# Expediente 24269: Senasa dará 2,3% de su presupuesto a asociaciones de animales

- Página: https://elcenso.com/leyes/24269
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA FORTALECER LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE BIENESTAR ANIMAL
- Publicada: 2024-05-13
- La Gaceta: 84
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10812 ya rige: el MAG debe destinar el 2,3% del presupuesto de Senasa a asociaciones que rescatan, castran y cuidan perros y gatos.

## A quién le toca

- Asociaciones y organizaciones de bienestar animal que quieran recibir fondos de Senasa
- Personas que rescatan perros y gatos y necesitan dinero para castración o atención veterinaria
- Funcionarios de Senasa que administran el presupuesto
- Dueños de animales de compañía que usan campañas de tenencia responsable

## A quién beneficia

- Las asociaciones formalizadas pueden pedir hasta el 2,3% del presupuesto de Senasa para proyectos de rescate, castración y adopción
- El dinero debe ir a atención veterinaria de emergencia y crónica, cuido y campañas de educación
- La ley obliga a devolver a Senasa el dinero que no se use

## Qué cambia

- El MAG debe separar el 2,3% del presupuesto de Senasa cada año
- Las organizaciones deben presentar informes de liquidación al terminar cada proyecto
- El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en seis meses
- Las transferencias quedan sujetas a la fiscalización de la Contraloría

## Cláusulas a revisar

- **Dinero solo para asociaciones formalizadas** (2): La ley solo permite pedir fondos a organizaciones formalizadas. Un rescatista sin personería no puede pedir. Texto: "Podrán solicitar recursos, todas aquellas asociaciones y organizaciones que tengan como fin el bienestar animal establecido en el artículo 1 de la presente ley, que se encuentren debidamente formalizadas"
- **La comisión la nombra el director de Senasa** (3): El director general de Senasa designa la comisión que aprueba los proyectos. La ley no dice cómo se eligen sus miembros ni cuántos son. Texto: "El director general del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) designará una comisión que aprobará la asignación de recursos a los proyectos presentados"

## Explicación

### Qué propone

Este proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10812, publicada el 13 de noviembre de 2025 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105805&param2=148617&param3=1). La Asamblea lo aprobó el 28 de octubre de 2025 ([art. Transitorio único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley obliga al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a destinar el dos coma tres por ciento (2,3%) de la asignación presupuestaria del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) a organizaciones que trabajan con animales de compañía, como perros y gatos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese dinero debe ir a rescate, atención veterinaria de emergencia y crónica, cuido, castración, campañas de educación, adopción y tenencia responsable.

Para pedir el dinero, una organización debe estar inscrita y presentar dos cosas: su personería jurídica y un proyecto con presupuesto, calendario, resultados esperados y la población que va a atender ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También debe cumplir las normas técnicas sobre transferencias del sector público a privados y el artículo 5 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21629&param2=150688&param3=1).

El director general de Senasa nombra una comisión que aprueba los proyectos, vigila que se ejecuten y recibe el informe final ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Al terminar, la organización debe presentar un informe de liquidación de los fondos. Si sobra dinero, debe devolverlo a Senasa ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Poder Ejecutivo tenía seis meses después de la publicación para reglamentar la ley ([art. Transitorio único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto ya es ley. La ficha del expediente 24269 muestra que pasó por el Plenario, se asignó a comisión, recibió dictamen el 9 de abril de 2025 y se remitió a la Secretaría del Directorio el 24 de abril de 2025 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La Asamblea lo aprobó el 28 de octubre de 2025 ([art. Transitorio único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Poder Ejecutivo lo firmó el 13 de noviembre de 2025 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105805&param2=148617&param3=1). La ley rige desde su publicación.

El plazo cuatrienal del expediente vencía el 18 de abril de 2028, pero ya no aplica porque la ley se aprobó [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la Comisión de Asuntos Agropecuarios se discutió un expediente distinto, el 25635, que reforma la ley para fortalecer las asociaciones de bienestar animal ([video, 00:00:01](https://www.youtube.com/watch?v=VYlGhfONkDo&t=1s)). La grabación no corresponde al expediente 24269, sino a una reforma posterior ([video, 00:00:05](https://www.youtube.com/watch?v=VYlGhfONkDo&t=5s)).

En esa discusión, una persona explicó que el 2,3% debe salir del presupuesto ordinario anual para saber desde el año anterior con cuántos recursos se cuenta ([video, 00:00:43](https://www.youtube.com/watch?v=VYlGhfONkDo&t=43s)). Dijo que si el presupuesto extraordinario sube o baja, el monto también variaría ([video, 00:01:03](https://www.youtube.com/watch?v=VYlGhfONkDo&t=63s)).

La misma persona dijo que Senasa recibe entre 4.000 y 6.000 denuncias de bienestar animal al año, con unos 300 funcionarios en campo ([video, 00:01:57](https://www.youtube.com/watch?v=VYlGhfONkDo&t=117s)). Más del 70% de esas denuncias son por tenencia irresponsable de los dueños ([video, 00:02:11](https://www.youtube.com/watch?v=VYlGhfONkDo&t=131s)).

