Propone mover feriados al lunes para alargar fines de semana
El proyecto 24.274 cambiaría el Código de Trabajo para que varios feriados se disfruten el lunes siguiente, y afectaría a todos los trabajadores y patronos del país.
Título oficial FERIADOS CON PROPÓSITO: BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR (REFORMA AL PARRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N° 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS Y DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO)
Atención: El proyecto mueve el 2 de agosto, una fecha religiosa y cultural arraigada, y la Constitución protege el patrimonio histórico y cultural.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Trabajadores
El texto declara el 2 y el 31 de agosto y el 1 de diciembre como feriados de pago no obligatorio. Eso significa que el patrono no está obligado a pagarlos como feriado.
Los días 2 y 31 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados de pago no obligatorio y de disfrute el lunes inmediato siguiente
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Trabajadores cubiertos por el Código de Trabajo, que verían moverse la fecha de disfrute de varios feriados
- Patronos, que deberían pagar como feriado el día que fija el texto reformado
- Personas que trabajan en turismo y recreación, que tendrían más fines de semana largos
A quién beneficia
- Fines de semana largos para descansar y viajar
- El 15 de agosto se disfrutaría el lunes de la tercera semana de agosto
- El 11 de abril y el 25 de julio se disfrutarían el lunes siguiente
Qué cambia
- El 2 de agosto dejaría de celebrarse en su fecha y pasaría al lunes siguiente
- El 31 de agosto y el 1 de diciembre serían feriados de pago no obligatorio
- El transitorio del artículo 148 del Código de Trabajo se eliminaría
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24.274 propone cambiar el artículo 148 del Código de Trabajo para que varios feriados se disfruten el lunes siguiente, no el día que caen (art. 1).
Quedarían fijos en su fecha el 1 de enero, el jueves y viernes Santos, el 1 de mayo, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre (art. 1).
El 11 de abril y el 25 de julio serían feriados de pago obligatorio, pero se disfrutarían el lunes inmediato siguiente (art. 1).
El 15 de agosto sería feriado de pago obligatorio y su disfrute pasaría al lunes de la tercera semana de agosto (art. 1).
El 2 y el 31 de agosto y el 1 de diciembre serían feriados de pago no obligatorio, y se disfrutarían el lunes inmediato siguiente (art. 1).
El artículo 2 elimina el transitorio del artículo 148 del Código de Trabajo (art. 2).
A quién le toca
A todos los trabajadores cubiertos por el Código de Trabajo, porque el texto fija cuáles feriados son de pago obligatorio y cuáles no (art. 1).
A los patronos, porque el artículo 148 reformado les impone pagar como feriado el día que el texto señala, aunque el descanso se mueva de fecha (art. 1).
A quienes trabajan en turismo y recreación, porque el texto busca generar fines de semana largos para viajar y descansar (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Asuntos Sociales (Área II), que ya votó y emitió dictamen el 10 de julio de 2024 1.
El expediente entró a la Secretaría del Directorio del Plenario el 12 de agosto de 2024 1.
El trámite vence el 19 de abril de 2028, cuatro años después de su inicio 1.
Para que sea ley falta el primer debate y el segundo debate en el Plenario 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
El ministro de Turismo, William Rodríguez López, dijo que ve el proyecto como una oportunidad para la recreación y el turismo 00:00:10.
Rodríguez explicó la diferencia entre recreación y turismo: "recreación es una un paseo de un día" y turismo es un viaje con al menos una noche fuera de la casa 00:00:45.
La diputada Gloria Navas rechazó cambiar el 2 de agosto por lo que significa para la fe y la cultura del país 00:01:58.
Navas dijo: "cambiar el 2 de Agosto por ejemplo va a atacar no solo la cultura sino la fe de un pueblo" 00:02:05.
La diputada Priscila Vindas, del Frente Amplio, dudó de mover las efemérides porque representan identidad como país 00:02:42.
El diputado Luis Fernando Mendoza, liberacionista, pidió valorar si algunas celebraciones todavía cumplen su propósito 00:03:06.
La comisión seguirá recibiendo audiencias para definir si la propuesta es viable 00:04:12.
