RESPONSABLE EN COSTA RICA. REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N.° 8436, LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, DE 1 DE MARZO DE 2005

### ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 1, 2 inciso a) y d) del numeral 27, 4 ,6, 14, 43, 47 inciso a) y d), 51, 79,103 y 166 y adiciónese un nuevo inciso 45 al artículo 2 de la Ley de Pesca y Acuicultura, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

### Artículo 1- Objeto de la ley y principio rector

Declárese al Incopesca como la autoridad científica y técnica competente en emitir criterios técnicos y científicos en todo lo derivado con la pesca y la acuicultura en Costa Rica; además, será el ente encargado de fomentar y regular la actividad pesquera y acuícola en las diferentes etapas, correspondientes a la captura, extracción, procesamiento, transporte, comercialización y aprovechamiento sostenible de las especies acuáticas. Se garantiza la conservación, la protección y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, mediante métodos adecuados y aptos que aseguren su permanencia para el uso de las generaciones actuales y futuras, y para las relaciones entre los diversos sujetos o agentes vinculados con la actividad.

### Artículo 2- Para los efectos de la presente ley, se definen los siguientes términos:

(…)

27- Pesca comercial: la pesca comercial se realiza para obtener beneficios económicos y se clasifica así:

a) Pequeña escala: pesca realizada artesanalmente por personas físicas, sin mediar el uso de embarcación, en aguas costeras de nuestra zona económica exclusiva, o la pesca practicada a bordo de una embarcación, según la autonomía para faenar definida por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) en colaboración con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Se encontrarán facultados para la captura de especies de interés comercial con aquellas artes o técnicas de pesca avalados por el Incopesca.

(…)

d) Semiindustrial: pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo de embarcaciones orientadas a la extracción de sardina, atún y otras especies marinas de interés comercial, utilizando artes y técnicas de pesca avalados por el Incopesca.

(…)

45- Otras especies de interés pesquero comercial: Defínase otras especies de interés pesquero comercial, como toda aquella especie marina que pueda ser aprovechable comercialmente tanto en el mercado nacional, como en mercados extranjeros.

### Artículo 4- Sobre el Sistema Banca para el Desarrollo

(…)

El Sistema de Banca para el Desarrollo y las entidades financieras públicas se encuentran facultadas a crear programas especiales de financiamiento, dirigidos a fomentar y promover el desarrollo de las diferentes pesquerías comerciales del país, a través de acceso a crédito diferenciado, cuyo fin sea el mejoramiento de las capacidades técnicas, tecnológicas y científicas; la compra, renovación, reconversión y mejoras de las embarcaciones, inversión en nuevas tecnologías amigables con el ambiente utilizadas en la extracción responsable de los recursos marinos y la creación o el crecimiento de plantas de proceso nuevas o existentes, que generen oportunidades de empleo en las comunidades donde se desarrolle la actividad.

### Artículo 6- Sobre los recursos económicos

(…)
El Estado costarricense deberá transferir los recursos económicos necesarios al Incopesca para que sean distribuidos en la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola (DOPA), con el fin de que se continúe con el fortalecimiento, el mejoramiento y la fiscalización de todas las actividades pesqueras a través de estudios técnicos y científicos, cuyo objetivo primordial sea promover el desarrollo de pesca responsable, a fin de justificar la toma de decisiones fundamentada en datos de nuestras pesquerías nacionales; además, se brinde lucha contra la pesca ilegal no regulada no reglamentada a través de la fiscalización de las embarcaciones pesqueras.

### Artículo 14- Las atribuciones del Incopesca, además de las ordenadas en la Ley N.º 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, serán las siguientes:

(…)

f) El Incopesca deberá ejercer convenios con Procomer, Comex, universidades públicas y gobiernos locales para la búsqueda de mercados extranjeros que permitan atraer inversión extranjera a nuestro país, cuyo objetivo sea potenciar la comercialización de nuestros productos pesqueros a través de la exportación, fomentando el desarrollo de las comunidades locales.

g) El Incopesca deberá impulsar y apoyar procesos de mejora pesquera y certificaciones de pesca responsable en las diferentes pesquerías nacionales, con el propósito de potenciar el aprovechamiento responsable de nuestros recursos pesqueros, mediante buenas prácticas de pesca responsable, a través de mecanismos que garanticen una gestión adecuada de manejo y trazabilidad de los recursos pesqueros.

h) El Incopesca deberá emitir cada dos años al MAG, como autoridad competente, un informe acerca de los estados de las diversas pesquerías a nivel nacional, a través de programas de monitoreo y un programa de plan de manejo, que garantice la gestión responsable de los recursos pesqueros.

