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Proyecto

Ley 10816: subastas de Correos ahora financian a Ciudad de los Niños

La Ley 10816, ya vigente, ordena que el dinero de las subastas de encomiendas y envíos abandonados de Correos de Costa Rica se done a la Ciudad de los Niños.

Título oficial FORTALECIMIENTO DE LA CIUDAD DE LOS NIÑOS MEDIANTE LAS SUBASTAS PÚBLICAS DE CORREOS DE COSTA RICA. INICIALMENTE DENOMINADO: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CIUDAD DE LOS NIÑOS MEDIANTE LAS SUBASTAS PÚBLICAS DE CORREOS DE COSTA RICA

Atención: La ley permite a Correos disponer de envíos en abandono sin autorización previa y deroga el artículo 3 de la Ley 8810 que ayudaba al Hospicio de Huérfanos de San José.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Correos de Costa Rica

    El artículo 12 bis permite subasta, donación, venta o cualquier otra figura para los envíos en abandono, sin requerir autorización previa.

    utilizar las figuras de la subasta, donación o venta, o bien, cualquier otra figura que se considere necesaria para el buen uso y cuido de los fondos públicos, sin requerir autorización previa para actividades conferidas por ley.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Correos de Costa Rica, que ahora puede disponer de envíos retenidos en aduanas sin autorización previa
  • La Ciudad de los Niños, que recibe el dinero de las subastas y los vehículos en desecho
  • El Hospicio de Huérfanos de San José, que pierde lo que ordenaba el artículo 3 de la Ley 8810
  • Las personas cuyas encomiendas o envíos quedan en abandono en aduanas

A quién beneficia

  • La Ciudad de los Niños recibe el producto de las subastas de encomiendas sin remitente
  • La Ciudad de los Niños puede recibir vehículos de Correos con vida útil agotada
  • Correos de Costa Rica queda exonerado de impuestos y derechos sobre esos vehículos

Qué cambia

  • Correos puede usar subasta, donación o venta de envíos en abandono sin pedir autorización previa
  • Se deroga la Ley 2291 de sellos de Navidad para la Ciudad de los Niños
  • Se deroga el artículo 3 de la Ley 8810 de ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José

La explicación completa

El proyecto 24280 ya es ley. La Asamblea lo aprobó el 28 de octubre de 2025 y se publicó como Ley 10816 el 13 de noviembre de 2025 (art. 4) 2.

Qué propone

La ley reforma el artículo 12 de la Ley de Correos para que el dinero de la venta en subasta pública de encomiendas sin remitente conocido se done a la Ciudad de los Niños (art. 1). Esas encomiendas son las que el destinatario no retiró en el plazo del Convenio Postal Universal.

Del monto recibido se descuentan los costos de almacenamiento y tramitología (art. 1).

La ley también permite que Correos done a la Ciudad de los Niños los bienes muebles a su nombre en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos (art. 1). Deben tener vida útil agotada, considerarse chatarra, pérdida total o desecho.

Para eso, exonera a Correos del pago de derechos de circulación, impuestos a la propiedad de vehículos, derechos de desinscripción y otros impuestos asociados a esos bienes (art. 1).

La ley agrega un artículo 12 bis a la Ley de Correos (art. 2). Correos podrá disponer de los envíos retenidos por aduanas cuando el cliente no los acepte y los deje en abandono. Podrá usar subasta, donación, venta u otra figura, sin autorización previa.

Lo recaudado con esos envíos en abandono se donará a la Ciudad de los Niños (art. 2). Si hay subasta, Correos descuenta almacenamiento y tramitología y traslada las utilidades a la Ciudad de los Niños.

La ley deroga el artículo 3 de la Ley 8810, Ley Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José (art. 3). También deroga la Ley 2291, Ley de Emisión de Sellos de Navidad para la Ciudad de los Niños (art. 4).

En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La Asamblea lo aprobó el 28 de octubre de 2025 (art. 4). El Poder Ejecutivo lo firmó el 13 de noviembre de 2025 2.

La ficha del expediente registra el paso por la Comisión de Cartago (Área IV). Hubo votación y dictamen el 3 de marzo de 2025 1.

El plazo cuatrienal vencía el 24 de abril de 2028 1. No hizo falta esperar: la ley rige desde su publicación (art. 4).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10816 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que a la Asamblea le toca "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley reforma y deroga normas existentes, así que calza con esa atribución.

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto indica que la Asamblea aprobó el 28 de octubre de 2025 y que el Poder Ejecutivo firmó el 13 de noviembre de 2025 (art. 4) 2.

El artículo 182 ordena licitación para las ventas de bienes de instituciones autónomas Constitución, art. 182. La ley habla de subasta pública para encomiendas y envíos postales (art. 1) (art. 2). Esa diferencia podría generar dudas sobre cómo se aplica el artículo 182 a estos bienes. El Censo no tiene el criterio de la Sala Constitucional sobre este punto.

El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. La ley permite disponer de envíos en abandono y de encomiendas sin remitente conocido (art. 1) (art. 2). El texto no explica qué pasa si aparece el dueño de un envío. Esa es una duda que el dossier no resuelve.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar su texto durante el trámite ya no aplican. Quedan las de control y denuncia.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los fondos de las subastas guía, p. 68. Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el estado de tramitación de proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.