Frente a la Constitución
El artículo 59 de la Constitución garantiza un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo y vacaciones anuales pagadas Constitución, art. 59. El proyecto no toca ese derecho: solo mueve la fecha de disfrute de algunos feriados (art. 1).
El artículo 89 de la Constitución reconoce el derecho a la recreación y dice que el Estado lo garantizará Constitución, art. 89. El proyecto cita ese objetivo de bienestar y descanso en su exposición de motivos (art. 1).
El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho y que el Estado debe impedir condiciones que menoscaben la dignidad del trabajador Constitución, art. 56. El Censo no encontró choque entre ese artículo y el texto.
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. El proyecto usa esa potestad para reformar el Código de Trabajo (art. 1).
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. Queda una duda sobre el 2 de agosto: el texto lo mueve al lunes siguiente, y la Constitución protege el patrimonio histórico y artístico Constitución, art. 89.
Qué puede hacer usted
Si quiere opinar sobre este proyecto, puede pedir audiencia o entrevistarse con los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales (Área II), que ya dictaminó guía, p. 29.
Puede escribir mociones de fondo por medio de un diputado mientras el proyecto siga en la comisión guía, p. 28.
En el Plenario, cualquier diputado puede presentar mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Puede llamar o escribir a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea para pedir información sobre el expediente 24.274 guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría al Estado ni a los patronos pagar feriados en fechas distintas.
El dossier no dice si el Plenario ya tiene fecha para el primer debate.
El dossier no incluye el texto del transitorio que el artículo 2 elimina.
El dossier no dice cuántas audiencias faltan en la comisión ni quiénes serán invitados.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. Queda una duda sobre el traslado del 2 de agosto, porque la Constitución protege el patrimonio histórico y artístico.
Constitución, art. 59"Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca."
Esta ley, art. 1"Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1° de enero, el jueves y viernes santos, 01 de mayo, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre."
Sin choque aparente La Constitución garantiza descanso y vacaciones. El proyecto no quita ese derecho: solo mueve la fecha de disfrute de algunos feriados.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
Esta ley, art. 1"El propósito es generar puentes de tiempo suficientes que permitan la unión familiar o, bien, el disfrute incluso propio e individual de tiempo de descanso y recreación."
Sin choque aparente La Constitución protege la recreación. El proyecto dice buscar ese mismo objetivo con fines de semana largos. Calzan.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"Los días 2 y 31 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados de pago no obligatorio y de disfrute el lunes inmediato siguiente"
Hay dudas El 2 de agosto es una fecha religiosa y cultural muy arraigada. Moverla podría chocar con el deber del Estado de conservar el patrimonio histórico y cultural. Es una duda, no una conclusión.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. 1"El día 15 de agosto se considerará feriado de pago obligatorio y su disfrute será el lunes de la tercera semana de agosto."
Sin choque aparente El proyecto mantiene el pago obligatorio de los feriados que mueve. No parece menoscabar la dignidad del trabajador.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Refórmese el párrafo primero al artículo 148 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas"
Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para reformar el Código de Trabajo. El proyecto usa esa potestad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"William Rodríguez López ministro de turismo se mostró a favor del expediente 2427 4 denominado feriado con propósito bienestar personal y familiar"
- 00:00:45
"recreación es una un paseo de un día para ponerlo de alguna forma la gente va y viene a un lugar viene a su a su lugar de residencia y turismo por definición es cualquier viaje que se haga con un día Una noche perdón de estadía fuera del lugar de residencia"
- 00:02:05
"Me parece que cambiar el 2 de Agosto por ejemplo va a atacar no solo la cultura sino la fe de un pueblo"
- 00:02:42
"las efemeras propiamente que son batallas o personas importantes que representan también una identidad como país y que lo traslademos a un día común y corriente"
- 00:03:06
"nosotros debemos inclinarnos Es realmente valorar efectivamente si efectivamente si algunas celebraciones o algunas Efemérides realmente ya están cumpliendo o no cumpliendo con el con el propósito con el que se hizo"
- 00:04:12
"la comisión seguirá recibiendo audiencias a fin de Definir la viabilidad de la propuesta de ley"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24274: FERIADOS CON PROPÓSITO: BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR (REFORMA AL PARRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N° 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS Y DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO)
- ICT apoya restablecer traslados de feriado
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
FERIADOS CON PROPÓSITO: BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR (REFORMA DEL PARRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO)
PILAR CISNEROS GALLO DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 24.274
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES.
