# Expediente 24268: Archivado el plan que abría el agua de reservas forestales a la agricultura

- Página: https://elcenso.com/leyes/24268
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA A LA LEY FORESTAL, LEY N° 7575, SUS REFORMAS Y REGLAMENTOS
- Publicada: 2024-05-13
- La Gaceta: 84
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto de Gilberto Arnoldo Campos Cruz, que permitía usar agua de zonas de reserva del Estado para riego agropecuario, se archivó en abril de 2025 con un dictamen negativo.

## A quién le toca

- A los productores agropecuarios que tienen fincas cerca de zonas de reserva del Estado.
- A los asentamientos del Inder cuyas zonas de reserva pasaron al Sinac.
- A las comunidades que dependen del agua de quebradas y nacientes dentro de áreas protegidas.

## A quién beneficia

- Los productores agropecuarios en un radio de 3 kilómetros de una zona de protección habrían podido pedir agua para riego.
- Las asociaciones de acueductos y las municipalidades habrían tenido una vía más para captar agua.
- El Senara quedaba en la lista de entes autorizados para aprovechar agua en patrimonio natural del Estado.

## Qué cambia

- El archivo del expediente deja la Ley Forestal como está: solo consumo humano en zonas de reserva.
- Un proyecto similar tendría que empezar el trámite desde cero en una nueva legislatura.
- La discusión sobre el uso del agua en áreas protegidas sigue abierta en la Asamblea.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio para productores cerca de zonas de protección** (2): El proyecto metía a los productores privados en la lista de autorizados para aprovechar agua en patrimonio natural del Estado. Texto: "Los productores agropecuarios en un radio de 3 kilómetros alrededor del límite de la zona de protección."
- **El control del caudal ecológico queda en el Minae** (2): El mismo ministerio que autoriza el aprovechamiento del agua es el que monitorea que no se altere el caudal ecológico. Texto: "El monitoreo de este le corresponderá al Minae."

## Explicación

El proyecto de ley 24.268 está archivado. La Asamblea Legislativa lo enterró el 24 de abril de 2025, después de que la Comisión de Agropecuarios (Área IV) emitiera un dictamen negativo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía reformar la Ley Forestal, Ley N.° 7575, para que el agua de las zonas de reserva del Estado también se pudiera usar en agricultura y ganadería ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hoy el artículo 18 de la Ley Forestal solo permite entrar a esas zonas para captar agua de consumo humano ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto proponía agregar "actividades necesarias para el aprovechamiento de agua para consumo humano y agropecuario de bajo impacto ambiental".

El artículo 18 bis reformado daba al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) la potestad de autorizar el aprovechamiento de agua de fuentes superficiales en terrenos del patrimonio natural del Estado ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para eso, el Poder Ejecutivo debía declarar de interés público el abastecimiento poblacional o el uso agropecuario privado o concesionado de bajo impacto.

La lista de autorizados era larga: el ICAA, las municipalidades que dan agua potable, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), las asadas, las sociedades de usuarios de agua, el Senara y los productores agropecuarios en un radio de 3 kilómetros alrededor del límite de la zona de protección ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si esas actividades requerían tala de árboles, la autorización quedaba condicionada a la aprobación del Minae ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). En parques nacionales y reservas biológicas también se debía cumplir el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente.

El proyecto agregaba una definición al artículo 3 de la Ley Forestal: "Actividad agrícola de bajo impacto" es la que usa riego de precisión u otra tecnología que preserve la biodiversidad ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente se archivó el 24 de abril de 2025 con un dictamen de mayoría negativo, según el artículo 81 BIS del reglamento legislativo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El recorrido fue corto. El proyecto se presentó el 18 de abril de 2024 y se envió a la Imprenta Nacional el 30 de abril de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La Comisión de Agropecuarios lo recibió el 6 de agosto de 2024 y lo votó el 18 de febrero de 2025. La Secretaría del Directorio lo recibió el 3 de abril de 2025 y lo archivó tres semanas después.

El plazo cuatrienal vencía el 18 de abril de 2028, pero el archivo llegó antes [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La investigación no encontró videos que mencionen el proyecto 24.268.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución, pero hay dudas sobre el artículo 50.

El artículo 50 dice que el agua "es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano" y que "tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto permitía usar agua de zonas de reserva para riego y abrevadero, siempre que el Poder Ejecutivo declarara el interés público ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La duda es si esa prioridad del consumo humano queda garantizada cuando compite con la producción agropecuaria.

