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Proyecto busca que discapacidad ya no quite la ciudadanía

El expediente 24277 propone eliminar la suspensión de la ciudadanía por interdicción judicial y dejar solo la pena por sentencia, lo que tocaría a personas declaradas incapaces por un juez.

Título oficial PROYECTO DE CIUDADANÍA INCLUSIVA, REFORMA CONSTITUCIONAL PARA ARMONIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DECLARADAS INCAPACES POR DECLARACIÓN JUDICIAL, CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS (ELIMINACIÓN DEL INCISO 1, DEL ARTÍCULO 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA)

Atención: El proyecto cambia el texto de la Constitución y afecta a personas declaradas incapaces por un juez, un grupo con nombre propio en el artículo 91.

A quién le toca

  • Personas declaradas incapaces por un juez, que hoy pierden la ciudadanía por ese motivo
  • Personas con discapacidad psíquica o física sujetas a un proceso de interdicción
  • Tutores o curadores nombrados en esos procesos

A quién beneficia

  • Las personas declaradas incapaces recuperarían la ciudadanía si se aprueba la reforma
  • El artículo 91 quedaría con un solo motivo de suspensión: una sentencia por pena de derechos políticos

Qué cambia

  • La reforma es constitucional: cambia el texto del artículo 91
  • El plazo cuatrienal del expediente vence el 22 de abril de 2028
  • El proyecto sigue el trámite del artículo 195 de la Constitución según la guía

La explicación completa

Qué propone

El proyecto elimina el inciso 1 del artículo 91 de la Constitución. Hoy ese inciso dice que la ciudadanía se suspende "Por interdicción judicialmente declarada" Constitución, art. 91. La interdicción es el proceso por el cual un juez declara que una persona no puede manejar sus asuntos por una incapacidad psíquica o física (art. único).

Con el cambio, el artículo 91 quedaría con un solo motivo de suspensión: "Por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos" (art. único). El texto corre la numeración del inciso 2 y lo deja como inciso 1.

El proyecto también toca el artículo 90, que define la ciudadanía como el conjunto de derechos y deberes políticos de los costarricenses mayores de dieciocho años (art. 90). La exposición de motivos dice que la ciudadanía "no debería de perderse nunca" y que solo deberían suspenderse algunas atribuciones según el tipo de incapacidad.

La reforma regiría a partir de su publicación (art. único).

A quién le toca

A las personas declaradas incapaces por un juez. El texto les devuelve la ciudadanía que hoy pierden por ese motivo (art. único).

A las personas con discapacidad en general. La exposición de motivos cita la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 8661) y la Ley 9379 (art. 90).

A los tutores o curadores. El texto explica que la interdicción nombra un tutor que decide por la persona (art. único). El proyecto no cambia esa figura; solo quita la suspensión de ciudadanía.

En qué va el trámite

El expediente 24277 entró al Plenario el 22 de abril de 2024 2. Al día siguiente ingresó en el orden del día.

El plazo cuatrienal vence el 22 de abril de 2028 2.

Es una reforma constitucional. Según la guía, ese tipo de proyecto sigue el trámite del artículo 195 de la Constitución guía, p. 26. El dossier no detalla los pasos de ese artículo ni si ya hay dictamen de comisión.

Frente a la Constitución

El proyecto cambia el propio artículo 91 Constitución, art. 91 (art. único). La comparación es directa: hoy el inciso 1 permite suspender la ciudadanía por interdicción; el proyecto lo borra.

El artículo 51 ordena protección especial del Estado a "las personas con discapacidad" Constitución, art. 51. El proyecto se apoya en esa protección para quitar una restricción (art. único). El Censo no encontró choque entre ambos.

El artículo 95 pide que el Estado inscriba de oficio a los ciudadanos y les dé cédula para votar Constitución, art. 95. Quitar la suspensión por interdicción acerca el texto a ese principio. El Censo no vio conflicto.

Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, puede pedir entrevista con los diputados de la comisión que lo estudia. La guía llama a esto incidencia ciudadana en el seno de la comisión guía, p. 29.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía describe la Oficina de Iniciativa Popular, que da información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el proyecto ya tiene dictamen de comisión.

El dossier no detalla cuántos votos necesita una reforma constitucional ni el texto del artículo 195.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto borra el inciso 1 del artículo 91 y se apoya en la protección especial del artículo 51. El Censo no encontró choque con la Constitución del dossier.

  1. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. único"Elimínese el inciso 1 del artículo 91 de nuestra Constitución Política"

    Sin choque aparente El artículo 51 ordena proteger a las personas con discapacidad. El proyecto quita una restricción a ese grupo, así que va en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 95"La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios: 1.- Autonomía de la función electoral; 2.- Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los ciudadanos en el Registro Civil y de proveerles de cédula de identidad para ejercer el sufragio"
    Esta ley, art. único"La ciudadanía solo se suspende: 1- Por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos."

    Sin choque aparente El artículo 95 pide facilitar el sufragio. Quitar la suspensión por interdicción acerca el texto a ese principio.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  2. Expediente 24277: PROYECTO DE CIUDADANÍA INCLUSIVA, REFORMA CONSTITUCIONAL PARA ARMONIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DECLARADAS INCAPACES POR DECLARACIÓN JUDICIAL, CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS (ELIMINACIÓN DEL INCISO 1, DEL ARTÍCULO 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-04-22
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

REFORMA CONSTITUCIONAL PARA ARMONIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DECLARADAS INCAPACES POR DECLARACIÓN JUDICIAL, CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. (ELIMINACIÓN DEL INCISO 1, DEL ARTÍCULO 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA)

LUZ MARY ALPÍZAR LOAIZA Y VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 24.277

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES.

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

REFORMA CONSTITUCIONAL PARA ARMONIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DECLARADAS INCAPACES POR DECLARACIÓN JUDICIAL, CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. (ELIMINACIÓN DEL INCISO 1, DEL ARTÍCULO 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA)

Expediente N.° 24.277

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Motivación y explicación de las razones de esta reforma constitucional

El presente proyecto de ley se origina en la inquietud y por la sugerencia de la sociedad civil y en concreto de los grupos organizados de personas con discapacidad.

Tiene como objetivo eliminar el inciso 1 del artículo 91 de la Constitución, que arrastramos como un resabio de viejas concepciones y prejuicio sobre el tema de las personas con discapacidad, pues este inciso roza, no solo con las nuevas concepciones humanistas sobre estos asuntos, sino además con sendos tratados de derechos humanos y los movimientos mundiales por hacer un mundo más inclusivo y acorde con los ODS, Objetivos de Desarrollo Sostenible, y la Agenda 2030

Origen histórico de estas concepciones:

El origen histórico e ideológico de las prohibiciones o suspensiones absolutas para el ejercicio de la ciudadanía, especialmente en el caso de personas declaradas incapaces, se remonta a concepciones antiguas y modernas de la capacidad legal, la autonomía personal y los derechos políticos, las cuales han evolucionado significativamente a lo largo del tiempo. Estas prácticas se basan en una amalgama de factores jurídicos, sociales y filosóficos que han moldeado las percepciones sobre la capacidad, la discapacidad y los derechos ciudadanos.

  1. Concepciones antiguas y medievales

En las sociedades antiguas y medievales, la capacidad para participar en los asuntos públicos y ejercer derechos políticos estaba intrínsecamente vinculada a nociones de propiedad, estatus social y capacidad física e intelectual. Aquellos que no cumplían con ciertos criterios (como esclavos, mujeres, pobres y, en algunos casos, personas con discapacidades) eran excluidos de la participación política y civil. 2. Influencia del derecho romano

El derecho romano introdujo conceptos detallados de capacidad legal y tutela, los cuales tenían implicaciones para el ejercicio de la ciudadanía. Las personas consideradas incapaces de gestionar sus asuntos debido a discapacidad mental o menor edad estaban bajo la tutela de otros, lo que restringía significativamente su capacidad para ejercer derechos y obligaciones civiles y políticos.

