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Expediente24266Vigente
Proyecto

Ex trabajadores del INCOP podrían sumar cuotas viejas para su pensión

El expediente 24266 propone contar las cuotas que ex trabajadores del INCOP pagaron a la Caja antes de entrar a esa institución, para que completen los 25 años y puedan pedir la pensión anticipada.

Título oficial REFORMA DEL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY PROTECCIÓN Y PENSIÓN ANTICIPADA A LOS TRABAJADORES CESADOS A CONSECUENCIA DEL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO (INCOP), N.º 8832, DE 29 DE ABRIL DE 2010

Atención: El proyecto amplía un beneficio que paga el presupuesto del gobierno central, y el dossier no dice cuántas personas lo recibirían ni cuánto costaría.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Ex funcionarios del INCOP cesados en agosto de 2006, con más de 50 años y al menos 20 años en el sector público

    El proyecto no crea un beneficio general. Cambia una frase para que un grupo concreto de ex trabajadores del INCOP pueda completar los 25 años de servicio con cuotas pagadas antes de entrar a esa institución.

    A los ex funcionarios del Incop cesados en el mes de agosto de 2006, que tengan más de cincuenta años de edad y un mínimo de veinte años de laborar en el sector público, se les reconocerán las cuotas que hayan cotizado en la CCSS, antes de ingresar a trabajar en el Incop, para completar la contabilización de los veinticinco años de servicios laborales prestados que indica la presente Ley.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Ex funcionarios del INCOP cesados en agosto de 2006
  • Personas con más de 50 años de edad
  • Personas con al menos 20 años de trabajo en el sector público
  • Personas que cotizaron en la CCSE antes de entrar al INCOP

A quién beneficia

  • Se les contarían las cuotas pagadas a la Caja antes de entrar al INCOS para completar los 25 años de servicio
  • El Estado pagaría el beneficio como puente hasta la pensión del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte

Qué cambia

  • El gasto lo asume el presupuesto del gobierno central
  • El proyecto sigue en comisión y no es ley todavía

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 24266 propone cambiar una frase del párrafo cuarto del artículo único de la Ley 8832. Ese cambio permitiría contar las cuotas que un ex trabajador del INCOP pagó a la Caja antes de entrar a trabajar a esa institución (art. único).

Con eso se completarían los 25 años de servicio que pide la ley para dar la pensión anticipada (art. único). El texto habla de "ex funcionarios del Incop cesados en el mes de agosto de 2006, que tengan más de cincuenta años de edad y un mínimo de veinte años de laborar en el sector público".

El beneficio se llama prejubilación. Consiste en una ayuda económica del 63% del promedio salarial, pagada por el presupuesto del gobierno central mientras la persona llega a su pensión del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (art. único).

El proyecto no crea un beneficio nuevo. Lo que hace es abrir la puerta a quienes quedaron fuera de la Ley 8674 de 2008 y de la Ley 8832 de 2010 porque en ese momento no tenían la edad exigida (art. único).

A quién le toca

Le toca a los ex funcionarios del INCOP cesados en agosto de 2006 (art. único).

También les toca a las personas que tienen más de 50 años y al menos 20 años de laborar en el sector público (art. único).

Y les toca a quienes cotizaron en la CCSS antes de ingresar al INCOP, porque esas cuotas serían las que se contarían para llegar a los 25 años (art. único).

En qué va el trámite

El expediente 24266 está en la Comisión de Asuntos Sociales (Área II) desde el 6 de agosto de 2024 1. El 7 de agosto de 2024 ingresó al orden del día y debate de esa comisión.

El 4 de octubre de 2024 la comisión trasladó el expediente y luego lo remitió a la Comisión de C.E. Puntarenas (Área V), que lo recibió ese mismo día 1.

El proyecto vence el 17 de abril de 2028 por el plazo cuatrienal 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 73 ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra los riesgos de vejez y otras contingencias Constitución, art. 73. El proyecto va en esa dirección, porque busca que más ex trabajadores lleguen a su pensión (art. único).

El artículo 56 dice que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada Constitución, art. 56. La prejubilación no da empleo, pero sustituye el salario mientras la persona espera su pensión (art. único).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. Este proyecto es una reforma de ley, así que calza con esa atribución (art. único).