El artículo 50 también ordena al Estado garantizar "un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto exigía estudios técnicos y aval del ICAA en parques nacionales y reservas biológicas ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa condición apunta a proteger el ambiente, pero el proyecto no detallaba cómo se fijaría el caudal ecológico más allá de encargar el monitoreo al Minae.

El artículo 89 manda proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio de la Nación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto abría zonas de reserva a actividades productivas privadas, lo que podría tensionar ese mandato. La decisión final le correspondería a la Sala Constitucional, no a El Censo.

### Qué puede hacer usted

El proyecto ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite perdieron efecto. Aun así, la guía de participación ciudadana ofrece vías para actuar sobre proyectos de ley en general.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). Esa oficina brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día.

Puede presentar su propia propuesta de ley con un formulario web de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). No hace falta el texto completo: basta con plantear la idea de forma sencilla.

Si un proyecto similar vuelve a la corriente legislativa, puede hablar con los diputados de la comisión respectiva ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la Comisión de Agropecuarios votó negativo el dictamen.

El dossier no incluye el texto del dictamen ni las razones que dieron los diputados.

El dossier no dice si el diputado Gilberto Arnoldo Campos Cruz volvió a presentar la iniciativa.

## Frente a la Constitución

El texto no choca de frente con la Constitución, pero deja dudas sobre la prioridad del agua potable y la protección del ambiente.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: La oficina da información inmediata sobre la tramitación de los proyectos, las órdenes del día y las actas del Plenario y de las comisiones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Se llena un formulario en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Hablar con los diputados de la comisión: Se piden entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra del proyecto o de sus cambios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24268: REFORMA A LA LEY FORESTAL, LEY N° 7575, SUS REFORMAS Y REGLAMENTOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-13. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY FORESTAL, LEY N.° 7575,
SUS REFORMAS Y REGLAMENTOS

GILBERTO ARNOLDO CAMPOS CRUZ
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 24.268

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY FORESTAL, LEY N.° 7575,
SUS REFORMAS Y REGLAMENTOS

Expediente N.º 24.268

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Sala Constitucional ha definido “desarrollo sostenible” como “una de esas políticas generales que el Estado dicta para ampliar las posibilidades de que todos puedan colmar sus aspiraciones a una vida mejor, incrementando la capacidad de producción, o bien, ampliando las posibilidades de llegar a un progreso equitativo entre un crecimiento equitativo y crecimiento demográfico o entre este y los sistemas naturales. Es el desarrollo sostenible, el proceso de transformación en la utilización de los recursos, orientación de las inversiones, canalización del desarrollo tecnológico, cambios institucionales y todo aquello que coadyuve para atender las necesidades humanas del presente y del futuro. (Voto 1763-94)

El principio del uso racional de los recursos, a fin de que exista el necesario equilibrio entre el desarrollo del país y el derecho al ambiente, está muy relacionado con el principio anterior, incluso podría pensarse, en que parte de este se encuentra con fundamento constitucional en el artículo sesenta y nueve de la Constitución.

La Sala Constitucional ha señalado que: “...la protección del ambiente debe encaminarse a la utilización adecuada e inteligente de sus elementos y en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicos y de orden político (desarrollo sostenible), para con ello salvaguardar el patrimonio al que tienen derecho las generaciones presentes y futuras. Por ello, el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es que, a través de la producción y el uso de la tecnología, se obtengan no solo ganancias económicas (libertad de empresa) sino sobre todo un desarrollo y evolución favorable del medio ambiente y los recursos naturales con el ser humano, esto es, sin que se cause daño o perjuicio...” (Voto 6322-2003)

Por tal manera, la protección del ambiente debe encaminarse a la utilización adecuada de sus elementos, toda vez que es necesario la conservación del medio ambiente, pero también es indispensable la utilización de sus recursos para emprender procesos de desarrollo en beneficio de la sociedad en general.
La cual, a su vez, por una parte, demanda la protección del ambiente y, por otro lado, el desarrollo del país que se fundamenta en las riquezas naturales. De tal manera, la Sala Constitucional ha manifestado que “es preciso optar por el desarrollo sostenible, el cual satisface las necesidades del presente sin comprometer nuestra capacidad para hacer frente a las del futuro”.

Los proyectos de riego y las actividades agropecuarias están enmarcados dentro del principio de sostenibilidad, haciendo uso de sistemas productivos con tecnología, eficiente y moderna, no solo en su implementación, sino también en la operación del sistema, generando desarrollo y utilidades económicas, sin perjuicio del ambiente.