  1. Ilustración y modernidad

Con la Ilustración y el advenimiento de las ideas modernas sobre la democracia y los derechos humanos comenzaron a surgir debates sobre la igualdad, la libertad individual y quién debía considerarse capaz de participar en el cuerpo político. Sin embargo, incluso en estos contextos, prevalecían ciertas exclusiones basadas en la capacidad mental percibida, el género, la raza y el estatus económico.

  1. Evolución en la comprensión de la discapacidad

Históricamente, las personas con discapacidades eran frecuentemente vistas bajo una lente de incapacidad, donde se presumía su incompetencia en lugar de proporcionar apoyo para el ejercicio de sus derechos. Este enfoque paternalista reflejaba una falta de reconocimiento de su plena agencia y capacidad para contribuir a la sociedad.

  1. Desarrollo de sistemas jurídicos y la influencia del positivismo legal

El desarrollo de sistemas jurídicos nacionales y la influencia del positivismo legal en el siglo XIX y principios del XX consolidaron prácticas que formalizaban las exclusiones de ciertos grupos, incluidas las personas con discapacidades, del pleno ejercicio de la ciudadanía. Estas prácticas estaban fundamentadas en nociones de racionalidad, autonomía y capacidad, que excluían a quienes no se ajustaban a ciertas normas.

  1. Movimientos de derechos humanos y de personas con discapacidad

En las últimas décadas, los movimientos de derechos humanos y de personas con discapacidad han cuestionado críticamente estas exclusiones y han abogado por un modelo de derechos basado en la capacidad y la inclusión. Estos esfuerzos han llevado a la reevaluación de leyes y prácticas y al reconocimiento internacional de los derechos de las personas con discapacidad, como se refleja en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En resumen, las prohibiciones o suspensiones absolutas para el ejercicio de la ciudadanía de personas declaradas incapaces tienen raíces profundas en la historia y reflejan la evolución de las ideas sobre capacidad, autonomía y derechos políticos. La tendencia contemporánea es hacia la inclusión, el reconocimiento de la igualdad inherente de todas las personas y la provisión de apoyo para permitir el ejercicio efectivo de la ciudadanía por parte de todos, incluidas las personas con discapacidad.

¿Qué es y cómo era el proceso de interdicción?

La interdicción por incapacidad, en el contexto legal, es un proceso judicial por el cual se limita o suspende el ejercicio de la capacidad civil y, en algunos casos, los derechos ciudadanos de una persona debido a que esta tiene una incapacidad psíquica o física que le impide gestionar sus asuntos personales y/o patrimoniales de manera autónoma. Este procedimiento busca proteger a la persona afectada y asegurar la administración de sus bienes e intereses.

La interdicción se aplica cuando se determina que una persona es incapaz de tomar decisiones informadas por sí misma debido a condiciones como enfermedades mentales, discapacidades intelectuales, demencia, entre otras. La decisión de interdicción debe ser emitida por un juez y se basa en evaluaciones médicas y psicológicas que acrediten la incapacidad del individuo.

Una vez que se declara la interdicción, se nombra un tutor o curador legal que será responsable de tomar decisiones en nombre de la persona interdicta. Este tutor puede ser un familiar cercano o una persona designada por el tribunal. Las responsabilidades del tutor pueden incluir la gestión de las finanzas, la toma de decisiones médicas y la representación legal.

Es importante mencionar que la interdicción afecta directamente los derechos civiles de la persona, como el derecho a votar, a casarse, a gestionar su patrimonio, entre otros. En muchos sistemas jurídicos, se busca que las medidas tomadas sean proporcionales a la incapacidad de la persona y se promueve, en la medida de lo posible, su participación en las decisiones que le afectan.

La legislación específica sobre la interdicción por incapacidad varía según el país y la jurisdicción, pero, en general, se enfoca en proteger los derechos y el bienestar de las personas incapaces de protegerse a sí mismas y de administrar sus asuntos.