Sobre el presupuesto, dijo que para este año el 76% del peso presupuestario de Senasa es planilla, y en 2025 fue 79% ([video, 00:03:28](https://www.youtube.com/watch?v=VYlGhfONkDo&t=208s)). Lo que no es salario representa un 24% este año y un 21% el año pasado, unos 3.000 millones de colones para 2026 ([video, 00:03:47](https://www.youtube.com/watch?v=VYlGhfONkDo&t=227s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de la acción del Estado y solo pueden modificarse por ley ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Este proyecto es una ley y crea una asignación dentro del presupuesto de Senasa, así que calza con esa regla ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 184 de la Constitución encarga a la Contraloría fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley somete las transferencias al artículo 5 de la Ley 7428 y a las normas técnicas de la Contraloría, así que sigue ese mandato ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21629&param2=150688&param3=1).

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y garantizará un ambiente sano ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley busca el bienestar de animales de compañía, lo que puede leerse dentro de ese fin ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si tiene una asociación de bienestar animal, puede pedir dinero a Senasa. Necesita personería jurídica y un proyecto con presupuesto, calendario, resultados esperados y población meta ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Puede revisar el estado de la ley y del expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha un mal uso de los fondos transferidos. Las formas son: personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 o por fax al 2501-8100 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre cómo dar seguimiento a leyes aprobadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero exacto representa el 2,3% del presupuesto de Senasa para 2026.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley.

El dossier no dice cuántas asociaciones han recibido fondos desde que rige la ley.

El dossier no incluye el texto del expediente 25635 que se discute en la grabación.

## Frente a la Constitución

El texto calza con el artículo 180 sobre el presupuesto, con el artículo 184 sobre la Contraloría y con el artículo 50 sobre el bienestar. El Censo no encontró un choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Pedir fondos a Senasa: Presentar la personería jurídica y un proyecto con presupuesto, calendario, resultados esperados y población meta ante Senasa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)
- Denuncia ante la Contraloría: Llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, ir a Sabana Sur, usar el portal institucional, escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr, al apartado 1179-1000 o al fax 2501-8100 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Oficina de Iniciativa Popular: Consultar la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que brinda información sobre la tramitación de proyectos y la legislación aprobada (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Ley 10812: Ley para fortalecer las Asociaciones y Organizaciones de Bienestar Animal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105805&param2=148617&param3=1
2. Expediente 24269: LEY PARA FORTALECER LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE BIENESTAR ANIMAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-13. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Ley 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/09/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21629&param2=150688&param3=1
4. Buscan destinar el 2,3% del presupuesto de Senasa al bienestar de animales de compañía. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-12. https://www.youtube.com/watch?v=VYlGhfONkDo
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

LEY PARA FORTALECER LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE BIENESTAR ANIMAL

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10812

EXPEDIENTE N.º 24.269

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10812

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA FORTALECER LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE BIENESTAR ANIMAL

## CAPÍTULO I

### ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) destinará el dos coma tres por ciento (2,3%) de la asignación presupuestaria del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) a las asociaciones y organizaciones que realizan acciones destinadas al bienestar de animales domésticos de compañía, entre ellos perros y gatos, siendo estas actividades: el rescate, atención veterinaria de emergencia y crónica, cuido, castración, campañas de educación, adopción y programas o acciones de tenencia responsable.

### ARTÍCULO 2- Requisitos para solicitantes

Podrán solicitar recursos, todas aquellas asociaciones y organizaciones que tengan como fin el bienestar animal establecido en el artículo 1 de la presente ley, que se encuentren debidamente formalizadas, que cumplan con lo establecido en las normas técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados, así como los requisitos del artículo 5 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.

Para tales efectos, el solicitante deberá presentar al Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) lo siguiente:

1- Personería jurídica de organización u asociación de bienestar animal.

2- Un proyecto detallado que contenga, como mínimo, presupuesto, cronograma estimado, resultados esperados y la población meta.

### ARTÍCULO 3- Aprobación y liquidación

El director general del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) designará una comisión que aprobará la asignación de recursos a los proyectos presentados, velará por su ejecución y recibirá el informe final correspondiente, con los resultados alcanzados.
Una vez concluido el proyecto, la asociación u organización beneficiaria deberá presentar un informe final de liquidación de los fondos, según lo establecen las normas técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados, así como los requisitos del artículo 5 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994, y resultados alcanzados.

### ARTÍCULO 4- Retorno de las transferencias

En caso de que las asociaciones u organizaciones de bienestar animal no utilicen la totalidad de los fondos transferidos, el excedente de estos deberá ser devuelto al Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa). Para ello, se aplicarán las normas técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados de la Contraloría General de la República.

### TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley seis meses después de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Vanessa De Paul Castro Mora
Presidenta a.i

Gloria Zaide Navas Montero Luz Mary Alpízar Loaiza
Segunda Secretaria Primera Prosecretaria

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24269). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.