Qué puede hacer usted

Si usted es ex trabajador del INCOP y cree que este proyecto le toca, puede hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales. La guía explica que un ciudadano puede pedir entrevistas con los diputados para proponer y argumentar de fondo sobre un proyecto guía, p. 29.

También puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía indica que se puede dar información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados para que presenten mociones en el plenario guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas cumplirían los requisitos con este cambio.

El dossier no dice cuánto costaría el proyecto al presupuesto nacional.

El dossier no tiene el texto completo de la Ley 8832 ni de la Ley 8674, solo la mención de que están vigentes 4 5.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto reforma una ley para ampliar el acceso a una pensión anticipada. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. único"A los ex funcionarios del Incop cesados en el mes de agosto de 2006, que tengan más de cincuenta años de edad y un mínimo de veinte años de laborar en el sector público, se les reconocerán las cuotas que hayan cotizado en la CCSS, antes de ingresar a trabajar en el Incop, para completar la contabilización de los veinticinco años de servicios laborales prestados que indica la presente Ley."

    Sin choque aparente La Constitución manda proteger a los trabajadores contra el riesgo de vejez. El proyecto busca que más ex trabajadores lleguen a su pensión, así que va en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
    Esta ley, art. único"A los ex funcionarios del Incop cesados en el mes de agosto de 2006, que tengan más de cincuenta años de edad y un mínimo de veinte años de laborar en el sector público, se les reconocerán las cuotas que hayan cotizado en la CCSS, antes de ingresar a trabajar en el Incop, para completar la contabilización de los veinticinco años de servicios laborales prestados que indica la presente Ley."

    Sin choque aparente La prejubilación no da empleo, pero sustituye el salario mientras la persona espera su pensión. El proyecto no contradice el artículo 56.

  3. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Se reforma el párrafo cuarto del artículo único de la “Ley Protección y Pensión Anticipada a los Trabajadores Cesados a Consecuencia del Proceso de Modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop)”, N.º 8832, de 29 de abril de 2010, y en adelante se lea así:"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Este proyecto es una reforma de ley, así que calza con esa atribución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24266: REFORMA DEL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY PROTECCIÓN Y PENSIÓN ANTICIPADA A LOS TRABAJADORES CESADOS A CONSECUENCIA DEL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO (INCOP), N.º 8832, DE 29 DE ABRIL DE 2010 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-13
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Ley 8832: Protección y pensión anticipada a los trabajadores cesados a consecuencia del proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/04/2010
  5. Ley 8674: Adición del transitorio VII a la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico N° 8461 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/10/2008
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY PROTECCIÓN Y PENSIÓN ANTICIPADA A LOS TRABAJADORES CESADOS A CONSECUENCIA DEL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO (INCOP), N.º 8832, DE 29 DE ABRIL DE 2010

ANDRES ARIEL ROBLES BARRANTES Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24 266

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY PROTECCIÓN Y PENSIÓN ANTICIPADA A LOS TRABAJADORES CESADOS A CONSECUENCIA DEL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO (INCOP), N.º 8832, DE 29 DE ABRIL DE 2010

Expediente N. º24.266

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende proteger a las personas ex trabajadoras del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) que fueron cesadas como resultado del programa de modernización institucional del sector portuario en la Costa del Pacífico que concluyó en julio del año 2006, y que no fueron protegidos mediante la Ley Protección y pensión anticipada a los trabajadores cesados a consecuencia del proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) del 29 de abril del 2010, Ley N° 8832 ni la ley previa aprobada para tales fines Ley N° 8674 Adición del transitorio VII a la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico N° 8461.

Estas personas trabajadoras fueron cesadas de sus labores en INCOP, pero debido a que no cumplían en este momento el requisito de edad que contempla este beneficio, no lograron acogerse al derecho de pre jubilarse mediante el cual el Estado costarricense asumió sus responsabilidades con las familias afectadas debido a esta modernización institucional del sector portuario. Es decir, por cuestiones de edad y tiempo de aprobación de la norma, estas personas ex trabajadoras de INCOP, servidoras del sector portuario costarricense, que cumplían los demás requisitos, no pudieron acogerse a este beneficio que promovió el Estado como reparación por la modernización portuaria que cerró instituciones y dejó a muchas familias desprotegidas.