Este proceso está regulado por el derecho civil y familiar en la mayoría de los países, y su aplicación debe seguir un procedimiento legal estricto que garantice los derechos del individuo afectado, incluido el derecho a ser oído en el proceso judicial, y, en algunos casos, el derecho a impugnar la decisión de interdicción.

Artículo 90- La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho años.

La ciudadanía no debería de perderse nunca. Solo deberían de suspenderse algunas atribuciones de la ciudadanía, dependiendo del tipo de incapacidad y esto es un tema que debería regularse por vía de ley y no en la Constitución Política. Es importante aclarar que, en el caso de Costa Rica, al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 8661) y aprobar la Ley 9379, esta figura se deroga.

¿Qué es la ciudadanía y cuáles son los derechos y deberes políticos que conlleva?

La ciudadanía se refiere al estatus de ser miembro de una comunidad política, como un país, lo que otorga tanto derechos como responsabilidades. Los atributos de la ciudadanía generalmente incluyen una combinación de derechos (civiles, políticos, sociales, económicos) y deberes (legales, fiscales, de participación cívica) que varían según el contexto legal y cultural de cada país. A continuación, se describen los atributos más comunes de la ciudadanía:

Derechos civiles: incluyen la libertad de expresión, libertad de religión, privacidad, el derecho a un juicio justo y a la propiedad privada. Estos derechos protegen la libertad individual frente a las intervenciones del estado y de otros ciudadanos.

Derechos políticos: permiten a los ciudadanos participar en el proceso político, incluyendo el derecho a votar en elecciones, postularse para cargos públicos, y participar en la formulación de políticas públicas y leyes.

Derechos sociales y económicos: se refieren al acceso a la educación, a la salud, al trabajo, a la seguridad social y a otros estándares mínimos de bienestar económico y seguridad.

Deberes legales y fiscales: los ciudadanos están obligados a cumplir con las leyes del país, pagar impuestos y, en algunos casos, participar en el servicio militar o en el jurado.

Deber de participación cívica: aunque no siempre formalmente codificado, se espera que los ciudadanos participen en la vida comunitaria y política, contribuyendo al bienestar general y a la gobernabilidad democrática.

Derecho a la nacionalidad: la ciudadanía otorga a una persona la nacionalidad de un país específico, lo que a su vez puede permitirle el derecho a trabajar, residir y viajar bajo la protección de ese país.

Protección contra la expatriación y la deportación: los ciudadanos generalmente no pueden ser expulsados o deportados de su propio país, a diferencia de los no ciudadanos.

Acceso a servicios públicos y beneficios: los ciudadanos suelen tener acceso a una gama más amplia de servicios y beneficios públicos en comparación con los no ciudadanos.

Cabe destacar que la extensión y la naturaleza de estos atributos pueden variar significativamente de un país a otro y pueden ser sujetos a restricciones basadas en la ley. La ciudadanía es un concepto dinámico que refleja las cambiantes relaciones entre los individuos y el Estado, y se encuentra en constante evolución a medida que cambian las normativas legales, los contextos políticos y las realidades sociales.

¿Por qué suspender la ciudadanía en los casos de incapacidad legal declarada?

Como si se tratara de un castigo o de la pérdida de los atributos de la persona que la hace sujeta de derecho. ¿Roza esto con los tratados internacionales sobre derechos humanos?

La suspensión de la ciudadanía completa en casos de incapacidad legal no es una práctica generalizada ni recomendada bajo los estándares internacionales de derechos humanos. De hecho, la noción de "suspender la ciudadanía completa" por incapacidad legal es contraria a los principios fundamentales de igualdad y no discriminación consagrada en numerosos tratados internacionales sobre derechos humanos. Cuando se hace referencia a la "incapacidad legal", generalmente se trata de restricciones específicas a ciertos derechos o la imposición de medidas de protección para personas que, debido a condiciones de salud mental o discapacidades, se considera que no pueden tomar decisiones por sí mismas en determinados ámbitos de la vida.

