Senasa dará 2,3% de su presupuesto a asociaciones de animales
La Ley 10812 ya rige: el MAG debe destinar el 2,3% del presupuesto de Senasa a asociaciones que rescatan, castran y cuidan perros y gatos.
Título oficial LEY PARA FORTALECER LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE BIENESTAR ANIMAL
Atención: La ley ya rige y obliga a destinar el 2,3% del presupuesto de Senasa a asociaciones privadas, con control de la Contraloría.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociaciones y organizaciones de bienestar animal con personería jurídica
La ley solo permite pedir fondos a organizaciones formalizadas. Un rescatista sin personería no puede pedir.
Podrán solicitar recursos, todas aquellas asociaciones y organizaciones que tengan como fin el bienestar animal establecido en el artículo 1 de la presente ley, que se encuentren debidamente formalizadas
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Asociaciones y organizaciones de bienestar animal que quieran recibir fondos de Senasa
- Personas que rescatan perros y gatos y necesitan dinero para castración o atención veterinaria
- Funcionarios de Senasa que administran el presupuesto
- Dueños de animales de compañía que usan campañas de tenencia responsable
A quién beneficia
- Las asociaciones formalizadas pueden pedir hasta el 2,3% del presupuesto de Senasa para proyectos de rescate, castración y adopción
- El dinero debe ir a atención veterinaria de emergencia y crónica, cuido y campañas de educación
- La ley obliga a devolver a Senasa el dinero que no se use
Qué cambia
- El MAG debe separar el 2,3% del presupuesto de Senasa cada año
- Las organizaciones deben presentar informes de liquidación al terminar cada proyecto
- El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en seis meses
- Las transferencias quedan sujetas a la fiscalización de la Contraloría
La explicación completa
Qué propone
Este proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10812, publicada el 13 de noviembre de 2025 1. La Asamblea lo aprobó el 28 de octubre de 2025 (art. Transitorio único).
La ley obliga al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a destinar el dos coma tres por ciento (2,3%) de la asignación presupuestaria del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) a organizaciones que trabajan con animales de compañía, como perros y gatos (art. 1). Ese dinero debe ir a rescate, atención veterinaria de emergencia y crónica, cuido, castración, campañas de educación, adopción y tenencia responsable.
Para pedir el dinero, una organización debe estar inscrita y presentar dos cosas: su personería jurídica y un proyecto con presupuesto, calendario, resultados esperados y la población que va a atender (art. 2). También debe cumplir las normas técnicas sobre transferencias del sector público a privados y el artículo 5 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 3.
El director general de Senasa nombra una comisión que aprueba los proyectos, vigila que se ejecuten y recibe el informe final (art. 3). Al terminar, la organización debe presentar un informe de liquidación de los fondos. Si sobra dinero, debe devolverlo a Senasa (art. 4).
El Poder Ejecutivo tenía seis meses después de la publicación para reglamentar la ley (art. Transitorio único).
En qué va el trámite
El proyecto ya es ley. La ficha del expediente 24269 muestra que pasó por el Plenario, se asignó a comisión, recibió dictamen el 9 de abril de 2025 y se remitió a la Secretaría del Directorio el 24 de abril de 2025 2.
La Asamblea lo aprobó el 28 de octubre de 2025 (art. Transitorio único). El Poder Ejecutivo lo firmó el 13 de noviembre de 2025 1. La ley rige desde su publicación.
El plazo cuatrienal del expediente vencía el 18 de abril de 2028, pero ya no aplica porque la ley se aprobó 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
En la Comisión de Asuntos Agropecuarios se discutió un expediente distinto, el 25635, que reforma la ley para fortalecer las asociaciones de bienestar animal 00:00:01. La grabación no corresponde al expediente 24269, sino a una reforma posterior 00:00:05.
En esa discusión, una persona explicó que el 2,3% debe salir del presupuesto ordinario anual para saber desde el año anterior con cuántos recursos se cuenta 00:00:43. Dijo que si el presupuesto extraordinario sube o baja, el monto también variaría 00:01:03.
La misma persona dijo que Senasa recibe entre 4.000 y 6.000 denuncias de bienestar animal al año, con unos 300 funcionarios en campo 00:01:57. Más del 70% de esas denuncias son por tenencia irresponsable de los dueños 00:02:11.
Sobre el presupuesto, dijo que para este año el 76% del peso presupuestario de Senasa es planilla, y en 2025 fue 79% 00:03:28. Lo que no es salario representa un 24% este año y un 21% el año pasado, unos 3.000 millones de colones para 2026 00:03:47.
Frente a la Constitución
El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de la acción del Estado y solo pueden modificarse por ley Constitución, art. 180. Este proyecto es una ley y crea una asignación dentro del presupuesto de Senasa, así que calza con esa regla (art. 1).
El artículo 184 de la Constitución encarga a la Contraloría fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos Constitución, art. 184. La ley somete las transferencias al artículo 5 de la Ley 7428 y a las normas técnicas de la Contraloría, así que sigue ese mandato (art. 2) 3.