Si cree que la ley viola un derecho suyo, puede valorar un recurso de amparo guía, p. 23. El artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recaudan las subastas de Correos ni cuánto recibe la Ciudad de los Niños.

El dossier no explica qué pasa si el dueño de un envío en abandono aparece después de la subasta.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 3 de la Ley 8810 que se deroga.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con la potestad de legislar y el trámite de formación de leyes. Quedan dudas sobre cómo se relaciona con la regla de licitación del artículo 182 y con la protección de la propiedad del artículo 45.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Refórmese el artículo 12 de la Ley 7768, Ley de Correos, de 24 de abril de 1998."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar y derogar leyes. Esta ley reforma la Ley de Correos y deroga otras normas, así que entra en esa potestad.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El texto indica que la Asamblea aprobó el proyecto el 28 de octubre de 2025 y que el Poder Ejecutivo lo firmó el 13 de noviembre de 2025. La ley rige desde su publicación, como pide la Constitución.

  3. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 2"utilizar las figuras de la subasta, donación o venta, o bien, cualquier otra figura que se considere necesaria para el buen uso y cuido de los fondos públicos, sin requerir autorización previa para actividades conferidas por ley."

    Hay dudas La Constitución pide licitación para las ventas de bienes de instituciones autónomas. La ley permite subasta, donación o venta de envíos en abandono sin autorización previa. Hay duda sobre cómo se aplica la regla constitucional a estos bienes.

  4. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"El producto de la venta en subasta pública de las encomiendas postales, cuyo remitente no conste y no hayan sido retiradas por el destinatario en el plazo establecido por el Convenio Postal Universal, será donado a la Ciudad de los Niños."

    Hay dudas La ley permite vender encomiendas que nadie retiró. El texto no dice qué pasa si el dueño aparece después. Queda la duda de si eso afecta el derecho de propiedad.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 24280: FORTALECIMIENTO DE LA CIUDAD DE LOS NIÑOS MEDIANTE LAS SUBASTAS PÚBLICAS DE CORREOS DE COSTA RICA. INICIALMENTE DENOMINADO: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CIUDAD DE LOS NIÑOS MEDIANTE LAS SUBASTAS PÚBLICAS DE CORREOS DE COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-05-22
  2. Ley 10816: Ley de Fortalecimiento de la Ciudad de los Niños mediante las subastas públicas de Correos de Costa Rica (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

FORTALECIMIENTO DE LA CIUDAD DE LOS NIÑOS MEDIANTE LAS SUBASTAS PÚBLICAS DE CORREOS DE COSTA RICA

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10816

EXPEDIENTE N.º 24.280

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10816

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE LA CIUDAD DE LOS NIÑOS MEDIANTE LAS SUBASTAS PÚBLICAS DE CORREOS DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 12 de la Ley 7768, Ley de Correos, de 24 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 12- Donación a la institución Ciudad de los Niños

El producto de la venta en subasta pública de las encomiendas postales, cuyo remitente no conste y no hayan sido retiradas por el destinatario en el plazo establecido por el Convenio Postal Universal, será donado a la Ciudad de los Niños.

Los costos que se generen por concepto de almacenamiento y tramitología, en el manejo de las encomiendas postales, será deducido del monto recibido, producto de la subasta pública realizada.

De igual forma, Correos de Costa Rica podrá donarle, a la Ciudad de los Niños, los bienes muebles que se encuentran a su nombre en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, cuya vida útil se encuentre agotada, se consideren chatarra, pérdida total o desecho.

Para tales efectos, se exonera a Correos de Costa Rica del pago de los derechos de circulación, impuestos a la propiedad de vehículos, derechos de desinscripción y cualesquiera otros impuestos, actuales o pendientes, asociados a estos bienes muebles en el momento de la donación.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un artículo 12 bis a la Ley 7768, Ley de Correos de Costa Rica, de 24 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 12 bis- Donación de los envíos no distribuidos a la institución Ciudad de los Niños

Correos de Costa Rica, como operador postal oficial, podrá disponer de los envíos postales que son retenidos por las autoridades aduaneras, en caso de no ser aceptados y dejados en abandono por los clientes propietarios y, en este caso, utilizar las figuras de la subasta, donación o venta, o bien, cualquier otra figura que se considere necesaria para el buen uso y cuido de los fondos públicos, sin requerir autorización previa para actividades conferidas por ley.

El producto de lo recaudado por Correos de Costa Rica, con estos envíos postales en abandono, será donado a la institución Ciudad de los Niños. En caso de utilizarse la figura de la subasta, Correos de Costa Rica deducirá, del monto recibido de esta, los costos que se generen por concepto de almacenamiento y tramitología en el manejo de los envíos postales, trasladando las utilidades a Ciudad de los Niños.

ARTÍCULO 3- Deróguese el artículo 3 de la Ley 8810, Ley Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, de 3 de mayo de 2010.

ARTÍCULO 4- Deróguese la Ley 2291, Ley de Emisión de Sellos de Navidad para la Ciudad de los Niños, de 20 de noviembre de 1958.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i

Gloria Zaide Navas Montero Luz Mary Alpízar Loaiza Segunda Secretaria Primera Prosecretaria

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