PROYECTO DE LEY
FERIADOS CON PROPÓSITO: BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR (REFORMA DEL PARRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO)
Expediente N.º 24.274
“Del uso inteligente del tiempo depende todo lo demás”
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Tanto en la legislación nacional como en la extranjera, cada vez que algún legislador planteó en su país la idea de trasladar el disfrute de los días feriados al último o al primer día de la semana, para alargar los fines de semana temporalmente durante la época de post pandemia, justificó esa medida en la importancia de fortalecer y reactivar la actividad económica del sector turismo, el cual fue uno de los que más se vieron afectados ante los cierres y restricciones sanitarias que se impusieron en todos los países por causa del covid-19.
Solo en Costa Rica, por ejemplo, donde el turismo representa el principal sector de nuestra economía, una medida como esa era más que urgente para intentar revertir el efecto demoledor que tuvo la pandemia para el sector turismo
Por eso, en este 2024, cuando se espera alcanzar la recuperación total de este sector, podría pensarse que es innecesario mantener aquella medida temporal. Sin embargo, existen claros motivos que más bien justifican su permanencia y, el principal de ellos se refiere al efecto positivo que también tuvo en los miles de ciudadanos que la emplearon para dedicar más tiempo de calidad a sí mismas, a sus parejas, hijos, familia y amigos.
Porque es mucho lo que con tres días de asueto seguidos se puede lograr, no solo en favor del sector turismo, sino también para mejorar el bienestar de las personas. No nos referimos solamente a los beneficios para su salud física, sino también, para su salud mental.
No pocas investigaciones demuestran que el tiempo de descanso de calidad tiene beneficios para la salud, reduce el estrés y la mejora nuestro estado anímico. De modo que, nadie puede desconocer el impacto positivo que el buen uso del tiempo libre puede generarnos en materia de bienestar y de prevención de riesgos.
Por otro lado, dedicar tiempo de calidad a la familia resulta también esencial para fomentar un mayor sentido de pertenencia e influencia positiva en todos sus miembros y, especialmente, en los más pequeños, quienes se ven favorecidos en su desarrollo cognitivo, social y emocional. Asimismo, dedicar tiempo a nuestros amigos puede contribuir a crear una atmósfera de paz, solidaridad y felicidad en nuestro entorno en medio del agitado discurrir del día a día.
La presente iniciativa propone reformar el artículo 148 del Código de Trabajo con la finalidad de que los días feriados, a excepción del 1° de enero, el jueves y viernes Santos, el 01 de mayo, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre, sean trasladados al lunes inmediato siguiente para su celebración. Y en el caso del disfrute del Día de las Madres sea trasladado al lunes de la tercera semana de agosto de cada año. El propósito es generar puentes de tiempo suficientes que permitan la unión familiar o, bien, el disfrute incluso propio e individual de tiempo de descanso y recreación.
Este proyecto permitirá fomentar el derecho fundamental al descanso y al tiempo libre no ya con la única finalidad de constituirle como un medio de reactivación económica, sino de promover, de manera sostenida, tiempo de calidad para propiciar el bienestar personal y familiar de los ciudadanos. Máxime teniendo en cuenta que los derechos al descanso y recreación han sido consagrados en la Convención Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo XV, como una oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio del mejoramiento espiritual, cultural y físico.
Ante lo indicado es que me permito presentar ante esta Asamblea Legislativa la siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
FERIADOS CON PROPÓSITO: BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR (REFORMA DEL PARRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO)
ARTÍCULO 1- Refórmese el párrafo primero al artículo 148 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 148- Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1° de enero, el jueves y viernes santos, 01 de mayo, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Se considerarán días feriados de pago obligatorio y de disfrute el lunes inmediato siguiente el 11 de abril y el 25 de julio. El día 15 de agosto se considerará feriado de pago obligatorio y su disfrute será el lunes de la tercera semana de agosto. Los días 2 y 31 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados de pago no obligatorio y de disfrute el lunes inmediato siguiente
ARTÍCULO 2- Elimínese el transitorio del artículo 148 de la Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Pilar Cisneros Gallo Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 30-04-2024).