El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y garantizará un ambiente sano Constitución, art. 50. La ley busca el bienestar de animales de compañía, lo que puede leerse dentro de ese fin (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si tiene una asociación de bienestar animal, puede pedir dinero a Senasa. Necesita personería jurídica y un proyecto con presupuesto, calendario, resultados esperados y población meta (art. 2).
Puede revisar el estado de la ley y del expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea 2.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha un mal uso de los fondos transferidos. Las formas son: personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.
Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre cómo dar seguimiento a leyes aprobadas guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero exacto representa el 2,3% del presupuesto de Senasa para 2026.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley.
El dossier no dice cuántas asociaciones han recibido fondos desde que rige la ley.
El dossier no incluye el texto del expediente 25635 que se discute en la grabación.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto calza con el artículo 180 sobre el presupuesto, con el artículo 184 sobre la Contraloría y con el artículo 50 sobre el bienestar. El Censo no encontró un choque directo.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) destinará el dos coma tres por ciento (2,3%) de la asignación presupuestaria del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) a las asociaciones y organizaciones que realizan acciones destinadas al bienestar de animales domésticos de compañía"
Sin choque aparente La ley crea una asignación dentro del presupuesto de Senasa. El artículo 180 permite modificar el presupuesto por ley, así que no hay choque.
Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. 2"que cumplan con lo establecido en las normas técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados, así como los requisitos del artículo 5 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República"
Sin choque aparente La ley somete las transferencias a la Contraloría. Eso sigue el mandato del artículo 184 de fiscalizar los fondos públicos.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"acciones destinadas al bienestar de animales domésticos de compañía, entre ellos perros y gatos, siendo estas actividades: el rescate, atención veterinaria de emergencia y crónica, cuido, castración, campañas de educación, adopción y programas o acciones de tenencia responsable"
Sin choque aparente La ley busca el bienestar de animales de compañía. El artículo 50 habla del bienestar de los habitantes y de un ambiente sano. El Censo no ve un choque directo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:43
"Y eso ¿por qué es importante? Porque lo que nos permite a nosotros es saber desde el año anterior con cuántos recursos vamos a contar para esto"
- 00:01:57
"de las 4,000 a 6,000 denuncias de bienestar animal que ingresan a Senasa, un número importante para una institución que en la parte operativa puede andar como unos 300 funcionarios en campo"
- 00:02:11
"eh esas denuncias el más del 70% son por tenencia irresponsable de los dueños de animales"
- 00:03:28
"Y si hablamos de Senasa específicamente, para este año el peso presupuestario para lo que es planilla es el 76%."
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10812: Ley para fortalecer las Asociaciones y Organizaciones de Bienestar Animal (Vigente)
- Expediente 24269: LEY PARA FORTALECER LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE BIENESTAR ANIMAL
- Ley 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Vigente)
- Buscan destinar el 2,3% del presupuesto de Senasa al bienestar de animales de compañía
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
LEY PARA FORTALECER LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE BIENESTAR ANIMAL
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10812
EXPEDIENTE N.º 24.269
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10812
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA FORTALECER LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE BIENESTAR ANIMAL
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) destinará el dos coma tres por ciento (2,3%) de la asignación presupuestaria del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) a las asociaciones y organizaciones que realizan acciones destinadas al bienestar de animales domésticos de compañía, entre ellos perros y gatos, siendo estas actividades: el rescate, atención veterinaria de emergencia y crónica, cuido, castración, campañas de educación, adopción y programas o acciones de tenencia responsable.
ARTÍCULO 2- Requisitos para solicitantes
Podrán solicitar recursos, todas aquellas asociaciones y organizaciones que tengan como fin el bienestar animal establecido en el artículo 1 de la presente ley, que se encuentren debidamente formalizadas, que cumplan con lo establecido en las normas técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados, así como los requisitos del artículo 5 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.
Para tales efectos, el solicitante deberá presentar al Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) lo siguiente:
1- Personería jurídica de organización u asociación de bienestar animal.
2- Un proyecto detallado que contenga, como mínimo, presupuesto, cronograma estimado, resultados esperados y la población meta.
ARTÍCULO 3- Aprobación y liquidación
El director general del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) designará una comisión que aprobará la asignación de recursos a los proyectos presentados, velará por su ejecución y recibirá el informe final correspondiente, con los resultados alcanzados. Una vez concluido el proyecto, la asociación u organización beneficiaria deberá presentar un informe final de liquidación de los fondos, según lo establecen las normas técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados, así como los requisitos del artículo 5 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994, y resultados alcanzados.
ARTÍCULO 4- Retorno de las transferencias
En caso de que las asociaciones u organizaciones de bienestar animal no utilicen la totalidad de los fondos transferidos, el excedente de estos deberá ser devuelto al Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa). Para ello, se aplicarán las normas técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados de la Contraloría General de la República.
TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley seis meses después de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i
Gloria Zaide Navas Montero Luz Mary Alpízar Loaiza Segunda Secretaria Primera Prosecretaria