El beneficio, llamado “pre jubilación” en las leyes promulgadas, consiste en una ayuda económica que brinda el Estado costarricense a las personas que fueron cesadas, que cumplen con al menos 25 años de servicio a la administración pública y tienen al menos 50 años de edad o 47 años en el caso de la segunda ocasión que se brindó este beneficio (2010). De acuerdo a la Ley Protección y pensión anticipada a los trabajadores cesados a consecuencia del proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) del 29 de abril del 2010, este beneficio consiste en el 63% de su promedio salarial y es asumido por el presupuesto del gobierno central durante el tiempo que estas personas requieren para acogerse a su derecho de pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Es decir, es un beneficio asumido temporalmente por el Estado para proteger a estas personas con quienes el Estado mantiene una responsabilidad como personas ex trabajadoras del sector portuario.

De acuerdo al dictamen C-225-2010 del 11 de noviembre del 2010 del Procurador de Hacienda Julio César Mesén Montoya, se define prejubilación de la siguiente manera:

“(…) II. Sobre la figura de la prejubilación y su regulación en el caso del INCOP La prejubilación constituye un mecanismo que se utiliza como puente entre el desempleo y la jubilación. En el sector público la prejubilación se usa generalmente para combatir el desempleo originado en procesos de reorganización, de privatización, o de apertura de instituciones. Consiste básicamente en el reconocimiento de una prestación económica dirigida a sustituir el ingreso salarial de las personas que, por su edad, presumiblemente no podrían reingresar al mercado de trabajo, mientras reúnen los requisitos para optar por una pensión de jubilación proveniente del régimen ordinario de seguridad social.

Doctrinariamente se ha dicho que la prejubilación “… constituye una hipótesis expresamente ideada por el legislador para facilitar el acceso a la pensión de jubilación desde la situación de desempleo, o, si se quiere, para mantener al beneficiario en una situación definitiva de amparo prestacional, en el sistema de la Seguridad Social”. (Sempere Navarro, Antonio, y otros, Pensiones por Jubilación o Vejez, Madrid, Editorial Aranzadi S.A., primera edición, 2004, página 302).

También se ha indicado que la prejubilación puede considerarse como “… la situación en la que se encuentra un trabajador de edad avanzada y en razón a tal circunstancia, cuando se extingue su relación laboral sin expectativas de reingreso a la vida laboral activa y hasta el momento en que pase a percibir una pensión de jubilación, ya sea anticipada u ordinaria”. (Cardenal Carro, Miguel, y otros, Diccionario de Seguridad Social, Madrid, Editorial Aranzadi S.A, primera edición, 2006, página 544).

El 1 de julio del 2014, la ex diputada Karla Vanessa Prendas Matarrita presentó la iniciativa de ley N°19.188 Reforma del transitorio único de la ley protección y pensión anticipada a los trabajadores cesados a consecuencia del proceso de modernización del instituto costarricense de puertos del pacífico (INCOP), N° 8832, de 29 de abril de 2010, en la que se pretendía crear una nueva ventana para proteger a las personas ex trabajadoras de INCOP que en el 2014 no habían sido incluidas en este beneficio. Este proyecto de ley modificaba el transitorio único de la Ley N° 8832

Mediante el informe AL-DEST-IIN-195-2015 del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa sobre este expediente N°19.188 Reforma del transitorio único de la ley protección y pensión anticipada a los trabajadores cesados a consecuencia del proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), N° 8832, de 29 de abril de 2010 del 06 de julio de 2015 se reporta para 2014 un crecimiento del 16,7% con respecto al total presupuestario de pensiones que se erogan del presupuesto nacional. Al respecto, en este mismo informe del Departamento de Servicios Técnicos AL-DEST-IIN-195-2013 se cita la cantidad de personas beneficiadas entre 2009 y 2012, lo que corresponde a 207 personas y esto representó cerca de 3500 millones de colones para este período (Ver Tabla 1).

Tabla 1. Recursos de los Regímenes de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional. Período 2009-2014. En millones de colones.