Los tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), abogan por el respeto a la autonomía individual y el derecho a la igualdad ante la ley de todas las personas, independientemente de sus capacidades. Según estos principios, las medidas que afectan a personas con discapacidad deben estar orientadas a proporcionar apoyo y salvaguardias adecuadas para ejercer sus derechos, en lugar de restringirlos de manera generalizada.

Principios relevantes de los tratados internacionales:

Igualdad ante la ley: todos los individuos tienen derecho a ser reconocidos en todas partes como personas ante la ley (artículo 12 de la CDPD). Esto implica que las restricciones a la capacidad legal deben ser la excepción y no la regla, y siempre buscando el menor impacto posible en el ejercicio de los derechos y libertades.

Ajustes razonables y apoyo para el ejercicio de la capacidad legal: en lugar de suspender derechos, se debe proporcionar el apoyo necesario a las personas con discapacidad para que puedan ejercer su capacidad legal en igualdad de condiciones con los demás.

Prohibición de discriminación: la discriminación por motivo de discapacidad está prohibida y esto incluye tratar de manera desfavorable a una persona debido a su discapacidad real o percibida en el ejercicio de sus derechos, incluidos los derechos de ciudadanía.

Impacto de las prácticas restrictivas:

La suspensión generalizada de derechos o la declaración de incapacidad legal completa puede tener efectos negativos profundos en la dignidad, autonomía y bienestar de las personas afectadas. Tales medidas pueden contribuir a la marginalización y exclusión social, y dificultar la participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

Enfoque actual:

El enfoque contemporáneo en el derecho internacional de los derechos humanos y en muchas jurisdicciones nacionales es hacia modelos de capacidad legal basados en los derechos, que reconocen la capacidad de todas las personas para ser titulares de derechos y obligaciones, y que buscan proporcionar los apoyos necesarios para ejercer esos derechos de manera efectiva. Esto incluye, por ejemplo, el uso de figuras como el apoyo en la toma de decisiones, en lugar de la sustitución de la toma de decisiones, respetando la voluntad y preferencias de la persona. Por ejemplo, en el caso de nuestro país, obsérvese el artículo 5 de la Ley de Autonomía Personal.

En resumen, la suspensión completa de la ciudadanía por incapacidad legal no es compatible con los principios de los derechos humanos internacionales, que abogan por el respeto a la autonomía y la igualdad de todas las personas, incluidas aquellas con cualquier forma de discapacidad. La tendencia es hacia el reconocimiento de la capacidad legal con apoyo, en lugar de imponer restricciones generales.

Este es un tema que debería regularse por vía de ley y no en nuestra constitución política, ni de forma tan drástica.

En razón de lo anterior y para saldar una deuda histórica con estos grupos sociales y ponernos al día con los conceptos jurídicos más avanzados, así como, para con las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, es que presentamos este proyecto de reforma constitucional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA CONSTITUCIONAL PARA ARMONIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DECLARADAS INCAPACES POR DECLARACIÓN JUDICIAL, CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. (ELIMINACIÓN DEL INCISO 1, DEL ARTÍCULO 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA)

ARTÍCULO ÚNICO- Elimínese el inciso 1 del artículo 91 de nuestra Constitución Política, se corra la numeración y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 91- La ciudadanía solo se suspende:

1- Por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos.

Rige a partir de su publicación.

Luz Mary Alpízar Loaiza

María Marta Padilla Bonilla Monserrat Ruíz Guevara

José Joaquín Hernández Rojas Rosaura Méndez Gamboa

Andrea Álvarez Marín Carlos Felipe García Molina

Pedro Rojas Guzmán Kattia Rivera Soto

Daniela Rojas Salas David Segura Gamboa

José Pablo Sibaja Jiménez Olga Lidia Morera Arrieta

Priscilla Vindas Salazar Jonathan Jesús Acuña Soto

Andrés Ariel Robles Barrantes Gloria Zaide Navas Montero

Johana Obando Bonilla Katherine Moreira Brown

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 06-05-2024).

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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