# Expediente 24272: Declararían ciudadana distinguida a la primera jueza del país

- Página: https://elcenso.com/leyes/24272
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: DECLARATORIA DE CIUDADANÍA DISTINGUIDA PARA MARÍA EUGENIA VARGAS SOLERA
- Publicada: 2024-05-13
- La Gaceta: 84
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.272 propone dar el título de Ciudadana Distinguida a María Eugenia Vargas Solera, primera jueza del Poder Judicial, y ya está en la Secretaría del Directorio.

## A quién le toca

- María Eugenia Vargas Solera, única persona nombrada en el artículo único
- Ningún otro grupo: el proyecto no impone deberes ni da derechos a terceros

## A quién beneficia

- María Eugenia Vargas Solera recibe el título de Ciudadana Distinguida
- El reconocimiento queda como acuerdo de la Asamblea Legislativa

## Qué cambia

- No hay costo fiscal ni cambio en servicios públicos
- El expediente se archiva si no se aprueba antes del 18 de abril de 2028
- El trámite está en la Secretaría del Directorio del Plenario desde el 30 de octubre de 2024

## Explicación

### Qué propone

El proyecto declara Ciudadana Distinguida a María Eugenia Vargas Solera. Lo hace en un solo artículo: "Se declara a María Eugenia Vargas Solera como Ciudadana Distinguida" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto no crea obligaciones, pagos ni cambios en servicios. Es un reconocimiento honorífico. La norma regiría desde el momento en que la Asamblea la apruebe ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El expediente describe a Vargas Solera como jurista y educadora. Nació el 13 de junio de 1922 y en 1956 se convirtió en la primera jueza del Poder Judicial de Costa Rica [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto lo firman las diputadas Luz Mary Alpízar Loaiza, Paulina María Ramírez Portuguez, María Marta Padilla Bonilla, Sonia Rojas Méndez, Kattia Cambronero Aguiluz y Vanessa de Paul Castro Mora ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

El texto beneficia a una sola persona con nombre propio: María Eugenia Vargas Solera ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). No impone deberes ni da derechos a ningún otro grupo.

El proyecto no toca el presupuesto, los impuestos ni los servicios públicos. Tampoco cambia el funcionamiento del Poder Judicial ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 24.272 está en la Secretaría del Directorio del Plenario. Ahí llegó el 30 de octubre de 2024, después de que la Comisión de Honores lo remitiera [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El recorrido empezó el 18 de abril de 2024 con la presentación del proyecto de acuerdo en el Plenario. El 22 de abril se asignó a comisión y el 23 de abril entró al archivo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La Comisión de Honores recibió el expediente el 6 de agosto de 2024 y lo debatió el 29 de agosto. El 29 de octubre el Plenario le dispensó el trámite [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 18 de abril de 2028. Si no se aprueba antes, el expediente se archiva [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el debate y la votación en el Plenario. Al ser un proyecto de acuerdo de la Comisión de Honores, no pasa por los mismos filtros que un proyecto de ley ordinario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre este proyecto y la Constitución. La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes y acuerdos ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde a la Asamblea "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Un reconocimiento honorífico cabe dentro de esa atribución.

El texto no regula trabajo, educación, salarios ni derechos fundamentales. Por eso los artículos 56, 57, 78 y 79 de la Constitución no se ven afectados ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Escribir a las diputadas que firmaron el proyecto. La guía señala que la ciudadanía puede incidir mediante entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Presentar una propuesta de ley por la vía del formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha en que el Plenario votará el proyecto.

El dossier no registra opiniones de diputados sobre este proyecto en el Plenario.

El dossier no indica si Vargas Solera aceptó o rechazó el reconocimiento.

## Frente a la Constitución

El proyecto es un reconocimiento honorífico que cabe dentro de la atribución de la Asamblea de dictar leyes y acuerdos. No toca derechos fundamentales regulados en otros artículos.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Buscar el expediente 24.272 en el SIL de la Asamblea Legislativa para ver el estado de tramitación y las fechas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Entrevista con las diputadas proponentes: Pedir cita con Luz Mary Alpízar Loaiza o las demás firmantes para expresar posición a favor o en contra del proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Formulario web de propuestas de ley: Llenar el formulario en la página de la Asamblea con una propuesta sencilla; la Oficina de Iniciativa Popular la remite a los diputados (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24272: DECLARATORIA DE CIUDADANÍA DISTINGUIDA PARA MARÍA EUGENIA VARGAS SOLERA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-13. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DECLARATORIA DE CIUDADANÍA DISTINGUIDA
PARA MARÍA EUGENIA VARGAS SOLERA

LUZ MARY ALPÍZAR LOAIZA
Y VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.272

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE CIUDADANÍA DISTINGUIDA
PARA MARÍA EUGENIA VARGAS SOLERA

Expediente N.º 24.272

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

María Eugenia Vargas Solera es una jurista y educadora que ha luchado toda su vida por los derechos humanos y políticos de las personas, especialmente, de las mujeres y las personas menores de edad.

Nació el 13 de junio de 1922. Cursó sus estudios primarios en la Escuela República Argentina de Barrio México y la educación secundaria en el Colegio Superior de Señoritas, donde obtuvo su título de bachiller en Ciencias y Letras. La educación superior la realizó en la Universidad de Costa Rica, donde obtuvo, en 1948, la licenciatura en derecho; y al año siguiente, el de notaría pública. También obtuvo el título de profesora de Educación Cívica.