Año Total Presupuesto Total Pensiones Ex servidores INCOP Crecimiento %

2010 4,719,573 523,483 365,2 n.d

2011 5,485,273 610,352 869.9 138.2

2012 5,971,236 625,288 1.271.3 46.1

2013 6,448,356 688,100 1.386.0 9.0

2014 6,651,446 708,042 1,154.9 16,7

Fuente: Leyes de Presupuesto. Ministerio de Hacienda http://www.hacienda.go.cr/contenido/12906-

Sin embargo, para enero del 2022 existían aún 28 personas registradas como personas ex trabajadores de INCOOP lo que representaba 14,162,030.00 millones de colones para el presupuesto nacional mientras que para octubre del 2023 solo se registraban 5 personas, lo que significaba 2,475,175.00 millones de colones, según datos de la CCSS proporcionados mediante oficio GF-4877-2023 del 14 de diciembre de 2023. Estos datos son prueba de que el proceso llevado a cabo por el estado costarricense ha tenido éxito en su objetivo por cubrir a estas personas ex trabajadoras de INCOOP mientras logran acceder a su pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (RIVM) de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), pese a que no ha logrado proteger a la totalidad de las personas cesadas en 2006 como trabajadoras del sector portuario.

Este beneficio de pre jubilación para las personas ex trabajadoras contempla sus cuotas faltantes, según se reconoce mediante la cláusula Tercera del convenio de aseguramiento entre la CCSS y el Ministerio de Trabajo y Seguro Social para los ex funcionarios del INCOP amparados bajo la Ley N° 8674 Adición del transitorio VII a la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico N° 8461, suscrito en abril del 2009 según se indica en el oficio GF-4877-2023 del 14 de diciembre de 2023, la cual indica:

“ (…) Tercero: Son sujetos de aseguramiento únicamente los exfuncionarios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) que gocen del beneficio de prejubilación otorgado por la Ley N° 8461 en estricto apego a la normativa y reglamentación vigentes en la Caja en materia de aseguramiento voluntario. La cotización que efectuarán dichos beneficiarios comprende las cuotas de los Seguros de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. En caso de que los sujetos objeto del presente convenio ingresen a laborar, deben ser ingresados en la planilla del patrono respectivo y excluidos de este convenio. (…)” (Subrayado propio).

Para motivar el archivo de la iniciativa de ley N° 19.188 Reforma del transitorio único de la ley protección y pensión anticipada a los trabajadores cesados a consecuencia del proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), N° 8832, de 29 de abril de 2010, se utilizó el argumento de la posible escasa población beneficiada, ya que para ese momento correspondía a cinco personas, según informe técnico de la Dirección Nacional de Pensiones del MTSS proporcionado mediante oficio DAJ-AIR-OF-224-2023. Sin embargo, el Estado costarricense asumió una responsabilidad con los ex trabajadores de INCOP, no solo mediante el Poder Ejecutivo y sus instituciones, sino que también mediante el Poder Legislativo que legisló en dos ocasiones (2008 y 2010) para intentar resolver esta situación.

Es indiferente la cantidad de personas que serán beneficiadas, lo que es relevante para esta discusión es su condición humana de vulnerabilidad, su trabajo y su servicio a la administración portuaria en el cual tenían años de servicio y fueron cesados en el año 2006 como parte de una transformación institucional que comprendía el cierre del INCOP. Ante esta situación, el Estado asumió su responsabilidad con cientos de familias puntarenenses que dependían de sus trabajos en esta situación. Es por esto que no debe existir una diferencia en tanto la cantidad de personas que resultarían beneficiadas, sino sus condiciones y la responsabilidad del Estado con esa situación.

Es por esta razón que la nueva modificación que propone el presente proyecto de ley con el fin de proteger a algunas personas excluidas en las reformas anteriores debido a estas abrían un período específico de tiempo 24 o 36 meses después de aprobada la reforma, por lo que las personas que en ese momento no cumplieron con el requisito de edad se vieron excluidas de los beneficios de los que debieron haber gozado al ser perjudicadas por el cierre institucional sufrido en el sector portuario que dejó sin trabajo, tras muchos años, a las personas que habían laborado en la institución durante muchos años y cumplían con los otros requisitos. Según datos del INEC (Encuesta Nacional de Hogares, 2023), el pacífico central del país mantiene la pobreza extrema en una cifra de 9,7% mientras que en pobreza multidimensional existe un 16,5%. Esta situación evidencia las complicaciones económicas que se viven en la provincia de Puntarenas en general y en el pacífico central en específico, lo cual provoca una situación de vulnerabilidad para sectores sociales como las personas ex trabajadoras de INCOP para incorporarse con facilidad en el mercado laboral local.