Hemos encontrado también con la limitación que plantea la ley forestal en el acceso al agua en las zonas declaradas de reserva que constituyen patrimonio del Estado. En muchos asentamientos del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Inder) se estiló dejar una parte de la finca como zona de reserva, la cual fue traspasada por el Inder al Sinac. Regularmente en estas zonas de reserva se ubican cauces de quebradas, ríos o nacientes que son las que pueden potenciar el desarrollo de actividades en las áreas de producción. El artículo 18 de la ley forestal solo permite el acceso a estas zonas para la captación de agua para consumo humano. Dejando por fuera actividad de sostenibilidad y manutención agrícola de bajo impacto.

Se considera pertinente valorar la propuesta de permitir el acceso al agua para otras actividades como la producción agropecuaria que promuevan el desarrollo rural en armonía con el ambiente, el desarrollo sostenible y garanticen la seguridad alimentaria y el mejoramiento de la calidad de vida de los productores.

Lo anterior se propone con base a lo que establece el Voto 1763-94 de la Sala Constitucional en el que dice: se define el “desarrollo sostenible” como una de esas políticas generales que el Estado dicta para ampliar las posibilidades de que todos puedan colmar sus aspiraciones a una vida mejor, incrementando la capacidad de producción, o bien, ampliando las posibilidades de llegar a un progreso equilibrado entre un crecimiento equitativo, demográfico y los sistemas naturales.

Es el desarrollo sostenible, el proceso de transformación en el uso de los recursos, orientación de las inversiones, canalización del desarrollo tecnológico, cambios institucionales y todo aquello que coadyuve para atender las necesidades humanas del presente y del futuro.

En el Voto 6322-2003, la Sala Constitucional señala que: “...la protección del ambiente debe encaminarse a la utilización adecuada e inteligente de sus elementos y en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicos y de orden político (desarrollo sostenible), para con ello salvaguardar el patrimonio al que tienen derecho las generaciones presentes y futuras. Por ello, el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es que, a través de la producción y el uso de la tecnología, se obtengan no sólo ganancias económicas (libertad de empresa) sino sobre todo un desarrollo y evolución favorable del medio ambiente y los recursos naturales con el ser humano, esto es, sin que se cause daño o perjuicio...”

Por tal manera, la protección del ambiente debe encaminarse a la utilización adecuada de sus elementos, toda vez que es necesario la conservación del medio ambiente, pero también es indispensable la utilización de sus recursos para emprender procesos de desarrollo en beneficio de la sociedad en general.

Definir, delimitar y contabilizar las zonas productivas que tienen algún tipo de impacto o influencia sobre las áreas protegidas es una herramienta fundamental para la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible, permitiendo identificar, planificar y gestionar de forma efectiva los espacios destinados a la producción agrícola para lo cual el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara) establece tres grandes zonas de impacto.

1- Cantidad de áreas protegidas: de acuerdo con el mapa de áreas silvestres y protegidas el país dispone de: 28 parques nacionales, 9 reservas forestales y 31 zonas protectoras. Sin embargo, el mapa no incluye los terrenos de las zonas de reserva que en algún momento el Inder dejo como área de reserva en los asentamientos campesinos, las cuales suman una gran cantidad. Se citan como ejemplo el caso de asentamientos como Prodifresa en Vara Blanca y Gamalotillo en Chires de Puriscal.

2- Cantidad de zonas productivas colindantes con áreas protegidas: esta condición se presenta en asentamientos campesinos establecidos en todo el país, de lo cual solo el Inder cuenta con un registro numérico. Existen, además, otras comunidades no necesariamente relacionadas con asentamientos campesinos.

3- Producción en las áreas colindantes: en las áreas colindantes con zonas protegidas o declaradas patrimonio del estado se desarrollan actividades agrícolas que incluyen producción de hortalizas, raíces y tubérculos, floricultura, acuicultura, abrevadero, producción de aves, agroindustria relacionada con procesos de lavado, selección y empaque de productos agrícolas. El agua también es requerida para preparación de agroquímicos y aplicación de fertirriego.

Fuente: Oficio - Senara-Indep-00068-2023

El recurso hídrico es fundamental para las actividades agropecuarias, ya que el agua es un componente esencial para la vida de las plantas y los animales. Sin un suministro adecuado de agua, estas actividades no pueden llevarse a cabo de manera efectiva.