En el año 1950 representó a Costa Rica en el Congreso de la Comisión Internacional de Mujeres en El Salvador, al lado de María Teresa Obregón, Guillermo Villalobos y Estela Quesada.

En 1954, y mediante una beca de las Naciones Unidas, realizó estudios en Montevideo, Uruguay y Buenos Aires sobre la delincuencia de personas menores de edad.

Doña María Eugenia, es una mujer muy destacada en la vida nacional debido a que logró romper paradigmas y convertirse, en 1956, en la primera jueza del Poder Judicial de Costa Rica, ejerció el cargo de jueza penal y jueza tutelar de menor en la provincia de San José por muchos años, donde impulsó una legislación para el trato diferenciado de menores de edad en los tribunales penales y dictó sentencia para que las mujeres fueran tratadas en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida.

Se le reconoce también su presencia en la Reunión de Juristas Especializados en Derecho de Familia y Menores, para preparar Xl Congreso Panamericano del Niño de la Comisión Internacional del Niño, Quito, Ecuador.

La preparación académica que ostenta le permitió participar en la redacción de diferentes documentos y proyectos de suma importancia, tales como:

Fue una de las participantes en la redacción de documentos para instruir a las mujeres en el ejercicio del sufragio.
Participó como asesora en las comisiones que redactaron los proyectos de ley del Código Penal y del Código de Familia, a principios de la década del setenta, normativas que aún están vigentes.

Participó en el Seminario Nacional de Educación Obrera dirigido a capacitar dirigentas sindicales de las organizaciones obreras democráticas.

En 1960 fue invitada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, para conocer y observar el trabajo del Juzgado de Familia y de Menores, centros de menores, grupos voluntarios, y actividades de prevención de la delincuencia.

Participó en el proyecto "muchacha Levántate", con el fin de descubrir y potenciar en los grupos de mujeres, habilidades laborales a desarrollar para el mejoramiento de su calidad de vida.

Doña María Eugenia logra ingresar a la Galería de las Mujeres (Edición 2006) por su trayectoria de vida y por ser una mujer destacada en la vida nacional, que provocó ruptura y abrió brecha en el Poder Judicial, es la primera jueza de personas menores de edad en el país.

Entre sus principales artículos escritos se encuentran los de delincuencia juvenil, sobre la mujer en la vida pública, prevención de la discapacidad, autoestima, temas religiosos, entre otros.

Además, ha desempeñado puestos como: asesora legal de la Comisión Nacional sobre Alcoholismo, profesora de Riesgos Profesionales, Tutelar de Menores y de Familia en la Escuela de Derecho de la Universidad de Costa Rica; directora administrativa de Recope; presidenta de la Asociación de Industrias de Buena Voluntad; miembra del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial; miembra del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial; vicepresidenta del Grupo Latinoamericano de Rehabilitación con sede en Bogotá, Colombia, y primer rectora de la Universidad de Sata Paula, también presidió la Fundación Otto Solera, en la cual atiende peticiones de emergencia de hospitales y de particulares.

Su trayectoria de vida en defensa de los derechos humanos le ha permitido obtener varios premios, tales como:

En 1990, debido a su trabajo judicial y cívico recibe un homenaje de la Comisión Interamericana de Mujeres.

En 1994, recibió el premio internacional a la "Mejor Servidora" de Good Hill Internacional, Oklahoma, Estados Unidos.

En el 2003, Premio de la Defensoría de los Habitantes por el aporte a la mejor calidad de vida del costarricense.
En el 2006, el Consejo Universitario de la Universidad Santa Paula le concedió el título "Doctor Honoris Causa en Desarrollo Humano".

También, en el 2006, la Corte Suprema de Justicia le confirió un reconocimiento especial por haber sido la primera jueza del Poder Judicial.

En el 2007, el Colegio de Abogados y Abogadas colocó su retrato junto al de Ángela Acuña Braun (primera abogada) y Virginia Martén Pagés (primera mujer notaría pública), por ser la primera jueza del Poder Judicial y primera mujer abogada en la Junta Directiva del Colegio de Abogados.

Es importante destacar, que desde el 2015 la Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud) creó el premio María Eugenia Vargas Solera. Dicho premio tiene como propósito reconocer anualmente el desempeño profesional y la excelencia a las personas juezas de este país, reconociendo con ello los grades aportes de doña María Eugenia.

Doña María Eugenia no solo fue la primera mujer jueza en la historia judicial costarricense, sino también se le reconoce por ser la primera mujer en formar parte de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, la primera profesional en derecho en escribir un artículo para la Revista de Ciencias Jurídicas y la primera jurista en publicar un libro de temática jurídica.

En atención a ello, el Grupo Parlamentario de Mujeres Diputadas hace un llamado para que el Primer Poder de la República le reconozca los méritos invaluables de la señora María Eugenia Vargas Solera y la declare ciudadana distinguida mediante el siguiente proyecto de acuerdo.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
ACUERDA:

DECLARATORIA DE CIUDADANÍA DISTINGUIDA
PARA MARÍA EUGENIA VARGAS SOLERA

### ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a María Eugenia Vargas Solera como Ciudadana Distinguida.

Rige a partir de su aprobación.

Luz Mary Alpízar Loaiza Paulina María Ramírez Portuguez

María Marta Padilla Bonilla Sonia Rojas Méndez

Kattia Cambronero Aguiluz Vanessa de Paul Castro Mora

Diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 30-04-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24272). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.