A su vez, la provincia de Puntarenas ha sufrido una escalada en la violencia, la delincuencia y el narcotráfico, provocando una situación de inseguridad ciudadana que vuelve imposible el tránsito de personas en lugares públicos, lo que a su vez desincentiva el comercio y el crecimiento económico local y complica aún más la situación económica y social de la región (Semanario Universidad, 06 de septiembre de 2023).

Como se evidencia en la estrategia de seguridad del Ministerio de Seguridad Pública (2019) “Sembremos Seguridad: Estrategia Integral de Prevención para la Seguridad Pública” se reconoce la desigualdad y el desempleo como causas estructurales de la situación de seguridad que vive la provincia de Puntarenas. Al respecto, se afirma lo siguiente:

“(…) Desempleo (Riesgo social): Falta de oportunidades laborales para las personas. En este cantón se refleja la falta de oportunidades en el mercado laboral para los habitantes del cantón, que en su mayoría son personas con escolaridades bajas o con falta de conocimientos técnicos o un segundo idioma, una de las principales fuentes de empleo del cantón es el turismo por lo que en su mayoría son contratadas las personas mejor capacitadas, generando así la desigualdad de oportunidades. Según el estudio realizado en el cantón quedo en evidencia que en el distrito de Barranca es donde se tiene la mayor tasa de personas desempleadas con un 3,12%, seguido de El Roble con 2,02%, Chacarita con un 1,88% y, Puntarenas 1,28%. Según el análisis realizado en el cantón de Puntarenas se refleja como uno de los factores priorizados, con una percepción de la comunidad, representado con un 10,61%.(…)”

Visto de esta manera, la necesidad de reconocer y proteger la dignidad de las personas es relevante para garantizar condiciones más dignas para todas las personas, evitando el riesgo social al que se ven expuestas en el contexto social en el que nos encontramos. Avanzar hacia la protección de las personas, indistintamente de la cantidad por la que está compuesto este grupo, es reconocer la dignidad inalienable de cada ser humano y garantizar el cumplimiento de las responsabilidades que el Estado adquirió para evitar la vulnerabilidad social de estas personas.

Es por las razones antes expuestas que se envía para discusión de la Asamblea Legislativa esta iniciativa de ley que pretende reconocer y honrar compromisos del estado costarricense con personas ex trabajadoras de INCOP afectadas por el cierre de esta institución y que no fueron beneficiadas por la promulgación de la ley Ley N° 8674 Adición del transitorio VII a la Ley N° 8461 Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico del 16 de octubre del 2008 ni por la Ley N° 8832 Ley Protección y pensión anticipada a los trabajadores cesados a consecuencia del proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) del 29 de abril del 2010.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY PROTECCIÓN Y PENSIÓN ANTICIPADA A LOS TRABAJADORES CESADOS A CONSECUENCIA DEL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO (INCOP), N.º 8832, DE 29 DE ABRIL DE 2010

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el párrafo cuarto del artículo único de la “Ley Protección y Pensión Anticipada a los Trabajadores Cesados a Consecuencia del Proceso de Modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop)”, N.º 8832, de 29 de abril de 2010, y en adelante se lea así:

“(…) A los ex funcionarios del Incop cesados en el mes de agosto de 2006, que tengan más de cincuenta años de edad y un mínimo de veinte años de laborar en el sector público, se les reconocerán las cuotas que hayan cotizado en la CCSS, antes de ingresar a trabajar en el Incop, para completar la contabilización de los veinticinco años de servicios laborales prestados que indica la presente Ley. (…)”

Rige a partir de su publicación

Andrés Ariel Robles Barrantes Jonathan Jesús Acuña Soto

Sofia Alejandra Guillén Pérez Rocio Alfaro Molina

Priscilla Vindas Salazar Antonio José Ortega Gutiérrez Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

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