i) El Incopesca promoverá con los licenciatarios de las diversas actividades marino- pesqueras, programas de limpieza de los mares y servicios ambientales, de conformidad con las especificaciones técnicas que establezca, los cuales deberá contar con convenios con el Minae, municipalidades e instituciones u organizaciones interesadas.

j) El Incopesca en colaboración con el MAG y las instituciones competentes en la materia deberán dar prioridad a la producción pesquera nacional para consumo local y exportación; además, permitirán la importación de otros productos pesqueros o derivados, exigiendo las mismas condiciones que se le exige al sector pesquero nacional, con la finalidad de establecer una competencia justa y equitativa de mercado.

### Artículo 43- La pesca comercial es la pesca que se realiza con el fin de obtener beneficios económicos para quienes la practican y se clasificará en:

Pequeña escala: pesca realizada artesanalmente por personas físicas, sin mediar el uso de embarcación para la captura de moluscos, en aguas costeras de nuestra zona económica exclusiva, o la pesca practicada a bordo de una embarcación, según la autonomía para faenar definida por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) en colaboración con Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Se encontrarán facultados para la captura de especies de interés comercial con aquellas artes o técnicas de pesca avalados por el Incopesca.

d) Semiindustrial: pesca realizada por personas físicas o jurídicas, utilizando embarcaciones orientadas a la extracción de sardina y atún y otras especies marinas de interés comercial, con técnicas o artes de pesca avalados por el Incopesca.

(…)
### Artículo 47- Categorías para la pesca comercial de en el océano Pacífico y Mar Caribe

Las licencias para la captura de especies marinas con fines comerciales en el océano Pacífico y Mar Caribe, únicamente se otorgarán a las embarcaciones de bandera y registro nacional; asimismo, a las personas físicas o jurídicas costarricenses, las cuales se clasifican en tres categorías:

a) Categoría A: permisionarios con licencia o permiso de pesca con o sin embarcaciones artesanales o de pequeña escala, para la captura y aprovechamiento de especies marinas de interés comercial, utilizando artes o técnicas de pesca avalados por el Incopesca.

b) Categoría B: buques con licencias o permisos de pesca para embarcaciones de mediana o semiindustriales para la captura y aprovechamiento de especies marinas de interés comercial, utilizando artes o técnicas de pesca avalados por el Incopesca.

c) Categoría C: buques con licencias o permisos de pesca para embarcaciones de avanzada o industriales para la captura y aprovechamiento de especies marinas de interés comercial, utilizando artes o técnicas de pesca avalados por el Incopesca.
Para la emisión de licencias o permisos de pesca comercial, el Incopesca deberá contar con estudios técnicos y científicos previos que determinen el aprovechamiento responsable de los recursos marino-pesqueros.

El Incopesca determinará las especies marinas de interés pesquero aprovechables comercialmente, con base en estudios técnicos, científicos, respetando las delimitaciones técnicas, distanciamiento, batimetría y regulaciones que correspondan para su aprovechamiento responsable.

### Artículo 51- Distribución de cánones por concepto de registro y licencia de barcos atuneros

Del producto que se obtenga por los cánones por concepto de registro y licencia de pesca de los barcos atuneros con bandera extranjera, así como de las multas y los comisos generados por la pesca que realicen esos barcos en aguas de jurisdicción costarricense, le corresponderá:

a) Un diez por ciento (10%) para el Servicio Nacional de Guardacostas, que deberá ser usado para combatir la lucha contra la pesca ilegal no regulada no reglamentada de embarcaciones extranjeras, narcotráfico y piratería.

b) Un cincuenta por ciento (50%) para el Incopesca, que deberá ser utilizado para el fortalecimiento y mejoramiento de todas las actividades pesqueras.

c) Un veinte por ciento (20%) para distribuir, por partes iguales, entre las universidades estatales que desarrollen programas en el área de la biología pesquera, la investigación, el mejoramiento y fortalecimiento de todas las actividades pesqueras de nuestro país y la industrialización de todos los productos derivados de la pesca, dichas labores deberán contar con el acompañamiento del Incopesca y de las municipalidades, con el objetivo de incentivar el desarrollo de la pesca; en caso de que las universidades de Estado no presenten proyectos dirigidos al fortalecimiento y mejoramiento de las diversas actividades pesqueras de nuestro país, dichos fondos deberán ser trasladados al Incopesca para que ejecute convenios y disponga de dichos fondos económicos con las universidades privadas que deseen contribuir con el fortalecimiento y mejoramiento de todas las actividades pesqueras.

