# Expediente 24274: Propone mover feriados al lunes para alargar fines de semana

- Página: https://elcenso.com/leyes/24274
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: FERIADOS CON PROPÓSITO: BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR (REFORMA AL PARRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N° 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS Y DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO)
- Publicada: 2024-05-21
- La Gaceta: 90
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.274 cambiaría el Código de Trabajo para que varios feriados se disfruten el lunes siguiente, y afectaría a todos los trabajadores y patronos del país.

## A quién le toca

- Trabajadores cubiertos por el Código de Trabajo, que verían moverse la fecha de disfrute de varios feriados
- Patronos, que deberían pagar como feriado el día que fija el texto reformado
- Personas que trabajan en turismo y recreación, que tendrían más fines de semana largos

## A quién beneficia

- Fines de semana largos para descansar y viajar
- El 15 de agosto se disfrutaría el lunes de la tercera semana de agosto
- El 11 de abril y el 25 de julio se disfrutarían el lunes siguiente

## Qué cambia

- El 2 de agosto dejaría de celebrarse en su fecha y pasaría al lunes siguiente
- El 31 de agosto y el 1 de diciembre serían feriados de pago no obligatorio
- El transitorio del artículo 148 del Código de Trabajo se eliminaría

## Cláusulas a revisar

- **Feriados de pago no obligatorio** (1): El texto declara el 2 y el 31 de agosto y el 1 de diciembre como feriados de pago no obligatorio. Eso significa que el patrono no está obligado a pagarlos como feriado. Texto: "Los días 2 y 31 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados de pago no obligatorio y de disfrute el lunes inmediato siguiente"
- **Beneficio al sector turismo** (1): El proyecto busca generar fines de semana largos que aumenten la recreación y el turismo, según la exposición de motivos y lo dicho por el ministro de Turismo. Texto: "El propósito es generar puentes de tiempo suficientes que permitan la unión familiar o, bien, el disfrute incluso propio e individual de tiempo de descanso y recreación."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24.274 propone cambiar el artículo 148 del Código de Trabajo para que varios feriados se disfruten el lunes siguiente, no el día que caen ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Quedarían fijos en su fecha el 1 de enero, el jueves y viernes Santos, el 1 de mayo, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El 11 de abril y el 25 de julio serían feriados de pago obligatorio, pero se disfrutarían el lunes inmediato siguiente ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El 15 de agosto sería feriado de pago obligatorio y su disfrute pasaría al lunes de la tercera semana de agosto ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El 2 y el 31 de agosto y el 1 de diciembre serían feriados de pago no obligatorio, y se disfrutarían el lunes inmediato siguiente ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 2 elimina el transitorio del artículo 148 del Código de Trabajo ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A todos los trabajadores cubiertos por el Código de Trabajo, porque el texto fija cuáles feriados son de pago obligatorio y cuáles no ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los patronos, porque el artículo 148 reformado les impone pagar como feriado el día que el texto señala, aunque el descanso se mueva de fecha ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quienes trabajan en turismo y recreación, porque el texto busca generar fines de semana largos para viajar y descansar ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Sociales (Área II), que ya votó y emitió dictamen el 10 de julio de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente entró a la Secretaría del Directorio del Plenario el 12 de agosto de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite vence el 19 de abril de 2028, cuatro años después de su inicio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el primer debate y el segundo debate en el Plenario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El ministro de Turismo, William Rodríguez López, dijo que ve el proyecto como una oportunidad para la recreación y el turismo ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=RB7mf8pelE4&t=10s)).

Rodríguez explicó la diferencia entre recreación y turismo: "recreación es una un paseo de un día" y turismo es un viaje con al menos una noche fuera de la casa ([video, 00:00:45](https://www.youtube.com/watch?v=RB7mf8pelE4&t=45s)).

La diputada Gloria Navas rechazó cambiar el 2 de agosto por lo que significa para la fe y la cultura del país ([video, 00:01:58](https://www.youtube.com/watch?v=RB7mf8pelE4&t=118s)).

Navas dijo: "cambiar el 2 de Agosto por ejemplo va a atacar no solo la cultura sino la fe de un pueblo" ([video, 00:02:05](https://www.youtube.com/watch?v=RB7mf8pelE4&t=125s)).

La diputada Priscila Vindas, del Frente Amplio, dudó de mover las efemérides porque representan identidad como país ([video, 00:02:42](https://www.youtube.com/watch?v=RB7mf8pelE4&t=162s)).

El diputado Luis Fernando Mendoza, liberacionista, pidió valorar si algunas celebraciones todavía cumplen su propósito ([video, 00:03:06](https://www.youtube.com/watch?v=RB7mf8pelE4&t=186s)).

La comisión seguirá recibiendo audiencias para definir si la propuesta es viable ([video, 00:04:12](https://www.youtube.com/watch?v=RB7mf8pelE4&t=252s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 59 de la Constitución garantiza un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo y vacaciones anuales pagadas ([Constitución, art. 59](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca ese derecho: solo mueve la fecha de disfrute de algunos feriados ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 89 de la Constitución reconoce el derecho a la recreación y dice que el Estado lo garantizará ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto cita ese objetivo de bienestar y descanso en su exposición de motivos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho y que el Estado debe impedir condiciones que menoscaben la dignidad del trabajador ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró choque entre ese artículo y el texto.

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto usa esa potestad para reformar el Código de Trabajo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. Queda una duda sobre el 2 de agosto: el texto lo mueve al lunes siguiente, y la Constitución protege el patrimonio histórico y artístico ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, puede pedir audiencia o entrevistarse con los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales (Área II), que ya dictaminó ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede escribir mociones de fondo por medio de un diputado mientras el proyecto siga en la comisión ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

En el Plenario, cualquier diputado puede presentar mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede llamar o escribir a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea para pedir información sobre el expediente 24.274 ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría al Estado ni a los patronos pagar feriados en fechas distintas.