Es necesario utilizar el recurso hídrico de estas zonas de manera responsable y sostenible, bajo un modelo de actividad agropecuaria denominada de bajo impacto, la que debe ser entendido, según lo establece el Ministerio de Agricultura y de Desarrollo Rural de Colombia, como un modelo de negocio en el que el ambiente, el agricultor, las pymes y el estado se vean beneficiados a través de la disminución del uso de insumos químicos, pesticidas, y en su lugar, utiliza técnicas agrícolas más naturales y sostenibles para cultivar alimentos. Esto implica implementar prácticas de conservación del agua y utilizar tecnologías eficientes que reduzcan el consumo.
Al utilizar el agua de forma responsable, se minimiza el impacto ambiental y se evitan problemas como la sobreexplotación de acuíferos o la contaminación del agua por agroquímicos. Además, también se garantiza la disponibilidad de este recurso para futuras generaciones.
Tomar conciencia sobre la importancia del recurso hídrico en las actividades agropecuarias de bajo impacto también contribuye a promover sistemas más sustentables y respetuosos con el medio ambiente. Estos sistemas buscan minimizar el uso indiscriminado del agua, promoviendo técnicas como por ejemplo el riego por goteo o la captación y almacenamiento del agua de lluvia.

Tomar el recurso hídrico para las actividades agropecuarias de bajo impacto es fundamental no solo para garantizar la productividad y viabilidad económica del sector, sino también para preservar los recursos naturales y asegurar su disponibilidad a largo plazo.

La importancia de encadenar el uso sostenible de los recursos con la protección y la motivación para comenzar y mantener un área de protección radica en varios aspectos clave:

1- Conservación de la biodiversidad: las áreas protegidas desempeñan un papel fundamental en la conservación y preservación de especies y ecosistemas. Al encadenar el uso sostenible de los recursos con la protección, se asegura que las actividades humanas no sobrepasen los límites que puedan dañar o extinguir especies valiosas o frágiles.

2- Mantenimiento del equilibrio ecológico: los ecosistemas están compuestos por una serie de relaciones interdependientes entre las diferentes especies y elementos del entorno. El uso sostenible de los recursos conlleva a una gestión adecuada que promueve el mantenimiento del equilibrio ecológico, evitando impactos negativos.

3- Generación de beneficios económicos: la protección y gestión adecuada de áreas naturales puede generar beneficios económicos importantes para las comunidades locales a través del turismo sostenible, la venta responsable de productos naturales o el desarrollo de actividades relacionadas con la investigación científica, entre otros. Esto crea incentivos económicos para mantener el área protegida.

4- Mejora en la calidad de vida humana: los ecosistemas saludables proporcionan una serie de servicios ambientales esenciales para nuestra calidad de vida, como el suministro y purificación del agua, regulación climática, mitigación del riesgo natural (prevención contra inundaciones), entre otros. Al encadenar el uso sostenible con la protección se garantiza estos servicios necesarios para el bienestar humano.

5- Preservación de los conocimientos tradicionales: muchas áreas protegidas albergan comunidades indígenas o locales con conocimientos ancestrales sobre la gestión de recursos naturales y la conservación del entorno. Al motivar y apoyar su participación en las actividades de protección, se preservan estas valiosas tradiciones culturales y se promueve un enfoque más integral hacia la sostenibilidad.

Encadenar el uso sostenible de los recursos con la protección y la motivación para mantener un área de protección es esencial para garantizar la preservación del medio ambiente, promover el desarrollo económico sostenible y mejorar la calidad de vida humana a largo plazo.
Ejemplos como Vara Blanca, con la agricultura de precisión (goteo para el cultivo de fresas) permite entender como las parceleros del Inder o cualquier otra actividad productiva en la que se aprovecha el agua, promueve la relación conservación-producción.

Por las razones anteriormente expuestas, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DE LA LEY FORESTAL, LEY N.° 7575,
SUS REFORMAS Y REGLAMENTOS

## CAPÍTULO I
REFORMAS

### ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 18 de la Ley Forestal, Ley N.° 7575, y sus reformas; para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 18- Autorización de labores

En el patrimonio natural, el Estado podrá realizar o autorizar labores de investigación, capacitación, ecoturismo, actividades necesarias para el aprovechamiento de agua para consumo humano y agropecuario de bajo impacto ambiental, de conformidad, con el artículo 18 bis de esta ley, una vez aprobadas por el ministro de Ambiente y Energía, quien definirá, cuando corresponda, la realización de evaluaciones del impacto ambiental, según lo establezca el reglamento de esta ley.

### ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 18 bis de la Ley Forestal, Ley N.° 7575, y sus reformas; para que ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 18 bis- Aprovechamiento de agua para abastecimiento de poblaciones y uso agropecuario de bajo impacto ambiental en zonas de reserva.

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) podrá autorizar el aprovechamiento de agua proveniente de fuentes superficiales y la construcción, la operación, el mantenimiento y las mejoras de sistemas de abastecimiento de agua, en inmuebles que integran el patrimonio natural del Estado, previa declaración, por el Poder Ejecutivo, de interés público, en específico para un abastecimiento poblacional imperioso o el aprovechamiento para el desarrollo de actividades agropecuarias privadas o concesionadas de bajo impacto (riego, abrevadero, acuacultura, avicultura) y a favor de los entes autorizados prestadores de servicio público, que a continuación se detallan:

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).
Las municipalidades que aún prestan el servicio público de agua potable por la Ley N.º 1634, Ley General de Agua, de 18 de setiembre de 1953.

La Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH).

Las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados (asadas), entidades conformadas por usuarios, debidamente constituidas para ese fin e inscritas con ajuste a la Ley N.º 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de1939, pueden administrar y operar el sistema de acueducto de su comunidad mediante un convenio de delegación suscrito con el ICAA.

Las sociedades de usuarios de agua establecidas con base en lo indicado el artículo 131, de la Ley de Aguas, Ley N.° 276.

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara).

Los productores agropecuarios en un radio de 3 kilómetros alrededor del límite de la zona de protección.

En caso de que estas actividades requieran la tala de árboles la autorización estará condicionada a la aprobación del Minae.

Todas las obras o actividades necesarias para el cumplimiento de los fines aquí establecidos deberán ser ejecutadas con base en estudios técnicos, procurando el menor impacto ambiental posible según el instrumento de evaluación de impacto ambiental que corresponda y en estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente, en especial lo dispuesto sobre los criterios técnicos aplicables para la intervención de áreas silvestres protegidas contemplados en la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, y sus reglamentos.

En el caso de áreas silvestres protegidas de protección absoluta, sea parques nacionales y reservas biológicas, además deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N.º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995. Asimismo, los estudios técnicos que se realicen deberán demostrar que no existe otra fuente alternativa disponible para garantizar el abastecimiento de agua para la población beneficiaria en condiciones adecuadas de calidad y cantidad, y las actividades propuestas deberán contar, de manera previa, con el aval técnico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).

Se autoriza a los entes prestadores indicados en este artículo para que realicen actividades del aprovechamiento de agua proveniente de fuentes superficiales y la construcción, la operación, el mantenimiento y las mejoras que sean necesarias para el sistema de abastecimiento poblacional para consumo humano y/o agropecuario de bajo impacto, en los terrenos patrimonio natural del Estado que no formen parte de áreas silvestres protegidas y que hayan sido adquiridos por ellos mismos o por algún otro ente prestador del servicio público de abastecimiento poblacional para consumo humano y/o agropecuario de bajo impacto, con el fin de proteger el agua y asegurar la prestación de este servicio a las futuras generaciones. En estos casos, los entes prestadores deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en este artículo y en la normativa nacional. Los entes prestadores continuarán administrando estos terrenos, que en los demás aspectos seguirán sujetos a las condiciones, limitaciones y protecciones propias del patrimonio natural del Estado, según lo dispuesto en esta ley.

Las instituciones autorizadas deberán asegurar que no se altere el caudal ecológico indispensable para el funcionamiento del ecosistema, dentro y fuera de las áreas silvestres protegidas, de manera que se mantenga bajo un esquema de uso y aprovechamiento sostenible. El monitoreo de este le corresponderá al Minae.

En forma anual, el ente autorizado prestador del servicio público para el abastecimiento poblacional autorizado deberá presentar, ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y la Dirección de Aguas, el informe de los resultados de los aforos, dada la naturaleza y la fragilidad ambiental de las áreas silvestres protegidas.

## CAPÍTULO II
ADICIONES

### ARTÍCULO 3- Adiciónese el inciso n) al artículo 3 de la Ley Forestal, Ley N.° 7575, y sus reformas; para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

Actividad agrícola de bajo impacto: es aquella que se basa en principios de sostenibilidad y respeto por el ambiente, buscando mantener la productividad de los cultivos a partir del uso de tecnología de riego de precisión o cualquier otra tecnología que del aprovechamiento del recurso hídrico preserve y proteja la biodiversidad.

Rige a partir de su publicación.

Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 29-04-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24268). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.