d) Un diez por ciento (10%) para el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), que deberá ser usado únicamente en el área técnico pesquera y afines a la pesca, la investigación, el mejoramiento y fortalecimiento de todas las actividades pesqueras de nuestro país, dichas labores deberán contar con el acompañamiento del Incopesca y de las municipalidades con el objetivo de incentivar el desarrollo de la pesca; en caso de que el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) no presente proyectos dirigidos al fortalecimiento y mejoramiento de las diversas actividades pesqueras de nuestro país, dichos fondos deberán ser trasladados al Incopesca para que ejecute convenios y disponga de dichos recursos económicos con instituciones académicas privadas que contribuyan con el fortalecimiento y |mejoramiento de todas las actividades pesqueras.

e) Un diez por ciento (10%) para la Cruz Roja, que deberá ser destinado únicamente a la atención de emergencias en el mar.

### Artículo 79- Sobre la pesca turística

Entiéndese como pesca turística la actividad pesquera que realizan personas físicas, nacionales o extranjeras, con el fin de capturar, con un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto, recursos acuáticos pesqueros en aguas continentales, jurisdiccionales o en la zona económica exclusiva, con fines comerciales y propósitos exclusivamente turísticos, llevados a cabo en forma permanente, incluyendo la pesca en pequeña escala o artesanal, quien podrá disponer de esta actividad como alternativa productiva previo a estudios técnicos junto con las delimitaciones y regulaciones que disponga el Incopesca; asimismo, a la pesca turística le serán aplicables, por analogía, las disposiciones establecidas en los artículos 69 a 76 de la presente ley.

Las embarcaciones dedicadas a esta actividad deberán estar registradas en el ICT y contarán con una licencia especial otorgada por el Incopesca para este propósito. Dicha licencia podrá ser prorrogada mediante autorización del Incopesca, previo estudio y revisión anual, a fin de determinar que la embarcación esté siendo utilizada para tal propósito.

Además, el Incopesca establecerá diferentes tipos de carnés de pesca turística, los cuales serán utilizados en todo el territorio nacional, tomando en consideración el tiempo de uso.

El Incopesca fomentará la práctica y el desarrollo de la pesca turística, en coordinación con el ICT y los demás sectores interesados. También, velará por que su personal reciba la capacitación necesaria para el cumplimiento de los fines propuestos; impulsará la práctica de liberar las especies capturadas vivas y establecerá pautas y normas que garanticen la sostenibilidad de las especies prioritarias para esta actividad.

### Artículo 103- Condición de la disponibilidad del recurso para licencias, autorizaciones y permisos

El Incopesca, como órgano competente, tiene la facultad y potestad de generar otorgamientos de licencias o permisos de pesca, la autorización de técnicas o artes de pesca a todas las actividades pesqueras; además, deberá asignar la categoría de pesca a la cual sea pertinente, las cuales estarán condicionados a la disponibilidad y conservación del recurso hidrobiológico de que se trate y a las necesidades de desarrollo y sustentabilidad del sector pesquero, lo cual deberá estar debidamente fundamentado en estudios técnicos, científicos, sociales o económicos que brinden viabilidad a generar dichas autorizaciones.

Las licencias de pesca comercial y turística clasificadas en pequeña escala o artesanal, únicamente se otorgarán a una por persona física, salvo en el caso de personas en condición de pobreza debidamente comprobada o cuando se trate de asociaciones de pescadores legalmente constituidas o de cooperativas de pescadores. En tales casos, el Incopesca, mediante resolución fundamentada, podrá otorgar un número mayor. Cuando se trate de asociaciones y/o de cooperativas, tal asignación se realizará en forma proporcional entre ellas.

El Incopesca tiene la potestad y facultad de derogar cualquier categoría de pesca, prohibir o suspender artes o técnicas de pescas, al igual que prescribir y delimitar el aprovechamiento de recursos pesqueros, para esto será necesario contar con las justificaciones técnicas, científicas, sociales y económicas respectivas.

### Artículo 166- Autorización a la CCSS para celebrar convenios de cotización atípica

Se autoriza a la CCSS a realizar convenios con las organizaciones pesqueras debidamente inscritas, las cuales deberá llevar a cabo, a fin de que, de acuerdo con la actividad pesquera, se fijen parámetros acordes de cotización, según la actividad laboral atípica de que se trate

Rige a partir de su publicación.

Carlos Andrés Robles Obando
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 25-04-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24263). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.