El dossier no dice si el Plenario ya tiene fecha para el primer debate.

El dossier no incluye el texto del transitorio que el artículo 2 elimina.

El dossier no dice cuántas audiencias faltan en la comisión ni quiénes serán invitados.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. Queda una duda sobre el traslado del 2 de agosto, porque la Constitución protege el patrimonio histórico y artístico.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados de la comisión y explique su posición sobre el traslado de feriados, con argumentos de fondo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Mociones de fondo por medio de un diputado: Convenza a un diputado para que presente una moción escrita que reforme el proyecto, por ejemplo para dejar el 2 de agosto en su fecha. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Mociones de orden en el Plenario: Pida a un diputado que presente una moción de orden para cambiar el texto durante el primer debate. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Oficina de Iniciativa Popular: Llame o escriba a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea para pedir información sobre el expediente 24.274 y el estado de la tramitación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 24274: FERIADOS CON PROPÓSITO: BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR (REFORMA AL PARRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N° 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS Y DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-21. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. ICT apoya restablecer traslados de feriado. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-07-09. https://www.youtube.com/watch?v=RB7mf8pelE4
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

FERIADOS CON PROPÓSITO: BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR (REFORMA DEL PARRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148
DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27
DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS,
Y DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO)

PILAR CISNEROS GALLO
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.274

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES.

PROYECTO DE LEY

FERIADOS CON PROPÓSITO: BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR (REFORMA DEL PARRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148
DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27
DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS,
Y DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO)

Expediente N.º 24.274

“Del uso inteligente del tiempo
depende todo lo demás”

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Tanto en la legislación nacional como en la extranjera, cada vez que algún legislador planteó en su país la idea de trasladar el disfrute de los días feriados al último o al primer día de la semana, para alargar los fines de semana temporalmente durante la época de post pandemia, justificó esa medida en la importancia de fortalecer y reactivar la actividad económica del sector turismo, el cual fue uno de los que más se vieron afectados ante los cierres y restricciones sanitarias que se impusieron en todos los países por causa del covid-19.

Solo en Costa Rica, por ejemplo, donde el turismo representa el principal sector de nuestra economía, una medida como esa era más que urgente para intentar revertir el efecto demoledor que tuvo la pandemia para el sector turismo

Por eso, en este 2024, cuando se espera alcanzar la recuperación total de este sector, podría pensarse que es innecesario mantener aquella medida temporal. Sin embargo, existen claros motivos que más bien justifican su permanencia y, el principal de ellos se refiere al efecto positivo que también tuvo en los miles de ciudadanos que la emplearon para dedicar más tiempo de calidad a sí mismas, a sus parejas, hijos, familia y amigos.

Porque es mucho lo que con tres días de asueto seguidos se puede lograr, no solo en favor del sector turismo, sino también para mejorar el bienestar de las personas. No nos referimos solamente a los beneficios para su salud física, sino también, para su salud mental.

No pocas investigaciones demuestran que el tiempo de descanso de calidad tiene beneficios para la salud, reduce el estrés y la mejora nuestro estado anímico. De modo que, nadie puede desconocer el impacto positivo que el buen uso del tiempo libre puede generarnos en materia de bienestar y de prevención de riesgos.

Por otro lado, dedicar tiempo de calidad a la familia resulta también esencial para fomentar un mayor sentido de pertenencia e influencia positiva en todos sus miembros y, especialmente, en los más pequeños, quienes se ven favorecidos en su desarrollo cognitivo, social y emocional. Asimismo, dedicar tiempo a nuestros amigos puede contribuir a crear una atmósfera de paz, solidaridad y felicidad en nuestro entorno en medio del agitado discurrir del día a día.

La presente iniciativa propone reformar el artículo 148 del Código de Trabajo con la finalidad de que los días feriados, a excepción del 1° de enero, el jueves y viernes Santos, el 01 de mayo, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre, sean trasladados al lunes inmediato siguiente para su celebración. Y en el caso del disfrute del Día de las Madres sea trasladado al lunes de la tercera semana de agosto de cada año. El propósito es generar puentes de tiempo suficientes que permitan la unión familiar o, bien, el disfrute incluso propio e individual de tiempo de descanso y recreación.

Este proyecto permitirá fomentar el derecho fundamental al descanso y al tiempo libre no ya con la única finalidad de constituirle como un medio de reactivación económica, sino de promover, de manera sostenida, tiempo de calidad para propiciar el bienestar personal y familiar de los ciudadanos. Máxime teniendo en cuenta que los derechos al descanso y recreación han sido consagrados en la Convención Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo XV, como una oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio del mejoramiento espiritual, cultural y físico.

Ante lo indicado es que me permito presentar ante esta Asamblea Legislativa la siguiente iniciativa de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

FERIADOS CON PROPÓSITO: BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR (REFORMA DEL PARRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148
DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27
DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS,
Y DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO)

### ARTÍCULO 1- Refórmese el párrafo primero al artículo 148 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

### Artículo 148- Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1° de enero, el jueves y viernes santos, 01 de mayo, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Se considerarán días feriados de pago obligatorio y de disfrute el lunes inmediato siguiente el 11 de abril y el 25 de julio. El día 15 de agosto se considerará feriado de pago obligatorio y su disfrute será el lunes de la tercera semana de agosto. Los días 2 y 31 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados de pago no obligatorio y de disfrute el lunes inmediato siguiente

### ARTÍCULO 2- Elimínese el transitorio del artículo 148 de la Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Pilar Cisneros Gallo
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 30-04-2024).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24274). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.